TSDJ BUG SP - 76-109-3104-001-2023-00043-01-(11-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-3104-001-2023-00043-01-(11-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CONSULTA
Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
Guadalajara de Buga, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2.025)
Acta N° 106
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta con ocasión de las sanciones impuestas por el juzgado primero penal del circuito con funciones de conocimiento de Buenaventura mediante el auto interlocutorio N° 014 del 7 de marzo de 202 5, contra el Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela. El juzgado primero penal del circuito
Oliver Álvarez Viera gerente regional suroccidente de la Nueva EPS.
2.- ANTECEDENTES RELEVANTES
2.1. La orden de tutela. El juzgado primero penal del circuito de Buenaventura mediante la sentencia de tutela N° 043 del 30 de noviembre de 2023 amparó el derecho fundamental a la salud del menor de edad Liam Jonás Angulo Meneses para la eficacia de dicha garantía superior ordenó a la Nueva EPS:Radicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
2
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
“ORDENAR a la NUEVA EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, autorice y materialice la citas y exámenes con Nefrología, así como el tratamiento integral que el menor requiera para sobrellevar la enfermedad que lo aqueja, adicional a ello, suministre el servicio de Transporte entre Buenaventura - Cali a fin que el menor junto con un acompañante pueda asistir a citas médicas y exámenes a fin de tratar la enfermedad y así mejorar la calidad de vida, así mismo el servicio de alojamiento y alimentación cuando lo requiera para asistir a las diversas citas médicas con los galenos tratantes”
2.2. La solicitud del desacato . El señor Justo Pastor Grueso
calidad de vida, así mismo el servicio de alojamiento y alimentación cuando lo requiera para asistir a las diversas citas médicas con los galenos tratantes”
2.2. La solicitud del desacato . El señor Justo Pastor Grueso en calidad de agente oficioso del menor de edad, debido a la negativa de la Nueva EPS de autorizar ecografía de vías urinarias ordenada por el médico tratante desde el 12 de febrero del 2025 por situaciones administrativas presentadas por la entidad promotora de salud y la IPS Gesencro. En igual sentido refirió la omisión en la autorización de la cita con especialista en nefrología pediátrica que se debe llevar a cabo en marzo de cada año.
2.3. Del trámite del incidente de desacato . El señor de primera instancia profirió el auto interlocutorio N° 010 del 26 de febrero del 2025 mediante el cual requirió al Dr. Oliver Álvarez Viera gerente regional de la Nueva EPS el cumplimiento de la orden. Posteriormente a través del auto N° 013 del 3 de marzo del 2025 inició el incidente de desacato contra el referido funcionario.
2.4. La sanción objeto de consulta. El titular del juzgado de primera instancia consideró inaceptable la actitud pasiva del gerente regional de la accionada para garantizar el derecho fundamental a la salud del menor de edad . Enfatizó que la orden médica para los servicios médicos requeridos fue emitida por el médico tratante desde el 25 de febrero del cursante año, sin embargo , la entidad pretermitió llevar a cabo acciones eficaces para agendar la ecografía de vías urinarias y la consulta con el especialista en nefrología
desde el 25 de febrero del cursante año, sin embargo , la entidad pretermitió llevar a cabo acciones eficaces para agendar la ecografía de vías urinarias y la consulta con el especialista en nefrología pediátrica, la cual conforme a la s disposiciones del galeno tratante debió materializarse el 7 de marzo de la presente anualidad.Radicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
3
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Explicó que requirió en dos (2) oportunidades a la Gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS, pero guardó silencio , desatención en su criterio, contraria a la obligación de asegurar la eficacia del derecho fundamental a la salud protegido. Por consiguiente, sancionó al Dr. Oliver Álvarez Viera con arresto por el término de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3.- CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior
consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la rama judicial. Para el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior jerárquica del juzgado primero penar del circuito de Buenaventura. Por ende, se cumple con el factor de competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta.
3.2. Problema jurídico.
3.2.1.- ¿Conforme al cambio de estructura organizacional en la Nueva EPS generada por la finalización del vínculo laboral del Dr. Oliver Álvarez Viera como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, se debe decretar la nulidad de lo actuado con el fin de que el juzgado de instancia rehaga la actuación en contra del actual encargado del cumplimiento de fallos de tutela de la entidad promotora de salud incidentada?Radicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
4
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
3.3. Caso concreto.
La Corte Constitucional dispuso que en orden a cumplir el debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las etapas de:
“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la
La Corte Constitucional dispuso que en orden a cumplir el debido proceso, el incidente de desacato debe cumplir las etapas de:
“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión; (3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior1”
De lo expuesto, se deriva otro aspecto fundamental del debido proceso: la adecuada identificación e individualización del encargado de cumplir la orden judicial . Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia explicó:
“Si bien la jurisprudencia constitucional ha aceptado, tácitamente, que la individualización en el trámite del incidente de desacato se agota con señalar el cargo que ocupa la persona y la manifestación de “o quien haga sus veces”, esta Sala hace énfasis en que la verificación de la responsabilidad subjetiva del incumplido, en consonancia con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requiere la plena identificación (nombres y apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.”2
Dentro del presente asunto, la orden de protección fue dirigida
apellidos) del involucrado pues es sabido, que mediante el trámite incidental no se persigue a un cargo, sino a la persona que lo ostenta.”2
Dentro del presente asunto, la orden de protección fue dirigida de manera generalizada a la Nueva EPS. El titular del juzgado de instancia adelantó el requerimiento para cumplimiento y la apertura del incidente de desacato en contra del Dr. Oliver Álvarez Viera en su condición de gerente regional de la zona suroccidente de la entidad. Empero, el 26 de febrero del 2025, fecha en la cual notificó el requerimiento para cumplimiento El Dr., Álvarez Viera ya no ejercía dicho cargo:
1 Sentencia SU-034/ 2018 2 Corte Suprema de Justicia. STP1462-2015.Radicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
5
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
El 4 de marzo de la presente anualidad, la coordinación jurídica de la Nueva EPS remitió a las autoridades judiciales de los departamentos del Valle del Cauca y Nariño comunicado oficial mediante el cual informo:
“La NUEVA EPS S.A., Empresa Promotora de Salud, debidamente constituida e identificada con NIT No. 900.156.264-2, se permite INFORMAR que;
mediante el cual informo:
“La NUEVA EPS S.A., Empresa Promotora de Salud, debidamente constituida e identificada con NIT No. 900.156.264-2, se permite INFORMAR que;
1. El señor OLIVER ALVAREZ VIERA, identificado con cedula de ciudadanía No. 94372015 quién fungió en el cargo de GERENTE REGIONAL SUROCCIDENTE ENCARGADO DE NUEVA EPS; de acuerdo a certificación adjunta, estuvo vinculado a la Entidad hasta el día 26 de febrero de 2025 y a la fecha, no se ha nombrado funcionario en su reemplazo.
2. Con la intervención administrativa se implementó la figura de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, a cargo del Dr . LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con C.C. No. 11322462 y T. P. No. 162.188 del C. S. de la J., el cual dentro de sus funciones tiene la responsabilidad de:
… e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutelas para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo. f) Asumir la responsabilidad en la atención de los requerimientos que se efectúen respecto de asuntos médico - asistenciales, de prestaciones económicas y cualquier motivo de tutela, por parte de entidades de inspección vigilancia y/o control, así como por parte de los de usuarios, terceros o autoridades judiciales o administrativas. g) Asumir la responsabilidad deRadicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
terceros o autoridades judiciales o administrativas. g) Asumir la responsabilidad deRadicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
6
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
las respuestas de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás actuaciones que puedan derivarse de las acciones interpuestas por usuarios y/o terceros como mecanismos de defensa de sus derechos h) Realizar el control y seguimiento del cumplimiento de los fallos de tutela e incidentes de desacato.
Lo anterior, conforme al fundamento dado en las inscripciones efectuadas en el registro mercantil. Así, será el funcionario responsable del cumplimiento de las acciones constitucionales”
Dentro del presente asunto es evidente la imposibilidad del cumplimiento de la orden de tutela por parte del Dr. Oliver Álvarez Viera pues su capacidad funcional para dicho cometido feneció el 26 de febrero de la presente anualidad cuando dejó de ocupar el cargo de gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS.
Así las cosas, conforme al cambio de estructura organizacional en la Nueva EPS generada por la finalización del vínculo laboral del Dr. Oliver Álvarez Viera como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, se debe retrotraer la actuación desde el auto interlocutorio N° 010 del 26 de febrero del 2025 mediante el
Dr. Oliver Álvarez Viera como gerente regional de la zona suroccidente de la Nueva EPS, se debe retrotraer la actuación desde el auto interlocutorio N° 010 del 26 de febrero del 2025 mediante el cual se dio aplicabilidad al trámite de cumplimiento (artículo 27 Decreto Ley 2591 de 1991) . Lo anterior, con el propósito de que el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura, en garantía del debido proceso, vincule al actual funcionario responsable , y le dé el término previsto en la sentencia de tutela en aras de conseguir el cumplimiento de la orden, previo a la apertura del desacato.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de decisión penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley
RESUELVE:
PRIMERO: Anular el trámite incidental adelantado por el juzgado primero penal del circuito de Buenaventura, a partir de auto interlocutorio N° 010 del 26 de febrero del 2025 mediante el cual seRadicación: 76109-3104-001-2023-00043-01/CD-0278-25
Accionante: Liam Jonás Angulo Meneses
Agente Oficioso: Justo Pastor Grueso
Accionada: Nueva EPS
7
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
dio aplicabilidad al trámite de cumplimiento (artículo 27 Decreto Ley
Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
dio aplicabilidad al trámite de cumplimiento (artículo 27 Decreto Ley 2591 de 1991) contra el Dr. Oliver Álvarez Viera, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.
Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados