TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-00-2022-00052-01-(19-01-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-00-2022-00052-01-(19-01-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76109-600000-2022-00052-01AC-019-23)
IMPUTADOS JHON BAIRON VELLAIZAR RIASCOS Y OTROS
DELITO CONCIERTO PARA DELI NQUIR Y HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
Buga, Valle, jueves diecinueve (19) de enero del año dos mil veintitrés (2.023)
Aprobado según Acta No. 019
1. OBJETO
Procede la Sala a establecer si es procedente desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa que representa a los procesados BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON BAIRON VELLAIZAR RIASCOS, en contra de la decisión No. 145 dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 7 de septiembre de 2.022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual se
RIASCOS, en contra de la decisión No. 145 dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 7 de septiembre de 2.022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, mediante la cual se negó solicitud de nulidad.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Decisión: Rechaza recurso
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2. ANTECEDENTE
Los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la audiencia de imputación de cargos celebrada el día 26 de marzo de 2022, a instancias del Juzgado 6 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bu enaventura, y replicados en el escrito de acusación , se contraen en que a través de labores investigativas desarrolladas por la policía judicial, se logr ó determinar la existencia de una banda delincuencial que opera en el mun icipio de Buenaventura, Valle, en la s comunas 1, 2, avenida Simón Bolívar y vía alterna de esta localidad denominada los “Pimpineros”, cuya actividad delictiva estaba dedicada al hurto a personas y estaciones de servicio de ve nta de combustibles, en la cual se logr ó identificar como integrantes a los señores JHON ADERLIN
BEDOYA, BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON BAIRON
VELLAIZAR CASTRO.
Expresó la Fiscalía que durante la investigación se determin ó que esta banda delincuencial ejecut ó 13 eventos de hurto , que se desarrollaron
BEDOYA, BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON BAIRON
VELLAIZAR CASTRO.
Expresó la Fiscalía que durante la investigación se determin ó que esta banda delincuencial ejecut ó 13 eventos de hurto , que se desarrollaron entre los años 2018 a 2021, en lo s que fueron asalta das persona s y estaciones de servicio de combustibles, siendo despojados de sus pertenencias, tales como dinero, celulares, motores fuera de borda , entre otros, y en estos hechos participaron casi en su totalidad JHON
ADERLIN BEDOYA, BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON
BAIRON VELLAIZAR CASTRO.
Agregó el ente persecutor que, para la ejecución de esta actividad ilegal, los procesados utilizaron para intimidar a sus víctimas, armas de fuego, cortopunzantes y motocicletas.
Con sustento en este resumen f áctico que hace la Sala, la Fiscalía le imputó a los procesados la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el ilícito de concierto para delinquir , previsto en los artículos 239, 240-1, 2, 241-10 y 11, 340 de la Ley 599 de 2000.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Decisión: Rechaza recurso
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Asumido el conocimiento de esta actuación por el Juzgado Cuarto Penal
Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
Decisión: Rechaza recurso
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Asumido el conocimiento de esta actuación por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , a través de la radicación d el escrito de acusación por parte de la Fiscalía, se procedió para el día 7 de septiembre del año 2022, a llevar el respectivo acto audiencial, escenario que en su inicio la defensa que representa a los procesados BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON BAIRO N VELLAIZAR CASTRO , invocó la nulidad de la actuación al estimar : i) que los hechos descritos en el escrito acusación no son claros, ii) no se identifica en qu é eventos de hurto participaron sus representados iii) no hay claridad en ciertos eventos delict ivos sobre los montos de dinero hurtados y la dirección donde sucedieron los mismo s iv) no hay claridad sobre al estructuración del delito de concierto para delinquir desde el punto de vista fáctico y v) no existe suficientes elementos materia les probatorios y evidencia física, que permitan sustentar la imputación de cargos y la legalización de captura de sus prohijados.1
La Fiscalía se opuso a estos argumentos, en tanto que estima que la nulidad es improcedente en este evento, debido a que el escrito d e acusación cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el canon 337 de la Ley 906 de 2004, resaltando que el argumento expuesto por el defensor va encaminado a discutir la responsabilidad penal de sus representados, situación que se debatirá en el juicio oral y público, por lo
337 de la Ley 906 de 2004, resaltando que el argumento expuesto por el defensor va encaminado a discutir la responsabilidad penal de sus representados, situación que se debatirá en el juicio oral y público, por lo que concluye no se demostró por parte del peticionario la violación de garantías fundamentales como lo demanda el articulo 457 ibidem, a efectos de que proceda el efecto invalidante de los actos procesales.2
Por su parte la defensa que representa al imputado JHON ADERLIN BEDOYA, señaló que en esta etapa procesal se puede aclarar la situación fáctica y jurídica que fue expuesta en el acto de formulación de imputación, por lo que requirió al Fiscal para que en su momento proceda de conformidad.3
1 Récord (20:01) 2 Récord (30:41) 3 Récord (27:34)Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de auto interlocutorio No. 145 del 7 de septiembre de 2.022, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura , negó la petición de nulidad, al exponer como argumento central, que la información contenida en el escrito de acusación, señala que de acuerdo a las labores investigativas, la Fiscalía estableció la comisión de los hechos delictivos y sus posibles responsables, determina ndo las circunstancias de tiempo,
contenida en el escrito de acusación, señala que de acuerdo a las labores investigativas, la Fiscalía estableció la comisión de los hechos delictivos y sus posibles responsables, determina ndo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de acuerdo a la pesquisas desarrolladas por la policía judicial, por lo que concluyó que si el defensor requería aclarar alguna situación lo podía efectuar en desarrollo de la audiencia de acusación.
Precisó el Juzgador que el argumento expuesto por el defensor va dirigido a cuestionar la responsabilidad penal de sus representados, situación que será objeto de debate en el juicio oral y público.4
4. RECURSO
Insiste el defensor que el escrito de acusación no cumple con las exigencias previstas en el canon 337 de la Ley 906 de 2004, debido a que en ninguno de los 13 eventos de hurto que le fueron atribuidos a sus prohijados, fueron identificados, pues solo se hace referencia por la Fiscalía a que los mismos fueron perpetrados por dos negritos, uno gordo, otro flaco, otro con gorra, po r lo que considera que no existe un hecho jurídicamente relevante que soporte la imputación y en esa medida , se violenta el debido proceso y la libertad de los procesados.5
No Recurrente.
Fiscalía.
Solicitó al Juez declarara desierto el recurso de apelación por falta de motivación, debido a que no se demostró por el peticionario el quebranto
4 Récord (34:23) 5 Récord (39:49)Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23)
Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros
4 Récord (34:23) 5 Récord (39:49)Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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de garantías fundamentales, como el debido proceso o derecho defensa que permita decretar el efecto invalidante de este proceso en favor de los enjuiciados, ins istiendo que el escrito de acusación pese a su irregularidades cumple con los requisitos previstos en el canon 337 ibidem, teniendo la posibilidad en este acto procesal de ser corregido, aclarado o adicionado.6
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada el día 7 de septiembre de 2022, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Conforme a la discusión que antecede, le corresponde a esta Sala establecer si es procedente desatar el recurso de apelación, para definir si la actuación hasta ahora surtida en relación con el imputado JH ON BAIRON VELLAIZAR RIASCOS se encuentra o no afectada de invalidez, según el defensor , porque el escrito de acusación y desde la imputación no se cumplió con los requerimientos legales.
5.3. Solución del caso
BAIRON VELLAIZAR RIASCOS se encuentra o no afectada de invalidez, según el defensor , porque el escrito de acusación y desde la imputación no se cumplió con los requerimientos legales.
5.3. Solución del caso
En el presente asunto la petición de nulidad del trámite fue soportada por la defensa sobre la base de afirmar que en su sentir , tanto en el juicio de imputación como el escrito de acusación , la Fiscalía no acató con los parámetros establecidos en los artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, aserto que sustentó específicamente en que i) no se
6 Récord (59:11)Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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identificó a sus representados en cuales de los 13 eventos de hurto que se le atribuyen participaron ii) en ninguno de los hechos fueron identificados a plenitud dado que solo se habla por la Fiscalía que las conductas delictivas fueron ejecutadas por dos negritos, con gorra, uno flaco y otro gordo iii) que no existen elementos de materiales probatorios y evidencia física que sustente la imputación de cargos y iv) no hay claridad desde el punto de vista fáctico sobre la configuración del ilícito de concierto para delinquir.
Como bien se observa, sin duda los repartos elevados por el defensor se encaminan a censurar actos de parte de la Fiscalía7, lo cual no es pasible de nulidad , toda vez que tal y como se ha delineado por la
Como bien se observa, sin duda los repartos elevados por el defensor se encaminan a censurar actos de parte de la Fiscalía7, lo cual no es pasible de nulidad , toda vez que tal y como se ha delineado por la jurisprudencia, solo es predicable de las decisiones judiciales.8
En consecuencia, al juez de conocimiento le está “vedado sopesar materialmente el juicio de acusación” que atañe exclusivamente a la Fiscalía, sin perjuicio de que en la sentencia de por acreditados o no los condicionamientos que deben subyacer a una sentencia de condena, claro está, que como director del proceso, verificará la posible afectación de garantías fundamentales, y que el correspondiente escrito satisfaga las exigencias formales previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en especial que contenga una “relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible”.
Ahora bien, la acusación como acto complejo emana inicialmente con el escrito de acusación, que una vez conocido por todas las parte e intervinientes, tal y como lo enseña el artículo 338 de la Ley 906 de 2004, se abre la posibilidad para que se pronuncien en cuanto a las causales de impedimento, recusación, incompetencia, nulidades, y además se elevaren las observaciones en relación al escrito de acusación presentado por la Fiscalía, en especial si no reúne los requisitos del artículo 337, para otorgarle la oportunidad qu e el fiscal lo aclare, adicione o corrija en
7 Con el advenimiento del sistema acusatorio – Ley 906 de 2004, como desarrollo del Acto legislativo 003
para otorgarle la oportunidad qu e el fiscal lo aclare, adicione o corrija en
7 Con el advenimiento del sistema acusatorio – Ley 906 de 2004, como desarrollo del Acto legislativo 003 de 2022, a la Fiscalía, se le despojó de la mayoría de facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales y de dis ponibilidad de la acción penal, frente a las cuales ahora tiene sólo un poder de postulación. 8 Reiterado pacíficamente en AP5563–2016, AP1128-2022, entre muchas otras.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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ese mismo acto; Una vez agotado este trámite, surge el momento en que el fiscal, ahora sí, formula oralmente la acusación.
Las observaciones que presenten las partes, intervinientes e inclusive el señor Juez d entro de sus facultades de dirección, atinentes al cumplimiento de los requisitos formales del canon 337, podrán ser tenidas en cuenta por el ente acusador.
Situación especial se presentará cuando la Fiscalía no acoge los planteamientos de la parte, intervinientes o del Juez en este periplo, para lo cual la jurisprudencia ha señalado como solución:9
Pero en manera alguna prevé dicho rito que ante la renuencia de la Fiscalía a hacer las precisiones o correcciones que soliciten las partes o el juez en torn o al escrito, o más específicamente alrededor de los hechos jurídicamente relevantes, la alternativa sea la invalidez y mal
Fiscalía a hacer las precisiones o correcciones que soliciten las partes o el juez en torn o al escrito, o más específicamente alrededor de los hechos jurídicamente relevantes, la alternativa sea la invalidez y mal podría hacerlo porque como acto de parte que se controlará materialmente en la sentencia, asume la Fiscalía la responsabilidad por su confección defectuosa pues, dependiendo de las circunstancias del caso y de las irregularidades que detecte el juez, quien para entonces ya contará con todo el recaudo probatorio en rededor de las teorías que del asunto presenten las partes, se verá compelido a anular lo actuado si el defecto en la postulación fáctica es tal que afectó el derecho de defensa del procesado, o a dictar sentencia de absolución si los hechos jurídicamente relevantes no tuvieron la acreditación según el estándar probatorio legalmente exigido para ese momento.
Descrito de esta manera el debido proceso, es preciso colegir que el escrito de acusación no puede ser objeto de nulidad en el curso de la audiencia respectiva, toda vez que se trata de un acto de parte, además porque al alzar observaciones al mismo, no se puede aseverar con firmeza que se vulnera esa garantía superior; se reitera, que como acto complejo, el escrito es solo la primera fase de la acusación, por esta razón , cuando se presentan observaciones o alegación de invalidez al iniciar la audiencia de formulación de acusación, se estaría frente a especulaciones o presunciones, porque de inmediato el procedimiento legal, ofrece l a posibilidad a la Fiscalía de solventar las inquietudes, es decir, que hasta
formulación de acusación, se estaría frente a especulaciones o presunciones, porque de inmediato el procedimiento legal, ofrece l a posibilidad a la Fiscalía de solventar las inquietudes, es decir, que hasta
9 AP5513-2022 Radicación No. 62497 del 23 noviembre de 2022.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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ese momento no se puede invocar una lesión cierta al derecho de defensa, más aún no se puede alegar que no existe soporte probatorio, cuando aún no se ha agotado la respectiva fase de descubrimiento.
Retomando el sub júdice, es evidente que los argumentos con los que el recurrente soporta la petición de nulidad del proceso desde el acto de imputación, están direccionados a cuestionar la connotación jurídico-penal de las conductas atribuidas a sus representados.
El quejoso se dedicó a cuestionar los referentes fácticos y jurídicos que soportaron aquellos actos de parte, efectuando una censura anticipada a partir de ciertas imprecisiones u omisiones fácticas plasmadas en el escrito de acusación, que de paso se recuerda, pueden ser aclaradas, adicionadas o corregidas en este acto procesal que aún no ha concluido.
En cuanto al trámite que se debe surtir cuando se propone un acto invalidante, en las condiciones y etapa procesal atrás referenciadas, la Corte Suprema de Justicia, ha dispuesto:10
En cuanto al trámite que se debe surtir cuando se propone un acto invalidante, en las condiciones y etapa procesal atrás referenciadas, la Corte Suprema de Justicia, ha dispuesto:10
Finalmente es importante acotar, que ante estos eventos el Alto Tribunal ha dispuesto lo siguiente: La Fiscalía realiza el juicio de imputación y el juicio de acusación, sin que los jueces puedan realizar un control material a esa actividad de parte (salvo lo anotado con antelación sobre calificaciones jurídicas manifiestamente improcedentes), pero, al emitir la sentencia, el juez debe constatar los prepuestos fácticos y jurídicos».
Ello, entraña una suerte de “control material” a la acusación (entendida como pretensión), que no oper a cuando la Fiscalía realiza las actividades reguladas en los artículos 286 y siguientes y 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, sino al momento de la emisión del fallo. Pero en el caso concreto, el apelante, bajo el disfraz de un supuesto desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de sus asistidos, soportó la pretensión invalidatoria echando de menos un control material de la imputación como acto de parte que mal podría haber llevado a cabo el juez de control de garantías en la audiencia de imputación. Así se observa de los argumentos que soportan la nulidad pretendida, pues todos están orientados a corregir la calificación fáctica y jurídica del acto adelantado por la Fiscalía, con base en la percepción que
10 AP1128-2022 Radicación N° 61004 del 16 de marzo de 2022.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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para el defensor ostentan, ta nto las decisiones emitidas por sus defendidos, como otros medios de convicción que ampliamente reseñó.
Ante actuaciones de esa naturaleza, esto es, aquellas que resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes, no es potestativo, sino obligatorio que el juez, en su condición de director del proceso, con sujeción al contenido artículo 139 – 1 del Código de Procedimiento Penal, disponga su rechazo de plano bajo una orden no susceptible de recursos, pues claramente tienden a entorpecer la actuación.
Por lo tanto, en este tipo de eventos se debe evitar las maniobras dilatorias, a efectos de garantizar la eficacia del ejercicio de administrar justicia de conformidad con lo señalado en los artículos 139 y 10 del Código de Procedimiento Penal.
En ese sentido, ante la improcedencia de la petición de nulidad, la cual se viene señalando , se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación y escrito de acusación, toda vez que estos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral, el juez debió rechazar esta solicitud mediante una orden no susceptible de recurso.
En conclusión, al presentarse un recurso de apelación frente a una decisión
que estos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral, el juez debió rechazar esta solicitud mediante una orden no susceptible de recurso.
En conclusión, al presentarse un recurso de apelación frente a una decisión que no es pasible del mismo, la Sala se abstendrá de resolverlo.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
6. R E S U E L V E
PRIMERO: ABSTENERSE DE RESOLVER el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los señores BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE y JHON BAIRON VELLAIZAR CASTRO contra el auto No. 145 del 7 de septiembre de 202 2, a través del cual se negó la nulidad deprecada.Rad No. 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23) Imputados: Jhon Bairon Vellaizar Riascos y otros Delito: Hurto calificado y agravado y otro
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SEGUNDO: Notifíquese la presente decisión por el medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, señ alándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-600000-2022-00052-01- (AC-019-23)
Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria Sala Penal