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TSDJ BUG SP - 76-109-31-87-001-2024-000420-01-(13-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-31-87-001-2024-000420-01-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Palacio de Justicia 1 Consejo Superior de la Judicatura

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-01 (T-044-25)

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla Accionado: Red Empresarial de Servicios S.A (SUPERGIROS) Guadalajara de Buga (Valle), febrero trece (13) de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 075

I OBJETIVO

Resuelve el Tribunal impugnación contra la Sentencia No. 005 del 08 de enero de 2024 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad de Buenaventura Valle en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora FLORESMILA BIUZA

BONILLA contra la RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A (SUPERGIROS).

II ANTECEDENTES

1. La accionante narró lo siguiente:

“1. Tengo 67 años de edad y eventualmente vendo pescado fresco por el sector

II ANTECEDENTES

1. La accionante narró lo siguiente:

“1. Tengo 67 años de edad y eventualmente vendo pescado fresco por el sector del Piñal, donde precisamente se me perdió la cedula cuando cayó al mar en meses pasados.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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2. Realice todos los trámites para obtener el duplicado de mi cedula y el 3 de diciembre de 2024 me dieron comprobante valido o contraseña para duplicado de cedula y al poco tiempo me llego mensaje que tenía pendiente por cobrar dicha ayuda, por lo que me acerque cobrar dichos valores a la empresa GANE, donde me informan que no me pueden pagar la ayuda con la contraseña.

3. En mi condición de beneficiaria reconocida e incluida en el programa de Renta Ciudadana de Prosp eridad Social, con un alto grado de necesidad y vulnerabilidad manifiesta, fui a cobrar una ayuda le otorga PROSPERIDAD SOCIAL, por ser beneficiaria y al acercarme a la EMPRESA GANÉ me indicaron que no me podían pagar pues no tengo la cédula original.

4. La respuesta de fondo que me dio un funcionario DE LA EMPRESA GANE, es que no me pueden pagar dicho beneficio o ayuda a mi nombre ya que hay disposiciones de tipo legal que así lo prohíben, siendo así me niegan el derecho que me asiste.

4. La respuesta de fondo que me dio un funcionario DE LA EMPRESA GANE, es que no me pueden pagar dicho beneficio o ayuda a mi nombre ya que hay disposiciones de tipo legal que así lo prohíben, siendo así me niegan el derecho que me asiste.

5. La Empresa GANE me niega la oportunidad de acceder al beneficio de Renta Ciudadana de ley con el argumento que tiene que ser con cédula original, de manera personal y directa, generando más incertidumbre a mi situación de pobreza extrema.

6. Al parecer tengo plazo para cobrar hasta el 24 de diciembre de 2024, pero hasta la fecha no ha sido posible el pago del beneficio de renta ciudadana a mi favor.

7. Con estas acciones le están vulnerando mis derechos fundamentales, por esa situación y que en la oficina de prosperidad social a pesar de llamar a los números 6013791088 у 018000951100 no responden es que me he visto en la obligación de presentar esta acción de tutela como único medio idóneo para lograr que restauren mi derecho como beneficiaria de esta ayuda que tanto necesito.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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8. Es de anotar que no pude adelantar los trámites de cobro antes y las necesidades son más duras por la situación en que me encuentro. Por esta razón presento acción de tutela.”

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8. Es de anotar que no pude adelantar los trámites de cobro antes y las necesidades son más duras por la situación en que me encuentro. Por esta razón presento acción de tutela.”

2. La doctora KAROL YANITH LÓPEZ PAREJA - Apoderada General de

SUPERGIROS - contestó que:

“Previamente es necesario ilustrar a su despacho que, entre mi representada RED EMPRESARIAL SERVICIOS S.A, sociedad conocida comercialmente con la marca SuperGIROS® y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA se suscribió

un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA DISPERSIÓN DE

PAGOS DEL PROGRAMA RENTA CIUDADANA.

En concordancia con lo anterior, a través de Anexo Operativo se establecieron las actividades, condiciones y responsabilidades en cada una de las etapas de la ope ración de pago (giro postal) de subsidios de los beneficiaros del programa renta ciudadana.

A través del numeral 6.2 se delimitaron los lineamientos para el “PROTOCOLO DE PAGO”, en los siguientes términos:

En virtud de lo anterior, es claro que mi representad a actúa en calidad de entidad CONTRATISTA ante el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, para laRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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dispersión y pago de los subsidios/transferencias del Programa Renta

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dispersión y pago de los subsidios/transferencias del Programa Renta Ciudadana, y es esta última entidad la que establece los requisitos para el pago de los subsidios/transferencias.

Como se puede observar en el extracto del Anexo Operativo, el pago del subsidio/transferencia esta condicionado a que el beneficiario obligatoriamente se presente con cedula de ciudadana en original (amarilla con holograma) o digital presentada en físico. En ningún caso nos está autorizado realizar pagos con documentos diferentes a los descritos.

De acuerdo con lo expuesto, al ser mi representada la entidad contratada por BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, solamente nos limitamos a realizar los pagos conforme a los requisitos establecidos, pues los mismos hacen parte de una obligación contractual adquirida con el BANCO, misma que en caso de desconocerla nos generaría incumplimientos de tipo contractual los cuales acarrearían la aplicación de sanciones por parte del BANCO AGRARIO.

Manifestado lo anterior procedo a contestar los hechos de la parte accionante:

PRIMERO. No me consta. No es mi representa la llamada a pronunciarse sobre este hecho.

SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO. Es cierto. Como se puede observar en el extracto del Anexo Operativo, el pago del subsidio/transferencia está condicionado a que el beneficiario obligatoriamente se presente con cedula de ciudadana en original (amarilla con holograma) o digital presentada en físico. En ningún caso nos está autorizado realizar pagos con documentos diferentes a los descritos.

está condicionado a que el beneficiario obligatoriamente se presente con cedula de ciudadana en original (amarilla con holograma) o digital presentada en físico. En ningún caso nos está autorizado realizar pagos con documentos diferentes a los descritos.

SEXTO. Es cierto. Efectivamente los pagos de renta ciudadana se realizan acorde a una fecha programadas por el BANCO AGRARIO.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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SEPTIMO y OCTAVO. No es cierto. Mi repres entada no se encuentra vulnerando ningún derecho fundamental de la accionante. Teniendo en cuenta que nuestra actuación esta enmarcada en el cumplimiento de una obligación contractual, la cual no nos permite realizar el pago del subsidio/transferencia con contraseña, tal y como se explicó previamente.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES.

Señor Juez, teniendo en cuenta lo manifestado anteriormente, RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A no se encuentra vulnerando ninguno de los derechos invocados por la parte accionante, lo anterior, en el entendido que entre RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA existe una relación contractual vigente para el pago de los subsidios del Programa Renta Ciudadana, en la cual mi representada únicamente act úa como operador de pago de los subsidios, es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA el que establece los requisitos para el pago, no

subsidios del Programa Renta Ciudadana, en la cual mi representada únicamente act úa como operador de pago de los subsidios, es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA el que establece los requisitos para el pago, no permitiendo realizar el pago con contraseña; razón por la no nos es posible realizar el pago en las condiciones que la accionante lo solicita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO IMPROCEDIBILIDAD DE LA TUTELA

1. FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA.

Teniendo en cuenta que NO ES RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A la entidad encargada de establecer los requisitos para el pago de los subsidios del programa RENTA CIUDADANA, sino el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA carecemos de legitimación jurídica para responder por los derechos invocados, encontrándonos frente a una causal de improcedencia que ha sido descrita y reiterada como Falta de Legitimación por Pasiva   conforme lo establece   la sentencia T-1001 de 2006:Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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“(…) cuando del trámite procesal se deduce que el demandado no es responsable del menoscabo de los derechos fundamentales del actor, no puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación,

puede, bajo ninguna circunstancia, concederse la tutela en su contra. La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Importante recordarle al despacho que como se manifestó en la contestación de los hechos, mi representada simplemente actúa frente a una disposición contractual establecida por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA; por lo tanto, la imposibilidad de realizar el pago con documento de identificación “contraseña” no obedece a actuación caprichosa de parte de mi representada, sino al cumplimiento de un contrato.

2. VINCULACIÓN A LA ACCIÓN TUTELAR AL BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA

Como se ha expuesto en el contenido de la presente acción tutelar, no es mi representada la sociedad llamada a pronunciarse sobre los hechos mencionados por el accionante, esto en el entendido que es el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA quien establece los requisitos para el pago, exigiendo a través de contrato que solamente se realice el pago con cedula de ciudadana con hologramas.

En consecuencia, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de la entidad CONTRATISTA, es deber del despacho vincular a BANCO AGRARIO DE COLOMB IA, dado que, son ellos los legitimados para pronunciarse sobre los requisitos para el pago de los subsidios de renta ciudadana.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

ciudadana.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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La vinculación de esta entidad es relevante en el presente tramite tutelar, pues no permitir su participación haría incurrir al despacho en la causal de nulidad prevista en el artículo 133 numeral 8 del Código General del Proceso, por falta de vinculación de partes interesadas como parte esencial del debido proceso y el derecho a la defensa, lo cual necesariamente podría generar un fallo en contravía de sus intereses.

Con respecto al tema, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional en Auto No. 132A de 2007, indicó:

“Por ende, puede decirse que la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido pr oceso, sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial. Por ello, cuando la providen cia con la cual se admite una acción de tutela y se da inicio al trámite de la misma, deja de notificarse a las partes o terceros con interés legítimo, implica que quienes no fueron notificados, no tienen la posibilidad de intervenir en la misma,

una acción de tutela y se da inicio al trámite de la misma, deja de notificarse a las partes o terceros con interés legítimo, implica que quienes no fueron notificados, no tienen la posibilidad de intervenir en la misma, desconociéndoseles el debido proceso y de paso, pudiendo afectar otros derechos fundamentales cuya afectación podría suponer una clara violación de los mismos.

“Cuando se presenta la situación anteriormente descrita, se configura una causal de nulidad de lo actua do, con la consecuente necesidad de reiniciar toda la actuación, previa integración del contradictorio por parte del juez, para notificar la actuación a todas las partes, así como a los terceros con interés legítimo en el proceso. Ciertamente, de esta mane ra se asegura el pleno ejercicio de derecho de defensa por cuenta de todos los intervinientes en el proceso, asegurándose así la posibilidad de proferir una sentencia de fondoRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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con plena capacidad para proteger los derechos fundamentales invocados por el accionante como violados”.

PRETENSIONES

Honorable Juez, de acuerdo con el pronunciamiento generado sobre los hechos de la presente acción de tutela, solicitamos:

1. DESVINCULAR a mi representada RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A toda vez que no se ha ge nerado, por parte de la empresa, una acción u

hechos de la presente acción de tutela, solicitamos:

1. DESVINCULAR a mi representada RED EMPRESARIAL DE SERVICIOS S.A toda vez que no se ha ge nerado, por parte de la empresa, una acción u omisión que resulte concreta y/o existente, a través de las cuales se haya ocasionado una vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

2. EXONERAR de toda responsabilidad a RED EMPRESARIAL DE

SERVICIOS S.A.

3. VINCULAR a la presente acción tutelar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA para que se pronuncien sobre los hechos de la presente tutela, dado que son los legitimados por pasiva.”

3. El doctor ROBERTO CARLOS DUCUARA MANRIQUE - Representante Legal Suplente del

Banco Agrario de Colombia S.A - contestó que: “C Con base en lo anterior, se considera que la causal de inclusión de esta entidad bancaria es con el fin de informar el estado de los giros por concepto de renta ciudadana donde sea beneficiaria la accionante, razón por la cual se elevó la consulta a la Vicepresidencia de Operaciones – Gerencia Operativa de Convenios con el fin de verificar si el accionante tiene giros pendientes de pago por conce pto de renta ciudadana, se realizaron las verificaciones sobre el particular y e informaron:Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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Teniendo en cuenta lo informado por la Gerencia Operativa de Convenios – área Operativa de Convenios de Recaudo y Pago, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en su única condición de ente pagador, actualmente NO presenta giros pendientes de pago en favor de la accionante.

Por otro lado, se informa que el pago sigue aplicando únicamente para los beneficiarios que presenten su documento de identidad en formato original, no aplica contraseñas, cumpliendo con el papel de INTERMEDIARIO como ente pagador el Banco Agrario de Colombia S.A. se debe regir a lo expuesto en el anexo operativo entregado por el cliente convenio, procedemos con los pagos con esta condición siempre y cuando un ente judicial lo ordene.

Por lo anteriormente expuesto se está ante la figura de:

1. FALTA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Mediante sentencia STC10170 de 2021 la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, reiteró los requisitos de procedencia de la acción de tutela en siguiente sentido:

“La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de

en siguiente sentido:

“La jurisprudencia constitucional ha decantado con suficiencia los presupuestos y requisitos generales de procedibilidad que deben confluir y verificarse a la hora de establecer la procedencia de la intervención del juez de tutela, ellos son: «(i) …que la cuestión discutida resulte de evidente relevanciaRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordi naria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C590/05; SU-813/07).

Resulta i mprescindible entonces que en el examen previo se constate la

se impugna; y (v) que no se trate de sentencias de tutela» (CC. Sentencias C590/05; SU-813/07).

Resulta i mprescindible entonces que en el examen previo se constate la presencia de los señalados presupuestos, pero forzosamente se requiere que el supuesto de hecho planteado desvele una situación en la que se hallen ciertamente comprometidos derechos fundamentales, de no ser así, el amparo no puede prosperar, como lo ha sostenido esta Sala al precisar que para la procedencia de este instrumento se requiere:

«(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la e xistencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337 -2018, 26 abr. 2018, rad. 2018 -00023-01, entre otras).

Teniendo en cuenta los derechos presuntamente vulnerados, los hechos y pretensiones base de la acción constitucional que nos ocupa, no se dilucidaRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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causal objetiva para que el Banco Agrario de Colombia se le atribuya vulneración de algún derecho fundamenta l al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital, al buen nombre y no discriminación, teniendo en cuenta que la acción de tutela corresponde a un proceso judicial de carácter excepcional en el cual las formalidades requeridas para su ejercicio son mínimas; es igualmente cierto que existen algunos requerimientos básicos de todo proceso judicial, que ni siquiera la misma acción de tutela puede obviar, y que surgen como imprescindibles para que el proceso jurídico sea viable, cumpliendo así con su cometido institucional, cual es el de obtener un pronunciamiento judicial que genere efectos jurídicos frente a la acción constitucional impetrada.

Por lo tanto, para que la acción de tutela proceda como mecanismo de protección de derechos fundamentales, ésta deb e cumplir con los requisitos para su procedencia como se enunció con anterioridad y que para el caso que nos ocupa no se cumple toda vez no hay derechos fundamentales violados, existen otros mecanismos a los cuales puede acudir y no se está ante un presunto perjuicio irremediable.

2. INEXISTENCIA DE VULNERACION A DERECHOS FUNDAMENTALES

La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha precisado que, el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando

La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas oportunidades ha precisado que, el objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

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“Improcedencia de la acción de tutela ante la in existencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991 Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda

III del Decreto 2591 de 1991 Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

En el mismo sentido lo ha n expresado sentencias como la SU -975 de 2003 o la T-883 de 2008, al afirmar que “partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del [Decreto 2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida po r los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (…)”], ya que “sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (…)”

Y lo anterior resulta así, ya que si se permite que las personas acudan al mecanismo de amparo constitucional sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridadRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

en el mundo material y jurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridadRadicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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jurídica y, ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos”.

Así pu es, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela”.

PETICIÓN En virtud de los argumentos señalados, respetuosamente solicitamos al despacho se sirva desvincular de la presente acción de tutela al Banco Agrario de Colombia, pues no se evidencia que la entidad haya vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante.”

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 08 de enero de 2025 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en la sentencia No. 005 resolvió:

“PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora

El 08 de enero de 2025 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en la sentencia No. 005 resolvió:

“PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al mínimo vital de la señora FLORESMILA BIUZA BONILLA, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO.- ORDENAR al Representante Legal de la Empresa SUPER GIROS S.A., o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste proveído, proceda a realizar de manera efectiva el pago del programa de Renta Ciudadana a la señora.”Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

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Para fundamentar lo decidido el a quo consideró lo siguiente:

“En el caso sub judice tenemos que la señora FLORESMILA BIUZA BONILLA, se encuentra como beneficiaria en el programa de renta ciudadana del Departamento de la Prosperidad Social del municipio de Buenaventura, como quiera que se encuentra en condición de pobreza extrema, por lo que requiere con suma urgencia el beneficio otorgado por el Gobier no y a quien la entidad SUPERGIROS S.A. negó la entrega del beneficio por no presentar la cédula de ciudadanía, bajo el argumento que es un protocolo obligatorio que deben

con suma urgencia el beneficio otorgado por el Gobier no y a quien la entidad SUPERGIROS S.A. negó la entrega del beneficio por no presentar la cédula de ciudadanía, bajo el argumento que es un protocolo obligatorio que deben cumplir en razón a una obligación pactada en un contrato, por lo que no son quienes pueden exonerar o eliminar dicho requisito.

Frente a lo anterior debemos resaltar que la Renta Ciudadana es un programa que el Gobierno Nacional propuso en el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, que discute el Congreso de la República. Cancelado a través de la corresponsalía bancaria del Banco Agrario para el DPS (Departamento de Prosperidad Social) estaría al frente del programa. Propuesto como un programa no asistencialista. Los hogares en pobreza extrema, pobreza moderad a y vulnerabilidad que participen tendrán ingresos dignos, que les permitan superar el hambre, y conseguir autonomía económica y acceso a los derechos fundamentales de educación y salud.

De conformidad con lo expuesto es evidente que los beneficiarios de dicho programa son personas de escasos recursos como el caso de la accionante que es una madre cabeza de familia y desplazada, en consecuencia, si bien es cierto la cédula de ciudadanía es el medio de identificación, es necesario evaluar en cada caso el alcance que se le debe dar a las normas sobre su valor jurídico, pues hay ocasiones en que su aplicación estricta puede generar afectaciones al ejercicio de derechos fundamentales, más cuando se trata de población en situación de vulnerabilidad.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

población en situación de vulnerabilidad.Radicación: 76-109-31-87-001-2024-000420-0101

Accionante: Floresmila Biuza Bonilla

Accionado: SuperGIROS

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Siendo evid ente que la demora excesiva en la entrega de recursos puede acarrear un desconocimiento o restricción desproporcionada en los derechos de la población vulnerable, muy especialmente, cuando de ello dependa el acceso a bienes básicos de subsistencia, razón p or la cual SUPER GIROS S.A. no puede negar el pago de dicha ayuda a los beneficiarios cuando se ten

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