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TSDJ BUG SP - 76-109-3104-003-2024-00205-(25-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-3104-003-2024-00205-(25-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA DE TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-48 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C om p r om e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 225 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

Accionantes: Esteban Sinisterra Caicedo

Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones

ARL Seguros Alfa

Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024)

Acta N° 428

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal resuelve la impugnación interpuesta por el señor Esteban Sinisterra Caicedo, contra la sentencia de tutela N° 078 del 16 de septiembre de 2024 a través de la cual el juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

16 de septiembre de 2024 a través de la cual el juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la seguridad social.

2.- ANTECEDENTES RELEVANTES

2.1.- La demanda. Mediante escrito de tutela instaurado el 2 de septiembre de 2024, manifestó el señor Esteban Sinisterra Caicedo, que el 30 de marzo del 2006 le fue practicada cirugía lumbar conforme a los diagnósticos de mielopatía cervical compresiva con artrodesis en la columna cervical desde C2 a C7 centralizado en el costado C5-C6.Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

Accionantes: Esteban Sinisterra Caicedo

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Expuso que posterior a la intervención quirúrgica presentó secuelas de enfermedad progresiva cervical y lumbar con síntomas de hormigueos continuos, pesadez en las manos, adormecimiento de las piernas con calambres par ciales, parálisis en el costado derecho de su cuerpo, mareos con vómitos y sangrado, afectación auditiva y de la visión.

El 29 de noviembre de 2006 fue valorado por la ARL Alfa, entidad que prof irió dictamen de pérdida de capacidad laboral con

de su cuerpo, mareos con vómitos y sangrado, afectación auditiva y de la visión.

El 29 de noviembre de 2006 fue valorado por la ARL Alfa, entidad que prof irió dictamen de pérdida de capacidad laboral con un porcentaje del 30.01 por la patología discopatías cervicales y hernias discales operadas. La calificación fue recurrida por el señor Sinisterra Caicedo y el 16 de mayo de 2007 la Junta Regional de Calificación de Invalidez calificó la enfermedad trastornos de los discos cervicales C4 -C5 y C-6 con un porcentaje de 32.22%. Posteriormente, conforme al recurso de apelación por él interpuesto , la Junta Nacional de Calificación de Invalidez determinó una pérdida de capacidad laboral del 32.9% por el referido diagnóstico.

El 28 de agosto del 2019 sufrió un accidente laboral debido a una mala fuerza y a las posturas inusuales desempeñando el cargo de auxiliar de bodegas y opera dor de montacargas en la empresa Alpopular S.A a la cual continúa vinculado . Con ocasión a dicha contingencia el 11 de septiembre del 2020 fue sometido a intervención quirúrgica de columna lumbar relacionada con secuelas de antecedentes cervicales, estenosis y radiculopatía. Dentro del proce so de calificación de pérdida de capacidad laboral seguros alfa emitió el dictamen N° 2978178 con un porcentaje de 00.00% el cual fue confirmado por las juntas regional y nacional de calificación de invalidez.

El 23 de noviembre del 2022 fue hospitalizado en la clínica

seguros alfa emitió el dictamen N° 2978178 con un porcentaje de 00.00% el cual fue confirmado por las juntas regional y nacional de calificación de invalidez.

El 23 de noviembre del 2022 fue hospitalizado en la clínica Santa Sofía de Buenaventura por presentar sangrado crónico estomacal maléfico que le generó un bajón de hemoglobina, condición médica por la cual se superaron ciento ochenta (180) díasRadicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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de incapacidad. El 21 de marzo del 2023 la EPS Coosalud emitió concepto de rehabilitación con pronóstico desfavorable, el cual fue remitido en la misma fecha a la ARL Alfa y a Colpensiones con el fin de llevar a cabo el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Manifestó el señor Sinisterra Cai cedo, que el 23 de mayo del 2024 radicó en la oficina de Colpensiones de Buenaventura solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral con la respectiva historia clínica prescrita por los médicos adscritos a la EPS Coosalud. Mediante radicado N° 6 522903-1310588 del 27 de junio del 2024, Colpensiones le requirió el aporte de valoraciones

historia clínica prescrita por los médicos adscritos a la EPS Coosalud. Mediante radicado N° 6 522903-1310588 del 27 de junio del 2024, Colpensiones le requirió el aporte de valoraciones actualizadas por especialistas en medicina interna, reumatología y neurocirugía. Refirió el accionante que el 25 de julio de la presente anualidad cumplió con los r equerimientos establecidos por Colpensiones, sin embargo, la entidad omitió realizar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral.

Igualmente refirió que conforme a sus actuales condiciones de salud, el 21 de mayo de 2024 radicó ante la ARL Seguros Alfa petición mediante la cual solicitó valoración de pérdida de capacidad laboral, empero, a la fecha no ha sido notificado del reporte solicitado.

2.2. La Administradora Colombiana de Pensiones confirmó que el 23 de mayo de la presente anualidad, el señor Esteban Sinisterra Caicedo radi có solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral. Mediante oficio del 27 de junio de 2024, le refirió al accionante que para acceder con dicho requerimiento surgía la necesidad de actualizar los conceptos médicos de:

“…valoración por otorrinolaringología no mayor a seis meses con diagnóstico confirmado, tratamientos instaurados o pendientes, estadoRadicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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actual, pronóstico y secuelas, para hipoacusia neurosensorial bilateral, incluyendo lectura e interpretac ión de pruebas diagnósticas realizadas. Pruebas objetivas y/o documentos complementarios Necesarias para la calificación según el decreto aplicado/ Se solicita no mayor a seis meses audiometrías seriadas, con intervalo de una entre una y otra, con reposo auditivo de 12 seriadas”

Expuso que hasta el 9 de septiembre de 2024, fecha en la cual contestó el requerimiento del juzgado de primer nivel con ocasión a la vinculación del trámite constitucional, el señor Sinisterr a Caicedo no había remitido las valoraci ones solicitadas por el área de medicina l aboral para la continuidad del trámite de pérdida de capacidad laboral.

2.3. La ARL Seguros Alfa , expuso que el 24 de julio de 2024 contestó la petición incoada por el señor Esteban Sinisterra Caicedo, a través de la cual le informó que el siniestro por enfermedad laboral por el cual se generó el diagnóstico de “discopatía cervical ” había sido objeto de calificación en el año 2007 y conforme al porcentaje de 32.9% fue indemnizado.

Respecto al accidente laboral acaecido el 28 de agosto del 2019

sido objeto de calificación en el año 2007 y conforme al porcentaje de 32.9% fue indemnizado.

Respecto al accidente laboral acaecido el 28 de agosto del 2019 estimó la improcedencia de una nueva valoración acorde al dictamen del 0,0% de pérdida de capacidad laboral confirmado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Consideró que en la actualidad no se presentaba deter ioro en la patología de origen laboral que ya había sido indemnizada y en consecuencia, la solicitud de recalificación no cumplió los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 776 de 2002.

Refirió que la respuesta a la solicitud del accionante se notificó a la dirección electrónica esteban.s6611@gmail.com el 24 de julio de la presente anualidad.Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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2.4. La sentencia de primer a instancia. El juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura estimó la ine xistencia de vulneración respecto a los derechos fundamentales a la salud y seguridad social titulados por el señor Sinisterra Caicedo. Expuso que si bien a la fecha de emisión del fallo de tutela Colpensiones no había proferido el dictamen de pérdida de c apacidad laboral , tal

seguridad social titulados por el señor Sinisterra Caicedo. Expuso que si bien a la fecha de emisión del fallo de tutela Colpensiones no había proferido el dictamen de pérdida de c apacidad laboral , tal situación se generó debido a la inoperancia del actor, a quien la entidad le solicitó la actualización de la historia clínica para materializar el trámite de calificación.

Agregó que el señor Sinisterra Caicedo presentó la historia clínica con los requerimientos solicitados por Colpensiones el 25 de julio del 2024 y además pidió una prórroga de treinta (30) días para presentar la valoración por especialista en otología . Resaltó que desde dicho momento había trascurrido un término de t reinta y nueve (39) días y en consecuencia , Colpensiones se encontraba dentro del término legal de cuatro (4) meses para emitir la calificación de pérdida de capacidad laboral.

2.5. La impugnación . El señor Esteban Sinisterra Caicedo argumentó que la ARL Seguros Alfa pretermitió realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral como consecuencia de las secuelas generadas por los diagnósticos de cervicales C5, C 6 y lumbares, L5, S1, con parestesia al lado derecho del cuerpo y de otras enfermedades co munes como a udiometría, pérdida de visió n, gastritis crónica con metaplasia, hernia hiatal, con helicobacter pylori, próstata infamada, túnel del carpo en l a mano derecha y afectaciones del colon.

Refirió que el juzgado de instancia no tuvo en cuenta los

pylori, próstata infamada, túnel del carpo en l a mano derecha y afectaciones del colon.

Refirió que el juzgado de instancia no tuvo en cuenta los argumentos por él expuestos en la demanda de tutela respecto a la obligación que le asistía a la ARL Seguros Alfa de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral conforme a la historia clínica presentada con la solicitud radicada el 21 de mayo de 2024.Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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2.6. Actuaciones en sede de impugnación. Mediante escrito del 23 de septiembre del 2024, la Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones informó que el 18 de septiembre del cursante año la entidad emitió el dictamen N° 6001707 a través del cual determinó a favor del accionante un porcentaje de pérdida de capacidad laboral equivalente al 53.45% como consecuencia de enfermedad de origen laboral por los diagnósticos de “lumbago, cervicalgia, vértigos periféricos, hipoacusia neurosensorial bi lateral, gastritis crónica, hiperplasia benigna de próstata, hemiplejia derecha” con fecha de estructuración el 8 de febrero del 2024.

cervicalgia, vértigos periféricos, hipoacusia neurosensorial bi lateral, gastritis crónica, hiperplasia benigna de próstata, hemiplejia derecha” con fecha de estructuración el 8 de febrero del 2024.

2.7. El 28 de octubre del 2024, el abogado auxiliar de la Magistrada ponente se comunicó con el señor Esteban Siniste rra Caicedo, con el fin de indagar sobre las acciones llevadas a cabo por la ARL Seguros Alfa y Colpensiones con ocasión a las solicitudes de calificación de pérdida de capacidad laboral. Al respecto manifestó el accionante que el pasado 23 de octubre de 2024 fue notificado del dictamen proferido el 18 de septiembre de la presente anualidad por parte de Colpensiones.

Reiteró que el juzgado de instancia no se pronunció respecto a la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral radicada ante la ARL Seguros Alfa el 21 de mayo del 2024 y en consecuencia la decisión no abordó a cabalidad las pretensiones expuestas en la demanda de tutela1.

3.- CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que «presentada debidamente la impugnación, el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente».

1 Constancia comunicación accionante 28 de octubre del 2024Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga funge como superior jerárquico del juzgado tercero penal del circuito de Bu enaventura, por ende, se tiene la competencia para desatar la impugnación propuesta por el señor Esteban Sinisterra Caicedo.

3.2. Problema jurídico.

3.2.1 ¿El juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura vulnera el debido proceso y el principio de dob le instancia, al pretermitir resolver una de las pretensiones del accionante, concretamente la relacionada con la solicitud de pérdida de capacidad laboral radicada ante la ARL Seguros Alfa el 21 de mayo del 2024?

3.3. Caso concreto.

El señor Esteban Sin isterra Caicedo acudió al trámite constitucional al estimar trasgredidos sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social los cuales consideró trasgredidos por la ARL Seguros Alfa y Colpensiones debido a la omisión presentada por las referidas entidades de emitir las decisiones respectivas conforme a las solicitudes de calificación de pérdida de capacidad laboral radicadas el 31 de mayo y 25 de julio de 2024 respectivamente.

El juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura concluyó

conforme a las solicitudes de calificación de pérdida de capacidad laboral radicadas el 31 de mayo y 25 de julio de 2024 respectivamente.

El juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura concluyó la ine xistencia de vulneración de los derechos fundamentales titulados por el señor Sinisterra Caicedo al considerar que a la fecha de proferir la decisión de primera instancia, Colpensiones se encontraba dentro del términ o legal para calificar la pérdida de capacidad del accionate. Dentro del trámite de impugnación, la administradora de fondo de pensiones acreditó la notificación del dictamen requerido por el accionante, el cual determinó un porcentaje equivalente al al 53.45%Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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Ahora bien, como razón de disenso r especto a la decisión de primera instancia, manifestó el señor Sinisterra Caicedo que el juzgado de primer nivel no se pronunció en concreto, respecto a la calificación de pérdida de capacidad laboral solicitada ante la ARL Seguros Alfa, razón por la cual solicitó la revocatoria de la decisión y que en su lugar se ordenara a la referida entidad que accediera a dicha pretensión.

Aclarado lo anterior , el Tribunal como segunda instancia se

Seguros Alfa, razón por la cual solicitó la revocatoria de la decisión y que en su lugar se ordenara a la referida entidad que accediera a dicha pretensión.

Aclarado lo anterior , el Tribunal como segunda instancia se abstiene de elaborar un análisis de fondo de dicho aspecto, por cuanto el juzgado a-quo omitió el análisis y la decisión respecto de la presunta vulneración de derechos fundamentales fincados en este hecho, de manera que de pronunciarnos, se pretermitiría para alguno de los interesados o afectados, la garantía de la doble instancia por cuanto aquellos se quedarían sin la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción en caso de hallarse en desacuerdo con lo decidido. En tal sentido, no se puede relevar a la primera instancia, que obvió tal decisión al momento de profer ir la sentencia.

Por lo expuesto, se decretará la nulidad parcial de la providencia recurrida para que el despacho judicial de primer nivel se pronuncie respecto a esa pretensión del señor Esteban Sinisterra Caicedo. La Corte Constitucional en este punto, ha señalado:

"Naturaleza jurídica de la impugnación. La Corte ha reiterado de manera uniforme que la impugnación del fallo es “un derecho fundamental que forma parte del debido proceso, a través del cual se pretende que el superior jerárquico de la auto ridad judicial que emitió el pronunciamiento, evalúe nuevamente los argumentos debatidos y adopte una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera insta ncia”. La impugnación permite garantizar la doble instancia, por lo que, “en el caso de que el funcionario no la surta, [pese

una decisión definitiva, ya sea confirmando o revocando la sentencia de primera insta ncia”. La impugnación permite garantizar la doble instancia, por lo que, “en el caso de que el funcionario no la surta, [pese a haber sido interpuesta de forma oportuna], quebrantará normas superiores”. Esto, en tanto, de manera injustificada, “se pretermite la segunda instancia” del procedimiento de tutela, lo cual afecta “de forma desproporcionada el acceso a la justicia”.2

2 Corte Constitucional SU-387 de 2022.Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal para asuntos constitucionales, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE:

Decretar la nulidad parcial de la sentencia de tutela N° 078 del 16 de septiembre de 2024 proferida por el juzgado tercero penal del circuito de Buenaventura, para que la autoridad judicial proceda a resolver sobre la petición de pérdida de capacidad laboral radicada por el señor Esteban Sinisterra Caicedo ante la ARL Seguros Alfa , aspecto sobre el cual no hubo análisis ni solución por la primera instancia.

a resolver sobre la petición de pérdida de capacidad laboral radicada por el señor Esteban Sinisterra Caicedo ante la ARL Seguros Alfa , aspecto sobre el cual no hubo análisis ni solución por la primera instancia.

La notificación de est a providencia se llevará a cabo por la Secretaría de la Sala Penal del Tr ibunal Superior de Buga y, dado que contra ella no proceden recursos, se enviarán las diligencias al juzgado de origen para que proceda de conformidad con lo aquí ordenado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24Radicación: 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

Accionantes: Esteban Sinisterra Caicedo

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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-3104-003-2024-00205/T-1078-24

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