🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-002-2025-00035-01-(21-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-002-2025-00035-01-(21-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DECISIÓN SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ Radicación : 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante : AMPARO ZAMORA ZAMORA Accionado : Banco Agrario Asunto : Tutela 2ª Instancia Objeto : Impugnación Decisión : Revoca Aprobado Acta No. : 551 Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve la impugnación presentada por AMPARO ZAMORA ZAMORA, en contra del fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2025, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela. II. ANTECEDENTES 1. La demanda. La señora AMPARO ZAMORA ZAMORA, a través de su apoderada judicial, indicó que, el 27 de agosto de 2025, radicó ante el Banco Agrario una solicitud de información sobre el estado de las cuentas No. 630152389 y 638186576, de las cuales es titular.Radicación: 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante: AMPARO ZAMORA ZAMORA. Accionado: Banco Agrario Tutela: 2ª Instancia 2

2 Señaló que el Banco Agrario respondió el 2 de septiembre de 2025, y le informó que, en la petición, no se adjuntó el documento de identificación de la accionante. 2. El trámite. El 9 de septiembre de 2025, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura avocó el conocimiento del trámite de tutela y dio traslado de la demanda al Banco Agrario, la Superintendencia Financiera y la Personería de Buenaventura. -. Luego del trámite correspondiente, en fallo proferido el 18 de septiembre de 2025, la primera instancia declaró improcedente el amparo invocado por la accionante, decisión que impugnó, por lo que el juzgado de primer nivel, mediante auto del 29 de septiembre de 2025, concedió el recurso. -. La acción de tutela fue repartida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga el 30 de septiembre de 2025, a la 1:43 de la tarde. 3. La sentencia recurrida. El juzgado de primer grado indicó que la exigencia del documento de identidad de la accionante por parte del Banco Agrario para responder a la solicitud no constituía una carga imposible de cumplir, ni una barrera administrativa, sino, más bien, una medida destinada a salvaguardar los derechos fundamentales de la titular de las cuentas bancarias. Asimismo, precisó que el derecho de petición no se vulneraba cuando la respuesta a la solicitud es desfavorable, en especial si era. deber del peticionario aportar la documentación pertinente y los informes necesarios que se requieran para sustentar la solicitud.Radicación: 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante: AMPARO ZAMORA ZAMORA. Accionado: Banco Agrario Tutela: 2ª Instancia 3

4. La impugnación. La accionante argumentó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia y señaló que, en la solicitud radicada ante el Banco Agrario, el 27 de agosto de 2025, incluyó copia de su documento de identidad. III. CONSIDERACIONES -. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para conocer el presente asunto, conforme lo establece artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Corporación el superior jerárquico del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si se vulneró el derecho fundamental de petición, a propósito de la solicitud elevada por la señora AMPARO ZAMORA ZAMORA, el 27 de agosto de 2025. Específicamente, si la entidad bancaria podía negarse a resolver la pretensión, en razón a la falta de presentación del documento de identidad de la tutelante. En ese contexto, el núcleo esencial del derecho fundamental de petición radica en la posibilidad de los ciudadanos de elevar peticiones a cualquier autoridad, para obtener la información solicitada, a través de un pronunciamiento oportuno, de fondo, claro y preciso1, sin que ello signifique acceder a lo pretendido En este orden, la respuesta debe “atender directamente a lo solicitado”, a saber, debe existir congruencia entre lo peticionado y la 1 Sentencia C-951/14. “(…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo

pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones1: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario”.Radicación: 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante: AMPARO ZAMORA ZAMORA. Accionado: Banco Agrario Tutela: 2ª Instancia

4 respuesta de la autoridad a la que fue dirigida, con el objetivo de evitar “información impertinente y que conlleve a respuestas evasivas o elusivas”2. Ahora bien, según las pruebas disponibles en la actuación, la parte demandante solicitó “información sobre el estado de las cuentas No. 630152389 y 638186576 de mi titularidad y sobre las cuales se refleja medida de embargo.”. Por su parte, el Banco Agrario respondió el 2 de septiembre de 2025 que, para atender el requerimiento de la accionante, era necesario adjuntar copia de su documento de identificación. Sin embargo, se constató que, en los documentos probatorios obrantes en el expediente, la accionante acompañó a su demanda copia de su documento de identidad: Por lo tanto, la Sala advierte que, hasta el momento, el Banco Agrario no ha proporcionado una respuesta de fondo coherente con lo solicitado, ya que no ha entregado la información requerida en la 2 C-007/09Radicación: 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante: AMPARO ZAMORA ZAMORA. Accionado: Banco Agrario Tutela: 2ª Instancia 5

5 solicitud radicada el 27 de agosto de 2025, limitándose únicamente a ofrecer una respuesta evasiva al exigir un documento que ya había sido adjuntado en el escrito de petición. De este modo, se revocará la decisión del juzgado de primer grado, y en consecuencia, se le ordenará al Banco Agrario que, en el término de 48 horas, resuelva la petición del 27 de agosto de 2025, en los términos ya mencionados. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI. RESUELVE Primero. Revocar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, el fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2025, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora AMPARO ZAMORA ZAMORA. Segundo. Ordenarle al Banco Agrario que, responda la petición del 27 de agosto de 2025, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta determinación. Tercero. Comuníquese por los medios más ágiles la presente determinación a los intervinientes. Cuarto. Remítase en su oportunidad la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación: 76-109-31-07-002-2025-00035-01 (T2-1469-25) Accionante: AMPARO ZAMORA ZAMORA. Accionado: Banco Agrario Tutela: 2ª Instancia 6 Comuníquese y cúmplase

6 Comuníquese y cúmplase ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Magistrado JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ Magistrado Primero. Revocar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, el fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2025, por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buenaventura y, en su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora AMPARO ZAMORA ZAMORA. Segundo. Ordenarle al Banco Agrario que, responda la petición del 27 de agosto de 2025, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta determinación.

Consultar sobre este documento ...