🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-00-2020-00071-01-(09-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-00-2020-00071-01-(09-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Auto Interlocutorio Segunda Instancia

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delitos: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

Guadalajara de Buga, nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2.026)

Aprobado según Acta No. 66

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal se pronuncia respecto del recurso de apelación formulado por la defensa del señor Jorge Luis Rodríguez Riascos contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, por medio de la cual admitió prueba de referencia solicitada por la Fiscalía.

2. ANTECEDENTES

contra la decisión proferida el 14 de noviembre de 2024 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, por medio de la cual admitió prueba de referencia solicitada por la Fiscalía.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver los siguientes:Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2.1.- El 11 de septiembre de 2020 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación contra Jorge Luis Rodríguez Riascos de conformidad con los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“Se circunscriben al día 26 de noviembre del año 2019 cuando en ese sector conocido como “La Invasión” de los lotes en el sector de Inmaco, estamos hablando concretamente de la comuna 11, barrio Antonio Nariño , que producto de esa guerra interna que se vive dentro de la organización “La Local” , siendo aproximadamente entre las 11 y 12 de la noche, de esos enfrentamientos que se producen por el control territorial de ese sector, personas que hacen parte de esa estructura presuntamente delincuencial y que en su momento trabajaron para el señor Julio César Sánchez. Personas que trabajan igualmente para la organización que

esos enfrentamientos que se producen por el control territorial de ese sector, personas que hacen parte de esa estructura presuntamente delincuencial y que en su momento trabajaron para el señor Julio César Sánchez. Personas que trabajan igualmente para la organización que dirige el señor Diego Bustamante conocido com o “Diego Optra” , se presentó un enfrentamiento siendo , como lo indiqué, a las 11 y 12 de la noche al interior de la residencia donde habitaban, donde moraban los señores Harol Steven Grueso Banguero y su compañera sentimental Meisner Andrea García Cárdenas, hasta allí llegó un sujeto conocido en el sector con el alias de “May”, y “May” tocaba la puerta porque al interior de esa casa estaba también la joven María Alejandra, quien presuntamente es compañera sentimental de esta persona, alias “May”, de quien s e indica es un reconocido líder de esta organización delincuencial de ese sector. Como quiera que este ciudadano al escuchar, al realizarse ese enfrentamiento, tocó la puerta y quien atendía era el señor Harol Steven Grueso Banguero, quien obviamente se negó a prestar ese tipo de ayudas, advirtiendo pues que había un enfrentamiento de organizaciones delincuenciales, y esta persona que estaba al exterior de la puerta, conocido con el alias de “May”, le gritaba a su compañera que estaba adentro que lo dejara ingresar, ese sujeto pues se va del sitio una vez termina la balacera . Y aproximadamente presuntamente dos horas después regresa junto con dos sujetos más, conocidos uno por el alias de “Jefry” y otro sujeto, presuntamente usted, conocido con el alias de “Pirulo”, “Tres-Seis” o “Venezolano”, así presuntamente se le conoce así a

después regresa junto con dos sujetos más, conocidos uno por el alias de “Jefry” y otro sujeto, presuntamente usted, conocido con el alias de “Pirulo”, “Tres-Seis” o “Venezolano”, así presuntamente se le conoce así a usted y estando en la puerta tumban la puerta e ingresan al interior de la residencia de este ciudadano, el señor Harol Steven Grueso, y al este encender la luz, el bombillo de su re sidencia sacan a la señora MaríaRadicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Alejandra junto con su menor hijo y posteriormente, presuntamente usted y el señor Jefrey, proceden a disparar en dos oportunidades contra la integridad física del señor Harol Steven Grueso. De esta manera produciéndole una herida en la región mamaria y otra de ella en el antebrazo derecho con entrada y salida, lo que posteriormente le produce la muerte allí mismo. Una vez efectuada esa labor, ustedes deciden irse de ese lugar, dejando pues a esa familia afectada por la muer te de ese ser querido. Inmediatamente después se hace la inspección técnica de cadáver a esa persona y como se indica por parte de la compañera sentimental del señor Harol Steven Grueso recibe amenazas de muerte. En

querido. Inmediatamente después se hace la inspección técnica de cadáver a esa persona y como se indica por parte de la compañera sentimental del señor Harol Steven Grueso recibe amenazas de muerte. En las labores de investigación, la Fiscalí a logró identificarlo a usted señor Jorge Luis Rodriguez Riascos, con el alias de “Pirulo”, “Tres -Seis” o “Venezolano”, estas labores se hicieron gracias a las labores que realiza la Policía Nacional en ese sector y de esta manera pues se obtuvo su identificación.”1

Por tales hechos se le atribuyó la comisión del delito de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104, numeral 7º, del Código Penal, en concurso con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en su modalidad agravada, conforme al artículo 365, inciso 5º, del mismo estatuto, en calidad de coautor, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario.

2.3.- El 13 de noviembre de 2020 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura , se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación , en la cual el ente acusador reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados al procesado durante la audiencia preliminar . En e l curso de la diligencia, la autoridad judicial reconoció la calidad de víctima a la señora Meisner Andrea García Cárdenas y Mónica Banguero Escobar,

1 Minuto 30:22 audiencia de formulación de imputación del 11 de septiembre de

autoridad judicial reconoció la calidad de víctima a la señora Meisner Andrea García Cárdenas y Mónica Banguero Escobar,

1 Minuto 30:22 audiencia de formulación de imputación del 11 de septiembre de 2020.Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

en su condición de compañera permanente y madre de la persona fallecida, respectivamente.

2.4.- La audien cia preparatoria se desarrolló el 26 de febrero de 2021.

2.5.- El juicio oral se inició el 15 de marzo de 2021. Durante la sesión del 14 de noviembre de 2024, la Fiscalía solicitó al despacho la admisión, como prueba de referencia (literal b, art. 438 de la Ley 906 de 2004, “evento similar”) , del testimonio de la señora Meisner Andrea García Cárdenas, compañera sentimental de la persona fallecida, el cual pretendía introducir a través del investigador que le recibió la entrevista, patrullero Arlex Enrique Quintero Parra, en la que se relatan los hechos materia de investigación que presenció directamente.

La solicitud se sustentó en la supuesta indisponibilidad de la testigo, para lo cual el ente acusador manifestó haber

patrullero Arlex Enrique Quintero Parra, en la que se relatan los hechos materia de investigación que presenció directamente.

La solicitud se sustentó en la supuesta indisponibilidad de la testigo, para lo cual el ente acusador manifestó haber impartido diversas órdenes a la poli cía judicial con el fin de ubicarla, sin obtener resultados positivos. Indicó, además, que en el sistema SPOA reposa una denuncia formulada por la señora García Cárdenas por el delito de amenazas, relacionada con hechos ocurridos e l 26 de noviembre de 2019 , señalando que, con ocasión de la muerte de su pareja, comenzó a recibir amenazas, circunstancia que la habría obligado a abandonar la ciudad de Buenaventura (radicado No. 761096000963201901759).Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Añadió que, conforme a informe de investigador de campo de fecha 8 de septiembre de 2022, no fue posible la ubicación de la testigo, razón por la cual se libró una nueva orden a la policía judicial, cuyo resultado, según respuesta del 1º de diciembre d e 2022, fue igualmente infructuoso. Refirió que se contaba con un abonado celular y con información según la cual la testigo

judicial, cuyo resultado, según respuesta del 1º de diciembre d e 2022, fue igualmente infructuoso. Refirió que se contaba con un abonado celular y con información según la cual la testigo podría encontrarse en la República del Ecuador; sin embargo, no se obtuvo respuesta que permitiera su comparecencia. Finalmente, puso de presente una constancia del Consulado de Colombia en Qui to, en la que se indicó que la señora García Cárdenas no figura en registro alguno, así como la realización de búsquedas selectivas en bases de datos, sin que se lograra obtener información sobre su paradero.

Por su parte, la defensa se opuso a la solici tud, al considerar que no se configuraban los supuestos previstos en el artículo 438 de la Ley 906 de 2004.

La señora jueza accedió a lo solicitado por la Fiscalía, decisión frente a la cual la defensa interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de a pelación. No obstante, la judicatura se mantuvo en su postura y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación.

3.- AUTO APELADO

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura resolvió admitir, como prueba de referencia solicitada por la Fiscalía, la entrevista rendida por la señora Meisner AndreaRadicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

García Cárdenas, a través del investigador que la recepcionó, con fundamento en los siguientes argumentos:

“Conforme lo establecido en el artículo 437 y 438 , se trata sobre la admisión excepcional de la prueba de referencia , literal b; cuando el testigo sea víctima de un delito de secuestro o desaparición forzada o evento similar. En este caso, la Fiscalía ha argumentado el evento similar. Para que se admita como prueba excepcional de re ferencia la entrevista que rindió la señora Meisner Andrea García Cárdenas a la policía el día en que ocurrieron los hechos, dado de que , pese a toda la búsqueda que se ha hecho para lograr ubicar y que la señora comparezca al juicio oral y público ha sido imposible su comparecencia para que declare en el desarrollo de este juicio oral. S i bien es cierto, la norma establece que la prueba excepcional de referencia en su artículo 437, que se considera como prueba de referencia toda declaración realizada por fuera del juicio del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitiva, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando sea posible practicarla, cuando no sea posible practicarla en el desarrollo del juicio oral. Pero en este caso no ha sido

punitiva, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando sea posible practicarla, cuando no sea posible practicarla en el desarrollo del juicio oral. Pero en este caso no ha sido posible practicar el testimonio en el desarrollo del juicio oral de Meisner Andrea García Cárdenas, testigo presencial de los hechos, según la entrevista y la denuncia que ha presentado por amenazas. Por ese motivo tuvo que huir de Buenaventura y se desconoce su paradero. Dice en la en la denuncia de amenazas que todo surgió por los hechos ocurridos en este caso, donde perdió la vida su esposo y ahí vinieron las amenazas contra ella, que su marido lo mataron en la casa de ella , que le tumbaron la puerta. Entonces como es una testigo presencial y luego ha sido amenazada , la señora para cuidar su vida, le tocó irse de Buenaventura, por tanto, pues, hay elementos materiales probatorios desde la audiencia preparatoria que la Fiscalía enuncia en los elementos de prueba una denuncia penal que presentó Meisner Andrea García Cárdenas por el de lito de amenaza s, por tanto , ese ha sido el motivo por el cual la señora prácticamente se perdió de Buenaventura por cuidar su vida en relación con estos hechos, donde perdió la vida su compañero, su esposo. Así la s cosas, el Despacho considera que si bien es cierto la norma establece que no se puede condenar única y exclusivamente con prueba de referencia. Pero hay elementos de juicio para que por lo menos ingrese la entrevista, los demás elementos materiales probatorios que tienen que ver con el reconocimiento fotográfico que hace la señora Meisner Andrea, que reconoce

referencia. Pero hay elementos de juicio para que por lo menos ingrese la entrevista, los demás elementos materiales probatorios que tienen que ver con el reconocimiento fotográfico que hace la señora Meisner Andrea, que reconoce a los posibles autores de la comisión del delito homicidio. Donde perdió la vida su compañero sentimental. Así las cosas, este despacho atendiendo pues la oposición que ha hecho el señor defensor considera que cualquier persona se iría de Buenaventura si está amenazada para perder su vida o que ya le han matado a su marido. Entonces, y que no solamente en este caso, sino en muchos otros que ha conocido este despacho donde los testigos h an sid o ultimados para cuando declaran en la fiscalía o acá . Por tanto, sí, se tiene conocimiento que aquí en el puerto de Buenaventura, como abundan las bandas criminales, ello puede suceder entonces. En ese sentido, el despachoRadicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

7 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

considera que le asiste razón a la señora fiscal en solicitar, por lo menos que se admita de manera excepcional la prueba de referencia. Dado de que está demostrado, conforme a la denuncia penal con radicado 76109600163201901759, que la señora Meisner Andrea García Cárdenas,

se admita de manera excepcional la prueba de referencia. Dado de que está demostrado, conforme a la denuncia penal con radicado 76109600163201901759, que la señora Meisner Andrea García Cárdenas, ha sido posi ble víctima del delito de amenaza s. En el entendido de que si la Fiscalía no investiga bien ; p orque esos delitos son difíciles de determinar y ubicar los culpables, pero la denuncia sí está diciendo que respecto a estos hechos ya surgieron las amenazas. As í las cosas, este despacho decreta la admisión excepcional de la prueba referencia , de l a entrevista rendida por la señora Meisner Andrea García Cárdenas , la cual se va a introducir con el investigador que recepcionó dicha entrevista, el señor Arlex Enrique Quintero Parra. Pues desde un inicio la fiscalía no lo pidió, pero desde que inició la denuncia penal por el delito de amenazas iba encaminado a determinar la posible no comparecencia de la testigo. De todas maneras en el desarrollo del juicio oral es qu e se observan todas las dificultades en que los testigos por cuidar su vida, en este caso , como el de la señora Meisner, prefieren salir de Buenaventura para que su vida no se vea en peligro. En consecuencia, este despacho decreta la prueba, la admisión excepcional de la prueba referencia de la entrevista rendida por la señora Meisner Andrea García Cárdenas, elevada por la Fiscalía 43 Seccional de Buenaventura, la cual se introducirá en el juicio oral con el investigador Arlex Enrique Quintero Parra.”2

4.- EL RECURSO

La defensa manifestó su inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia y planteó los siguientes reparos:

en el juicio oral con el investigador Arlex Enrique Quintero Parra.”2

4.- EL RECURSO

La defensa manifestó su inconformidad con la decisión adoptada en primera instancia y planteó los siguientes reparos:

“Esta defensa, pues, debe oponerse a la decisión adoptada por la señora juez aquí presente, toda vez de que la señ ora juez, en lo que entiende el togado, ha hecho un análisis inequívoco o erróneo, frente a los elementos materiales probatorios presentados por la señora fiscal, toda vez de que si bien es cierto, la señora fiscal nos presenta unos elementos materiales pr obatorios en los cuales se puede evidenciar que presuntamente la víctima instauró una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por posibles amenazas, pues las mismas no están tan poco catalogadas dentro de las reglas excepcionales que nos permiten ad mitir, pues esas pruebas de referencia . Contiguo a ello hace la señora juez unas manifestaciones, pues de que es muy normal que en Buenaventura las personas se desplacen de su asiento principal de vivienda. Teniendo pues en cuenta esos motivos de amenaza que se ven de pronto por la denuncia a dichos delitos; con ello su señoría pues quiere este togado manifestar de

2 Minuto 33:20 audiencia de juicio oral del 14 de noviembre de 2024.Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

8 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

8 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

que también es común en Buenaventura que las personas migren a otros países, ciudades y presenten denuncias, ya sea ante fiscalía, personería o defensoría. Ello para que pues puedan ser declarados como desplazados o personas marginales o personas que han sido víctimas de conflicto. Ello para que se les dé, pues, una mejoría en cuanto a su tema migratorio en otro país. Es por ello que no podemos , sacar conclusiones en este caso por una denuncia que como lo manifestó la señora juez, el estado se encuentra inactiva todavía, pues no podemos sacar como conclusión de que haya sido por dicho evento, en el cual ella es de pronto testigo presencial de los hechos, por esas razones su señoría, pues esta defensa, a presentar dicho recurso esperando se ha despachado favorablemente. Muchas gracias… ah bueno, y teniendo en cuenta a su señoría también de que, pues si la razón o los motivos por los cuales dicha pers ona pues se desplazó del país, teniendo en cuenta pues para que primara su vida, tenemos que las audiencias hoy las estamos haciendo de manera virtual. Ello que no imposibilita de ninguna manera a que así la persona esté en Ecuador, Brasil, Estados Unidos o en cualquier parte del mundo, pueda conectarse a un teléfono móvil, a un computador y corroborar los hechos jurídicamente relevantes en este caso.”3

No recurrente.

Brasil, Estados Unidos o en cualquier parte del mundo, pueda conectarse a un teléfono móvil, a un computador y corroborar los hechos jurídicamente relevantes en este caso.”3

No recurrente.

La fiscalía solicitó que se despachara desfavorablemente la pretensión de la d efensa. Reiteró que la ausencia de la señora Meisner Andrea García Cárdenas no obedeció a una decisión caprichosa, sino a la necesidad de salvaguardar su integridad personal por las amenazas recibidas el mismo día en qué fue ultimado su esposo y que, ante la imposibilidad de obtener información sobre su ubicación, la solicitud elevada se encontraba ajustada a derecho.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

3 Minuto 42:02 ibidem.Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

9 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de acuerdo con la regla de comp etencia funcional establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” ,

numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” , toda vez que el recurso de alzada se promovió contra un auto emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, adscrito a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema Jurídico.

Correspondería a la Sala resolve r el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida por el a quo, mediante la cual se admitió la práctica de la prueba de referencia solicitada por la Fiscalía, consistente en la entrevista rendida por la señora Meisner Andrea García Cárdenas y que se pretende introducir a través del investigador que la recepcionó, si no fuera porque, atendida la naturaleza de la decisión impugnada, se advierte su improcedencia.

5.3.- Sobre la improcedencia de recursos contra las decisiones adoptadas en el juicio oral.

Con el fin de abordar la procedencia del recurso de apelación interpuesto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que, por regla general, las decisiones que en materia probatoria se adoptan en el desarrolloRadicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

10 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

10 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

del juicio oral tienen el carácter de órdenes, razón por la cual son de cumplimiento inmediato y carecen de recursos, criterio que se sustenta en los principios de concentración, celeridad e inmediación que informan el proceso penal. Al respecto, ha establecido:

“El artículo 161 del Código de Procedimiento Penal clasifica las providencias judiciales en sentencias, autos y órdenes, según la naturaleza de la cuestión que deciden. De esta manera, son:

Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión.

Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial.

Órdenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. (…).

En consecuencia, es inherente a la sistemática procesal actual, dentro del marco del sistema acusatorio en que se inspira, que el mismo se desarrolle a través de audiencias públicas, en decurso de las cuales el funcionario judicial enfrenta la necesidad de adoptar diversas determinaciones, mismas que se expresan como ya se observó, en una variable gama de decisiones depend iendo del sentido y alcance propio de

desarrolle a través de audiencias públicas, en decurso de las cuales el funcionario judicial enfrenta la necesidad de adoptar diversas determinaciones, mismas que se expresan como ya se observó, en una variable gama de decisiones depend iendo del sentido y alcance propio de cada una, así como la oportunidad y ámbito en que le corresponde hacerlo.

Así, podrá emitir: (i) órdenes, para dar curso al trámite procesal, evitando su entorpecimiento. (ii) Autos interlocutorios para decidir asunt os sustanciales que interesan al proceso. Y (iii) sentencias para resolver el conflicto sometido a su consideración. Por ende, no todas las formas de expresión del juez son iguales en cuanto a los fines, requisitos, asuntos que resuelven y recursos de los que son susceptibles.

Para lo que interesa en este asunto, la Corte ha sostenido en forma pacífica que en la etapa de juzgamiento, las decisiones adoptadas en materia probatoria por el funcionario judicial en desarrollo del juicio oral,Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

11 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

por norma general, tienen el carácter de órdenes. En consecuencia, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento.

En efecto, sobre la impugnabilidad de las determinaciones

por norma general, tienen el carácter de órdenes. En consecuencia, carecen de recursos y son de inmediato cumplimiento.

En efecto, sobre la impugnabilidad de las determinaciones adoptadas en audiencia de juicio oral, la Corte en providencias CSJ AP, 8 may. 2014, rad. 43.48 1; CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 44.559, reiterada en decisión CSJ AP 12 ag. 2020, rad. 56916, señaló:

Tampoco son objeto de recursos las decisiones que tienen la forma de órdenes, esto es, aquéllas con las cuales el juez que dirige el proceso, se ocupa de darle cumplimiento a lo dispuesto en el auto de decreto de pruebas, ley del juicio, como sucede en el asunto de la referencia; tal como esta Sala ya ha tenido oportunidad de precisarlo (AP 897-2014 Radicado 43176). (…).

Resulta inimaginable la situación a la que se llegaría si decisiones que se adoptan para dirigir y controlar la audiencia , por ejemplo aquellas por las cuales se rechaza o acepta una objeción, o se ratifica o se retira una pregunta de un interrogatorio o un contrainterrogatorio, fueran susceptibles del recurso de apelación.

De lo que se sigue, que las decisiones adoptadas en el curso de la audiencia pública, en relación con la dirección del juicio, de acuerdo con lo ordenado en el decreto de pruebas, mal podrían tener recursos, puesto que se resquebrajaría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se identifican con una recta y cumplida administración de justicia.

recursos, puesto que se resquebrajaría precisamente la concentración, celeridad e inmediación, principios del proceso penal que se identifican con una recta y cumplida administración de justicia.

Así mismo, en pronunciamiento, CSJ AP, 10 abr. 2019, rad. 54.383, aclaró:

La Sala ha sostenido de manera pacífica que las decisiones que se adopten en desarrollo del juicio oral, por regla general, son órdenes a través de las cuales lo que se pretende es garantizar el desenvolvimiento de la actuación y evitar que el trámite procesal s e entorpezca. (…) Precisamente, por su carácter y el propósito que se persigue con ellas, las órdenes son de cumplimiento inmediato y no admiten recurso alguno.

Bajo esa consideración, al decidir el asunto particular (exclusión de un medio de prueba), argumentó:Radicación: 76-109-6000-00-2020-00071-01 (AC-580-24)

Procesado: Jorge Luis Rodríguez Riascos.

Delito: Homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.

12 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Esa puntual decisión del Tribunal (dar por probada la idoneidad del perito), constituye una orden, equiparable a las decisiones acerca de si se han sentado las bases para exhibirle una evidencia física a un testigo, si un documento fue autenticado e, incluso, si las preguntas

perito), constituye una orden, equiparable a las decisiones acerca de si se han sentado las bases para exhibirle una evidencia física a un testigo, si un documento fue autenticado e, incluso, si las preguntas formuladas durante el interroga

Consultar sobre este documento ...