TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-00024-(24-04-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-00024-(24-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir
Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y Aprobado según Acta 123 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilber Carabalí Perea en contra del auto interlocutorio No. 413 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó el beneficio administrativo de 72 horas.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia No. 151 del 4 de noviembre de 2016 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó al señor Wilber Carabali Perea a laRadicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir 2
pena principa l de 278 meses de prisión y multa de 5.083,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para
Delito: concierto para delinquir
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pena principa l de 278 meses de prisión y multa de 5.083,32 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 204 meses, en calidad de autor responsable de los delitos de desaparición forzada, tortura, homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado.
La vigilancia de la pena impuesta en contra del ciudadano Wilber Carabali Perea le correspondió al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, ante quien se presentó la solicitud de permiso de 72 horas.
AUTO APELADO
A través de auto interlocutorio No. 413 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2.023), el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó el permiso de 72 horas pedido por el condenado , al considerar que, la sentencia fue proferida por la justicia especializada, por lo que debe cumplir el 70% de la pena impuesta en su contra para acceder a dicho beneficio administrativo, es decir 194 meses de prisión, los cuales no ha purgado aún, ya que en privación efectiva de la libertad lleva 7 años 11 meses 28 días, lo que sumado a las redenciones de pena arroja un total de 9 años 4 meses y 11 días o 112 meses 11 días.
Asimismo, resaltó que tres de las conductas por las cuales fue condenado el señor Wilber Carabali Perea en virtud de hechos ocurridos en los años 2014 y 2015, se
112 meses 11 días.
Asimismo, resaltó que tres de las conductas por las cuales fue condenado el señor Wilber Carabali Perea en virtud de hechos ocurridos en los años 2014 y 2015, se encuentran excluidas de beneficios penales y administrativos de conformidad con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.
RECURSO
Inconforme con la decisión, el señor Wilber Carabalí Perea interpuso recurso de apelación en su contra, argumentando que, en virtud del principio de favorabilidad,Radicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir 3
debe aplicarse el contenido del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 a través del cual fue modificado el artículo 64 del Código Penal.
Dijo que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y no registra anotaciones ni sanciones durante el tiempo de reclusión.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico planteado radica en determinar, sí es procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario al señor Wilber Carabali Perea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley 65 de 1963, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de los
beneficio administrativo de permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario al señor Wilber Carabali Perea, de conformidad con lo establecido en el Artículo 147 de la Ley 65 de 1963, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos de los delitos de desaparición forzada agravada, tortura, homicidio agravado y concierto para delinquir agravado ocurrieron en 2014 y 2015, es decir, en vigencia de la Ley 1709 de 2.014.
El Artículo 32 de la citada ley, a través del cual se modificó el Artículo 68 A del Código Penal, consagra que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos, incluido el homicidio agravado y hurto calificado agravado.
Beneficios dentro de los cuales está incluido el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, de conformidad con lo señalado en el Artículo 146 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, precepto que consagra el citadoRadicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir 4
permiso como un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario.
Ahora bien, el delito de concierto para delinquir agravado, fue excluido de subrogados y beneficios penales y administrativos a través del Artículo 32 de la Ley
permiso como un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario.
Ahora bien, el delito de concierto para delinquir agravado, fue excluido de subrogados y beneficios penales y administrativos a través del Artículo 32 de la Ley 1709 de 2.014, la cual empezó a regir el 20 de enero de 2.014. Es decir, que cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano Wilber Carabali Perea, ya existía tal prohibición, por lo que bien hizo el a-quo, al negar sin mayores consideraciones el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, reclamado por el condenado.
De tal manera que, por tratarse de un beneficio administrativo y al haber sido condenado el apelante por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, entre otros ilícitos, no tiene en ninguna fase o momento de la ejecución de su sanción, la oportunidad de acceder a dicha figura.
Adicionalmente, no se está juzgando el proceso de resocialización que adelanta el señor Carabali Pera, por el contrario, lo que llevó al juez de primera instancia a negar el permiso de 72 horas, es el apego y acatamiento de una norma especial y objetiva creada por el legislador, de tal manera que, se trata de una decisión que respeta los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y legalidad.
Nótese que, no estamos ante un problema de tránsito de leyes en el tiempo, aquí se trató de la aplicación inmediata de la ley penal vigente al momento de la comisión del reato y hacia el futuro, circunstancia que hace inviable la pretensión del encartado.
se trató de la aplicación inmediata de la ley penal vigente al momento de la comisión del reato y hacia el futuro, circunstancia que hace inviable la pretensión del encartado.
Por tanto, la Sala confirmará el auto interlocutorio No. 413 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023), a través del cual el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó el beneficio administrativo reclamado por el señor Wilber Carabali Perea.Radicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir 5
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el auto apelado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76109-60-00-000-2014-00024 (AC-150-23) Condenado: Wilber Carabali Perea Delito: concierto para delinquir 6