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TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-001-2025-00041-01-(18-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-001-2025-00041-01-(18-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de tutela de segunda instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS

CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de septiembre de 2025

Aprobado según acta No. 545

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la impugnación presentada por el apoderado judicial del señor José Vianney Chirimía Dura, contra la sentencia Nº 042 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual se declaró improcedente la demanda.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La demanda. El apoderado judicial sostuvo que el señor

Primero Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual se declaró improcedente la demanda.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La demanda. El apoderado judicial sostuvo que el señor Chirimía Dura pertenece al Resguardo Indígena Eperara SiapidaraRadicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 2 del río Naya y se encuentra en situación de confinamiento . Esta situación fue reconocida por la UARIV en las resoluciones 202497457 del 8 de octubre de 2024 y 04102019-2161681 del 15 de mayo de 2025. Su situación le impide adelantar trámites ordinarios ante las entidades.

El abogado i ndicó que la UARIV mediante la resolución 04102019-1578004 del 21 de febrero de 2022 le reconoció al señor Chirimía Dura su calidad de víctima y el derecho a recibir indemnización administrativa por el hec ho victimizante de desplazamiento forzado, sin que a la fecha de presentación de la acción se hubiere efectuado el pago, afectándose gravemente su mínimo vital.

En consecuencia el abogado solicitó tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital ; vida digna ; reparación integral e

acción se hubiere efectuado el pago, afectándose gravemente su mínimo vital.

En consecuencia el abogado solicitó tutelar los derechos fundamentales al mínimo vital ; vida digna ; reparación integral e igualdad de su poderdante. Pidió que se le ordene a la UARIV adelantar, en el menor tiempo posible, las gestiones necesarias para el pago inmediato y efectivo de la indemnización reconocida.

Trámite de primera instancia.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de B uenaventura mediante auto Nº 072 del 17 de julio de 2025 admitió la acción de tutela promovida por el José Vianney Chirimía Dura en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las VíctimasUARIV. Ordenó la vinculación de la Personería Distrital de Buenaventura; la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Información y la Dirección Técnica de Reparación de la UARIV. Se le concedió a las partes dos (2) días con el fin de que se manifiestan sobre los hechos.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Confirmó la inscripción del

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 3 La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Confirmó la inscripción del señor José Vianney Chirimía Dura en el Registro Único de Víctimas (RUV), como víctima de desplazamiento forzado, bajo el radicado N° NF000684701. Precisó que no consta en sus sistemas ninguna solicitud relacionada con reparación administrativa ni con las demás peticiones mencionadas en la acción de tutela. Indicó que el actor no ha cumplido con los trámites ni ha aportado la documentación exigida para la priorización o continuidad del proceso. En consecuencia, solicitó declarar la improcedencia de la acción, e instar al accionante para que se comunique a través de las líneas con la entidad y revisar de fondo la situación presentada.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura emitió la sentencia de primera instancia N° 42 del 30 de julio de 2025. En la providencia determinó que la UARIV reconoció al accionante como sujeto de reparación por el hecho victimizante de desplazamiento forzado. Sin embargo , el señor CHRIMIA DURA no demostró que hubiese iniciado el trámite para el pago ni allegado la documentación exigida para continuar con el p rocedimiento de reparación administrativa. Consideró que la entidad accionada no incurrió en omisión ni vulneración alguna. Por esta razón decidió:

“PRIMERO. NO TUTELAR derecho fundamental alguno dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSE VIANNEY CHIRIMIA DURA

omisión ni vulneración alguna. Por esta razón decidió:

“PRIMERO. NO TUTELAR derecho fundamental alguno dentro de la acción de tutela instaurada por el señor JOSE VIANNEY CHIRIMIA DURA a través de apoderado judicial Dr. ELEINER JOSÉ DE LA HOZ JIMÉNEZ en contra de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS, de acuerdo a lo denotado en esta sentencia”.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4

4. EL RECURSO

El apoderado judicial sostuvo que la decisión desconoció la especial protección constitucional de la población desplazada y confinada, al exigir trámites documentales ordinarios que no está en capacidad material de adelantar. Precisó que ya fue reconocido como víctima y beneficiario de repara ción mediante las resoluciones 04102019-1578004 de 2022 y 04102019-2161681 de 2025, y que su confinamiento forzado le impide acceder a los mecanismos administrativos regulares.

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar se acceda a las pretensiones elevadas en la demanda.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia

En consecuencia, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar se acceda a las pretensiones elevadas en la demanda.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia

El artículo 32 del decreto 2591 de 1991 establece que, una vez presentada la impugnación, el juez debe remitir el expediente al superior jerárquico. En este contexto, el Tribunal Superior de Buga tiene esa condición respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura , autoridad judicial que emitió la decisión de primera instancia, por lo tanto, es competente para resolver la presente impugnación.

5.2.- Problema jurídico

¿La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIVle está vulnerando al señor JOSE VIANNEY CHIRIMÍA DURA los derechos fundamentales de reparación integralRadicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 5 de las víctimas del conflicto armado y el debido proceso administrativo, entre otros, por la mora de cancelarle la indemnización administrativa que le fue reconocida por esa entidad, mediante resolución No. 04102019 -1578004 del 21 de febrero de

de las víctimas del conflicto armado y el debido proceso administrativo, entre otros, por la mora de cancelarle la indemnización administrativa que le fue reconocida por esa entidad, mediante resolución No. 04102019 -1578004 del 21 de febrero de 2022 por su condición de desplazado? Según la respuesta a colegir, estableceremos si fue acertada la decisión del titular del juzgado primero penal del circuito de Buenaventura al estimar inexistente la vulneración.

5.3. Estudio del caso concreto

La primera instancia negó el amparo por inexistencia de vulneración al considerar que el accionante omitió comprobar durante el trámite que hubiese iniciado el procedimiento para el pago de la indemnización ni que hubiera allegado la documentación exigida para continuar con el procedimiento de reparación administrativa. De esta forma atendió la respuesta de la accionada, pero ni siquiera indagó sobre cuáles son esos requisitos y cuál es el fundamento normativo de su exigencia.

En efecto, la UARIV basó su defensa en afirmaciones sin ningún sustento jurídico como las sig uientes: (i) no hubo de parte del señor CHIRIMIA DURA nuevo derecho de petición para esa entrega, pues no registra solicitud radicada sobre la misma o pago de reparación administrativa , ni ha solicitado información sobre el estado del trámite; (ii) debe iniciar el debido proceso para acceder al pago y entregar la información correspondiente, de la que dio cuenta al presentar la demanda de tutela; (iii) la entidad no tuvo oportunidad de prepararse por la ausencia de un nuevo derecho de petición para esa entrega; (iv) en ese sentido no hay un hecho cierto

pago y entregar la información correspondiente, de la que dio cuenta al presentar la demanda de tutela; (iii) la entidad no tuvo oportunidad de prepararse por la ausencia de un nuevo derecho de petición para esa entrega; (iv) en ese sentido no hay un hecho cierto demostrado.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 6 Por el contrario, la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, parece desconocer que le concedió ese derecho al accionante , conforme a las evidencias aportadas en la demanda, a través de las cuales se puede establecer sin hesitación alguna los siguientes hechos determinantes:

  1. El señor JOSE VIANNEY CHIRIMÍA DURA se encuentra inscrito en el RUV, por el desplazamiento forzado del que fue víctima con motivo del conflicto armado. 2) Mediante Resolución 04102019 -1578004 del 21 de febrero de 2022, la UARIV le reconoció el derecho a ser indemnizado en un porcentaje de 100% de 40 salarios mínimos mensuales vigentes, por ser víctima de desplazamiento forzado. 3) Mediante Resolución 2024-97457 del 8 de octubre de 2024, la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información

mensuales vigentes, por ser víctima de desplazamiento forzado. 3) Mediante Resolución 2024-97457 del 8 de octubre de 2024, la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la citada entidad accionada en una nueva valoración lo inscribió junto con otr os miembros de la comunidad Joaquincito Indígena del Naya del Municipio de Buenaventura en el Registro Único de Víctima s, debido al confinamiento sufrido por el conflicto de los actores armados operado en esa zona. 4) Debido a esta nueva restricción en sus de rechos, se deteriorado su condición socio económica; sus ingresos por la condición de aislamiento forzado y desprotegido frente a las obligaciones estatales de reparación integral.

Así las cosas , el accionante jamás reclamó el derecho de petición de cuya existencia se defendió la Unidad de Atención para las Víctimas, sino que imploró el amparo de los de: vida digna; reparación integral; igualdad; debido proceso y mínimo vital. Por su parte el juzgado a -quo al errar en la formulación del problemaRadicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 jurídico también lo hizo con la decisión que adoptó porque le bas tó

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 7 jurídico también lo hizo con la decisión que adoptó porque le bas tó con revisar la inexistencia de la mentada -nueva solicitudacerca del pago, para -negarlela protección.

La Corte Constitucional define el derecho fundamental al debido proceso administrativo como la “regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos”1.

La Corte Constitucional respecto a las decisiones adoptadas por la UAR IV dentro de l marco de sus funciones, entre ellas la que resuelven solicitudes de entrega de indemnizaciones administrativas, indicó lo siguiente:

“En conclusión, para este Tribunal el derecho al debido proceso administrativo conlleva a una limitación del ejercicio del poder público y garantiza que las actuaci ones de las entidades respeten los derechos involucrados y le den a las personas una confianza legítima dentro de los trámites relacionados con la entrega de las indemnizaciones administrativas a que tienen derecho las personas que han sido incluidas en el RUV y que en caso de ser negadas, estos pronunciamientos se deberán adelantar de acuerdo a lo establecido en el marco legal, obligando a la entidad a adelantar los procesos necesarios en caso de desconocer sus propios actos administrativos.

A su vez, la motivación es expresión del principio de publicidad contenido

acuerdo a lo establecido en el marco legal, obligando a la entidad a adelantar los procesos necesarios en caso de desconocer sus propios actos administrativos.

A su vez, la motivación es expresión del principio de publicidad contenido en el artículo 290 Superior y, de acuerdo con la jurisprudencia, evita abusos o arbitrariedades, permite al administrado conocer los motivos de una decisión administrativa que lo afecta para ejercer la defensa de sus derechos

1 Sentencia T-467 de 1995.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 8 e intereses y hace posible que los funcionarios judiciales adelanten el control jurídico del acto”.

Descendiendo a la Resolución No. 01049 de 2019 que reglamenta las competencias de la UARIV en esta materia se dispone en su s artículos 11 y 14:

“Articulo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para

derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida”.

La mat erialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.

En caso de que proced a el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen.

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011”. “Artículo 14. Fase de Entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la

reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 9 En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuesto. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago.

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del período de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.

Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez”.

Demostrado está que la accionada ha omitido informarle al accionante el “período de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”, siendo obligatorio concluir que le está vulnerando su derecho fundamental de debido proceso administrativo. Es una arbitrariedad de la UARIV ex igirle al accionado un derecho de petición para cumplir con su obligación legal. Mucho menos que sea el accionante quien tenga que acreditarRadicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d !

Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 10 la existencia de las Resoluciones administrativas por medio de las cuales tiene derecho a que se materialice su derecho fundamental de reparación integral como víctima, porque le fue concedido por la misma entidad hace más de tres (3) años y tienen que reposar dentro del listado previsto para realizar los pagos en las vigencias presupuestales de cada año. De todas maneras, las pudo recordar y verificar a través de la demanda de tutela, de forma que su respuesta para exonerarse de la responsabilidad del pago oportuno y de la información que le debe a la víctima, constituye una reprochable traba administrativa.

Conoció igualmente del correo electrónico a través de cual se puede contactar con el señor Chirimía Dura , para ilustrarlo y prestarle el acompañamiento debido, pero se observa que ni siquiera lo había intentado para alegar que desconocía su paradero o medio de comunicación, pues simplemente había olvidado hasta el reconocimiento de la indemnización otorgada años atrás:

En consecuencia, el Tribunal ampara los derechos fundamentales alegados por el accionante, y en esa medida además de revocar la providencia , le ordena a la Unidad para la Atención y Reparación integral de las Víctimas, a través de su gerente o representante legal, como de la Directora Técnica de Reparaciones o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a

Reparación integral de las Víctimas, a través de su gerente o representante legal, como de la Directora Técnica de Reparaciones o quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, comunique al señor José Vianney Chirimía Dura , el “período de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización”, que le fueraRadicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 11 reconocida media nte la Resolución 04102019-1578004 del 21 de febrero de 2022 . Igualmente procurará incluirlo en la vigencia presupuestal del año 2026 sino alcanza a realizarle el pago con la del año en curso, de lo contrario, deberá explicarle detalladamente las razones para no hacerlo y concretar el plazo definitivo.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal Constitucional

R E S U E L V E

Revocar la sentencia N ° 42 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, que negó el amparo invocado por el señor José Vianney Chirimía Dura , para

Revocar la sentencia N ° 42 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, que negó el amparo invocado por el señor José Vianney Chirimía Dura , para en su lugar protegerle los derechos fundamentales de reparación integral de víctima; debido proceso; mínimo vital. En consecuencia, se le ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas –UARIV que determine e informe al accionante “ el período de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnizac ión”, que le fuera reconocida mediante la Resolución 04102019 -1578004 del 21 de febrero de 2022. Igualmente procurará incluirlo en la vigencia presupuestal del año 2026; sino alcanza a realizarle el pago con la del año en curso. De lo contrario, deberá exp licarle detalladamente las razones para no hacerlo y concretar el plazo definitivo.

La notificación de esta providencia se llevará a cabo por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y, dado que contra ella no proceden recursos, se enviarán las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

Accionante: José Vianney Chirimía Dura Apoderado Judicial: Eleiner José de La Hoz Jiménez Accionada: Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas -UARIV

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12

¡C om p r om e t i d os c on l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 12

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

-En uso de permisoCARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-31-04-001-2025-00041-01/ T-1165-25

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