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TSDJ BUG SP - 76-109-31-047-002-2009-00029-02-(20-05-2014)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-047-002-2009-00029-02-(20-05-2014)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

r l í SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA é

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES E X C E L E N C IA BUGA é tTc a Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76109-31-047-002-2009-00029-02/P-027-14

Buga, Valle, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2.014) Aprobado según Acta 113.

1. OBJETIVO.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa y por los apoderados del tercero civilmente responsable y del Llamado en garantía, contra la sentencia del 20 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, por medio de la cual condenó al señor DAIRON ORLANDO LOPERA RIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73’110.785, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo.

2. ANTECEDENTES 2.1.- De regreso este proceso, luego de haberse decretado la nulidad por falta de prueba respecto de la plena identificación del procesado y una vez subsanado el yerro, dictada nuevamente la sentencia ahora impugnada, resulta válido parte del recuento realizado en la providencia anterior dictada por esta instancia, pues se encuentra acorde con la realidad procesal. De tal forma se señaló en dicha oportunidad: ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax

realizado en la providencia anterior dictada por esta instancia, pues se encuentra acorde con la realidad procesal. De tal forma se señaló en dicha oportunidad: ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo “2.1.- La conducta, génesis de este proceso, fueron enseñados en la sentencia de primera instancia, al siguiente tenor: “Los hechos tuvieron ocurrencia el 11 de diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana, cuando el señor DAYRON ORLANDO LOPERA RIOS conducía el vehículo Tracto camión de placas XVH 093 afiliado a la empresa de Transportes Terrestres de Carga a la altura de la Avenida Simón Bolívar, calle 6a No. 29-11 frente a la bodega Gran Muelle, de este municipio, sentido isla continente, atropelló con su automotor al conductor de la motocicleta marca Blus, placas OVC-10 A, ocupado por ELISEO VALENCIA GARCIA y el parrillero JULIAN STEVEN GAMBOA VALENCIA, quienes perdieron la vida en dicho acontecimiento.” 2.2. - Por el comportamiento anterior, fue vinculado el señor DAYRON ORLANDO LOPERA RIOS, mediante indagatoria el 15 de diciembre de 2005, practicadas algunas pruebas, se clausuró la etapa investigativa el 20 de enero de 2009 y se profirió por parte de la Fiscalía Cuarenta y una seccional delegada, resolución de acusación en su

pruebas, se clausuró la etapa investigativa el 20 de enero de 2009 y se profirió por parte de la Fiscalía Cuarenta y una seccional delegada, resolución de acusación en su contra por el delito de Homicidio culposo consagrado en el artículo 109 del Código Penal, según la denominación jurídica otorgada en la parte motiva del proveído. 2.3. Ante la Fiscalía se presentó la demanda de Parte Civil donde además se procuró la vinculación de los terceros civilmente responsables. Mediante resolución del 7 de marzo de 2006, se admitió y el ente acusador tuvo en esta calidad a las señoras ANGELA GARCIA MORENO, madre del occiso ELISEO VALENCIA GARCIA y MARIA ESPERANZA CAICEDO GARCIA hermana del mismo y se le concedió personería a su representante judicial. Igualmente se admitió en la misma condición con distinto abogado a ELIZABETH VALENCIA GARCIA y ALFREDO GAMBOA DIAZ en su condición de madre y padre del menor fallecido JULIAN STEVEN GAMBOA VALENCIA y la señora TATIANA VEGA MARIN en su propio nombre y representación del menor OSCAR ALEJANDOR VALENCIA VEGA en condición de compañera permanente y del menor como hijo del fallecido, primero citado. 2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax

mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo Como Terceros civilmente responsables, en la misma resolución, fueron vinculados la empresa INVERSIONES SANDOVAL GOMEZ S. EN CS, representada por sus socios gestores Marina Isabel Sandoval Valderrama y Nancy Ivette Sandoval Criollo; la empresa TRANSPORTE TERRESTRES DE GARGA LTDA, representada por el señor José Joaquín Rincón Méndez en su condición de empresa afiliadora, y el señor LUIS ENRIQUE CORDERO MEJIA, conforme al contrato de compraventa del vehículo tracto camión. 2.4. - Previa solicitud en tal sentido, resuelta por la Fiscalía, mediante la providencia del 18 de septiembre de 2006, se llamó en garantía a la Compañía de Seguros QBE Central de Seguros S.A. 2.4. - Por reparto, le correspondió conocer de la etapa del juicio al Juzgado Segundo Penal del Circuito, quien adelantó las audiencias preparatoria y de juzgamiento, última en la cual se practicaron varios testimonios.”1 2.5. - En relación con las pruebas practicadas durante el trámite procesal, válido resulta el recuento traído en la sentencia atacada, así: “Al plenario fueron allegadas las siguientes pruebas:

1. Registro de diligencia de inspección de cadáver No. 409 de fecha 11 de diciembre de 2005, suscrito por el Fiscal 43 Seccional, JESUS EUGENIO VALENCIA VALDERRAMA, (folios 1-4 c.o.).

1. Registro de diligencia de inspección de cadáver No. 409 de fecha 11 de diciembre de 2005, suscrito por el Fiscal 43 Seccional, JESUS EUGENIO VALENCIA VALDERRAMA, (folios 1-4 c.o.).

2. Diligencia de declaración rendida por el señor ALFREDO GAMBOA DIAZ, el 11 de diciembre de 2005 ante la Fiscalía 43 Seccional de ésta ciudad, padre del occiso JULIAN STIVEN GAMBOA VALENCIA, manifestando que del accidente no sabía nada, solo se enteró de que ELISEO y JULIAN STIVEN, había tenido un accidente (folios 5-6 c.o). 1 Auto del 21 de febrero de 2014, radicado 2009-00029-02

Radicación interna P-027-14 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos

DELITO: Homicidio culposo

3. Declaración que rinde TATIANA VEGA MARIN, realizada el 12 de diciembre de 2005, ante la Fiscalía 39 Seccional, URI, compañera sentimental del occiso ELISEO VALENCIA GARCIA, manifestó que no estaba en el lugar de los hechos (folio 9-10 c.o.). 4.Informe de Accidentes No. 3364, suscrito por el agente de tránsito MIGUEL OCORO, placa 020, señala como causa probable 121 para el vehículo número 1, e

c.o.). 4.Informe de Accidentes No. 3364, suscrito por el agente de tránsito MIGUEL OCORO, placa 020, señala como causa probable 121 para el vehículo número 1, e informe de accidente de tránsito suscrito por S.I TEJADA DELGADO JOSÉ LUIS (14­ 15 c.o).

5. La Fiscalía 39 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura, mediante Resolución de fecha diciembre 14 de 2005, procedió hacer entrega de la moto marca Yamaha YT-100, con placas OVC-10A a la señora TATIANA VEGA MARIN, (folios 31-32 c.o.).

6. El 15 de diciembre de 2005 la Fiscalía Seccional 40 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Buenaventura, decreta la apertura de instrucción, disponiendo escuchar en indagatoria a DAIRON ORLANDO LOPERA RIOS, (folio 34 c.o.).

7. Indagatoria rendida por el señor DAIRON ORLANDO LOPERA RIOS, ante la Fiscalía 40 Seccional de ésta ciudad, el 15 de diciembre de 2005, quién manifestó que él iba con destino a Medellín cargado, que al pasar por el lado del SENA, escuchó un estruendo, paró el vehículo y observó a dos personas tiradas al lado derecho de la vía, en el suelo, que al parecer se le metieron con la moto por la parte trasera del tracto camión. Indicó, que los peatones decían que los motociclistas habían golpeado a un peatón, rebotando por la parte de trasera de la tractomula, por eso se metieron por debajo de las llantas. Agregó, que había dormido toda la noche y no había ingerido

peatón, rebotando por la parte de trasera de la tractomula, por eso se metieron por debajo de las llantas. Agregó, que había dormido toda la noche y no había ingerido bebidas alcohólicas, que él iba por el carril izquierdo y la moto al parecer por el carril derecho donde hay huecos, (folios 42-44 c.o.).

8. El 16 de diciembre de 2005, ante la Fiscalía, rinde ratificación de peritazo realizado a la tracto mula, el Perito Técnico CARLOS ARTURO VIVAS RENGIFO, manifestando que el vehículo inspeccionado se encuentra en buen estado técnico mecánico, no observando falla mecánica, (folios 49-53 c.o.). 4 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos

DELITO: Homicidio culposo

9. El 16 de diciembre de 2005, la Fiscalía 43 Seccional de ésta ciudad, se trasladó al parqueadero Cosmos de ésta ciudad, para realizarle inspección judicial a la tractomula de placas XVH-093, observándose desde la mitad del tanque auxiliar del tráiler, hasta las tres (3) últimas llantas y mecanismos de frenos traseros, vestigios, manchas o chispas al parecer de sangre. Por el otro costado, lado izquierdo del conductor no se observan elementos de prueba alguna, se realiza toma fotográfica al respecto. (Folio 54 c.o.).

10. Acta de entrega del vehículo tractomula, de placas XVH-093, al señor LUIS

observan elementos de prueba alguna, se realiza toma fotográfica al respecto. (Folio 54 c.o.).

10. Acta de entrega del vehículo tractomula, de placas XVH-093, al señor LUIS ANIBAL CASTAÑEDA LLANOS, el 16 de diciembre de 2005, ante la Fiscalía 40

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de ésta ciudad, (folio 56 c.o.).

11. Informe fotográfico de la diligencia de inspección judicial realizada por la Fiscalía 40 Seccional de ésta ciudad, en la avenida Simón Bolívar cerca al SENA, referente al lugar de los hechos y la manera como quedaron los occisos (folios 64-75 c.o.).

12. El 18 de julio de 2006, rinde ratificación del informe el agente de tránsito MIGUEL OCORÓ OCORÓ, ante el despacho de la Fiscalía 40 Seccional de ésta ciudad, manifestando que eran aproximadamente las 10:55 de la mañana cuando a través de radio de la Policía Nacional, les informaron sobre un accidente de tránsito, trasladándose inmediatamente al lugar de los hechos, encontrando dos cadáveres y el vehículo tracto camión estacionado más adelante de las víctimas, procediendo a interrogar a las personas que se encontraban en el lugar sobre los hechos, según versiones o rumores que se escuchaban, se indicó inicialmente que los motociclistas atropellaron a un peatón y se cayeron, pero que en el lugar de los hechos no había ninguna persona lesionada como consecuencia de dicho accidente, pero que nadie soportó ese dicho, que en el sector donde ocurrió el accidente, la mitad de la calzada se encontraba en mal estado, presentaba algunos huecos por el desgaste de la capa

ninguna persona lesionada como consecuencia de dicho accidente, pero que nadie soportó ese dicho, que en el sector donde ocurrió el accidente, la mitad de la calzada se encontraba en mal estado, presentaba algunos huecos por el desgaste de la capa asfáltica, estaba seca, el tráfico vehicular era escaso por ser día domingo, la visibilidad era buena, el día estaba claro y soleado. Que de acuerdo como quedaron los vehículos, pudo existir una violación a las normas de tránsito por alguno de los conductores. Agregó, que para este tipo de vehículo pesados como el caso de tracto camión, deben transitar por el carril izquierdo y la velocidad máxima en el perímetro 5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo urbano es de 60 kilómetros por hora, las motocicletas debe desplazarse por el carril derecho, indicó que existió vulneración a las normas de tránsito, de acuerdo al lugar donde quedaron los cadáveres y la posición final de la tractomula, ésta en ese momento se desplazaba casi por el centro de la vía de tal forma que al arrollar a los motociclistas, la tractomula busca el carril izquierdo, ya que en el lugar de los hechos se pudo evidenciar que existía huellas de sangre que indicaban la trayectoria del vehículo en forma diagonal como fue demarcado en el plano indicando la trayectoria del vehículo en mención, razón por la cual el motorista los arrolló con la parte

se pudo evidenciar que existía huellas de sangre que indicaban la trayectoria del vehículo en forma diagonal como fue demarcado en el plano indicando la trayectoria del vehículo en mención, razón por la cual el motorista los arrolló con la parte intermedia del tráiler al tratar de esquivarlos, de acuerdo a la experiencia concluyo que pudo haber existido un cambio repentino del carril por parte del conductor del tractocamión. (Folios 86-87 c.o.). (...)

17. Este Juzgado mediante auto de sustanciación No.384 del 14 de julio de 2009, avoca el conocimiento de la presente causa, (folio 248-249 c.o.).

18. El 23 de noviembre de 2009, se realiza audiencia preparatoria, ordeñándose las pruebas a practicar en la audiencia pública, (folios 266-270 c.o.).

19. Informe No. 76205617 FGN-CTI-SI-GEF del 21 de febrero de 2011, cuantificando los perjuicios materiales por la muerte de ELISEO VALENCIA GARCÍA, por la suma de $ 96.579.717.oo y por el occiso JULIÁN STEVEN GAMBOA VALENCIA, la suma de $33.742.800.oo (folios 345-349 c.o.).

20. Informe Pericial No.76275461 del 30 de septiembre de 2011, referente a la aclaración, ampliación y adición del informe No.76205617 FGN-CTI-SI GEF, de febrero 21 de 2011, por concepto de facturas de servicios públicos, acueducto y alcantarillado mes de septiembre de 2010, factura de servicios públicos de energía del mes agoto de 2010, pago de servicios públicos domiciliarios y servicios de salud (en recibo

21 de 2011, por concepto de facturas de servicios públicos, acueducto y alcantarillado mes de septiembre de 2010, factura de servicios públicos de energía del mes agoto de 2010, pago de servicios públicos domiciliarios y servicios de salud (en recibo manuscrito, sin sello de empresa o sello del banco o sello de caja de alguna empresa o sello del Banco o sello de caja de alguna empresa).Concluye, indicando en gran cantidad de recibos, que por su concepto se infiere que no tiene relación de causalidad con el hecho dañoso como tampoco son razonables, factores básicos para que el perito los tenga en cuenta, salvo mejor criterio (folios 403 y 404 c.o). 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos

DELITO: Homicidio culposo

21. El 8 de noviembre de 2011, se realiza Audiencia Pública, donde se interrogó al procesado DAIRON ORLANDO LOPERA RÍOS, manifestando que iba con destino a la ciudad de Medellín, conduciendo la tracto mula de placas XVH-093, cargada con treinta y seis (36) toneladas de maíz, con el vehículo 52 toneladas andando por el carril izquierdo, eran las10:50 de la mañana, pasando por unos huecos que están siempre por los lados del Gran Muelle, cuando miró por el espejo derecho, vio una moto dando vueltas, en ese momento paró como a diez o quince metros, habían dos personas por

izquierdo, eran las10:50 de la mañana, pasando por unos huecos que están siempre por los lados del Gran Muelle, cuando miró por el espejo derecho, vio una moto dando vueltas, en ese momento paró como a diez o quince metros, habían dos personas por el lado derecho, cuando se bajó lo que escuchó fue que el peatón los había hecho caer, se presentó a las autoridades, que el día estaba nublado, pero no estaba lloviendo, que él iba a unos 30 kilómetros por hora ya que la mula iba pesada porque iba cargada, que no escuchó gritos ni estallido, porque de la cabina a la cola hay dieciocho metros y eso ocurrió con la última llanta del tráiler. En la misma diligencia se procede a interrogar al testigo MIGUEL OCORÓ OCORÓ, Técnico en Criminalística, quien se desempeña como Guarda de Tránsito, reconoció el Informe de Accidente No.3364 del 11 de diciembre de 2005, contó que llegó al lugar de los hechos -calle 6 NO. 29-11 Gran Muelle-, donde perdieron la vida los señores ELISEO VALENCIA GARCÍA y JULIÁN STEVEN GARCÍA, en el carril derecho de la vía se encontraban los cuerpos de los occisos, sentido Buenaventura - Cali y la tracto mula se encontraba en el carril izquierdo en el mismo sentido a treinta y dos (32) metros de las víctimas, que para la magnitud del accidente, la moto no presentó mayor daño, la motocicleta quedó aproximadamente a 25 metros del tractocamión, considera que la causa probable del accidente la derivan varias versiones, una de ellas fue que al

metros de las víctimas, que para la magnitud del accidente, la moto no presentó mayor daño, la motocicleta quedó aproximadamente a 25 metros del tractocamión, considera que la causa probable del accidente la derivan varias versiones, una de ellas fue que al parecer los motociclistas tocaron a un peatón y se cayeron, situación que se investigó y en ninguno de los centros de salud estaba el peatón; la otra versión pudo ser los huecos que había en la vía, para el Guarda de Tránsito los motociclistas avanzaban por el carril derecho delante del tractocamión, se cayeron en los huecos y el conductor de tracto camión no alcanzó a esquivarlos, por ese motivo en el informe de accidente en el punto doce (12) se incluye como causa probable el código 121, que significa no mantener la distancia para el conductor del vehículo número 1, es decir, el conductor del tracto camión, indica que pudo observar una huella de sangre que salía del lugar donde estaban las víctimas, carril derecho de la vía y continuaba en forma diagonal en 7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo el sentido en que siguió moviéndose la tractomula, no recuerda el metraje exacto, porque para la fecha de los hechos quienes hacían las fijaciones fotográficas y levantamiento de cadáver era el C.T.I., agrega que según la posición en que quedaron

porque para la fecha de los hechos quienes hacían las fijaciones fotográficas y levantamiento de cadáver era el C.T.I., agrega que según la posición en que quedaron las víctimas y las huellas de sangre encontradas en el lugar de los hechos, el tracto camión transitaba por el carril derecho detrás de los motociclistas (folios 427 a 458 c.o numero 2).

22. El 15 de marzo de 2012, se instala audiencia de continuación de audiencia pública, donde se resuelve la objeción del dictamen rendido por el perito JORGE PANTOJA BRAVO, donde se dispuso escucharlo en declaración; de igual manera, se ordenó escuchar el testimonio del señor JUAN OLAYA CUERO y ROBERTO DOMÍNGUEZ CÓRDOBA, testigos de la parte civil. La audiencia se suspendió porque no asistieron los testigos, programándose nueva fecha para el 29 de mayo de 2012, a las 2:00 de la tarde.

23. El 29 de mayo de 2012, se continúa con la diligencia de Audiencia Pública, recepcionándose el testimonio de la señora RUTH VANESSA GAMBOA, testigo de la parte civil, quien manifestó que a eso de las 10:00 de la mañana del 11 de diciembre de 2005, salió con la señora Mirta de donde doña Marleny que vive por el Cocal, como tenían que pasar a la otra vía, estaban mirando hacia el SENA, cuando vieron la moto con dos personas, dos colectivos y detrás de los colectivos la tractomula, los colectivos pasan la moto y quedan en el carril de velocidad que ya estaba desocupado, la tractomula hace lo mismo, pero se sale el cabezote primero y la parte del cuerpo de la

con dos personas, dos colectivos y detrás de los colectivos la tractomula, los colectivos pasan la moto y quedan en el carril de velocidad que ya estaba desocupado, la tractomula hace lo mismo, pero se sale el cabezote primero y la parte del cuerpo de la mula queda como ladeado, dice que la mula le dio con la parte de atrás de la carga a la moto, aclara que la mula venía por el carril derecho con los colectivos y la moto también venía en el mismo sentido, cuando el tráiler golpea la moto, ellos caen al piso y les pasa por encima con las llantas delanteras y traseras, la mula se detiene como a cincuenta (50) metros, después se enteró que distinguía a las víctimas, reitera, que la mula iba a una velocidad rápida, dice que estaba a una distancia aproximada de cincuenta (50) o treinta (30) metros, la visibilidad del lugar era buena, una vez la mula golpea a las personas sigue, no para, la algarabía de la gente la hizo parar, llegando al puente del cementerio, vuelve y dice que ella se encontraba a unos quince (15) o veinte (20) metros de distancia donde ocurre el impacto, estaba muy cerca, cuenta que 8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo en la vía donde estaban los occisos no había huecos, indica nuevamente que los colectivos, la mula y los motociclistas venían por el carril derecho, los colectivos se

DELITO: Homicidio culposo en la vía donde estaban los occisos no había huecos, indica nuevamente que los colectivos, la mula y los motociclistas venían por el carril derecho, los colectivos se pasaron a la izquierda y también la tracto mula, los motociclistas iban por el carril derecho (folios 513-529 c.o # 2.).

24. El 30 de mayo de 2012, continúa la diligencia de audiencia pública, se escucha el testimonio del Investigador Criminalistico del CTI CRISTHIAN JULIÁN FERNÁNDEZ POLANCO, testigo de la Fiscalía, manifestó que al llegar al lugar de los hechos, encuentra que están involucrados dos automotores, uno de carga tractomula y una motocicleta y en la vía dos cuerpos sin vida de sexo masculino, procede a realizar la inspección al lugar de los hechos, hace la fijación fotográfica, luego procede a hacer la inspección a los cadáveres y a depositar los cuerpos en la morgue de Medicina Legal de ésta ciudad, dice que el estado del día era normal, había buena visibilidad, no recuerda si estaba entre nublado o con sol, solo recuerda que era de día, encuentra un hueco en el carril derecho sentido Isla-Continente, en ese mismo carril se observó la motocicleta y los cuerpos en el centro de la calzada y en el carril izquierdo de esa calzada al fondo la tractomula, indica que según la tracto mula tenía manchas de sangre en el tráiler, (folios 530-542 c.o # 2.).

25. El 26 de julio de 2012, continúa la diligencia de la audiencia pública, recepcionándose el testimonio de la señora MIRTA CECILIA VALENZUELA MINOTTA,

25. El 26 de julio de 2012, continúa la diligencia de la audiencia pública, recepcionándose el testimonio de la señora MIRTA CECILIA VALENZUELA MINOTTA, quien manifestó que venía de donde una amiga, cerca al edificio Emmanuel, estaba esperando para pasar al otro carril, venía una moto, detrás de la moto venían dos colectivos, detrás de los colectivos venía una tracto mula, que como en el carril izquierdo venían carros, los colectivos pasaron la moto, la tractomula trató de hacer lo mismo, los tumbó con la cabeza de la tracto mula por la parte de adelante, con la parte de atrás los arrolló y la tracto mula siguió su marcha, paró porque la gente empezó a hacer bulla, que ella se encontraba ubicada por el edificio Emmanuel, ubicado en la Avenida Simón Bolívar, más adelante del SENA, (se dejó constancia que la testigo no pudo seguir declarando porque se encontraba enferma),(folios 558-560 c.o.). 9 ¡Comprometidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos

DELITO: Homicidio culposo

26. El 26 de julio de 2012, a las 9:58 de la mañana se reanuda la continuación de diligencia de audiencia pública, recepcionando el testimonio del señor JUAN ANTONIO OLAYA CUERO, testigo del apoderado de la Parte Civil, en aras de demostrar los perjuicios ocasionados a su defendida, manifestando que los recibos que obran a

diligencia de audiencia pública, recepcionando el testimonio del señor JUAN ANTONIO OLAYA CUERO, testigo del apoderado de la Parte Civil, en aras de demostrar los perjuicios ocasionados a su defendida, manifestando que los recibos que obran a folios 1 a 60 del c.o. fueron expedidos por él a la señora ÁNGELA GARCÍA, por el valor de $250.000.oo cada uno, para el pago de seguridad social y servicios públicos, ya que a raíz de la muerte de su hijo ELISEO VALENCIA, el cual le cubría esos servicios, los prestamos los hizo a partir de enero de 2006 hasta 2010, con el compromiso que cuando saliera la plata, ella le pagaba el total de la deuda de $15.000.000.00, (folios 575-582 c.o.).

27. El 19 de marzo de 2013, se realiza continuación de audiencia pública, escuchándose el testimonio del Perito HUGO PANTOJA BRAVO, testigo de la parte civil, quién explica los fundamentos que tuvo en cuenta para determinar el total de perjuicios materiales por los occisos ELISEO VALENCIA GARCIA en cuantía de $96.579.717 y por JULIAN STIVEN GAMBOA VALENCIA en $33.742.800.00, para el primero, se cuantificó el lucro cesante tomando las certificación de ingresos de la Empresa Transportes Oro y Compañía S.C.S, de la cual COOMEVA EPS certifica los aportes del plan de salud de enero a diciembre de 2005, obteniendo un promedio de $403.750.00 de ingreso mensual para el año 2005, el cual actualizó con el ingreso del salario mensual mínimo de cada año, resultando el ingreso mensual de $566.837.00

$403.750.00 de ingreso mensual para el año 2005, el cual actualizó con el ingreso del salario mensual mínimo de cada año, resultando el ingreso mensual de $566.837.00 para el año 2011, valor con el que se hacen los presentes cálculos, al cual se le disminuye el 20% como gastos propios de manutención, obteniendo la suma de $453.469.00, valor con el que se calcula el lucro cesante pasado y el futuro con el valor de $28.115.078.00 y $78.464.639.00 que sumado se obtiene el valor total de perjuicios plasmado en el dictamen, para el menor de edad se toma el criterio jurisprudencial de la Sentencia No. 26036 de febrero 22 de 2007 del Consejo de Estado, tomando el período desde la fecha en que el menor habría alcanzado la mayoría de edad y hasta que hubiese llegado a los 25 años ósea un período de 7 años equivalentes a 84 meses y con el salario mínimo disminuido en el 25% de su propia manutención, resultando la suma de $33.742.800.00, igualmente manifestó que los recibos de servicios públicos y valor del préstamo que hizo la madre del occiso 10 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo Elíseo Valencia a un prestamista, no se tienen en cuenta, en razón a que no tienen nexo de causalidad, (folios 620-625 c.o # 2.).

ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo Elíseo Valencia a un prestamista, no se tienen en cuenta, en razón a que no tienen nexo de causalidad, (folios 620-625 c.o # 2.).

28. Continuación de diligencia de audiencia pública, realizada el 23 de mayo de 2013, donde se escuchó en declaración al patrullero LEONARDO ANDRÉS VIVEROS LÓPEZ, testigo de la defensa, quien manifestó que llegó al lugar de los hechos y encontró la motocicleta, los dos cuerpos sin vida, acordonó el lugar y comunicó a los agentes de tránsito, no recuerda el estado de la vía, ni a qué distancia de la tracto mula estaban los cuerpos sin vida, las labores que realizó solamente fue acordonar el lugar, solicitar los documentos al conductor de la tracto mula y entregarlos al agente de tránsito, tampoco recuerda en qué carril se encontraba la motocicleta ni los cuerpos de las víctimas, (folios 646-649 c.o # 2.).”2 2.6. - Los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión. Se profirió una primera sentencia el 13 de noviembre de 2013, la cual fue apelada por cuatro (4) de los sujetos procesales y el 21 de febrero de 2014 fue resuelto el recurso de apelación por esta instancia, decretándose la nulidad de lo actuado a partir de los alegatos de conclusión inclusive, para efecto de que se practicara la prueba ordenada desde la audiencia preparatoria con la finalidad de obtener la plena certeza sobre la identificación del acusado. 2.7. - Practicada la prueba, consistente en un cotejo dactilar entre las huellas del

audiencia preparatoria con la finalidad de obtener la plena certeza sobre la identificación del acusado. 2.7. - Practicada la prueba, consistente en un cotejo dactilar entre las huellas del acusado y la tarjeta decadactilar expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de DAIRON ORLANDO LOPERA RIOS se concluyó que correspondían. Por tanto se estableció su plena identificación a través del documento de la cédula de ciudadanía No. 73’110.785 de Bolívar - Cartagena. 2.8. - El 18 de marzo de 2014, se instaló la continuación de la audiencia pública, donde se presentaron los alegatos de conclusión. 2 Sentencia de primera instancia, páginas 2-10 11 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRADICACIÓN: 76109-31-04-002-2009-00029-02/P-027-14 ACUSADO(S): Dairon Orlando Lopera Ríos DELITO: Homicidio culposo 2.9. - El 20 de marzo, se profirió nuevamente la sentencia condenatoria contra el señor DAIRON ORLANDO LOPERA RIOS, como autor de

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