TSDJ BUG SP - 76-109-31-04001-2014-00001-(16-07-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-31-04001-2014-00001-(16-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Discutido y aprobado según Acta 384 de la fecha
1. OBJETO
Pronunciarse frente al recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia No. 001 del doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) a través de la cual el Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura condenó al señor José Valencia Moreno en calidad de coautor del delito de extorsión agravada.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo con la resolución de acusación proferida el 23 de diciembre de 2013, los hechos por los cuales fue vinculado el señor José Valencia Moreno a la presente actuación, ocurrieron el 22 de octubre de 2003 cuando el señor Abraham portero de la empresa Flota Magdalena le entregó al denunciante José Luis Salcedo Álvarez, propietario del establecimiento comercial “Maderas del Choco”, un sobre contentivo de un documento del Comando Urbano Camilista del ELN, en el cual le indicaban que debía colaborar; posteriormente recibió varias llamadas
Salcedo Álvarez, propietario del establecimiento comercial “Maderas del Choco”, un sobre contentivo de un documento del Comando Urbano Camilista del ELN, en el cual le indicaban que debía colaborar; posteriormente recibió varias llamadas Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de BugaRadicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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telefónicas, en una de las cuales, el interlocutor se identificó como el Comandante Marcos y le exigió el pago de $180.000.000 en un plazo de 48 horas .
En tales circunstancias, les ofreció $100.000.000, los cuales pagaría en una cuota de $50.000.000 y el resto en cuotas de $5.000.000 mensuales y que en una comunicación le informaron que el dinero lo recibiría el padre Agustín Herrera con quien acordó la manera de la entrega.
De esa manera, se puso en marcha el operativo coordinado con el Gaula, en el cual fue capturado el padre Agustín Herrera , quien efectivamente recibió el paquete en la oficina de la víctima y , se trasladó hasta el noveno piso del Centro Administrativo Municipal de Buenaventura, donde al parecer llegaría una mujer a recibir el paquete, sujeto que en diligencia de indagatoria contó que quien lo contactó para intervenir en la entrega fue José Valencia Moreno, al que conocía porque fue su alumno en el Instituto Técnic o Industrial de Buenaventura y vivían en la misma comuna.
Mediante Resolución del 23 de diciembre de 2.013 la Fiscalía acusó al señor José
porque fue su alumno en el Instituto Técnic o Industrial de Buenaventura y vivían en la misma comuna.
Mediante Resolución del 23 de diciembre de 2.013 la Fiscalía acusó al señor José Valencia Moreno en calidad de autor del delito de extorsión agravada conforme los artículos 244 y numeral 3° del art ículo 245 del Código Penal, proveído que quedó ejecutoriado el 09 de enero de 2 .014, cuando venció el plazo de tres días establecido en el artículo 187 de la Ley 600 de 2000, sin que contra ella se interpusiera recurso alguno.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario que luego de surtir las fases de juzgamiento emitió la sentencia No. 001 del 12 de diciembre de 2023, la cual conforme la constancia obrante en el expediente habría cobrado ejecutoria el 23 de enero de 2.024.
Sin embargo, mediante sentencia de tutela proferida el 09 de mayo de 2025, la Sala Penal presidida por el Magistrado Juan Carlos Santacruz López, dejó sin efectos la constancia de ejecutoria del 23 de enero de 2.024 y lo que de ella se derivó y, ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas deRadicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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Seguridad de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación , remitiera el expediente radicado con el N °
Delito: extorsión agravada
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Seguridad de Tunja que, en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación , remitiera el expediente radicado con el N ° 761093104001201400001 NI. 36611, al Juzgado Primero Pen al del Circuito de Buenaventura, para que éste, una vez arribara el expediente a su despacho, le comunicara de forma personal la sentencia al señor José Valencia Moreno y le diera a conocer los términos y recursos que procedían en su contra.
En cumplimiento de lo anterior, s ólo hasta el 03 de junio de 2 .025 se notificó en debida forma la sentencia condenatoria proferida el 12 de diciembre de 2023 en contra del señor José Valencia Moreno, quien en el término de ejecutoria interpuso el recurso de apelación, el cual fue sustentado por su representante judicial .
5. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numer al 1° del Artículo 76 de la Ley 600 de 2000, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. En segunda instancia, de la consulta y de los recursos de apelación y de queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces del circuito.”
Seria del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano José Valencia Moreno, de no ser porque se advierte que desde antes de que se notificara la sentencia de primera instancia operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida por el delito de extorsión agravada tipificado
ciudadano José Valencia Moreno, de no ser porque se advierte que desde antes de que se notificara la sentencia de primera instancia operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida por el delito de extorsión agravada tipificado en los artículos 244 y 245 No 3 de la Ley 599 de 2000.
Preceptos según los cuales, “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”Radicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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“La pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera (1/3) parte y la multa será de tres mil (3.000) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: No. 3 Si el constreñimiento se hace consistir en amenaza de ejecutar muerte, lesión o secuestro, o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común ” Es decir que la pena a imponer por el delito de extorsión agr avada para la época de los hechos oscilaba entre 12 y 21 años 04 meses de prisión.
Ahora bien, el Artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en
de los hechos oscilaba entre 12 y 21 años 04 meses de prisión.
Ahora bien, el Artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la l ibertad. Pero en ningún caso, será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20); plazo que se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada de acuerdo con lo consagrado en el Artículo 86 del mismo Código, evento en el cual, comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10).
Es decir que, antes de la resolución de acusación el término de prescripción corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años, y a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que pueda superar los diez (10) años.
En el presente asunto, la resolución de acusación cobró ejecutoria el 09 de enero de 2.014, lo que interrumpió el plazo prescriptivo, el cual empezó a correr nuevamente por un té rmino de diez (10) años, ya que si la pena máxima para el delito de extorsión agravada para la época de los hechos era de 21 años 4 meses , la mitad equivalía a 10 años 8 meses. Pero como no puede ser superior a diez (10) años, este término venció
agravada para la época de los hechos era de 21 años 4 meses , la mitad equivalía a 10 años 8 meses. Pero como no puede ser superior a diez (10) años, este término venció el nueve (09) de enero de dos mil veinticuatro (2.024) cuando no se había notificado aún la sentencia de primera instancia, lo cual sucedió en debida forma, solo hasta el 03 de junio de 2025.
Ello atendiendo que según lo considerado en el fallo de tutela proferido el 09 de mayo de 2.025 por esta Corporación “Si bien es cierto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura registró dentro del documento de citación al sindicado José Valencia Moreno, no s e consigna su correo electrónico, teléfono,Radicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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dirección o la información que permita deducir de qué manera o cual es el mecanismo legal y eficaz para surtir la comunicación, y en el expediente no existe registro de que fue entregada o recibida por el destin atario, y siendo así se concluye que no fue correctamente citado, y en ese sentido, la notificación supletoria por edicto no cumplió su propósito de realmente dar a conocer al implicado el contenido de la sentencia; y se aclara que no es suficiente con la notificación del abogado defensor, tal como lo expone en su contestación el Juzgado de conocimiento con sede en Buenaventura.
Como se puede vislumbrar, en el presente asunto se evidencia una irregularidad por desconocimiento del procedimiento reglado en el artículo 178 de la Ley 600
Juzgado de conocimiento con sede en Buenaventura.
Como se puede vislumbrar, en el presente asunto se evidencia una irregularidad por desconocimiento del procedimiento reglado en el artículo 178 de la Ley 600 de 2000, debido a que, se itera, el implicado ni fue notificado personalmente, ni citado para ese propósito, y en consecuencia se vulnera el debido proceso y su derecho de defensa…”
En consecuencia, dejó “ sin efectos la cons tancia de ejecutoria de fecha 23 de enero de 2024 y lo que de ella se derivó ” y ordenó al Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura que rehiciera el trámite de notificación del acusado y le informara el término y recursos que podría interponer en con tra de la sentencia condenatoria proferida el 12 de diciembre de 2023.
Determinación que se cumplió por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura el 03 de junio de 2 .025, cuando se surtió en debida forma la notificación personal del señor José Valencia Moreno, cuyo defensor interpuso y sustentó recurso de apelación en contra del fallo condenatorio proferido en su contra.
Sin embargo, ante el acaecimiento de término presc riptivo desde el 09 de enero de 2024, la Sala carece de competencia para resolver el recurso de apelación y no tiene otra vía distinta a la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano José Valencia Moreno por el delito de extorsión agravada.Radicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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De otro lado, como quiera que el señor José Valencia Moreno fue capturado el 21 de marzo de 2024 en virtud de la orden emitida por el Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura para que cumpliera la pena impuesta en su contra, s e dispondrá su libertad inmediata como consecuencia de la declaratoria de prescripción de la acción penal, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.
Asimismo, ante la situación ocurrida en el trámite de notificación de la sentencia de primera instancia y la decisión del Juez Primero Penal del Circuito de Buenaventura de mantener privado de la libertad al ciudadano José Valencia Moreno a pesar de haber operado la prescripción de la acción penal, se compulsarán copias de la totalidad de la actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que se investigue la posible comisión de alguna falta disciplinaria.
Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la
defensa del señor José Valencia Moreno , en contra de la sentencia No. 0 01 del doce (12) de diciembre de dos mil veint itrés (2023), a través de la cual el Juez Primero Penal del Cir cuito de Buenaventura, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Primero Penal del Cir cuito de Buenaventura, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de extorsión agravada, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor José Valencia Moreno por el delito de extorsión agravada.
TERCERO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor José Valencia Moreno por el delito de extorsión agravada.Radicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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CUARTO. ORDENAR la libertad inmediata del señor José Valencia Moreno , siempre que no sea requerido por otra autoridad judicial.
QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes a quienes se les comunicará que contra ella procede el recurso de reposición .
SEXTO. COMPULSAR las copias dispuestas en la parte considerativa de este proveído.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25)
JUAN FERNANDO DOMINGUEZ MEJÍA SecretarioRadicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25)
76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25)
JUAN FERNANDO DOMINGUEZ MEJÍA SecretarioRadicación: 76-109-31-04001-2014-00001 (P-011-25) Acusado: José Valencia Moreno Delito: extorsión agravada
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