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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2012-00002-03-(16-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2012-00002-03-(16-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-109-6000000-2012-00002-03- (AC-426-24)

ACUSADOS IRMA YANETH ALOMÍA QUINTERO Y OTRO

DELITO PECULADO POR APROPIACI ÓN EN FAVOR DE

TERCEROS Y OTRO.

Buga, Valle, lunes dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024).

Aprobado según Acta. 416

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Resolver el recurso de apelación interpuesto po r la Fiscalía en contra de lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, en audiencia celebrada el día 26 de agosto de 2.024, en la cual decretó la prescripción por el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y dispuso la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de formulación de imputación, ante la deficiencia que presenta n los hechos jurídicamente relevantes, dentro del proceso de la referencia.Rad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24)

Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro

jurídicamente relevantes, dentro del proceso de la referencia.Rad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

2.1. Marco fáctico

Los hechos que dieron origen a la presente causa, fueron consignados en el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación, de la siguiente manera:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación se sustraen de la noticia criminal (fl2) de fecha 16 de mayo de 2008, en la cual la Contraloría Distrital de Buenaventura, compulsa copias de su hallazgo Penal 50001, en el cual y de manera inicial en la investigación se relata que producto de la mencionada au ditoria se determinó que la contrapartida a cargo del municipio que tenía que cubrirse con recursos propios, dentro de los contratos 0073 del 2006, suscrito por Irma Yaneth Alomía Quintero cuando ejercía funciones públicas como Secretaria de Educación, la delegación para la suscripción de contratos fue otorgada mediante Decreto 643 de abril 25 de 2005 por el entonces alcalde Municipal SAULO QUIÑONEZ GARCÍA, y el contrato SEM 002 de 2006 suscrito por Juan Demetrio Panameño Valencia igualmente como Secretario de Educación Distrital por delegación del alcalde mediante reso lución 1427 de septiembre 08 de 2006, las contrapartidas mencionadas fueron canceladas con dineros del SG P,

igualmente como Secretario de Educación Distrital por delegación del alcalde mediante reso lución 1427 de septiembre 08 de 2006, las contrapartidas mencionadas fueron canceladas con dineros del SG P, Sistema General de Participaciones, determinándose en ese momento como posible conducta punible el Peculado por Aplicación Oficial Diferente.

Fue así como la Fiscalía General de la Nación emitió programa metodológico y emitió órdenes a Policía Judicial, en las cuales se ordenó inspección judicial a la Alcaldía Municipal de Buenaventura, igualmente se recaudara toda la información correspon diente a los contratos que pudieran ser objeto de investigación, igualmente los documentos soporte de la invitación al Banco de Oferentes, certificaciones de las instituciones educativas inscritas es decir toda la información que tuviese relación con la etapa precontractual, contractual y postcontractual.

En cumplimiento al programa metodológico se obtuvo la documentación solicitada, la cual fue objeto de valoración por parte del perito de la Fiscalía quien en su informe de fecha 16 de abril de 2009 (fl214), determina que después de revisados los documentos contentivos de la presente investigación se está en frente de las presuntas conductas punibles de Peculado por Apropiación, Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales entre otros, manifestando:Rad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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“El contrato de transacción del 11 de abril de 2006 N°. 070, para el

Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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“El contrato de transacción del 11 de abril de 2006 N°. 070, para el cual hay que tener en cuenta que el departamento nacional de planeación a través de la subdirección de regalías le comunicó a la administración del municipio de Buenaventura, la asignación de recursos que efectu ó el consejo asesor del fondo nacional de regalías, para el municipio de Buenaventura por valor de 1.206.911.616, recursos destinados para la ampliación de cobertura, mediante la contratación integral del servicio educativo con entidades no estatales, esta comunicación está fechada al parecer el 27 de septiembre de 2005, es decir ya se había iniciado el año electivo, luego el 19 de enero de 2006 se expide el decreto 013b de 2006 mediante el cual se; efectuó la adición al presupuesto de Buenaventura de estos recursos provenientes del fondo nacional de regalías, adicionados lógicamente para la vigencia fiscal del 2006, es decir que solo en enero de 2006 hacen parte del presupuesto estos recursos, posteriormente y más concretamente el 3 de marzo (de 2006) se profiere el decreto No. 071 de 2006: mediante el cual el alcalde de Buenaventura declara la emergencia educativa de la municipalidad, l o anterior en aras de quedar exento de las restricciones que establece la Ley 996 de 2000, en los artículos 32 y 33 en cuanto a la contratación estatal durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta realización de la elección en la segunda

restricciones que establece la Ley 996 de 2000, en los artículos 32 y 33 en cuanto a la contratación estatal durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta realización de la elección en la segunda vuelta, si fuese el caso, sin embargo y pese a que sobre dicho decreto pesa la presunción de legalidad no se encuentra en el mismo argumento de por qué se debía decretar para el caso de Buenaventura, en su defecto relata los derechos de los niños, la educación, jurisprudencia y doctrina, mas no explica la situación real de los niños y la educación en Buenaventura que amerite dicha emergencia, pero lo realmente preocupante y que tiene fuertes indicios de irregularidad es que el día 11 de abril de 2006 se suscribe el contrato de transacción no. 070 de 2006 entre el municipio de Buenaventura y la institución educativa REMIT, entidad de carácter privado, representada por la señora Matilde Mosquera Valencia contrato con el cual se legalizó el irregular servicio de educación que prestó durante seis meses la institución REMIT a 1788 alumnos, servicio que se presume inicio según el calendario educativo (b) que tiene la ciudad de Buenaventura y que inició el día 1 de septiembre de 2005, hasta la fecha de suscribir el contrato de transacción, se argumenta en el contenido del contrato que esta prestación fue con previa autorización de la alcaldía en aras de atender a 1788 alumnos de población vulnerable, autorización que no se encontró por lo que se desconoce el contenido de la misma, así mismo en el objeto del contrato de transacción se señala lo siguiente: Lo constituye el pag o del servicio público educativo efectivamente prestado por el establecimiento

de población vulnerable, autorización que no se encontró por lo que se desconoce el contenido de la misma, así mismo en el objeto del contrato de transacción se señala lo siguiente: Lo constituye el pag o del servicio público educativo efectivamente prestado por el establecimiento educativo denominado REMIT de la ciudad de Buenaventura desde el primero de septiembre de 2005 hasta el día 28 de febrero de 2006 a 1788 estudiantes beneficiarios del subsidio a la población vulnerable del proyecto presentado por el municipio de Buenaventura al ministerio de educación nacional para ser financiados con recursos del fondo nacional de regalías para la vigencia lectiva 2005-2006 de conformidad al listado de alumnos anexo, así mismo se señala en uno de sus apartes que el licenciado Daniel José Patiño coordinador del programa deRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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ampliación de cobertura de Buenaventura, en concordancia con la oficina de coordinación pedagógica realizó visitas de verificación a las instituciones educativas insertas en el banco de oferentes, sus sedes y subsedes y certifica las labores iniciadas por el establecimiento educativo REMIT desde el 1 de septiembre hasta la techa, señalan en el contrato de transacción que el mismo se suscribe para evitar futuras demandas contra el municipio y citan figuras del derecho civil tales como el enriquecimiento sin justa causa y por lo tanto reiteran que se deben acudir a la transacción dado que el servicio educativo se prestó.

De todo lo anterior se puede inferir que presuntamente se vulneró los

y citan figuras del derecho civil tales como el enriquecimiento sin justa causa y por lo tanto reiteran que se deben acudir a la transacción dado que el servicio educativo se prestó.

De todo lo anterior se puede inferir que presuntamente se vulneró los principios que rigen la contratación estatal tales como la planeación, la transparencia, entre otras, que rigen el estatuto de la contratación Ley 80 de1993así como la Ley 715 de 2001 y la constitución Nacional en su artículo 209, y es que no es entendible como se autoriza a un ente educativo que inicie labores el 1 de septiembre de 2005 sin saber si tenía los recursos, recuerde que fue el 27 de septiembre que planeación le informó de la aprobación de los recursos, y muy bien lo establece el decreto 4313 de 2004 por medio del cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas el cual en sus artículos 7 señala los requisitos presupuestales para la celebración de contratos y establece que antes de celebración de cada contrato la entidad debe ¿contar con la apropiación presupuestal suficiente para asumir los respectivos compromisos contractuales, para cual deber? obtener el correspondiente certificado de disponibilidad presupuesta l "es decir que presuntamente en este contrato se adquirió ¿por parte de la administración compromiso sin contar con tos recursos, recuérdese que solo el 19 de enero de 2006 se adicionó al presupuesto los recursos, por lo tanto es claro que dicha situación evidencia un presunto prevaricato de quienes autorización iniciar clases sin contar con los recursos, como también es claro que se pudo haber infringido lo contemplado en el código penal

claro que dicha situación evidencia un presunto prevaricato de quienes autorización iniciar clases sin contar con los recursos, como también es claro que se pudo haber infringido lo contemplado en el código penal como celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, y es que si existían 1788 niños con necesidad de servicio educativo y venían prestándole el servicio desde el periodo 2004-2005 se debió prever su inclusión en el próximo año lectivo, de eso trata la planeación" en la contratación y lo mismo señala la Ley 715 de 2001 en su numeral 7.1. Que dispone que es competencia del municipio dirigir, planificar y prestar el servicio educativo.

Ahora bien, no solo es contraria a la Ley esa presunta autorización dada por la administración de Buenaventura al centro educativo REMIT para atender 1788 niños de población vulnerable, sino que no existía un contrato que estableciera derechos y obligaciones de las partes contractuales, era imposible hacer exigencias frente a posibles incumplimientos, por lo que no existía una interventoría que se hiciera seguimiento a la ejecución del mismo interventoría que es de Ley, ni pólizas y todos aquellos requisitos de Ley, simplemente se pactó la prestación de un servicio como si tratase de un negocio jurídico de dos particulares, negocio que requiere de algunas solemnidades que para este caso ni se aplicaron , otraRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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situación irregular en este caso es lo referente a la selección objetiva, la cual

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situación irregular en este caso es lo referente a la selección objetiva, la cual debe tenerse en cuenta y aplicarse en toda con tratación estatal y aun que ya se expresó que la mencionada autorización para iniciar clases con la población vulnerable de ampliación de cobertura, sin contar con un contrato y su presunta ilegalidad, también es evidente un presunto interés en este contrato dado que el mismo se justifica para atender 1788 niños de población vulnerable, la cual palabras de la misma administración de Buenaventura cuando hablan de población vulnerable incluyen indígena, desplazados, víctimas del conflicto armado , personas de bajamar de estrato 1 ( . . )y por lo tanto, no se entiende como se autorizó a una entidad como el centro educativo REMIT a prestar el servicio educativo cuando en la lista definitiva de elegibles para atender población como víctimas del conflicto cuando en el puesto 19 con 47 puntos, para la atención a la población indígena quedó de 8 con 35 puntos y para población rural qued ó de 4 con 57 puntos, es decir no estábamos precisamente frente al establecimiento más calificado o el más idóneo, porque siempre estuvieron por encima de ellas establecimientos con una mejor puntuación, sin embargo de forma extraña se le asign ó la prestación de este servicio al mencionado centro REMIT, vulnerando con ello lo referente a la selección objetiva que establece la Ley 80 de 1993 y a su vez lo estipulado en el decreto 4313 de 2004 el cual

prestación de este servicio al mencionado centro REMIT, vulnerando con ello lo referente a la selección objetiva que establece la Ley 80 de 1993 y a su vez lo estipulado en el decreto 4313 de 2004 el cual señala en su artículo 8, parágrafo único lo siguiente “en el evento en que el ente territorial deba celebrar un contrato de prestación de servicio educativo deber hacerlo con personas jurídicas en el orden de elegibilidad que arroje el proceso de calificación y de conformidad con la correlación existente entre la ubicación geográfica de la demanda y el lugar en la cual se prestara el servicio educativo, sin perjuicio del análisis de conveniencia económica, es decir que como no tenemos análisis de conveniencia para el caso REMIT, y la ubicación geográfica no fue clara, porque realmente lo que al parecer realizo REMIT fue subcontratar con una serie de entidades educativas la atención de 1788 niños, se puede inf erir que presuntamente se tipificó un interés indebido.

Finalmente, y en relación con este contrato se observó en la documentación revisada copia de póliza de seguro de cumplimiento del contrato No. 070 de 2006 con fecha de expedición del 17 de abril de 2006, es decir, luego de haberse prestado el servicio por lapso de seis meses.

Revisión contrato no. 073 del 12 de abril de 2006. Como se señaló el anterior contrato revisado, es decir el de transacción tenía como finalidad legalizar el servicio educativo a 1 766 niños prestado del 1 de septiembre de 2005 al 26 de febrero de 2006 por parte de la institución educativa REMIT, pero una vez firmado el mismo se procedió

finalidad legalizar el servicio educativo a 1 766 niños prestado del 1 de septiembre de 2005 al 26 de febrero de 2006 por parte de la institución educativa REMIT, pero una vez firmado el mismo se procedió para poder continuar con la prestación del servicio a celebrar el contrato no. 073 del 12 abril de 2006, suscrito por la señora Irma Yaneth Alomia Quintero, quien fungía como secretaria de educación de Buenaventura en virtud de delegación dada por e l alcalde mediante decreto no. 643 del 20 abril de 2006 y la señora Matilde MosqueraRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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Valencia en calidad de propietaria y representante legal de la institución educativa REMIT.

Es menester señalar que este contrato en los términos y en las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que celebró no es garante de transparencia ni objetividad, ni much o menos es el resultado de planeación, lo anterior dado que como se había celebrado un contrato de transacción con la institución educativa REMIT, legalizando el pago de 6 meses de educación a 1768 niños, legalización que comprendía del 1 de septiembre de 2005 al 28 de febrero de 2006, habían quedado al garete los 1788 niños y por lo tanto no existía forma de trasladar esos niños a otro instituto o institutos, porque ya había transcurridos 6 meses de diez que comprende el año electivo, por lo que es fácil inferir

garete los 1788 niños y por lo tanto no existía forma de trasladar esos niños a otro instituto o institutos, porque ya había transcurridos 6 meses de diez que comprende el año electivo, por lo que es fácil inferir que este contrato esta sujetado a celebrarse entre las partes que habían suscrito el anterior; es decir el de transacción, por lo tanto el banco de oferentes no tenía ninguna aplicabilidad, es evidente que era un contrato direccionado.

Se observa de igual forma que los 1788 niños ni fueron educados directamente en el instituto REMIT, sino que dicho centro celebró unos convenios con aproximadamente 34 representantes de escuelas para la prestación del servicio educativo, convenio que reposa en la documentación revisada aunque no aparece suscrita, sin embargo la contraloría departamental habla de que fueron 16 establecimientos los que realmente prestaron el servicio, pero de todas formas llámense 34 o 16, existe una clara violación a la selección objetiva porque ante el banco de oferentes se presentó fue el instituto REMIT y fue su capacidad, su infraestructura idoneidad y demá s elemento s los que la llevaron a calificarla y a incluirla en el banco de oferentes, aunque como ya se señaló no quedó dado su puntaje en los primeros puestos si quedó incluida en el banco, sin embargo el municipio de Buenaventura permite que se preste este servicio en 16 instituciones más, que no son subsedes porque son de propiedad privada diferente a la propietaria de REMIT, servicio que como ya lo señal é lo hacen argumentando la validez de un documento que llaman convenio, pero que se reitera es contrario a la Ley, situación que

propiedad privada diferente a la propietaria de REMIT, servicio que como ya lo señal é lo hacen argumentando la validez de un documento que llaman convenio, pero que se reitera es contrario a la Ley, situación que debe conllevar a que de forma inmediata se visite a los establecimientos que prestaron este servicio a través del mencionado convenio, verificar sus condiciones higiénico-locativa de infraestructura educativa y recaudar toda la documentación pertinente, así como el peritaje contable a cada uno de los establecimientos porque pese a que en el mencionado convenio se señaló que cada institución educativa administraba sus propios recursos, exceptuando el suministro de papelería y el componente adicional de la canasta educativa el cual va ser dirigido por la institución principal, la contraloría señala que fue el instituto REMIT quien manejó los recursos de igual forma es menester recaudar los convenios celebrados entre REMIT y las instituciones educativas porque el que reposa en la carpeta revisada no esta suscrito por los representantes legales.

En otro aspecto de la revisión vale señalar que aparece un acta deRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

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visita de una unión temoorst interventorías 2005, unión que al parecer era la encargada de realizar interventoría pero dado que la documentación revisada no a parece el acto administrativo que señale su designación y la conformación así, como sus deberes y obligaciones, se

parecer era la encargada de realizar interventoría pero dado que la documentación revisada no a parece el acto administrativo que señale su designación y la conformación así, como sus deberes y obligaciones, se debe recaudar la documentación pertinente para establecer la responsabilidad de dicha interventoría en las acciones y omisiones que se presentaron en la ejecución de este contrato, señalando que según informe de la contraloría y expresa aceptación de la administración municipal de Buenaventura, no se ha liquidado a la fecha el contrato No 073, situación que se debe revisar dado que los recursos fueron transferidos al municipio por el fondo nacional de regalías, así mismo reiteró se debe realizar fijación mediante fotografía en video de los establecimientos donde se prestó el servicio, dado que la contraloría señaló que centros como nuestra señora del rosario y la unión, no cuentan con la infraestructura física adecuada para la prestación óptima de servicio.

De otra parte se sugiere realizar inspección a la secretaría de educación y recaudar todos y cada uno de los documentos que hagan parte de la etapa precontractual, contractual y de ejecución de los contratos aludidos, lo anterior dado que en la documentación revisada no reposa toda, haciéndose necesario para poder inferir posibles conductas penales, contar con dicha documentación completa, y es que en el contrato No. 073 de 2006 se establece en su cláusula octava imputación presupuestal - que el valor del presente contrato está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 426 del 21 de enero de 2006, certificado que no se encuentra en la documentación que tiene la fiscalía, pero la contraloría en

presente contrato está amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 426 del 21 de enero de 2006, certificado que no se encuentra en la documentación que tiene la fiscalía, pero la contraloría en su informe de auditoría gubernamental con enfoque integral modalidad especial, señala que el certificado de disponibilidad para este contrato era el 1983 el cual se expidió el 5 de octubre de 2006 y el contrato se suscribió el 12 de abril de 2006, por lo anterior y en aras de establecer quien tiene la razón se debe realizar la inspección y recaudar la documentación pertinente.

Finalmente, se revisó el contrato de prestación de servicios educativos SEM 002 del 15 de noviembre de 2006.

En la revisión del presente contrato se volvió a reincidir en la falta de planeación que no solo lo contempla la Ley 80 de 1993 sino que la misma le 715 de 2001 lo señala de forma expresa, por ello el contrato para la prestación del servicio educativo para la población vulnerable con instituciones no estatales que debía estar suscrito antes del 1 de septiembre de 2006, fecha en que inicia el periodo lectivo, solo se suscribe el 15 de noviembre de 2006, es decir dos meses y medio luego, dicho contrato 002 es firmado por el señor Juan Demetrio Panameño Valencia quien en calidad de secretario de educación y por delegación del alcalde actúa y la señora L u i s a Matilde Mosquera Valencia en calidad de representante legal de la institución educativa REMIT, contrato que tuvo un valor de 1.375.340.000 millones, pero al cual se le debía aplicar otro si el 20 de abril de 2007, debido a que el

Valencia en calidad de representante legal de la institución educativa REMIT, contrato que tuvo un valor de 1.375.340.000 millones, pero al cual se le debía aplicar otro si el 20 de abril de 2007, debido a que el valor real era de 1.323.077.080, valor que daba de multiplicar cadaRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

Decisión: Revoca

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alumno incluido en programa, por la suma de 739.975.99 que vale la educación de cada estudiante, sin embargo y retomando la razón del contrato es claro que el mismo tiene en toda Colombia la finalidad de cubrir la educación de la población para todo el año lectivo, que para el caso de Buenaventura es de septiembre a junio calendario b, es decir 10 meses pero para este caso concreto se pagó para el periodo de 8 meses, precediendo para poder legalizar lo anterior a un calendario especial y flexible, para lo cual según reza en el contrato se expidió un acto administrativo por parte de la administración, lo anterior b as a me n ta d o según la misma administración ant e la imposibilidad del perfeccionamiento del contrato dentro de las fechas normales de iniciación de labores académicas de esta entidad territorial, es decir que si existía imposibilidad era porque a la primera figura que acudieron para legalizar 6 meses de educación de 1788 niños en el periodo 2000-2006 no era procedente, es decir a la ya citada figura de transacción, así mismo no es entendible como unos calendarios

acudieron para legalizar 6 meses de educación de 1788 niños en el periodo 2000-2006 no era procedente, es decir a la ya citada figura de transacción, así mismo no es entendible como unos calendarios nacionales, establecidos por el ministerio de educación se deba modificar o ajustar a unos tiempos contractuales por falta de planeación de los mismos, lo anterior tendría que valorarse si con dicha actuación no se incurrió en una celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales con el agravante de que para la celebración del mismo se señaló en su cláusula octava que el valor del contrato estaba amparado por el certificado de disponibilidad presupuestal No. 2343 del 15 de noviembre de 2006, el cual realmente y tal como lo reconocen en el ya mencionado otro si en donde en su cláusula segunda señala que la imputación presupuestal para el contrato de prestación de servicio público educativo celebrado se constituyen de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuestal No. C.D.P No. 0730 de fecha 26 de abril de 2007, el certificado no. 0731 del 26 de abril de 200 7, los cuales reemplazan el certificado de disponibilidad originalmente emitido correspondiente al no. 2343 del 15 noviembre de 2006, emitidos todos por la dirección de administración y gestión financiera, unidad de presupuesto de la alcaldía municipal de Buenaventura, lo anterior conlleva a que el contrato se celebró sin contar con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal dado que el mismo se celebró en 1 5 de noviembre de 2006 y los COP son de abril de 2007, situación que se

contrato se celebró sin contar con los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal dado que el mismo se celebró en 1 5 de noviembre de 2006 y los COP son de abril de 2007, situación que se considera como presunta cláusula de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.

Al igual que en los dos contratos revisados anteriormente no se encontró documento alguno que estableciera quien realizaría la interventoría del mismo, sin embargo, por escritos revisados se infiere que la misma estuvo a cargo de una unión temporal denominadas interventorías 2005 con la cual se celebró contrato de interventoría , situación que debe llevar a que se recaude los documentos pertinentes de dicho contrato y copia de cada uno de los informes rendidos, para establecer de forma clara la responsabilidad de dicha U. T. La situación como se prestó el servicio de educción, es decir, a través de unRad. 76-109-6000000-2012-00002-03-(AC-426-24) Acusado: Irma Yaneth Alomía Quintero y otro Delito: Peculado por apropiación a favor de terceros y otro

Decisión: Revoca

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convenio entre la institución educativa REMIT y los 16 o 17 centros educativos donde se d i s p e r s a r o n los 1788 alumnos es igual para los tres contratos, incluyendo la atípica figura de transacción para este caso en concreto y por lo tanto el material de prueba en cuanto a la infraestructura, idoneidad, el mismo convenio será válido para los tres contratos.

Este contrato a febrero 11 de 2008 se había liquidado por lo que se debe solicitar el acta de liquidación para establecer su estado real.

infraestructura, idoneidad, el mismo convenio será válido para los tres contratos.

Este contrato a febrero 11 de 2008 se había liquidado por lo que se debe solicitar el acta de liquidación para establecer su estado real.

Queda para el suscrito investigador evidente que la administración municipal de Buenaventura encargada de adelantar la parte precontractual y contractual del programa de ampliación de cobertura, no acató los principios que rigen la administración pública y la función pública artículo 209 C.N y que con dicho actuar se generaron conductas que se deben valorar por el ente fiscal dado que la misma puede ser una tipificación de conductas como interés indebido en celebración de contratos así como celebración de contratos s i n el cumplimiento de requisitos legales.

En cumplimiento del programa metodológico se realizó visita a los centros educativos que prestaron el servicio educativo, es decir REMIT y los demás establecimientos que prestaron por REMIT a través de convenio el servicio, en esta visita de campo se pudo determinar que algunos de los colegios visitados presentan condiciones higiénicolocativas y sanitarias deplorables, Que no cuentan con infraestructura adecuada para prestar el servicio educativo, se pudo verificar que alguno de ellos Queda en un segundo piso con tejas de zinc, tres aulas, un solo baño sin puerta, otro no tenía agua al momento de la visita, otro es una casa de habitación que se pretende adecuar como centro educativo utilizando

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