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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-01164-01-(23-05-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-01164-01-(23-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

i DC °

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR .# i

ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76109 6000-000-2014 01164-01 (Ac 137-18)

Procesado: Jhon Nilson Colorado Cuéllar (a. Fifí) y Birlly García

Gamboa, a. Birlly.

Delitos: Homicidio agravado en concurso con Tortura agravada y concierto para delinquir agravado Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo dos mil diecinueve (2019), aprobado según Acta No. 177 de la fecha Hora: 9:30 a.m.

OBJETIVO Decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JHON NILSON COLORADO CUÉLLAR -a. Fifí- contra la sentencia del 20 de marzo de 2018, por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga lo condenó a 450 meses de prisión y la accesoria de ley por 20 años, como autor del delito de homicidio agravado (art.103 y 104.4 y 7 C.P.). En la misma sentencia fue condenado Birlli García Gamboa a 470 meses de prisión, multa de 10.591,66 salario mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y

En la misma sentencia fue condenado Birlli García Gamboa a 470 meses de prisión, multa de 10.591,66 salario mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 163 meses y 15 días, como autor de losRadicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir j. ' delitos de homicidio agravado en concurso con tortura agravada y concierto para delinquir agravado (arts.103,104.4 y 7, 178, 179 y 340 inc.2 del Código Penal). Este sentenciado no sustentó el recurso de apelación que interpuso en la audiencia de lectura de sentencia.

ANTECEDENTES y ACTUACION PROCESAL

1. La banda criminal La Empresa con asiento en el sector Viento Libre y Piedras Cantan de Buenaventura, en acción criminal mancomunada de algunos de sus integrantes, el 12 de abril de 2014 en horas de la noche interceptó y sojuzgó al menor de edad Carlos Andrés Angarita Jiménez quien transitaba por ese lugar en su oficio conocido de vendedor de agua de coco. En seguida fue obligado a ingresar a una vivienda donde fue sometido a torturas, vejámenes sexuales y acciones de ahorcamiento para finalmente ser mutilado en acción realizada por al menos siete de los integrantes de esa banda criminal. La inspección del cadáver y su levantamiento lo realizó la Policía Judicial el día siguiente.

La actuación reporta como integrantes de la referida organización criminal protagonistas de tales hechos a los alias de: el Padrino,

integrantes de esa banda criminal. La inspección del cadáver y su levantamiento lo realizó la Policía Judicial el día siguiente. La actuación reporta como integrantes de la referida organización criminal protagonistas de tales hechos a los alias de: el Padrino, Gordete, FIFI -identificado como JHON NILSON COLORADO CUÉLLAR-, BIRLLY, identificado como BIRLLY GARCÍA GAMBA-, la Yajaira, la Bimbi, el Moño, Güicho y el Simpático.

2. En audiencia preliminar del 29 de abril de 2014 la Fiscalía imputó a JHON NILSON COLORADO CUÉLLAR el delito de homicidio agravado.

El 15 de mayo de 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga asumió el conocimiento mediante formulación de acusación del caso seguido contra BIRLLY GARCÍA GAMBOA quien fuera acusado (previamente imputado en audiencia del 7 de diciembre de 2014) por los delitos de homicidio agravado, tortura agravada y concierto para delinquir agravado derivados de los mismos hechos, razón por la cual esa actuación fue conexada con la causa seguida contra JHON NILSON COLORADO CUELLAR por el delito de homicidio agravado en concurso con tortura agravada, mediante decisión adoptada en audiencia del 15 de julio de 2015.

23. En la audiencia del juicio oral y público ingresaron como estipulaciones probatorias los hechos referidos a: identidad del occiso Carlos Andrés Angarita Jiménez; procedimiento de inspección técnica a su cadáver de fecha 13 de abril de 2014; protocolo de necropsia en cuanto a la causa y modo de muerte y descripción de

occiso Carlos Andrés Angarita Jiménez; procedimiento de inspección técnica a su cadáver de fecha 13 de abril de 2014; protocolo de necropsia en cuanto a la causa y modo de muerte y descripción de lesiones de la víctima; ampliación del protocolo de necropsia en la que la perito forense precisa que la mutilación de la víctima ocurrió estando viva por cuanto "/os cortes descritos en el protocolo de necropsia fueron heridas con bordes bien definidos eritematosos, lo que indica que había vitalidad aI ocurrir el desmembramiento "; identificación plena del occiso; e identidad de los acusados Colorado Cuéllar y García Gamboa.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir Se practicó la testimonial rendida por Jhonny Alberto Sinisterra Ruiz, desertor de la banda criminal La Empresa quien además participó en varios episodios del acontecer criminal materia de esta causa; José David Pabón con quien ingresó el registro civil de defunción de Cristian Andrés García Vallecilla y sus declaraciones anteriores al juicio que se erigen en prueba de referencia; Emilse Muñoz Caicedo Asistente de la fiscalía, con ella ingresa al juicio el registro civil de defunción de Waimer Andrés Mosquera Pedroza y su declaración jurada rendida previa al juicio que ingresa al mismo como prueba de referencia; Wilder Yesid Medina Jaime, Patrullero de la Policía Nacional con quien ingresa reconocimiento fotográfico de los implicados Birlly García Gamboa y

Mosquera Pedroza y su declaración jurada rendida previa al juicio que ingresa al mismo como prueba de referencia; Wilder Yesid Medina Jaime, Patrullero de la Policía Nacional con quien ingresa reconocimiento fotográfico de los implicados Birlly García Gamboa y Jhon Nilson Colorado Cuéllar; Phafor Ramírez García, investigador de Policía Judicial, con quien ingresa acta de reconocimiento fotográfico y videográfico donde el testigo Cristian Andrés García Vallecilla reconoce a los implicados Birlly García Gamboa y Jhon Nilson Colorado Cuéllar; Jhon Eider Sánchez, Patrullero de la Policía Nacional con quien ingresa documental de la estructura, integrantes y forma de operar de la banda criminal La Empresa; Víctor Alfonso López Díaz, Patrullero de la Policía Nacional; Jeniffer Arboleda Bonilla, Profesional Universitaria forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Buenaventura, con quien ingresa la necropsia de la víctima. La testigo explica que no se puede establecer si la víctima fue objeto de maniobras de estrangulamiento antes del fallecimiento por los cortes y lesiones producidas alrededor del cuello, cuyas características determinan que la mutilación sucedió estando con vida la víctima.

3SENTENCIA MATERIA DE APELACIÓN.

El a quo considera que la prueba testimonial principalmente la del presencial Sinisterra Ruiz en conjunción con la de referencia contenida en las declaraciones previas al juicio de los también conocedores directos de los hechos Cristian Andrés García Vallecilla y Waimer Andrés Mosquera Perlaza, ingresados al juicio con los respectivos testigos de acreditación, demuestra que los acusados

contenida en las declaraciones previas al juicio de los también conocedores directos de los hechos Cristian Andrés García Vallecilla y Waimer Andrés Mosquera Perlaza, ingresados al juicio con los respectivos testigos de acreditación, demuestra que los acusados COLORADO CUELLAR y GARCIA GAMBA son coautores responsables de los delitos por los cuales la fiscalía los acusó y pidió condena en su contra, esto es, Birlly García Gamba de los delitos de homicidio agravado en concurso con tortura agravada y concierto para delinquir agravado, y Jhon Nilson Colorado Cuéllar del delito de homicidio agravado, amén de avalar a su favor la petición de absolución por el punible de tortura agravada por el que también había sido residenciado en juicio. Resalta que la testimonial sitúa a los acusados en el escenario y desarrollo de los hechos, y concreta las acciones desplegadas por ellos durante el procedimiento delictivo en el que finalmente fue segada la vida del menor Carlos Angarita Jiménez, deceso que según testificó la forense tuvo como causa la sección de grandes vasos que desencadenó hemorragia masiva en la víctima, lo que autoriza a concluir que el desmembramiento aconteció estando con vida el menor asesinado. En cuanto a la dosificación punitiva impuso 470 meses de prisión a BIRLLY GARCIA GAMBOA, así: por el delito de homicidio agravado 450 meses de prisión, a los que adicionó 12 meses por el delito de tortura agravada y 8 meses por el delito de concierto para delinquir agravado; además le impuso multa de 10.591,66 salarios mínimos

450 meses de prisión, a los que adicionó 12 meses por el delito de tortura agravada y 8 meses por el delito de concierto para delinquir agravado; además le impuso multa de 10.591,66 salarios mínimos legales mensuales y 163 meses y 15 días de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; por su parte a Jhon Nilson Colorado Cuéllar le impuso 450 meses de prisión y la accesoria de ley por 20 años por el delito de homicidio agravado. Como ya se indicó, lo absolvió del delito de tortura agravada. Además, les denegó a los sentenciados cualquier paliativo.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir

DE LA APELACIÓN.

El defensor de Jhon Nilson Colorado Cuéllar sustentó el recurso de apelación pidiendo tener a este procesado como cómplice y no autor del delito de homicidio agravado, porque su acción delictiva se limitó a desmembrar un cadáver, ya que no sabía que la víctima 4r estuviera con vida. Reitera que su representado no participó en el homicidio de la víctima. De otro lado, el Tribunal advierte que al momento de la notificación de la sentencia condenatoria en la audiencia de lectura de la misma, el acusado BIRLLY GARCIA GAMBA expresó que apelaba la misma, pero omitió realizar la fundamentación de su recurso, razón por la cual la actuación arribó a la segunda instancia para desatar el recurso interpuesto y sustentado por el defensor de Colorado Cuéllar.

misma, pero omitió realizar la fundamentación de su recurso, razón por la cual la actuación arribó a la segunda instancia para desatar el recurso interpuesto y sustentado por el defensor de Colorado Cuéllar.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde al Tribunal responder al problema jurídico planteado por el recurrente en la sustentación de la apelación, que reclama que en presente caso su representado Jhon Nilson Colorado Cuéllar es cómplice y no autor del delito de homicidio agravado, cuya causa determinante devino de la mutilación de la víctima.

1. El testigo Jhony Alberto Sinisterra Ruiz, a. Simpático, protegido por la Fiscalía, reconoce haber integrado la banda criminal La Empresa con asiento en Buenaventura, con área de acción en Viento Libre y Piedras Cantan, sitio donde el 12 de abril de 2014 la víctima Carlos Andrés Angarita Jiménez, menor de edad, fue retenido, interrogado, asesinado y desmembrado por integrantes de esa organización criminal, en hechos que admite participó.

Este testigo, asegura que percibió cuando alias Padrino y Gordete llevaron a la víctima a la casa donde se encontraba junto con otras personas, a quienes señala con los alias de Birlly y Güicho, y en el curso de su testimonio asevera que Padrino y Gordete dieron muerte mediante estrangulamiento a la víctima, acción criminal presenciada por él junto con Güicho y Birlly, mientras que el

curso de su testimonio asevera que Padrino y Gordete dieron muerte mediante estrangulamiento a la víctima, acción criminal presenciada por él junto con Güicho y Birlly, mientras que el procedimiento de desmembración de la víctima fue realizado por alias Fifí, la Yajaira, la Bimbi, la Chinga, y Moño, quienes arribaron para realizar ese acto de barbarie por orden de Padrino, para cuyo cumplimiento el testigo y chinga fueron a la casa donde se encontraban, ubicada a una distancia aproximada de dos o tres minutos del sitio donde estaba la víctima. El Tribunal advierte que los datos aportados por este testigo demuestran la manera como en el caso concreto la organización criminal a la que pertenecía, sucesivamente y con la participación creciente de integrantes de la misma, ejecutaron la delincuencia 5materia del presente caso, que inició con la interceptación y conducción obligada de la víctima hasta el interior de la casa (casa rosada la designará el testigo de referencia Cristian Andrés García Vallecilla) donde el menor fue interrogado por Padrino quien luego junto con Gordete procedió con sus brazos al ahorcamiento de la víctima quien perdió el conocimiento; en seguida el cuerpo del menor fue arrojado por Birlly y otro hacia el barrial de la parte inferior de esa casa, y por orden de Padrino llevado hacia los bajos de la casa azul (así denominada por el testigo de referencia) donde los otros integrantes de la organización se unieron para cumplir con la orden de desmembramiento que fue cumplida por alias la Yajaira y la bimbi, que le cortaron una mano; a. Fifi que enseguida le cortó la cabeza; luego la Chinga y Mono le cortaron una pierna y

la orden de desmembramiento que fue cumplida por alias la Yajaira y la bimbi, que le cortaron una mano; a. Fifi que enseguida le cortó la cabeza; luego la Chinga y Mono le cortaron una pierna y Simpático ayudó a cortar la otra pierna. Hacia las tres o cuatro de la mañana fueron relevados por a. Birlly y Gordete para terminar el desmembramiento, sin que finalmente hubieran podido deshacerse del cadáver porque amaneció y arribó el CTI por llamado del vecindario.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir 1.1. Ahora bien, el testigo de referencia Cristian Andrés García Vallecilla1 situado al exterior de la vivienda, denominada por él casa rosada, donde fue llevado la víctima, expresa haber percibido el

momento en el que sobre la calle La Ramiro la víctima fue interceptada por alias Fifí y otros sujetos que intimidaron al menor para en un recorrido corto llevarlo a la casa rosada. La Sala advierte que la integración de lo expuesto por el testigo directo Sinisterra Ruiz y los de referencia Cristian García Vallecilla y Wainer Mosquera Perlaza demuestra que todos los integrantes de la organización criminal La Empresa señalados por ellos, confluyeron 1 Quien colaboró con las autoridades el mismo día del hallazgo del cadáver, el 13 de abril de 2014, cuando rindió entrevista en la que incrimina a alias FIFI, Birlly, Chantai, Gordete, la Chinga y el Padrino como los que abordaron al menor y obligadamente lo llevaron a la casa de color rosado que

cuando rindió entrevista en la que incrimina a alias FIFI, Birlly, Chantai, Gordete, la Chinga y el Padrino como los que abordaron al menor y obligadamente lo llevaron a la casa de color rosado que se encontraba vacía. Agrega que la gente les decía a los captores que el muchacho era inocente y se dedicaba a la venta de agua de coco. También dice que en la casa lo torturaron y desde el interior salías gritos desgarradores. En declaración bajo juramento del 14 de abril de 2014 fijada videograficamente el testigo reafirma las imputaciones contra alias FIFI y los otros implicado percibidos por él con indicación de los sitios donde sucedieron los hechos desde la retención y tortura de la víctima, siguiendo con el traslado del cuerdo desplazándolo por el barrial hasta la casa AZUL donde funciona una peluquería, en cuyos bajos se produjo la desmembración del cuerpo. La actuación consigna que este testigo fue ultimado el 11 de junio de 2014. (fl.230). La Versión de este testigo de referencia, confluye con la del otro testigo de referencia WAINER ANDRES MOSQUERA PERLAZA quien rindió declaración bajo juramento a la Policía Judicial el 30 de abril de 2014. Este declarante informa que a la vivienda que estaba arreglando ingresaron ya de noche a un muchachito que era vendedor de agua de coco o de pipa sojuzgado por varios maleantes como alias Padrino, Birlly, Gordete, Indira y Chantai, quienes bajo efectos de estupefacientes sometieron a la víctima a prácticas sexuales como la succión del pene según dispuso a. Padrino. De inmediato salió del lugar y se fue para su casa, donde comentó a su abuela sobre la retención del

sometieron a la víctima a prácticas sexuales como la succión del pene según dispuso a. Padrino. De inmediato salió del lugar y se fue para su casa, donde comentó a su abuela sobre la retención del muchacho a quien entendió que iban a matar, por lo que al otro día enterado de esa muerte se llenó de indignación y se decidió a denunciar. Este testigo fue ultimado el 4 de agosto de 2014. (fl.267). 6concertadamente como era la esencia del actuar pluridelictívo de la banda criminal, al abordamiento, conducción forzada hasta la vivienda donde la víctima, el menor Angarita Jiménez fue torturado, sometido a vejámenes sexuales y acciones de ahorcamiento para enseguida ser asesinado desmembrando totalmente su cuerpo.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Bírlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir Los integrantes de la banda criminal asentados en Viento Libre y Piedras Cantan de Buenaventura donde ocurrieron los hechos, actuaron de consuno y acorde con la concertación delictiva que de tiempo atrás tenían para la ejecución de diversos delitos, entre ellos, extorsiones, tráfico de estupefacientes y asesinatos crueles y despiadados cuya ferocidad y barbarie incrementaron con el desmembramiento de las víctimas, aun estando vivas como lo determina la perito forense con su informe base de opinión sustentado en juicio, en el que concluyó que la víctima falleció por "heridas con arma corto contundente. La necropsia documentó

determina la perito forense con su informe base de opinión sustentado en juicio, en el que concluyó que la víctima falleció por "heridas con arma corto contundente. La necropsia documentó heridas en grandes vasos sanguíneos lo que produce hemorragia masiva por lo cual fallece. Causa básica de la muerte: Herida por arma corto-contundente" (fl. 186). En la ampliación de la necropsia de fecha 30 de junio de 2014 reafirma que el desmembramiento del menor ocurrió estando vivo. En efecto, a la pregunta de la Fiscal 39 Seccional ¿Establecer si los cortes infligidos a la víctima CARLOS ANDRES ANGARITA JIMÉNEZ se practicaron antes o post morten?, la Médico forense responde: ”Los cortes descritos en el protocolo de necropsia fueron heridas con bordes bien definidos eritematosos, lo que indica que había vitalidad al ocurrir el desmembramiento". La testimonial del presencial directo y de los igualmente presenciales pero que no concurrieron al juicio porque antes fueron asesinados, por lo que sus declaraciones previas ingresaran al juicio como prueba de referencia, precisa que inicialmente alias la Yajaira y la Bimbi cortaron una mano, y en seguida alias FIFI le cercenó la cabeza a la víctima con lo cual a la luz de lo precisado en su testimonio y trabajo pericial por la médico forense, en la acción de este individuo alias FIFI, que corresponde al acusado Jhon Nilson Colorado Cuéllar, radica la acción de barbarie y crueldad repudiables que produjo la herida por arma corto-contundente que

este individuo alias FIFI, que corresponde al acusado Jhon Nilson Colorado Cuéllar, radica la acción de barbarie y crueldad repudiables que produjo la herida por arma corto-contundente que se erige en la causa básica de la muerte del menor víctima de los hechos. 7Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir

2. En las anteriores condiciones, el apelante no tiene razón cuando quiere hacer aparecer a su representado como ajeno al homicidio, y por mucho como cómplice del mismo, porque la realidad probatoria muestra que su participación en los hechos fue de principio a fin.

Así, estuvo en el grupo que interceptó a la víctima en la calle para llevarla a la casa donde fue torturado, vejado sexualmente y sometido a acciones de estrangulamiento; y posteriormente a la realización de esas acciones en las que resaltan más protagonistas alias Padrino, Gordete, Birlly, Indira, Chantai, el aquí acusado nuevamente asume rol protagónico para confluir con los otros coautores en el desmembramiento de la víctima, siendo su ataque el segundo en el tiempo luego de la cortadura de una mano por parte de la Yajaira y la Bimba, procediendo él, alias FIFI el aquí acusado JHON NILSON COLORADO CUELLAR a desmembrar la cabeza de la víctima, con lo que su acción de consuno con la de los restantes mutiladores determinó que la víctima falleciera por heridas con arma corto contundente, que interesaron grandes vasos

cabeza de la víctima, con lo que su acción de consuno con la de los restantes mutiladores determinó que la víctima falleciera por heridas con arma corto contundente, que interesaron grandes vasos sanguíneos que produjo hemorragia masiva, y su deceso. El conocimiento y conciencia de la delincuencia realizada contra el menor por parte del acusado Colorado Cuéllar, no se reduce a fracciones del desarrollo delictivo, sino que cubre su totalidad, porque era integrante de la banda criminal concertada para cometer delitos como extorsiones, tráfico de estupefacientes y asesinatos llevados en su degradante ejecución hasta la mutilación y desmembramiento, actuar que según el testigo Sinisterra Ruiz ya venía practicando la banda criminal La Empresa. En estas condiciones, aparece demostrado en la actuación que Colorado Cuéllar intervino en la interceptación de la víctima y su conducción a la casa donde fue torturado y vejado sexualmente y desde entonces por el designio criminal mancomunado que los unía en la organización criminal, tuvo claro conocimiento y voluntad de que el menor sería ejecutado conforme a las prácticas vesánicas y de barbarie repudiable que ya practicaba la banda criminal en las difundidas casas de pique. Este caso fue uno de ellos, en la casa rosada (así señalada por el testigo de referencia Garca Vallecilla) la víctima fue sometida, torturada y vejada. Luego en los bajos de la casa azul donde

funcionaba una peluquería, la víctima fue mutilada. 8Radicación: AC—2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir En el episodio sobre sometimiento de la víctima y conducción a la casa de tortura y vejámenes, intervino alias FIFI, el aquí acusado Colorado Cuéllar, y posteriormente fue llamado estando en la casa refugio de los integrantes de la organización situada muy cerca del sitio de los hechos, para que continuara con los ataques sanguinarios contra la víctima, esta vez como coautor de la mutilación de su cuerpo, habiendo realizado por su parte el desmembramiento de la cabeza, mientras otros cortaban manos, piernas y brazos. Así, pues, no fue ningún cómplice del homicidio, sino coautor con plena conciencia y conocimiento de que la víctima sería sometida a toda esa ordalía cruel con la que la banda criminal La Empresa exterminaba a sus enemigos o a cualquier persona que su antojo criminal dispusiera, como fue el caso del menor víctima Angarita Jiménez humilde vendedor de agua de coco, respecto de quien las súplicas de algunos vecinos no sirvieron para salvarle la vida según expresa la prueba de referencia. La censura del defensor de Colorado Cuéllar, no resulta admisible en el conjunto de la actuación y su realidad fáctica, porque dicho acusado no actuó aisladamente o motu proprio, sino de consuno y concertado con los restantes integrantes de la banda criminal La Empresa bajo el mando para la delincuencia del caso de alias Padrino, como lo atesta ampliamente el testigo directo Jhony

acusado no actuó aisladamente o motu proprio, sino de consuno y concertado con los restantes integrantes de la banda criminal La Empresa bajo el mando para la delincuencia del caso de alias Padrino, como lo atesta ampliamente el testigo directo Jhony Sinisterra Ruiz, ex integrante de tal banda y actualmente testigo protegido por la Fiscalía. En estas condiciones, el grupo de integrantes de la banda criminal que actuaron ilícitamente contra el menor Angarita Jiménez lo hicieron concertados a los fines de segarle la vida mediante procedimiento y métodos crueles, inhumanos y de extrema barbarie en los que ya venían incurriendo la banda delictiva como depone Sinisterra Ruiz, con lo que al momento en que mutiló la cabeza de la víctima sabía y fue su voluntad concretar el acto homicida que como integrante de la banda criminal de consuno con los otros se había propuesto y con mancomunada división de trabajo ejecutar integralmente el fin delictivo común. Así, todas las acciones de los aquí acusados como de los restantes integrantes de la banda criminal que actuaron contra la víctima Angarita Jiménez, tenían conocimiento y voluntad de que asesinaban a dicha persona acorde con los designios criminales previamente concertados por ellos, y según los métodos de 9crueldad y barbarle extrema que ya venían ¡mplementando para sembrar el terror y consolidar el dominio de los barrios donde hacían presencia para controlar el narcotráfico, la extorsión y los delitos contra la vida de sus oponentes, delatores o desafortunadas víctimas de su vesania criminal. En estas condiciones, la realidad probatoria que resalta nítida la convergencia delictiva de los integrantes de la banda criminal La

delitos contra la vida de sus oponentes, delatores o desafortunadas víctimas de su vesania criminal. En estas condiciones, la realidad probatoria que resalta nítida la convergencia delictiva de los integrantes de la banda criminal La Empresa en el presente caso, actuaron con conocimiento y voluntad, libres de dudas y de errores en su proceder delictivo, pues alias FIFI, en cuyo favor se elevó la apelación, estaba muy cierto de que junto con otros interceptaba a la víctima para hacerla presa de las torturas, barbarie y siguiente asesinato a la que la organización criminal solía someter a sus víctimas, por lo que protagonizó llevarlo a la casa donde lo sometieron a torturas y vejámenes sexuales y luego acudió en desarrollo del mancomunado plan criminal, a mutilar a la víctima, cuyo cuerpo a los golpes de machete para forzar el desmembramiento brotaba abundante sangre por las heridas en grandes vasos sanguíneos, como lo determinó la médico forense en su dictamen de necropsia, para reafirmar que la víctima se hallaba con vida cuando fue mutilada. Entonces, alias FIFI como todos los demás coautores bien claro tuvieron que mutilaban a un ser vivo, no a un cadáver. Por lo dicho, las pretensiones del apelante no tienen visos de prosperidad porque carece totalmente de arraigo en la actuación y su demostración probatoria, que concluye contundentemente que las prácticas delictivas de la banda criminal La Empresa ejecutaron sus procedimientos de tortura, vejámenes sexuales y mutilación de la víctima, el menor de edad, Carlos Angarita Jiménez, con las que infunden terror y miedo en los barrios de Buenaventura donde

sus procedimientos de tortura, vejámenes sexuales y mutilación de la víctima, el menor de edad, Carlos Angarita Jiménez, con las que infunden terror y miedo en los barrios de Buenaventura donde suelen asentar su dominio para la ejecución de los diversos delitos que marcan el derrotero criminal de dicha banda, en la que sus miembros se concertan con plena conciencia y voluntad para la realización de los diversos delitos de su interés y mediante las prácticas atroces ya conocidas públicamente.

Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

10Radicación: AC-2014-01164-01 (AC137-18) Procesados; JHON NILSON COLORADO CUELLAR y Birlly García Gamboa Delitos: Homicidio agravado, Tortura, Concierto para delinquir FALLA CONFIRMAR en lo que fue materia de apelación, la sentencia del 20 de marzo de 2018, con la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a JHON NILSON COLORADO CUÉLLAR, apelante, a 450 meses de prisión, entre otras sanciones, por el delito de homicidio agravado, y a BIRLLY GARCIA GAMBOA, no recurrente, a 470 meses de prisión, entre otras sanciones, por los delitos de homicidio agravado, concierto para

sanciones, por el delito de homicidio agravado, y a BIRLLY GARCIA GAMBOA, no recurrente, a 470 meses de prisión, entre otras sanciones, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y tortura agravada, según lo dicho en las motivaciones de este fallo. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación, que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo dispone el artículo 183 de la Ley 906 de 204, El Secretario, Fernando Afanador Vaca. 1 1

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