🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-002-20109-00033-01-(25-03-2020)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-002-20109-00033-01-(25-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PEN AL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

C.I.D.

Código: GSP-FT-39 Versión:1 Fecha de aprobación:

15/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-1093-1040-02-2019-00033

Accionante: DEIDANETH ROBLES BISLIK

Accionado: NUEVA EPS

Aprobado Según Acta No. 075 de la fecha Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el grado de jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, impuso sanción a la doctora Silvia Jiménez Báez como Representante Legal Suplemente de la NUEVA EPS , por incumplimiento a la orden impartida mediante sentencia No. 023 de 18 de noviembre de 2018.

HECHOS

La señora DEIDANETH ROBLES BISLIK , demandó a la NUEVA EPS, y por medio de sentencia No. 023 de 18 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, resolvió tutelar sus derechos fundamentales, a la

sentencia No. 023 de 18 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, resolvió tutelar sus derechos fundamentales, a la vida, a la salud, a la igualdad y vida digna, y ordenó a la EPS accionada suministrarle el servicio de transporte, y el suplemento alimenticio Ensure Advance.

ACTUACIÓN PROCESAL

Manifestó la accionan te, el pasado dieciséis (16) de marzo que, pese a la orden dada por el Juez, la NUEVA EPS se negó a suministrarle el suplemento alimenticio Ensure Advance. Por lo anterior, a través de auto de sustanciación No. 106 de fecha tres (3) de marzo de los corrientes, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buena ventura, Valle del Cauca dispuso lo siguiente:

“así́ las cosas de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591, en concordancia con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, este despacho dispone INICIAR INCIDENTE DE DESACATO contra el Director o Directora de la Entidad NUEVA EPS.R ad. 2019-00033-01

Incidentante: Deida ne th R obles Bi sli k

2

Del escrito presentado por la señora ROBLES BISLIK, se ordena dar traslado por tres (3) días a la entidad demandada, para que soliciten las pruebas que pretendan hacer valer y acompañen los documentos y pruebas anticipadas que se encuentran en su poder, en el caso de que no obren en el expediente, tal como está previsto en el numeral 2° del citado Art. 137.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1.991, se

en su poder, en el caso de que no obren en el expediente, tal como está previsto en el numeral 2° del citado Art. 137.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1.991, se dispone a oficiar al Ente Territorial, SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL VALLE y/o SECRETARIA DE SALUD D1STRITAL DE BUENAVENTURA, para que se sirvan requerir a ésta para que haga cumplir el fallo de tutela proferido en este Juzgado, a favor de la señora DEIDANETH ROBLES BISLIK”

La providencia anteriormente enunciada fue radicada ante la nueva EPS, con sello de notificación de esta institución el 9 de marzo de 2020. Luego de ello, el día dieciséis (16) de marzo de siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca , decidió declarar en desacato y sancionar con de tres (3) día de arresto y multa de tres (3) salario s mínimos legales mensual es vigentes a la doctora Adriana Jiménez Báez como Representante Legal Suplente de la NUEVA EPS.

PROVIDENCIA CONSULTADA

Consideró el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, que la sanción impuesta a la doctora Adriana Jiménez Báez como Representante Legal Suplente e s lo único procedente para el caso , al haberse abierto formalmente, comunicado y notificado el tr ámite incidental, corriéndole traslado de la demanda para que en el término de tres (3) días, diera cumplimiento al fallo de tutela, con lo que se le

comunicado y notificado el tr ámite incidental, corriéndole traslado de la demanda para que en el término de tres (3) días, diera cumplimiento al fallo de tutela, con lo que se le garantizó a la sancionada su derecho a la de fensa, sin que de su parte se cumpliera lo solicitado en el fallo de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Esta Sala es competente para revisar, en grado de consulta, la sanción impuesta por Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca , a la doctora Adriana Jiménez Báez de la NUEVA EPS , conforme lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y los parámetros que para el efecto ha fijado la Corte Constitucional.

2. Naturaleza del incidente de desacato.

La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, desde la Sentencia T-652 de 2010, entre otras, ha precisado:

“[…] (v) por razones muy excepcionales, el juez que resuelve el incidente de desacato o la consulta 1, con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, puede proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, siempre y cuando se respete el alcance de la protección y el principio de la cosa juzgada 2; (vi) el tr ámite de incidente de desacato debe respetar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T -086 de 2003.

1 Sobre las facultades del juez de primera instancia, del juez del desacato y del juez de consulta para introducir cambios accidentales a la orden original, Cfr. la sentencia T -086 de 2003. 2 Sentencia T-1113 de 2005.R ad. 2019-00033-01

Incidentante: Deida ne th R obles Bi sli k

3

aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato 3, quien no puede aducir hechos nuevos para sustraerse de su cumplimiento 4;… (viii) el ámbito de acc ión del juez, definido por la parte resolutiva del fallo correspondiente, le obliga a verificar en el incidente de desacato: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”5. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”6…”7 (Negrillas fuera de texto).

3. Caso concreto.

El asunto que ocupa la atención de la Sala, se centra en determinar si la orden de tutela emitida mediante la sentencia No. 023 de 18 de noviembre de 2018, reúne las exigencias constitucionales para su cumplimiento y en caso negativo, si es procedente la modulación del fallo para corregir dicho yerro

Lo primero que se advierte es que juez de primera instancia falló la tutela, así:

constitucionales para su cumplimiento y en caso negativo, si es procedente la modulación del fallo para corregir dicho yerro

Lo primero que se advierte es que juez de primera instancia falló la tutela, así:

“SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proporcione a la accionante DEIDANEH ROBLES BISLIK y su acompañante, los gastos de transporte y viáticos de la ciudad de Buenaventura a la ciudad de Cali; y viceversa o a otra ciudad diferente a la su domicilio, hasta que termine su tratamiento y las citas que le sean programadas por la enfermedad que padece, VIH/SIDA, además de autorizar la entrega del suplemento alimenticio ENSURE ADVANCE x 237 ML, cada 6 horas, durante 60 días, para un total de 240 botellas”.

Como se puede apreciar la orden se dirigió a la NUEVA EPS, persona jurídica , que debe actuar por intermedio de sus representantes legales . Al dar la orden de manera genérica e indeterminada , no es posible establecer quién debe cumplir la sentencia de tutela, máxime que dicha entidad tiene un presidente como representante legal y varios representantes legales regionales, entre ellos , el Gerente Regional Suroccidente de la Nueva E PS. Por lo tanto, el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, debió determinar e identificar a quien iba dirigida la orden y al ser indeterminada, a la Nueva EPS, era su deber modular el fallo de 18 de noviembre de 2018, para precisar que la orden de tutela está dirigida a la doctora Silvia Patricia Londoño en calidad de Gerente Regional

a quien iba dirigida la orden y al ser indeterminada, a la Nueva EPS, era su deber modular el fallo de 18 de noviembre de 2018, para precisar que la orden de tutela está dirigida a la doctora Silvia Patricia Londoño en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS o quien haga sus veces , quien dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (48) a la notificación debe dar cumplimiento a la orden de tutela.

En caso de incumplimiento, le correspondía realizar el denominado requerimiento previo a la doctora Silvia Patricia Londoño en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, para que informara si dio cabal cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela o para que lo cumpl iera, además en el mismo, debía requerir al doctor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero , como

3 Sentencias T-459 de 2003, T-368 de 20 05 y T-1113 de 2005. 4 Sentencia T-343 de 1998. 5 Sentencia T-553 de 2002. 6 Sentencia T-1113 de 2005. 7 CC SC-367/14.R ad. 2019-00033-01

Incidentante: Deida ne th R obles Bi sli k

4

superior jerárquico y Vicepresidente de Salud, para que lo h iciera cumplir y si e s del caso abriera el correspondiente proceso disciplinario en contra de la primera.

Concretado este procedimiento y una vez realizadas las notificaciones respectivas, si lo requeridos no han dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, lo que le corresponde realizar al juez de instancia es dar la apertura al trámite incidental.

Sobre el asunto, el alto tribunal en la sentencia C–367 de 2014, señaló:

fallo de tutela, lo que le corresponde realizar al juez de instancia es dar la apertura al trámite incidental.

Sobre el asunto, el alto tribunal en la sentencia C–367 de 2014, señaló:

“En efecto, una vez proferido el fallo que concede la tutela (i) el responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora; (ii) si no lo hiciere dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra un procedimiento disciplinario contra él; (iii) si no se cumpliere el fallo pasadas otras 48 horas, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no procedió conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del fallo. Además, el juez puede sancionar por desacato al responsable y a su superior hasta que se cumpla el fallo y, en todo caso, conservará su competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. (…) Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera autónoma y amplia, si para hacer cumplir el fallo de tutela son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 19918 y, en todo caso, debe asumir la responsabilidad de hacer cumplir el fallo, valga decir, de ejercer su competencia mientras esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.”(Subrayas propias).

Otra situación que debe de tener en cuenta el fallador de primera instancia es la imposición de la sanción por desacato de la orden judicial impartida en sentencia de

la amenaza.”(Subrayas propias).

Otra situación que debe de tener en cuenta el fallador de primera instancia es la imposición de la sanción por desacato de la orden judicial impartida en sentencia de tutela, impone la individualización de la persona a cuyo ca rgo se encuentra el cumplimiento del mandato judicial, habida cuenta que siendo la destinataria de las amonestaciones que prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, deberá vincularse debidamente al trámite , por ende, no es suficiente exhortar en el aut o de apertura “al director o directora de la NUEVA EPS”, sino que se debe de realizar la plena identificación de los funcionarios encargados de cumplir la orden de tutela, en este caso, a la doctora Silvia Patricia Londoño en calidad de Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS y al doctor Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, como superior jerárquico y Vicepresidente de Salud. Desde luego entonces se debe realizar la individualización de las personas sancionadas, desde el inicio mismo del trámite, es decir, cuando se hace el requerimiento previo, como lo ha señalado la jurisprudencia 9 patria, ejemplo de ello lo dicho por la CSJ, STP1462– 201510, donde se indicó:

“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona11 y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere

Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere

8 Supra II, 4.3.3.1.5. y 4.3.4.5. 9 CSJ SCP, ST P12966-2014, rad: 75726. 10 Rad. 77727 11 Sentencias T-053 de 2005 y T -343 de 2011.R ad. 2019-00033-01

Incidentante: Deida ne th R obles Bi sli k

5

la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.

Así las cosas, refulge para la Sala que, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca , adelantó el i ncidente de desacato pretermitiendo el trámite previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, lo cual es indispensable para imputar responsabilidad subjetiva, vulnerando sus derechos fundamentales mediante la imposición de la sanción.

Por tanto, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 3 de marzo de 2020, inclusive, mediante el cual se dispuso el incidente de desacato del incidente, a fin que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, module la sentencia No. 23 del 18 de noviembre de 2018, y surta todas las etapas del trámite de incidente de desacato.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

la sentencia No. 23 del 18 de noviembre de 2018, y surta todas las etapas del trámite de incidente de desacato.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA PENAL DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. - Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto de tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020), inclusive, mediante el cual se dispuso el inicio del incidente, a fin de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , Valle del Cauca, module el fallo de tutela No. 23 de fecha 18 de noviembre de 2018, y surta todas las etapas prevista para el trámite de incidente de desacato, como se indicó en precedencia.

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Tercero.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

2019-00033

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

2019-00033

(Con Permiso)

JUAN CARLOS SANTACRÚZ LÓPEZ

2019-00033

Consultar sobre este documento ...