🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-001-2025-00022-02-(30-08-0002)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-001-2025-00022-02-(30-08-0002)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-02 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura Guadalajara de Buga (Valle), octubre ocho (08) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 569

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia del 24 de junio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor LENIN OLMEDO MARTÍNEZ contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

II ANTECEDENTES

1. El accionante narró lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHOS

la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

II ANTECEDENTES

1. El accionante narró lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHOS

PRIMERO: Que concurse en el Proceso de Selección No. 947 de 2018

MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORIA, para acceder al empleo Profesional Universitario, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC 5628, de l sistema general deRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

2

Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la Alcaldía de Buenaventura - Valle del Cauca, empleo en el que se ofertaron 3 vacantes.

SEGUNDO: El derecho al mérito a través de concurso se refiere a la obligación constitucional de que los empleos públicos sean provistos mediante procesos de selección transparentes y objetivos, donde el mérito y las competencias de los aspirantes son los factores determinantes. Esto significa que la selección debe basarse en criteri os objetivos, como pruebas escritas, entrevistas, evaluaciones de experiencia y formación, y no en otros factores como favoritismo o conexiones.

Que una vez superadas todas las etapas del Proceso de Selección No. 947 de

debe basarse en criteri os objetivos, como pruebas escritas, entrevistas, evaluaciones de experiencia y formación, y no en otros factores como favoritismo o conexiones.

Que una vez superadas todas las etapas del Proceso de Selección No. 947 de 2018, en virtud de orden judicial l a Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 10635 del 22 de agosto de 2023, resolvió, "conformar y adoptar la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, del sistema general de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORIA", así:Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

3

TERCERO: Que en virtud del Acto Administrativo que conformo y adopto la Lista de Elegibles, el 01 de abril de 2024 radique derecho de petición dirigido a la Doctora LIGIA DEL CARMEN CORDOBA MARTINEZ, en su calidad de

TERCERO: Que en virtud del Acto Administrativo que conformo y adopto la Lista de Elegibles, el 01 de abril de 2024 radique derecho de petición dirigido a la Doctora LIGIA DEL CARMEN CORDOBA MARTINEZ, en su calidad de Alcaldesa y Representante Legal del Distrito de Buenaventura Valle del Cauca, solicitándole mi nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento de la Resolución No. 10635 del 22 de agosto de 2023 "Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado "PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado

3, identificado con el Código OPEC No. 5628, del sistema general de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN NO. 947 DE 2018

MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 1ª A 4ª CATEGORIA

CUARTO: Que el 29 de abril de 2024, recibí respuesta que me fue enviada al correo electrónico lenin.olmedo@gmail. com, mediante oficio 0311 -186 del 29 de abril de 2024, transcribo textualmente el contenido de la respuesta.Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

4

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

4

"En atención a su petición de abril 01 de 2024, dirigida a la Alcaldesa Distrital me permito comedidamente informar lo siguiente:

Se está realiza ndo la provisión de las vacantes del empleo profesional universitario, código 219, grado 03, identificado con la OPEC 5628, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 40635 de agosto 22 de 2023.

Una vez se cuente con el acto administrativo se le notificara oportunamente"Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

5

QUINTO: Que de acuerdo con el Informe Ejecutivo del Concurso de Méritos de la Convocatoria 947 Municipio Priorizados, publicados en la página oficial de la Alcaldía Distrital de Buenaventura https://www.buenaventura.gov.co de Diciembre de 2024, elaborado por: Aracelly Arboleda Urbano, Profesional Universitario Talento Humano, contiene en la "Tabla 4 Personal Posesionado por listas de elegibles en firme (continuación)" la cual evidencia que quien

ocupa la posición No. 1 en la lista de elegibles, es decir, RODRIGO MESA

Universitario Talento Humano, contiene en la "Tabla 4 Personal Posesionado por listas de elegibles en firme (continuación)" la cual evidencia que quien ocupa la posición No. 1 en la lista de elegibles, es decir, RODRIGO MESA MENA fue nombrado y posesionado mediante acta No. A.D.060 DE 09 DE MAYO DE 2024 y, la que ocupa la posición No. 2 en la lista de elegibles, es decir, PAOLA TATIANA HURTADO fue nombrado y posesionado mediante acta No. A.D.059 DE 02 DE MAYO DE 2024. Veamos el informe de diciembre de 2024Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

6

SEXTO: Que el 14 de junio de 2024 la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución No. 12943 del 14 de junio de 2024, RESOLVIO "Dejar sin efectos la Resolución No. 10635 d el 22 de agosto de 2023 Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer tres (3) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado "PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, del sistema

general de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la ALCALDÍA

definitiva(s) del empleo denominado "PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, del sistema general de Carrera Administrativa de la Planta de Personal de la ALCALDÍA DE BUENAVENTURA VALLE DEL CAUCA, cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales" bajo radicado No. 2024-00297, esto fue, en virtud del fallo de acción de Tutela Promovida por IDALGIZA GIL MURILLO, persona que se encontraba en provisionalidad en dicho empleo, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo, por lo cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura resolvió tutelar su derecho al debido proceso, decisión de la CNSC que fue muy cuestionada, toda vez que interpreto erróneamente lo resuelto por los Jueces de primera y segunda instancia.Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

7

SEPTIMO: Que de acuerdo con el informe publicado por la Alcaldía de Buenaventura en diciembre de 2024 del Concurso de Méritos de la Convocatoria 947 Municipio Priorizados, se reporta en la tabla 6. personal nombrado y que renunciaron, se encuentra el señor Mes a Mena Rodrigo,

Buenaventura en diciembre de 2024 del Concurso de Méritos de la Convocatoria 947 Municipio Priorizados, se reporta en la tabla 6. personal nombrado y que renunciaron, se encuentra el señor Mes a Mena Rodrigo, mediante Resolución No. 0461 de agosto 30 de 2024, quien ocupo la posición 1, ver pantallazo

OCTAVO: Que ante la renuncia del señor Mesa Mena Rodrigo, el elegible No. 4, señor CHRISTIAN ANDRES VELA TREJOS con C.C. 1.088.290.273,Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

8

inscrito en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, para el cual se ofertaron tres (3) vacantes, PROMOVIÓ ACCIÓN DE TUTELA al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas y acceso a la carrera administrativa por meritocracia, trámite constitucional asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, bajo el radicado No. 2024 -00031. El fallo de primera instancia fue declarado

administrativa por meritocracia, trámite constitucional asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, bajo el radicado No. 2024 -00031. El fallo de primera instancia fue declarado improcedente, veamosRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

9

NOVENO: Que frente al fallo adverso No. 003 del 7 de febrero de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el señor CHRISTIAN ANDRES VELA TREJOS impugna y, en segunda instancia, por reparto le correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala de decisión Penal para Asuntos Constitucionales, bajo el radicado No. 2024 -00031, el cual mediante Sentencia No. T -201-25 del 21 de marzo de 2025, notificada a la CNSC el 26 de marzo de 2025, REVOCÓ la sentencia de tutela No. 003 del 7 de febrero de 2025 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura declaro la improcedencia de la pretensión constitucional incoada por el señor CHRISTIAN ANDRES VELA TREJOS y en su lugar, amparar el derecho fundamental del acceso a cargos públicos por mérito, por las razones

la improcedencia de la pretensión constitucional incoada por el señor CHRISTIAN ANDRES VELA TREJOS y en su lugar, amparar el derecho fundamental del acceso a cargos públicos por mérito, por las razones expuestas en la parte considerativa del proveído.Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

10

DECIMO: Que en virtud de lo ordenado en fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de decisión Penal para Asuntos Constitucionales, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 2189 del 28 de marzo de 2025 resolvió Dejar sin efectos la Resolución Nro. 12943 del 14 de junio de 2024, por la cual se dejó sin efectos la Resolución No. 10635 del 22 de agosto de 2023, que conformo y adopto la lista de elegibles para proveer tres (3) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, perteneciente a la Planta de Personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCARadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCARadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

11

DECIMO PRIMERO: Que en el parágrafo único del artículo segundo de la Resolución No. 2189 del 28 de marzo de 2025, se ordenó a la ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, proceder con el cumplimiento de la orden relativa a efectuar el nombramiento de los elegibles en los términos que dispone el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, esto es, diez (10) días hábiles siguientes al re cibo de la comunicación del acto administrativo, no requiriendo para su ejecución una nueva comunicación de firmeza por parte de la CNSC

DECIMO SEGUNDO: Que en una clara violación al debido procedo la ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, procede a notific ar y nombrar al señor CHRISTIAN ANDRES VELA TREJOS, número 4 en orden de elegibilidad, VIOLANDO GROSERAMENTE EL MERITO, al saltarse el número 3, es decir, al suscrito LENIN OLMEDO MARTINEZ, cuando el fallo de tutela, la Resolución 0635 del 22 de agosto de 2023 y la Resolución 2189 del 28 de marzo de 2025, resuelven y Ordenan efectuar el nombramiento de los elegibles

la Resolución 0635 del 22 de agosto de 2023 y la Resolución 2189 del 28 de marzo de 2025, resuelven y Ordenan efectuar el nombramiento de los elegibles en estricto orden de mérito y no necesariamente al que presento la acción de tutela quien ocupa la posición 4, veamosRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

12

CONSIDERACIONES DEL SUSCRITORadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

13

Considero que conformada y adoptada la lista de elegibles mediante resolución No. 10635 del 22 de agosto de 2023, para proveer las tres (3) vacantes del empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código O PEC No. 5628, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, una vez en firme la resolución y agotado el termino para solicitar exclusiones, la

identificado con el Código O PEC No. 5628, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, una vez en firme la resolución y agotado el termino para solicitar exclusiones, la Alcaldía debido realizar los tres (3) nombramientos en lo que restaba d e la vigencia 2023, sin embargo no fue así, de acuerdo con los números de resoluciones y fechas de nombramientos, el primero de la lista (Rodrigo Mesa Mena) fue nombrado el 09 de mayo de 2024 y la segunda de la lista (Paola Tatiana Hurtado) fue nombrada el 02 de mayo de 2024, las fechas de dichos nombramientos concordaban con el principio de inmediatez llevado a cabo por el suscrito, entendiendo que, el derecho de petición que radique personalmente en la oficina de atención al ciudadano de la Alcaldía Distrital de Buenaventura fue el 01 de abril de 2024, el cual se respondió parcialmente el 29 de abril de 2024, en el siguiente sentido, "se está realizando la provisión de las vacantes y que "una vez se cuente con el acto administrativo se le notificara oportunamente", significa perfectamente que se pudo realizar mi nombramiento en lo corrido de mayo de 2024. Ya en el mes de junio de 2024 a raíz de la acción de tutela presentada por la funcionaria en provisionalidad señora IDELGIZA GIL MURILLO, se profiere la r esolución No. 12943 de junio de 2024 por parte de la CNSC de dejar sin efectos la resolución 10635 del 22 de agosto de 2023. De ahí en adelante se genera un limbo jurídico, porque lo

de 2024 por parte de la CNSC de dejar sin efectos la resolución 10635 del 22 de agosto de 2023. De ahí en adelante se genera un limbo jurídico, porque lo que interpreto la CNSC no fue lo que decidieron los jueces de 1ª y 2ª instancia.

Ante esa situación, el primero de la lista (Rodrigo Mesa Mena) renuncia el 30 de agosto de 2024, dicha renuncia activa al elegible No. 4 (Christian Andres Vela Trejos) quien en segunda instancia logra que el Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Buga - Sala de decisión Penal para Asuntos Constitucionales, le tutele su derecho y resuelve dejar sin efectos la resolución 12943 del 14 de junio de 2024 que, dejo sin efectos la resolución 10635 del 22 de agosto de 2023 que conformo y adopto la lista de elegibles que jamás perdióRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

14

su firmeza desde el punto de vista legal. Terminando así el manto de dudas que genero la resolución 12943.

Así mismo considero que con el acervo probatorio de la presente Acción Constitucional, el Distrito de Buenaventura n o tiene por qué seguir dilatando mi nombramiento en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No.

Constitucional, el Distrito de Buenaventura n o tiene por qué seguir dilatando mi nombramiento en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA, el cual tiene que proveer 3 vacantes y que, contrariando el mérito nombro al ubicado en la posición No. 4, sin que se haya nombrado el de la posición No 3.

PRETENSIONES

Señor Juez Constitucional, con toda atención solicito su señoría:

  1. AMPARAR mis derechos fundamentales como el Debido Proceso 29 C.N., Trabajo 25 C.N., Petición 23 C.N. Igualdad 13 C.N., entre otros.
  1. ORDENAR a la CNSC publicar en el proceso de selección 947 de 2018 la presente acción de tutela
  1. NOTIFICAR y ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Buenaventura para que se efectúe mi nombramiento, en el empleo denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 219, Grado 3, identificado con el Código OPEC No. 5628, perteneciente a la planta de personal de la ALCALDIA DE BUENAVENTURA - VALLE D EL CAUCA en periodo de prueba por lo aquí expuesto, en el término perentorio que usted considere con el fin de que no se prolongue la violación a mis derechos fundamentales por parte de la Alcaldia

Distrital de Buenaventura.

  1. Las demás medidas que consi dere el Despacho a fin de

prolongue la violación a mis derechos fundamentales por parte de la Alcaldia Distrital de Buenaventura.

  1. Las demás medidas que consi dere el Despacho a fin de TUTELAR/AMPARAR mis derechos fundamentales conculcadosRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

15

DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS

Articulo 29 Constitución Política de Colombia: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas

Articulo 23 Constitución Política de Colombia: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaci ones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

Articulo 25 Constitución Política de Colombia: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Articulo 13 Constitución Política de Colombia: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportu nidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,

e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportu nidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Articulo 40, Nral 7 Constitución Política de Colombia: Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo lo s colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Articulo 125 Constitución Política de Colombia: Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.”

Al escrito de tutela se anexó lo siguiente:Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

16

  1. Resolución No. 10635 del 22 de agosto de 2023 – Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC), mediante la cual en cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales, expidió esta resolución para conformar la lista de elegibles del cargo Profesional Universitario, Código 219, Gra do 3, OPEC 5628 de la planta de empleos de la Alcaldía

expidió esta resolución para conformar la lista de elegibles del cargo Profesional Universitario, Código 219, Gra do 3, OPEC 5628 de la planta de empleos de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, dentro del Proceso de Selección No. 947 de 2018. En la lista se ofertaron tres vacantes. El accionante Christian Andrés Vela Trejos quedó en el puesto número cuatro con 66.28 puntos, detrás de Rodrigo Mesa Mena (puesto 1), Paola Tatiana Hurtado (puesto 2) y Lenin Olmedo Martínez (puesto 3).

  1. Resolución No. 12943 del 14 de junio de 2024 – Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC), acto administrativo en que se decidió dej ar sin efectos la lista de elegibles que había sido conformada en la Resolución 10635 de 2023. La decisión se tomó tras el fallo de tutela presentado por la señora IDELIZA GIL MURILLO, que cuestionó la conformación de dicha lista.

  1. Sentencia de Tutel a No. 003 del 7 de febrero de 2025 – Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura que resolvió la acción de tutela interpuesta por CHRISTIAN ANDRÉS VELA TREJOS contra la CNSC y la Alcaldía Distrital de Buenaventura. El actor alegaba vul neración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos por mérito. El despacho declaró improcedente la tutela, argumentando que existía otro medio de defensa judicial, concretamente la acción de nulidad y restablecimiento de l derecho en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, no se ampararon los derechos del accionante.

tutela, argumentando que existía otro medio de defensa judicial, concretamente la acción de nulidad y restablecimiento de l derecho en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En consecuencia, no se ampararon los derechos del accionante.

  1. Sentencia de Tutela – 21 de marzo de 2025 – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal para Asunt os Constitucionales, en segunda instancia y con ponencia de la Magistrada Martha Liliana Bertín Gallego, se resolvió la impugnación presentada por CHRISTIAN ANDRÉS VELA TREJOS contra la sentencia del 7 de febrero de 2025. La Sala determinó que la CNSC había incurrido en un error al dejar sin efectos la lista de elegibles mediante la Resolución 12943 de 2024, pues nunca se le dio tal orden en el fallo que pretendía acatar. Además, consideró que esa decisión vulneraba el derecho al mérito y al acceso a cargos públicos de los concursantes.Radicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

17

El Tribunal resolvió textualmente: “Primero: Revocar la sentencia de tutela N° 003 del 7 de febrero de 2025 (…) En su lugar, amparar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos por mérito (…). Segundo: Ordenar al Dr. Mauricio Liévano Bernal, Presidente de

febrero de 2025 (…) En su lugar, amparar el derecho fundamental de acceso a cargos públicos por mérito (…). Segundo: Ordenar al Dr. Mauricio Liévano Bernal, Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas (…) reactive la lista de elegibles conformada mediante la Resolución N° 10635 del 22 de agosto del 2023 (…)”. Tercero: Ordenar a l a Dra. Ligia del Carmen Córdoba Martínez, Alcaldesa de Buenaventura, que una vez notificada de la reactivación de la lista, continúe con la provisión del cargo ofertado conforme al concurso de méritos (…)”.

  1. Resolución No. 2189 del 28 de marzo de 2025 – Comisión Nacional del Servicio Civil

(CNSC). En cumplimiento del fallo de tutela del Tribunal Superior de Buga, la CNSC expidió esta resolución mediante la cual dejó sin efectos la Resolución No. 12943 de 2024, restableciendo así la vigencia de la lista d e elegibles conformada en la Resolución 10635 de 2023.

La resolución establece expresamente: “Por la cual se deja sin efectos la Resolución No. 12943 del 14 de junio de 2024, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga - Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales en el marco de la acción de tutela promovida por el señor Christian Andrés Vela Trejos”.

2. La doctora LOURDES CONCEPCIÓN CIFUENTES ARIAS - Directora Administrativa de Recursos Humanos y Servicios Básicos del Distrito de Buenaventura - contestó que la acción de tutela es improcedente porque no se han vulnerado derechos fundamentales del

2. La doctora LOURDES CONCEPCIÓN CIFUENTES ARIAS - Directora Administrativa de Recursos Humanos y Servicios Básicos del Distrito de Buenaventura - contestó que la acción de tutela es improcedente porque no se han vulnerado derechos fundamentales del accionante y porque existen otros mecanismos ordinarios de defensa.

3. El 24 de junio de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Buenaventura resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional reclamado por el señor Lenin Olmedo Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No 12.796.524 de Buenaventura, Valle del Cauca, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Alcaldía Distrital deRadicación: 76-109-31-07-001-2025-00022-01 (T-1360-25)

Accionante: Lenin Olmedo Martínez

Accionado: Alcaldía Distrital de Buenaventura

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

18

Buenaventura y la Comisión Nacional de Servicio Civil - CNSC, conforme las razones que se dejaron anotadas en la parte considerativa de la presente decisión.”

4. Esta Sala en sentencia del 31 de julio de 2025 resolvió:

“PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la acción de tutela presentada por el señor LENIN OLMEDO MARTÍNEZ

4. Esta Sala en sentencia del 31 de julio de 2025 resolvió:

“PRIMERO: ANULAR lo actuado en este proceso a partir del auto admisorio de la acción de tutela presentada por el señor LENIN OLMEDO MARTÍNEZ contra la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA y la COMISIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.”

5. El Dr. JHONATAN DANIEL ALEJANDRO SÁNCHEZ MURCIA – Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC -, contestó que las actuaciones de la Comisión se encuentran ajustadas a derecho y solicitó la desvinculación de la CNSC del trámite, al configurarse “falta de legitimación en la causa por pasiva” , toda vez que si bien adelantó el proceso de selección, no tiene competencia para administrar la planta de personal de la Alcaldía de Buenaventura.

6. El señor CHRISTIAN ANDRÉS VELA TREJOS y quienes conforman la lista de elegibles del empleo 5628 del proceso de selección 947 de 2018 MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POSTCONFLICTO - ALCALDÍA MUNICIPAL DE BUENAVENTURA -VALLE DEL CAUCA CATEGORÍA 1 A 4. guardaron silencio a pesar de certificarse su notificación a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL según constancia suscrita por el señor GUSTAVO ADOLFO GRISALES adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la entidad.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura en sentencia del 15

Información y las Comunicaciones de la entidad.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Primero Penal del Circuito Especia

Consultar sobre este documento ...