TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-002-2024-00032-(17-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-002-2024-00032-(17-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CONSULTA
DESACATO
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
Accionante: Ramón Arnulfo López Murillo
Accionados: Secretaria de Etnoeducación Distrital de Buenaventura
Fiduprevisora - FOMAG
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2.025)
Acta No. 063
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas por el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura a través del auto interlocutorio N° 032 del 5 de febrero de 2025 contra la Dra. Aidée Johanna Galindo en su calidad de directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A, y la Dra. Irlanda Rodríguez Castro en su función de secretaria de educación de Buenaventura.
calidad de directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A, y la Dra. Irlanda Rodríguez Castro en su función de secretaria de educación de Buenaventura.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela . Mediante sentencia de tutela N° 031 del 29 de noviembre del 2024 el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura amparó el derecho fundamental de petición del señor Ramón Arnulfo López Murillo . La aludida orden de protección se estableció en los siguientes términos:Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
Accionante: Ramón Arnulfo López Murillo Apoderado Judicial: Andrés Fernando López Cruz Accionados: Secretaria de Etnoeducación Distrital de Buenaventura - Fiduprevisora
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“Segundo. Ordenar a la Secretaria de Etnoeducación Distrital de Buenaventura y a la Fiduprevisora, como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, que si aún no lo han hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, conforme a sus competencias y facultades legales, emitan respuesta de fondo, clara, congruente y precisa, a la solicitud elevada por el promotor el 26 de junio de 2024, a través de la
notificación de este fallo, conforme a sus competencias y facultades legales, emitan respuesta de fondo, clara, congruente y precisa, a la solicitud elevada por el promotor el 26 de junio de 2024, a través de la plataforma Humano en Línea, y en la cual solicitó la reliquidación de la pensión de vejez ya reconocida”
En sede de impugnación, esta Sala de decisión profirió la sentencia N° 006 del 16 de diciembre del 2025 mediante la cual dispuso:
“Modificar el numeral primero de la sentencia de tutela N°031 del 27 de noviembre de 2024, a través de la cual el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura amparó el derecho fundamental de petición del señor Ramón Arnulfo López Murillo, a efectos de aclarar que el derecho protegido es el de la seguridad social, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído. Por lo demás se confirma el fallo impugnado”
2.2. La solicitud del desacato . El 27 de enero del 2025, el señor Ramón Arnulfo López Murillo solicitó el inicio del incidente de desacato, por cuanto había fenecido el término otorgado en el fallo de tutela para que la Alcaldía de Buenaventura y la Fiduprevisora como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio realizaran las gestiones para resolver la solicitud de reliquidación de pensión incoada desde el 26 de junio del 2024.
El trámite de reconocimiento pensional del sector docente, según explicó, involucra un grado de complejidad, razón por la cual
pensión incoada desde el 26 de junio del 2024.
El trámite de reconocimiento pensional del sector docente, según explicó, involucra un grado de complejidad, razón por la cual la ley otorga a las entidades encargadas de su realización un plazo razonable de cuatro (4) meses. Sin embargo, dentro de su caso concreto trascurrió un término aproximado de siete (7) meses sin definirse su pretensión pensional.Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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2.3. Del trámite de incidente de desacato. Mediante auto N° 013 del 28 de noviembre del 2024 el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura notificó el requerimiento para cumplimiento a la Dra. Aidé Johanna Galindo como directora de gestión judicial de la Fiduprevisora y a la Dra. Irlanda Rodríguez Castro como secretaria de Etnoeducación Distrital de Buenaventura , representantes de las entidades encargadas de llevar a cabo el trámite pensional requerido por el accionante.
2.4. La apertura del incidente de desacato se notificó a las
representantes de las entidades encargadas de llevar a cabo el trámite pensional requerido por el accionante.
2.4. La apertura del incidente de desacato se notificó a las aludidas funcionarias a través del auto N° 031 del 31 de enero del
2025. La secretaria de educación de Buenaventura guardó silencio.
Por su parte, la Dra. Aidé Johanna Galindo como directora de gestión judicial de la Fiduprevisora informó que la solicitud de reliquidación de pensión requerida por el señor Ramón Arnulfo Murillo se encontraba en estudio priorizado, sin embargo, el alto volumen de peticiones y la congestión generada en la entidad ha imposibilitado emitir los pronunciamientos de las pretensiones económicas incoadas por los afiliados al fondo de prestaciones sociales del magisterio.
Solicitó su desvinculación del incidente de desacato, por cuanto es el Dr. Carlos Cortés Acuña como director de prestaciones económicas de la entidad el responsable del cumplimiento de órdenes judiciales derivadas de procesos de tutela.
2.5. La sanción objeto de consulta . El titular del juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura consideró insuficiente el argumento expuesto por la directora de gestión judicial de la Fiduprevisora, pues se limitó a informar cuestiones de índoleRadicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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administrativo que en nada contribuyeron al cumplimiento de la orden de tutela.
Para el señor juez, dicha respuesta, la cual consideró como “automatizada” podía tener lugar en cualquier escenario similar al caso concreto y no permitió vislumbrar actuaciones concretas tendientes a la orden judicial proferida hace más de dos (2) meses.
Por el referido argumento y además por la omisión de pronunciamiento de la secretaria de educación de Buenaventura , concluyó el desacato de la orden de tutela. En consecuencia sancionó a la Dra. Aidée Johanna Galindo directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A, y a la Dra. Irlanda Rodríguez Castro secretaria de educación de Buenaventura , con arresto intramural de un (1) día y multa de 11.552 UVB equivalentes a ($133.449)
2.6. Solicitudes en sede de consulta. La directora de gestión judicial de la Fiduprevisora solicitó la revocatoria del auto de sanción por cumplimiento de la orden judicial. El 12 de febrero de 2025 notificó al señor Ramón Arnulfo López Murillo la aprobación de la reliquidación de la presión de vejez y remitió el expediente a la
por cumplimiento de la orden judicial. El 12 de febrero de 2025 notificó al señor Ramón Arnulfo López Murillo la aprobación de la reliquidación de la presión de vejez y remitió el expediente a la Secretaría de Educación de Buenaventura, entidad encargada de expedir el acto administrativo para el pago de la prestación.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior jerárquica del juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura.Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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Por lo tanto, se cumple con el factor de competencia para desatar el grado jurisdiccional de consulta.
3.2. Problema jurídico.
3.2.2.- ¿Conforme a los argumentos y a los medios de convicción aportados en sede de consulta, hay lugar a revocar la s sanciones impuesta a la directora de gestión judicial de la
3.2. Problema jurídico.
3.2.2.- ¿Conforme a los argumentos y a los medios de convicción aportados en sede de consulta, hay lugar a revocar la s sanciones impuesta a la directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A , por cuanto en la actualidad el trámite de la solicitud pensional requerido por el accionante está a cargo de la Secretaría de Educación de Buenaventura?
3.3. Caso concreto
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece la figura del desacato como una infracción vinculada al incumplimiento de una orden judicial emitida en el contexto de una acción de tutela, en los siguientes términos:
“La persona que incumpliere una orden de un juez , proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Constatado el incumplimiento de la sentencia de tutela, al juez constitucional le asiste la obligación de asegurar el eficaz acatamiento para la efectividad del derecho protegido. Para el efecto, el funcionario judicial puede, además de adoptar medidas para favorecer la consecución del mandato, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, iniciar a petición de parte el incidente de desacato contra los funcionarios renuentes al acatamiento.
De igual manera en el incidente de desacato es responsabilidad de la autoridad judicial considerar tanto factores objetivos como
de 1991, iniciar a petición de parte el incidente de desacato contra los funcionarios renuentes al acatamiento.
De igual manera en el incidente de desacato es responsabilidad de la autoridad judicial considerar tanto factores objetivos como subjetivos, aspectos esenciales para determinar si se ha desacatadoRadicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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injustificadamente la orden de tutela. En relación con este aspecto, la
Corte Constitucional señaló:
“Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento , (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió
otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento.” (Sentencia SU-034 de 2018).”
Dentro del presente asunto, el fallo de tutela ordenó a la Fiduprevisora y a la Secretaría de Educación de Buenaventura la emisión de respuesta congruente y precisa a la solicitud de reliquidación de pensión de vejez presentada por el señor López Murillo el 26 de junio del 2024. El Decreto 1272 del 2018 establece las competencias de las referidas entidades para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del sector docente:
Artículo 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
Respecto a la responsabilidad de las Secretarías de Educación en el trámite de reconocimiento de prestaciones económicas, inicialmente el referido decreto precisó:Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen
acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
La Secretaría de Educación de Buenaventura cumplió con su obligación inicial el 19 de diciembre del 2024, cuando remitió el proyecto del acto administrativo de la reliquidación de pensión a la Fiduprevisora para su aprobación, entidad a la que conforme al decreto en comento le correspondía:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.6. La sociedad fiduciaria, dentro del mes siguiente al recibo del proyecto de acto administrativo de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o la indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
El 12 de febrero del 2025, la Fiduprevisora aprobó el acto
fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
El 12 de febrero del 2025, la Fiduprevisora aprobó el acto administrativo y remitió el expediente a la Secretaría de Educación deRadicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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Buenaventura, actuación notificada al accionante en la referida fecha y por la cual se concluye el cumplimiento de la orden judicial en relación a sus competencias en el trámite de reconocimiento prestacional. En consecuencia , se revocará la sanción impuesta a la directora de gestión judicial de la esa entidad.
Así las cosas, desde el 12 de febrero la actuación está a cargo de la Secretaría de Educación de Buenaventura, entidad competente para suscribir el acto administrativo aprobado por la Fiduprevisora y realizar los trámites administrativos para efectuar el pago de la reliquidación pensional1.
Por consiguiente, la sanción impuesta a la secretaria de educación de Buenaventura será revocada, sin embargo tal determinación no deviene del cumplimiento de la orden, sino por
reliquidación pensional1.
Por consiguiente, la sanción impuesta a la secretaria de educación de Buenaventura será revocada, sin embargo tal determinación no deviene del cumplimiento de la orden, sino por
1 ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.Radicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
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porque desde el 19 de diciembre del 2024 hasta el 12 de febrero del 2025 la actuación estaba a cargo de la Fiduprevisora por lo tanto estaba imposibilitada para realizar las gestiones administrativas de emisión del acto administrativo, la notificación al accionante y
2025 la actuación estaba a cargo de la Fiduprevisora por lo tanto estaba imposibilitada para realizar las gestiones administrativas de emisión del acto administrativo, la notificación al accionante y finalmente la remisión a la Fiduprevisora para materializar el pago de la reliquidación pensional.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
Revocar el auto interlocutorio N° 032 del 5 de febrero de 2025 mediante el cual el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buenaventura sancionó por desacato a la Dra. Aidée Johanna Galindo en su calidad de directora de gestión judicial de la Fiduprevisora S.A y a la Dra. Irlanda Rodríguez Castro en su función de secretaria de educación de Buenaventura , conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGORadicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
Accionante: Ramón Arnulfo López Murillo
Apoderado Judicial: Andrés Fernando López Cruz
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGORadicación: 76109-3107-002-2024-00032/CD-144-25
Accionante: Ramón Arnulfo López Murillo Apoderado Judicial: Andrés Fernando López Cruz Accionados: Secretaria de Etnoeducación Distrital de Buenaventura - Fiduprevisora
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