TSDJ BUG SP - 76-109-3187-001-2025-00017-01-(28-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-3187-001-2025-00017-01-(28-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 05, piso 51
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01 (T-526-25) Accionante: Carlos Yamit Rodríguez Sinisterra Accionado: Presidencia de la República y otros Guadalajara de Buga, mayo veintiocho (28) de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 278
I OBJETIVO
Decide el Tribunal impugna ción contra la Sentencia No. 028 del 2 2 de abril de 2025 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor CARLOS YAMIT RODRÍGUEZ SINISTERRA contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la CONSEJERÍA COMISIONADA DE PAZ, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, la ALCALDÍA
NACIONAL, la POLICÍA NACIONAL, el MINISTERIO DEL INTERIOR, la CONSEJERÍA COMISIONADA DE PAZ, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, la ALCALDÍA
DISTRITAL DE BUENAVENTURA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL
PACÍFICO, la PROCURADURÍA PROVINCIAL BUENAVENTURA y la PERSONERÍA
DISTRITAL DE BUENAVENTURA.
II ANTECEDENTES
1. El accionante narró lo siguiente:Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
Accionante: Carlos Yamit Rodríguez Sinisterra Accionado: Presidencia de la República y otros
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“PRIMERO. Que Buenaventura ha sido históricamente golpeada por índices alarmantes de violencia, registrando en el año 2024 un total de 77 homicidios, de acuerdo con los reportes oficiales de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Que en enero de 2025, la crisis de seguridad se agravó drásticamente, alcanzando 17 homicidios en un solo mes, lo que representa más del doble de los casos ocurridos en el mismo periodo de 2024 (8 homicidios), consolidando una tendencia de violencia desbordada.
TERCERO. Que el 5 de febrero de 2025, se rompió la tregua entre los grupos delincuenciales Los Shottas y Los Espartanos, desatando una nueva escalada de terror en Buenaventura. Desde entonces, los homicidios y hurtos han
TERCERO. Que el 5 de febrero de 2025, se rompió la tregua entre los grupos delincuenciales Los Shottas y Los Espartanos, desatando una nueva escalada de terror en Buenaventura. Desde entonces, los homicidios y hurtos han aumentado exponencialmente, sumiendo a la población en un estado de indefensión y terror generalizado.
CUARTO. Que a partir de dicha ruptura, la violencia ha alcanzado tal magnitud que en Buenaventura opera un Estado Paralelo, donde las estructuras criminales han asumido el control territorial y la función de facto de “autoridades”. Han impuesto toques de queda ilegales, restringiendo la movilidad después de las 5:00 p.m.; han es tablecido retenes de tránsito arbitrarios en el transporte público para interrogar a pasajeros sobre su procedencia; han prohibido el derecho a la protesta y amenazado de muerte a la población que intente movilizarse libremente, ejerciendo un régimen de terror ante la pasividad absoluta del Estado.
QUINTO. Que este control criminal sobre la vida cotidiana de la ciudad vulnera gravemente mis derechos fundamentales a la vida; dignidad humana; igualdad, seguridad e integridad personal; libre circulación; salud mental; paz; deporte y recreación; documentos públicos e información. Como ciudadano y abogado, me veo impedido de transitar libremente y de ejercer mi labor profesional con garantías mínimas de seguridad, pues el dominio territorial de las bandas criminales me expone a riesgos inminentes de represalias, lesiones, desaparición forzada o incluso la muerte, carga que no estoy obligado aRadicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
criminales me expone a riesgos inminentes de represalias, lesiones, desaparición forzada o incluso la muerte, carga que no estoy obligado aRadicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
Accionante: Carlos Yamit Rodríguez Sinisterra Accionado: Presidencia de la República y otros
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soportar en virtud de mi condición de administrado y tampoco con ocasión a mí ejercicio profesional.
SEXTO. Que la situac ión de violencia en el distrito ha alcanzado niveles tan alarmantes que entidades públicas, empresas privadas, centros educativos y de educación superior, han flexibilizado y modificado sus horarios de funcionamiento para proteger la vida de sus miembros.
SÉPTIMO. Que la imposibilidad de desplazarme con seguridad a diligencias judiciales ha generado que algunos de mis representados, privados de la libertad, renuncien a mi defensa por miedo a represalias externas. Como resultado, permanecen en prisión de ma nera injustificada, sin una representación legal efectiva que garantice sus derechos. Esta omisión del Estado vulnera los derechos fundamentales míos cómo al mínimo vital y al debido proceso y a la libertad de estas personas.
OCTAVO. Que la extorsión y la violencia han obligado a cientos de tiendas de barrio a cerrar sus puertas, dejando a vastos sectores de la población sin acceso a bienes de primera necesidad. Conseguir alimentos se ha convertido en una tarea riesgosa y extenuante, obligándome a recorrer largas distancias
barrio a cerrar sus puertas, dejando a vastos sectores de la población sin acceso a bienes de primera necesidad. Conseguir alimentos se ha convertido en una tarea riesgosa y extenuante, obligándome a recorrer largas distancias hasta las pocas cadenas de supermercados (D1, Ara, Éxito) que aún operan bajo estrictas medidas de seguridad. Esta crisis impacta mi vida diaria y la de los más de 320.000 habitantes de Buenaventura, quienes enfrentan serias dificultades para satisfacer sus necesidades básicas.
NOVENO. Que la Administración Distrital de Buenaventura, en lugar de tomar medidas concretas para proteger a la población, ha adoptado una actitud negligente y omisiva. Ante los panfletos y comunicados digitales en los que los grupos criminales advierten a la ciudadanía que salir de sus casas implica riesgo de ser asesinados, en lugar de desplegar estrategias de protección efectiva, se limita a emitir comunicados débiles y desafiantes que, lejos de mitigar la crisis, avivan la hostilidad de los actores ilegales y ponen en mayor peligro mi vida y la de la ciudadanía.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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DÉCIMO. Que las respuestas de la Administración Distrital frente a la crisis de seguridad han sido únicamente convocar comités de paz y reconciliación ,
Calle 8 No. 14-47, Despacho 05, piso 54
DÉCIMO. Que las respuestas de la Administración Distrital frente a la crisis de seguridad han sido únicamente convocar comités de paz y reconciliación , mesas sociojurídicas y consejos de seguridad en hoteles y auditorios, espacios que NUNCA ha generado soluciones efectivas y cuyas resoluciones son desconocidas por la población.
DÉCIMO PRIMERO. Que, al ser cuestionada por la crisis de seguridad, la Administración Distrital evade su responsabilidad trasladándola exclusivamente al Gobierno Nacional, llegando incluso a desestimar las denuncias de la ciudadanía bajo el argumento de que son parte de una supuesta “campaña de desprestigio” en su contra. Con est a postura, desampara a la población e impide la veeduría ciudadana sobre su gestión.
DÉCIMO SEGUNDO. Que ni la Administración Distrital ni la Gobernación del Valle han construido, oficializado o publicado un Plan de Seguridad y Convivencia Ciudadana, priv ando a la comunidad de conocer estrategias concretas para enfrentar la criminalidad y dejándome a mí y a la población sumidos en la incertidumbre y el abandono institucional.
DÉCIMO TERCERO. Que esta inacción reiterada configura una grave falla en el servicio, lo que compromete la responsabilidad patrimonial del Estado por las víctimas de la violencia descontrolada. A pesar de contar con capacidad técnica, financiera, jurídica y armamentística para enfrentar la crisis de seguridad, las entidades accionadas han sido absolutamente negligentes en el despliegue de acciones efectivas para garantizar la vida y los derechos humanos y fundamentales de la población.
técnica, financiera, jurídica y armamentística para enfrentar la crisis de seguridad, las entidades accionadas han sido absolutamente negligentes en el despliegue de acciones efectivas para garantizar la vida y los derechos humanos y fundamentales de la población.
DÉCIMO CUARTO. Que esta situación ha impactado gravemente mi salud mental, al estar obligado a sobre vivir entre el miedo y la desesperanza. Día a día escucho el estruendo de las balas y los gritos de madres que lloran a sus hijos asesinados o asediados por las bandas criminales, soporto los cuestionamientos sobre mí procedencia y quehaceres fuera del hog ar por personajes armados, mientras las autoridades permanecen en una postura indolente e inoperante.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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DÉCIMO QUINTO. Que la Policía Nacional, como entidad responsable de garantizar el orden público (art. 218 C.P.), ha sido completamente ineficaz en el control de la situación. A pesar de conocer los puntos críticos donde operan los grupos criminales, no realiza operativos efectivos, no mantiene patrullajes constantes ni ejerce un control territorial real, lo que permite que los enfrentamientos armados sean frecuentes e indiscriminados en los barrios de la ciudad.
DECIMO SEXTO. Que la Gobernación del Valle, encargada de coordinar
constantes ni ejerce un control territorial real, lo que permite que los enfrentamientos armados sean frecuentes e indiscriminados en los barrios de la ciudad.
DECIMO SEXTO. Que la Gobernación del Valle, encargada de coordinar estrategias de seguridad en el departamento, ha sido absolutamente pasiva en la crisis de Buenaventura. Su única acción ha sido la instalación de algunas cámaras de vigilancia, sin claridad sobre sus ubicaciones y sin que representen una estrategia real de control del crimen.
DECIMO SÉPTIMO. Que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Provincial y el Concejo Distrital, en su papel de garantes de derechos fundamentales, vigilancia administrativa y control político, han sido cómplices de esta omisión, limitándose a declaraciones sin impacto real o, en muchos casos, guardando absoluto silencio. No han promovido investigaciones discipli narias, control político ni han emitido alertas tempranas contundentes, permitiendo que la violencia se perpetúe.
DECIMO OCTAVO. Que el Ministerio del Interior, también responsable de coordinar la seguridad ciudadana (art. 208 C.P.), ha dejado sin respald o a la Administración Distrital y se ha negado a intervenir con medidas extraordinarias para contener la crisis, condenando a Buenaventura a la anarquía criminal. Tampoco ha impulsado reformas legislativas impidiendo que como ciudadano pueda confiar en el Estado para mi protección y me condena a una desigualdad frente a otras regiones del país donde sí hay intervención efectiva por parte del aparato institucional.
DECIMO NOVENO. Que el Ministerio de Defensa, encargado constitucionalmente de garantizar la s eguridad y soberanía interna (art. 217
efectiva por parte del aparato institucional.
DECIMO NOVENO. Que el Ministerio de Defensa, encargado constitucionalmente de garantizar la s eguridad y soberanía interna (art. 217 C.P.), ha fracasado rotundamente en contener la expansión del crimenRadicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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organizado en Buenaventura. No ha desplegado fuerzas especiales, no ha implementado estrategias de control territorial ni ha decretado militarización en los sectores más afectados, permitiendo que el terror continúe creciendo sin freno.
VIGÉSIMO. Que la omisión y negligencia SISTEMÁTICA de todas las entidades demandadas ha derivado en una vulneración MASIVA Y GRAVE de mis derechos fundamentales, colo cando en riesgo mi vida, mi integridad y mi ejercicio profesional. Además de provocar un estado paralelo y crisis de legitimidad en la ciudad, pues no solo son mis derechos fundamentales que han sido vulnerados sino los de todos los Bonaverenses, que segui mos resistiendo a la violencia, pobreza y miseria rampante en la que el ESTADO COLOMBIANO en su orden: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, nos relegó a esta subclase de existencia humana.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que ante la inoperancia absoluta del Estado, se ha ce imperativa la intervención inmediata del juez constitucional para ordenar
relegó a esta subclase de existencia humana.
VIGÉSIMO PRIMERO. Que ante la inoperancia absoluta del Estado, se ha ce imperativa la intervención inmediata del juez constitucional para ordenar acciones urgentes y efectivas que garanticen la protección real y efectiva de mi vida, mi seguridad y la de toda la población Bonaverense.
Por los hechos anteriormente expuestos, solicito al Honorable (s) CONSEJERO(A) – MAGISTRADO (A), amparar la protección de mis derechos fundamentales en la siguiente forma:
CAPITULO II
PRETENSIONES
PRIMERA: Se ordene el amparo inmediato y efectivo de mis derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad, seguridad e integridad personal, libre circulación, salud mental, paz y ejercicio profesional, los cuales han sido vulnerados de manera sistemática, grave y continuada debido a la crisis de violencia provocada por la perpetua inacción del aparato institucional
(EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL) en Buenaventura Valle del Cauca.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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SEGUNDA: Se decreten y ordenen las siguientes discriminadas así:
1. A la administración Distrital de Buenaventura se le ordene:
1. Diseñar y ejecutar, en un plazo no mayor a tres meses, un Plan Integral de
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SEGUNDA: Se decreten y ordenen las siguientes discriminadas así:
1. A la administración Distrital de Buenaventura se le ordene:
1. Diseñar y ejecutar, en un plazo no mayor a tres meses, un Plan Integral de Seguridad con medidas concretas de patrullaje, desmantelamiento de redes criminales y protección de líderes sociales.
2. Implementar, en un mes, un protocolo de atención inmediata a víctimas de violencia y extorsión, con asignación de medidas de protección efectivas.
3. Rendir informes mensuales a la comunidad sobre las acciones implementadas para mitigar la crisis de s eguridad, detallando objetivos, recursos invertidos y resultados.
4. Entregar un informe en 10 días hábiles sobre la etapa contractual y ubicación de las 200 cámaras de seguridad anunciadas conjuntamente con la
Gobernación del Valle.
2. A la Gobernación del Valle del Cauca se le ordene:
1. Gestionar y destinar en un plazo de dos meses recursos adicionales para complementar las medidas ordenadas a la administración distrital de
Buenaventura
3. A la Policía Nacional se le ordene:
1. Intensificar operativos de control territorial en toda la ciudad en especial en los barrios más violentos de Buenaventura (comuna 3, 4, 8, 10, 11 y 12 y corregimientos), con patrullajes permanentes 24/7 y centros de reacción inmediata móviles o ambulantes en puntos estratégicos.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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inmediata móviles o ambulantes en puntos estratégicos.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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2. Presentar en un plazo de 30 días calendarios un plan de intervención en las zonas de mayor afectación criminal con medidas de prevención y control, incluyendo el fortalecimiento de la inteligencia policial.
4. Al Ministerio del Interior se le ordene:
1. Declarar, en un plazo no mayor a 8 días, la situación de emergencia de seguridad en Buenaventura.
2. Asignar presupuesto extraordinario para medidas urgentes de seguridad, protección y convivencia en un término de 30 días.
3. Expedir normativa especial para enfrentar la crisis de seguridad en la ciudad en un plazo no mayor a 30 días.
5. Al Ministerio de Defensa se le ordene:
1. Desplegar, en un plazo no mayor a 15 días, fuerzas de intervención especializadas para la lucha contra estructuras criminales en Buenaventura.
2. Presentar en 10 días un informe detallado sobre la viabilidad de militarizar totalmente la ciudad y establecer controles estrictos en puntos neurálgicos de movilidad y comercio.
6. A la Defensoría del Pueblo y Personería Distrital se le ordene:
1. Emitir, en un plazo de 10 días, una alerta temprana integral sobre la crisis de derechos humanos en Buenaventura.
movilidad y comercio.
6. A la Defensoría del Pueblo y Personería Distrital se le ordene:
1. Emitir, en un plazo de 10 días, una alerta temprana integral sobre la crisis de derechos humanos en Buenaventura.
2. Garantizar acompañamiento jurídico y psicosocial inmediato a víctimas de violencia y extorsión mediante la im plementación de un programa especializado en un plazo no mayor a un mes.
7. A la Procuraduría General de la Nación se le ordene:Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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1. Iniciar investigaciones disciplinarias en un plazo de 20 días contra autoridades que hayan incurrido en omisión y negligencia en la gestión de la seguridad en Buenaventura.
2. Implementar control preventivo y correctivo sobre las entidades accionadas mediante auditorías bimensuales y sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento.
TERCERA: Se ordenen las siguientes medidas de seguimiento y cumplimiento:
1. Se ordene a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta acción de tutela.
2. Se ordene la presentación de informes trimestrales por parte de las entidades accionadas ante la Corte Constitucional y el juez de tutela que
Nación hacer seguimiento permanente al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta acción de tutela.
2. Se ordene la presentación de informes trimestrales por parte de las entidades accionadas ante la Corte Constitucional y el juez de tutela que conoció del asunto, detallando avances y medidas implementadas.
3. Se impongan sanciones disciplinarias y correctivas en caso de incumplimiento injustificado de las órdenes impartidas en esta acción de tutela.
CUARTA: Que, en atención a las respuestas de las entidades accionadas, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para que evalúe la declaratoria de un Estado de Cosas Inconstit ucional (ECI) en Buenaventura, conforme a los criterios de la Sentencia T-025 de 2004.
QUINTA: Que, en el marco de la declaratoria del ECI, la Corte Constitucional
ordene:
1. Diseñar y poner en marcha políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales cuyo goce efectivo depende de la superación del estado de cosas inconstitucional.Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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2. Apropiar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos.
Modificar las prácticas administra tivas y fallas de organización que han
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2. Apropiar los recursos presupuestales necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos.
Modificar las prácticas administra tivas y fallas de organización que han contribuido a la situación de crisis y violación masiva de derechos humanos.
3. Reformar el marco jurídico cuyas falencias han permitido la persistencia del estado de violencia e inseguridad en Buenaventura.
4. Real izar los trámites administrativos, presupuestales y de contratación necesarios para superar la vulneración de derechos y restablecer el orden constitucional en la ciudad.”
2. El doctor CÉSAR AUGUSTO MAR ÍN RANGEL – Secretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Valle del Cauca – contestó lo siguiente:
“La Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, en ejercicio del derecho de defensa, de acuerdo a los hechos y pretensiones expuestos por el accionante, presenta respetuosamente su fundamento, dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales.
En tal sentido, y con el mayor respeto por su Despacho como Juez Constitucional, este ente territorial, procede a exponer las actuaciones administrativas, desde nuestra competencia, orientadas a contribuir desde la complementariedad la acción distrital, a la garantía de los derechos fundamentales de la ciudadanía en el Distrito Especial de Buenaventura, y definir las competencias que le corresponden al Departamento, en el marco de la seguridad y convivencia Ciudadana y el orden público en Colombia. Resaltando que, el Presidente de la República, como Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde dirigir la fuerza pública y
la seguridad y convivencia Ciudadana y el orden público en Colombia. Resaltando que, el Presidente de la República, como Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde dirigir la fuerza pública y disponer de ella, como comandante supremo; así como también, conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado,Radicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
Accionante: Carlos Yamit Rodríguez Sinisterra Accionado: Presidencia de la República y otros
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de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia.
Adicionalmente, el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, estableció que el Gobernado r del Departamento, actuará como agente del Presidente de la República, para el mantenimiento del orden público, correspondiéndole al Alcalde Municipal, la conservación del orden público en el municipio, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República y del respectivo Gobernador.
A pesar de las atribuciones que por mandato constitucional, le otorga al Gobernador, el artículo 115 Constitucional, es claro en indicar que “… El Presidente de la República, es Jefe del Estado, J efe del Gobierno y suprema autoridad administrativa…” sin desconocer que, el Gobernador será agente del Presidente de la Republica en su jurisdicción, para el mantenimiento del orden
Presidente de la República, es Jefe del Estado, J efe del Gobierno y suprema autoridad administrativa…” sin desconocer que, el Gobernador será agente del Presidente de la Republica en su jurisdicción, para el mantenimiento del orden público, como lo establece el artículo 303 Ibidem, lo cual, no es sinónim o de tener las facultades del presidente de la Republica.
Conforme a lo expuesto, resulta claro determinar que la conservación del orden público reviste una acción coordinada del orden nacional, departamental y distrital, bajo los lineamientos del Gobierno Nacional, quien es el encargado de orientar el accionar operativo de las fuerza pública a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Comando General de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional, en el marco de los establecido en los artículos 216, 21 7 y 218 de la Constitución Política de Colombia.
La Ley 2200 de 2022 en su artículo 4º inciso 2.3 define la competencia que tiene los departamentos en cuanto al orden público en su jurisdicción, como “… los departamentos en cabeza de sus Gobernadores como agentes del Presidente de la República deben preservar la seguridad y la convivencia en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público…” con ell o se evidencia que, le corresponde a los departamentos resguardar anticipadamente a alguien o algo, de un daño o peligro en el marcoRadicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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de la seguridad y convivencia ciudadana, desde la dirección y coordinación de la acción administrativa del departamento, at endiendo la directriz del presidente de la República, como agente del mismo en materia de orden público o desde las atribuciones establecidas en la norma, para el mantenimiento de la seguridad y convivencia ciudadana en su jurisdicción, lo cual no es sinón imo de tener las atribuciones del señor Presidente de la Republica o facultades especiales.
Adicionalmente, esta dependencia considera importante destacar lo indicado por el inciso 2.3 artículo 4º Ibidem, donde establece en su parte final “… Además, cumplirán con las instrucciones que el Gobierno nacional imparta en materia del uso de la fuerza pública, ejecución de políticas de seguridad que se adopten y de medidas para la tranquilidad pública.” Con ello se concluye que, el tener la atribución de ser el a gende del presidente de la Republica en materia del Orden Público en su jurisdicción, no es sinónimo de tener facultades especiales o las mismas del presidente, ello indica que estará sujeto a las instrucciones que imparta el Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa, para la conservación y mantenimiento del orden público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 204 de la Ley 1806 de
autoridad administrativa, para la conservación y mantenimiento del orden público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 204 de la Ley 1806 de 2016, el Alcalde Distrital es la primera autoridad de Policía, correspondiéndole garantizar la seguridad y convivencia en su jurisdicción. Además, por corresponder Buenaventura a la condición de Distrito Especial, su régimen jurídico prevalece sobre lo dispuesto , para los demás entes territoriales, en el marco de lo establecido en el artículo 2 y parágrafo del artículo 31 de la Ley 1617 de 2013.
No obstante, la Gobernación del Valle del Cauca a través de la secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana, desde la dirección y coordinación de la acción administrativa del Departamento, en el marco de la complementariedad y coadyuvancia de la acción distrital, viene adelantando acciones y/o actuaciones administrativas en el marco de las líneas estratégicas del PlanRadicación: 76-109-3187-001-2025-00017-01
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Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana – PISCC, de la siguiente manera:
DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA.
La Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se encuentra implementando la estrategia de
manera:
DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA.
La Gobernación del Valle del Cauca a través de la Secretaria de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se encuentra implementando la estrategia de corredores seguros, que permita la movilización de personas y mercancías por las vías del Departamento en un entorno de seguridad, fo rtaleciendo el sector turístico y portuario en el Departamento del Valle del Cauca.
Fortalecimiento de las capacidades con la entrega de 08 motocicletas uniformadas para el Departamento de Policía Valle - DEVAL con destino al Distrito Especial de Buenaventura, con el objeto de fortalecer las capacidades operativas del Organismo de Seguridad.
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la Armada Nacional, mediante la entrega de 765 elementos de protección balística, discriminado en Cascos antibala, chalecos antibalas, chalecos Portaplaca y Camisetas blindadas por un valor de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE ($ 3.984.824.000).
La Gobernación del Valle del Cauca, la Gobernación del Cauca, la Defensoría del Pueblo (Regionales Valle y Cauca), la Alcaldía de Buenaventura y organizaciones étnicas, sociales y campesinas, realizaron de forma articulada los días 25 de Junio y 31 de julio de 2024, las Mesas Interétnicas de la Región del Naya, para la identif icación de necesidades en materia de seguridad y protección de los derechos humanos de las comunidades en el territorio, en cumplimiento de los compromisos establecidos
Interétnicas de la Región del Naya, para la identif icación de necesidades en materia de seguridad y prote