TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-301-2024-00023-01-(19-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-31-07-301-2024-00023-01-(19-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN SEDE CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
ACCIONANTE REYNER JOHAN GARCÍA MOSQUERA
ACCIONADO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE COLOMBIA y
DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL
Guadalajara de Buga Valle, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Discutido y Aprobado en ACTA No. 429
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Sería el caso desatar la impugnación formulada por el señor REYNER JOHAN GARCÍA MOSQUERA, contra el fallo de Tutela No. 022 del primero (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024), emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante el cual declaró la improcedencia de la acción, sin embargo, se encuentra una irregularidad insalvable por la instancia que deberá corregir.Rad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera
se encuentra una irregularidad insalvable por la instancia que deberá corregir.Rad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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2. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
REYNER JOHAN GARCÍA MOSQUERA, aseguró que el día 25 de abril del 2024, ante el Ministerio de Defensa del Ej ército Nacional -Dirección de Sanidad, solicitó la realización de trámites para su vinculación al servicio de salud en calidad de “exsoldado profesional, así como la materialización ante la Junta Médica de Retiro del servicio, teniendo en cuenta la DIRECCION DE SANIDAD Requería el Acta de Desacuartelamiento del Exsoldado la cual fue Expedida el día 07 de julio del 2023 conforme la OAP No. 1546 del 16 de Junio del 2023”; así como la remisión de la documentación necesaria.
Aseveró que el 2 de abril del 2024 ante la comandancia del Batallón de Infantería N°561, peticionó lo anterior con el objeto que ese ente castrense pudiera “Realizar las gestiones que sean del caso para que a través de su despach o el COMANDO DEL BATALLON ”, recibiendo respuesta en la cual le in forman la improcedencia de la expedición del documento, teniendo en cuenta que solo procede para personal que no fue retirado por inasistencia al servicio por más de diez días consecutivos sin causa justificada.
Solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales se orden e a la accionada, realizar los trámites que conduzcan a “Activar los Servicios de Salud
de diez días consecutivos sin causa justificada.
Solicitó que en amparo de sus derechos fundamentales se orden e a la accionada, realizar los trámites que conduzcan a “Activar los Servicios de Salud por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares de Colombia en Relación a los Conceptos Médicos Especiali zados que requiere el exsoldado profesional para poderme Realizar JUNTA MEDICA LABORAL DE RETIRO” , con el fin de definir su situación en calidad de exmiembro del Ejército Nacional. Apoyó su tesis jurisprudencialmente. Anexó los documentos en que sustentó s us argumentos.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, el 19 de julio de 2024 avocó el conocimiento de la demanda constitucional, notificando a las partes 2, vinculando a la Personería Distrital y la Clínica Santa Sofía, ambas de BuenaventuraValle del Cauca.
Arribaron las siguientes respuestas al trámite de tutela:
1 Adscrito a la TERCERA DIVISIÓN DE CALI 2 Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional de ColombiaRad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud – ADRES
Aunque no fue vinculada, pero sí notificada, el apoderado3 judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema
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- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud – ADRES
Aunque no fue vinculada, pero sí notificada, el apoderado3 judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en su respuesta y luego de realizar un recuento respecto a la naturaleza jurídica de esa entidad, precisó lo atinente a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, y el régimen de excepción, asegurando que eran las entidades que administran afiliados en los distintos sistemas, las encargadas de prestar los servicios de salud que estos requieran, y realizar los reportes que corresponden.
Aseguró que, una vez consultado el sistema, se pudo establecer que el ciudadano GARC ÍA MOSQUERA se encuentra “RETIRADO” del régimen especial de las Fuerzas Militares desde el año 2018, debiendo afiliarse al régimen subsidiado si así lo consideraba adecuado. Solicitó negar el amparo constitucional.
- Superintendencia Nacional de Salud
La subdirectora4 Técnica de Defensa Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, expresó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al señor GARCÍA MOSQUERA, por lo que no existía nexo de causalidad ni legitimidad en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que su representada no es superior jerárquico de los actores que hacen parte del sistema de seguridad social en salud.
- Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS.
GUSTAVO ADOLFO ARANGUREN CÁRDENAS, apoderado de la Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS, precisó que, como entidad privada, IPS, presta servicios
- Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS.
GUSTAVO ADOLFO ARANGUREN CÁRDENAS, apoderado de la Clínica Santa Sofía del Pacífico SAS, precisó que, como entidad privada, IPS, presta servicios de salud a los afiliados de algunas EPS; que el día 10 de octubre de 2023, brindó el servicio de urgencias al señor REYNER JOHAN GARC ÍA
3 Julio Eduardo Rodríguez Alvarado 4 Any Alejandra Tovar CastilloRad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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MOSQUERA, sin injerencia sobre la resolución de lo planteado en la demanda constitucional.
- De la decisión impugnada
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, a través de la sentencia N° 22 del primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), resolvió negar por improcedente el amparo constitucional deprecado, al considerar que no se cumplía con el principio de subsidiaridad que rige la acción, debido a que el señor REYNER JOHAN GARC ÍA MOSQUERA, debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Del recurso
Una vez notificado el fallo constitucional, el ciudadano Reiner Johan García Mosquera lo impugnó, sin indicar los motivos de su descontento.
De la revisión al plenario, dadas las pretensiones del demandante, los anexos
Una vez notificado el fallo constitucional, el ciudadano Reiner Johan García Mosquera lo impugnó, sin indicar los motivos de su descontento.
De la revisión al plenario, dadas las pretensiones del demandante, los anexos aportados, las respuestas ya reseñadas, se pudo establecer que, en efecto se omitió la vinculación al trámite constitucional de la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, Batallón de Infantería N° 56 Coronel Francisco Javier González y la Junta Médica Laboral del Ejército; entidades involucradas de manera directa en el reclamo tuitivo, por cuanto , al detallar las manifestaciones del actor se aprecia que tienen relación con los servicios que está implorando el actor, es así como pueden ser las responsables en la afiliación que reclama , de igual manera pueden suministrar información importante para la resolución del asunto , recuérdese que se trata de obligaciones coordinadas, pero además, se debe tener en cuenta que al emitir órdenes podrían verse afectadas, y a las que debe respetársele su derecho de defensa y doble instancia.
Ahora bien, esta Sala no encuentra los presupuestos para acudir a la vinculación en sede de segunda instancia para el caso bajo estudio, en virtud a que, dadas las pretensiones del accionante, su discusión no es de aquellasRad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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de suma urgencia, y las vinculaciones advertidas o al menos no hay soporte
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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de suma urgencia, y las vinculaciones advertidas o al menos no hay soporte que así lo determinen, no fueron sobrevinientes. Frente a este tópico, esto se aclaró por la Corte:
“… Dicho criterio fue reiterado en el auto A553/21 de la misma Corporación, providencia en la que reitera la facultad de integrar el contradictorio en segunda instancia: «La indebida integración del contradictorio no implica, per se, la invalidación del trámite y tampoco obliga al juez de segunda instancia o a la Corte Constitucional a retrotraer las actuaciones en todos los casos. De a cuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos alternativas cuando se constata la indebida integración del contradictorio. Primero, la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y la consecuente devolución del proceso al juez de primera instancia, para que se corrijan los errores procesales y se inicie nuevamente la actuación “con la concurrencia de la parte que no fue vinculada”.
Segundo, la integración el contradictorio por medio de la vinculación del tercero con interés. El juez de segunda instancia y la Corte Constitucional en sede de revisión sólo pueden optar por la vinculación, sin necesidad de decretar la nulidad, cuando: (i) a pesar de la indebida integración del contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no
contradictorio existe una necesidad o exigencia ineludible de evitar la dilación del trámite tutelar, o (ii) las circunstancias que dan lugar a la vinculación son posteriores a las decisiones de instancia y, por tanto, no era posible exigirle al juez de primera instancia notificar a terceros cuyo interés no era deducible del expe diente. En este evento, la vinculación es procedente pues no supone una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del tercero vinculado…”5
Así las cosas, la vinculación y notificación dentro de un trámite de amparo constitucional, son mecanism os procesales que permiten ejercer el derecho de defensa, así como el uso de las formas propias de cada proceso, toda vez que no es admisible adelantar las indistintas etapas, sin integrar de manera efectiva el litisconsorcio necesario, con quienes de manera directa o indirecta se vean afectados con las decisiones adoptadas ,6 en tanto que las garantías procesales subsisten de manera independiente a la decisión final que se adopte por el juez de tutela, sin que puedan ser concebidas como un acto meramente formal.
Bajo este contexto, en el sub exámine habrá de decretarse la nulidad de lo actuado, a partir inclusive, del auto del 19 de julio de 2024, para que se
5 STP8363-2023 Radicación N° 132032 aprobada en Acta No. 155, del quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023), MP. Fernando León Bolaños Palacios 6 Corte Constitucional. Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz.Rad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
(2023), MP. Fernando León Bolaños Palacios 6 Corte Constitucional. Auto de marzo 13 de 1997 M.P. Fabio Morón Díaz.Rad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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rehaga el presente trámite, con la debida integración del contradictorio , con fundamento en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso.
Para reanudar la actuación, la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, Valle del Cauca, deberá vincular y notificar en la debida forma a la Tercera División del Ejército Nacional de Colombia, Batallón de Infantería N° 56 coronel Francisco Javier González y la Junta Médica Laboral del Ejército, sin desconocer las demás vinculaciones que se estimen pertinentes.
De esta manera se le garantiz ará la oportunidad de ejercer sus derechos fundamentales de defensa y contradicción; se advierte que las pruebas hasta ahora recaudadas tendrán validez y eficacia, respecto de quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código General del Proceso.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle, en Sala de Decisión Constitucional,
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir
el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-Valle, en Sala de Decisión Constitucional,
3. R E S U E L V A
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de la presente actuación, a partir inclusive, del auto admisorio de tutela 7, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, dentro de la acción de tutela interpuesta por REYNER JOHAN GARCÍA MOSQUERA , para que se proceda de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión , dejando con validez y eficacia las pruebas recaudadas en esta actuación, en los términos del inciso 2° del artículo 138 del Código
General del Proceso.
7 Auto No. 503 del 19 de julio de 2024.Rad. No. 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Accionante: Reyner Johan García Mosquera Accionado: Ministerio de Defensa y otro Decisión: Nulidad por falta de vinculaciones
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SEGUNDO: Envíese la presente actuación a su despacho de origen, para que se dé cumplimiento a lo ordenado.
TERCERO: Notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-31-07-301-2024-00023-01 / T-0938-24
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal