TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-002-2019-00078-(11-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-31-04-002-2019-00078-(11-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
Accionante: Carlos Arturo Andrade Machado Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Delito: homicidio agravado y otros
Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 444 de la fecha
Ha correspondido a esta Sala conocer de la acción de revisión promovida por el señor Carlos Arturo Andrade Machado , a efectos de que se revise la sentencia emitida en su contra por el Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que lo condenó en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
Dijo que lo pretendido es que se revise el proceso y la injusta condena impuesta en su contra, ya que según él, no se apreciaron en debida forma los Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
Accionante: Carlos Arturo Andrade Machado
Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura
Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
Accionante: Carlos Arturo Andrade Machado Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Delito: homicidio agravado y otros
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testimonios y no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, por la errada asesoría que recibió de su abogado, quien sólo le insistió que aceptara el preacuerdo con la Fiscalía.
Esta Sala es competente para resolver acerca de la admisión de la demanda de revisión, en virtud de lo consagrado en el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, la acción se presentó en contra de una sentencia proferida por juzgado penal del circuito de este distrito judicial.
Ahora bien, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que “La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”
Por su parte, el artículo 194 de la misma ley, consagra que “La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.Radicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
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4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.”
Revisado el escrito presentado por el señor Andrade Machado considera la Sala que la acción de revisión debe ser rechazada de plano por cuanto, no se demostró que el accionante ostente la condición de abogado en ejercicio, para acudir directamente ante la judicatura; no mencionó la causal que invoca conforme lo establecido en el Artículo 192 del Código de Procedimiento Penal, ni los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su pretensión.
Y, las circunstancias planteadas por el señor Jhonatan Durango Cano no se adecúan a ninguna de las causales establecidas en el mencionado precepto legal. Pues lo que pretende es, que se revise el proceso y la sentencia ya que en su criterio fue condenado injustamente.
adecúan a ninguna de las causales establecidas en el mencionado precepto legal. Pues lo que pretende es, que se revise el proceso y la sentencia ya que en su criterio fue condenado injustamente.
Adicionalmente, no aportó copia de la sentencia que al parecer se emitió en su contra , ni a respectiva constancia de ejecutoria. Por tanto, la Sala inadmitirá de plano la demanda de revisión presentada por el ciudadano Carlos Arturo Andrade Machado , ya que de la narración efectuada se extracta que la acción es manifiestamente improcedente.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,Radicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
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RESUELVE
Inadmitir de plano la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Carlos Arturo Andrade Machado , conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
Accionante: Carlos Arturo Andrade Machado Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Delito: homicidio agravado y otros
5Radicado 76109-31-04-002-2019-00078 (AC-393-24)
Accionante: Carlos Arturo Andrade Machado Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Delito: homicidio agravado y otros
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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