TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-02120-01-(23-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2014-02120-01-(23-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-109-600000-2014-02120-00
ACUSADO DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO
DELITO VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA
Guadalajara de Buga, miércoles (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta No. 152
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria proferida el día 28 de mayo de 2. 021 por el Juzgado Primero Penal Municipal de BuenaventuraValle, en contra del acusado DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, por el delito de violencia intrafamiliar agravada prevista en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76109-600000-2014-02120-00
Acusado: Desiderio Antonio Tapias Castaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
prevista en el artículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.Rad. 76109-600000-2014-02120-00
Acusado: Desiderio Antonio Tapias Castaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Revoca
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2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron condensados por el Fiscal delegado, en audiencia de imputación de cargos, realizada el día 20 de julio de 2014 a instancias del Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, de la siguiente forma:
“DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO fue capturado en situación de flagrancia por miembros de la Policía Nacional, el día 19 de julio del año 2014, a eso de las 2:30 horas aproximadamente, toda vez que, a su residencia, en razón a que, la Policía Nacional, lleg ó hasta este inmueble por una llamada telefónica que se recibió a una vivienda ubicada en el barrio Nueva Floresta, manzana 26 frente al poste No. 41-101, toda vez que la información que se ten ía era que una mujer estaba pidiendo auxilio , es así, como llegan a este inmueble, tocan la puerta y le abre el señor DESIDERIO y les indica que tiene amarrada a la señora NANCI VIVIANA TA BA GUAPACHA, porque, para evitarle ocasionarle lesiones, de paso la señora NANCI VIVIANA dice que llegó a su casa, después de haber dejado a su hija en la habitación del segundo piso, a eso de la madrugada, a eso de la
porque, para evitarle ocasionarle lesiones, de paso la señora NANCI VIVIANA dice que llegó a su casa, después de haber dejado a su hija en la habitación del segundo piso, a eso de la madrugada, a eso de la madrugada el señor DESIDERIO la atacó y estaba tratando de buscar unas esposas para amarrarla y que luego con un laso , la sujetó de pies y de manos , y la comenzó a golpear en el estómago para que no gritara, también le apretaba el cuello, por lo cual se le dificultaba respirar y en un momento en que pudo soltarse de los pies, se fue hasta la ventana y ahí la agarró nuevame nte del pelo el señor DESIDERIO y la continuó maltratando, que cuando se encontraba en esta situación de violencia , llegó la Policía, tocó la puerta y él abrió y es cuando ella le informa lo que esta ocurriendo. Así mismo procede a indicarles que también e l señor DESIDERIO la había estado amenazando con un arma de fuego, con la cual le decía que la iba a matar, la cual se la ponía en la boca y en diferentes partes del cuerpo, la Policía entonces procede a la incautación de esta arma de fuego, así como a la captura de DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO.”1
En este acto preliminar la Fiscalía le imput ó a DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, el cargo de violencia intrafamiliar agravada previsto en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000 y le informó que la pena oscilaba entre 6 a 14 años de prisión.2
Con posterioridad la Fiscalía present ó ante el Juzgado Primero Penal
en el art ículo 229 inciso 2 de la Ley 599 de 2000 y le informó que la pena oscilaba entre 6 a 14 años de prisión.2
Con posterioridad la Fiscalía present ó ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Buenaventura, escrito de acusación, y la respectiva
1 Récord (2:45:58) 2 Récord (2:50:06)Rad. 76109-600000-2014-02120-00
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audiencia se formalizó el día 23 de septiembre de 2014, escenar io en el que, en lo atinente a los hechos jurídicamente relevantes, puntualizó:
“Mediante informe de captura en flagrancia , los uniformados manifiestan: “ hoy 19 de julio de 2014 , siendo aproximadamente las 2:34 horas nos encontrábamos como patrulla 38 -3 los patrulleros ARIAS GAVIRIA y el patrullero MUÑOZ CUADRADO , realizando patrullajes de control y prevención por el barrio Nueva Floresta, la central de radio de la Policía Nacional, nos reportó un caso de una señora que se encontraba pidiendo auxilio en u na residencia en el barrio Nueva Floresta , manzana No . 26 frente al poste No. 41 -101, nos dirigimos al lugar de los hechos, trascurriendo aproximadamente 3 minutos, al llegar al sitio efectivamente la señora se encontraba pidiendo auxilio , y al tocar la pu erta abre una persona de sexo masculino, quien se identificó como DESIDERIO ANTONIO TAPIAS
3 minutos, al llegar al sitio efectivamente la señora se encontraba pidiendo auxilio , y al tocar la pu erta abre una persona de sexo masculino, quien se identificó como DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO con c édula de ciudadanía (…) abre la puerta y nos manifiesta que tiene amarrada a la señora NANCI VIVIANA TA BA GUAPACHA, con c édula de ciudadanía (…) para ev itar ocasionarle lesiones, ya que minutos antes había tenido una discusión, yo patrullero MUÑOZ CUADRADO le solté la cuerda a fuera del lugar de residencia, con que el señor DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO la había amarrado con un laso de color blanco, en tonces se deja en cadena de custodia, la cual le causó algunas lesiones y ella entra a una habitación de su casa manifestándonos que allí había un arma de fuego y no la entregó, manifestando que en repetidas ocasiones, que recibe amenazas de su pareja sen timental con esta arma. Así mismo, procedemos a solicitar la documentación del arma manifestó que no la tenía, que la ten ía un familiar y se procede a trasladar al señor y la señora a las instalaciones de la Fiscalía URI. Así mismo, se procede a capturar al señor identificado como DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO (…) se lee los derechos del capturado por el delito de violencia intrafamiliar, por el cual iba a hacer ser procesado. Es de anotar que se comunicó con personal del CINAR al número telefónico (…) donde nos contestaron que el arma de fuego antes mencionada es de propiedad del señor DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO , el
anotar que se comunicó con personal del CINAR al número telefónico (…) donde nos contestaron que el arma de fuego antes mencionada es de propiedad del señor DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO , el cual nos manifestó que esta arma de fuego tenía su respe ctiva documentación (…)”. El día 19 de junio de 2014 , mediante de declaración jurada la víctima NANCI VIVIANA TAPIAS GUAPACHA manifestó “en la madrugada de hoy él me amarró con un laso me iba a esposar, pero se encontró un laso y me tiro al piso, me puso la cara así contra el piso , me apretaba fuerte el cuello dejándome casi sin aire, entonces me amarró con una cuerda, eso me sorprendió nunca lo había hecho , eso lo hizo para que yo no fuera a defenderme y me apretaba la cara y me dificultaba respirar y yo gritaba pidiendo auxilio porque me iba a matar, la víctima fue traslada da y valorada a la Clínica Santa Sofia de Buenaventura, por el médico GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, quien manifestó en su historia clínica “dolor de la mano”.3
3 Récord (10:15)Rad. 76109-600000-2014-02120-00
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En este acto audiencial la Fiscalía acusó a DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, como autor responsa ble del delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 209 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.4
TAPIAS CASTAÑO, como autor responsa ble del delito de violencia intrafamiliar agravada, previsto en el artículo 209 inciso 2 de la Ley 599 de 2000.4
Con apego al rito procesal previsto en la Ley 906 de 2004, se desarrolló la audiencia preparatoria, la cual se celebró el día 10 de diciembre de 2014, escenario en el que fueron decretadas las pruebas que finalmente fueron debatidas en el juicio oral y público, y que se relacionan a continuación:
Sesión juicio oral y público del 23 de noviembre de 2015.
En este acto, se presentó inicialmente la teoría del caso por la Fiscalía 5, para luego proceder a la incorporación de las siguientes estipulaciones probatorias:6
- Copia de la historia clínica de la víctima NANCI VIVIAN A TABA GUAPACHA, de fecha 19 de julio de 2014, dándose por acreditado el hecho de que esta dama fue atendida en la Clínica Santa Sof ía de Buenaventura, por el m édico GERMÁN JOSÉ SANJUANELO CONRADO, quien le dictaminó lesiones en la mano y muñe ca, producto de una riña familiar.
- La plena identidad del procesado DESIDERIO ANTONIO TAP IAS
CASTAÑO.
Como pruebas, para la Fiscalía se practicaron las siguientes:
1Testimonio de GERMÁN ARIAS RAMÍREZ.
Señaló ser miembro de la Policía Nacional y haber participado de la captura del procesado DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, aseverando sobre los hechos materia de juzgamiento lo siguiente:
Señaló ser miembro de la Policía Nacional y haber participado de la captura del procesado DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, aseverando sobre los hechos materia de juzgamiento lo siguiente:
4 Récord (16:05) 5 Récord (04:52) 6 Récord (08:52)Rad. 76109-600000-2014-02120-00
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“Ese día en horas de la madrugada , nos encontrábamos realizando primer turno, por medio de una llamada de la central de radio, un vecino el cual manifiesta que en una casa del barrio la Floresta hay una ciudadana pidiendo auxilio , nosotros nos acercamos a ese sitio, al llegar a la casa, tocamos la puerta nos abrió un señor el cual se identificó como el señor ANTONIO, al momento de abrir la puerta salió una señora, la cual estaba amarrada las manos, la parte d e atrás, manifestando que el señor la ten ía amarrada dentro de la casa , le preguntamos al señor que era de la señora, manifestando que él esposo, por lo tanto, al desamarrar a la señora ten ía lesiones en las manos, de la cuerda la tenía amarrada, entonces procedimos a conducir a la señora al Centro de Salud, al señor le dimos captura por el delito de violencia intrafamiliar”.7
En lo concerniente a lo que le informó la señora cuando llegaron al sitio de los hechos, expresó el testigo:
“Ella nos dijo que habían estado discutiendo, que habían estado
el delito de violencia intrafamiliar”.7
En lo concerniente a lo que le informó la señora cuando llegaron al sitio de los hechos, expresó el testigo:
“Ella nos dijo que habían estado discutiendo, que habían estado alegando, por un problema familiar y que el señor procedió a amarrarla, también nos manifiesta que en ocasiones anteriores el señor la amenazaba con un arma de fuego, la cual ella no s entregó y procedimos a darle incautación”.8
Al contrainterrogatorio efectuado por la defensa tendiente a concretar el estado anímico de la víctima, respondió el deponente que aquella estaba llorando y bastante alterada .9 Con este declarante se incorporó el informe de captura en flagrancia de fecha 19 de julio de 2014.
Sesión juicio oral y público del 9 de septiembre de 2019.
2LUIS MIGUEL CÁRDENAS SÁNCHEZ.
Manifestó ser miembro de la Policía Nacional y haber elaborado dentro de la presente investigación , el estudio fotográfico a l laso con que fue amarrada la víctima.
Luego de haberse incorporado el referido elemento de acreditación que consta de 3 folios, la Fiscalía solicitó ante el Juez que se admitiera como prueba de referencia la entrevista que rindió la víctima NANCI VI VIANA
7 Récord (25:07) 8 Récord (26:25) 9 Récord (32:24)Rad. 76109-600000-2014-02120-00
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TABA GUAPACHA de fecha 19 de julio de 2014, ante su no comparecencia para rendir su versión, pese a los esfuerzos que se realizaron para lograr su ubicación, aportando como soporte de ello, informes de policía judicial donde se concreta que no fue posibl e establecer su paradero, aunado a las acta s de audiencia que reposan en el expediente , en las que se observa su inasistencia a este acto procesal.10
Estudiada la petición de la Fiscalía por el a quo , dispuso la incorporación de la entrevista rendida por la víctima NANCI VI VIANA TABA GUAPACHA de fecha 19 de julio de 2014 en calidad de prueba de referencia, utilizando como medio para su ingreso el testimonio del uniformado que la acopi ó LUIS MIGUEL CARDENAS S ÁNCHEZ, la cual le dio lectura en su integridad, sin que la defensa se opusiera a este procedimiento.11
Concluida la pr áctica probatoria sin que la defensa presentara ningún tipo de prueba, se pas ó a las alegaciones conclusivas, llevadas a cabo el día 02 de marzo de 2020.12
Para el día 27 de mayo de 2021, el Juez decide impartir sentido de fallo de carácter condenatori o en contra del acusado DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, y de igual forma profiere sentencia.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
de carácter condenatori o en contra del acusado DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, y de igual forma profiere sentencia.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de Providencia No. 017 del 28 de mayo de 2 .021, el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, en consonancia con el sentido de fallo , resolvió condenar a DESIDERIO ANTONIO TAPIAS CASTAÑO, como autor responsable de la conducta punible de violencia intrafamiliar agravada.
Luego de precisar ciertos argumentos sobre la configuración de delito de violencia intrafamiliar, los derechos de la mujer entre otros aspectos,
10 Récord (40:32) 11 Récord (1:14:43) 12 Récord (04:33) en adelante.Rad. 76109-600000-2014-02120-00
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como la discriminación a que este tipo de población se ve sometida , el a quo argumentó lo siguiente:
“Ahora bien, se acusó al señor Desiderio Antonio Tapias Castaño, al haber agredido físicamente y psicológicamente a la señora Nancy Viviana Taba Guapacha el pasado 19 de julio de 2014, luego que esta regresara a su residencia y se presentara una discusión , fue atacada por su compañero sentimental con golpes en su humanidad, siendo amarrada con un laso de pies y manos, con jalones de su cabello, amén de las amenazas a que fue expuesta la víctima con un arma de fuego que le colocaba en la boca y
sentimental con golpes en su humanidad, siendo amarrada con un laso de pies y manos, con jalones de su cabello, amén de las amenazas a que fue expuesta la víctima con un arma de fuego que le colocaba en la boca y diversas parte de su cuerpo, frente a lo cual la fiscalía reclamó un sentido de fallo condenatorio. Manifestó la Fiscalía que se obtuvo un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad y la responsabilidad del señor Desiderio Antonio Tapias en la conducta punible de Violencia intrafamiliar agravada, ello con base en la prueba de referencia aportada al proceso, donde se conoció la entrevista de la víctima y testigo Nancy Viviana Taba Guapacha y la corroboración que ofrecieron los testimonios de los policiales GERMÁN Arias Ramírez y Miguel Á ngel Cárdenas, amén de la estipulación efectuada por las partes según la cual la señora Nancy Viviana Taba Guapacha fue atendida en la Clínica Santa Sofía de Buenaventura el pasado 19 de julio de 2014 por el médico Germán José Sanjueanelo Conrado, a quien le informó que consultaba como consecuencia de una “riña familiar” y la evidencia documentada en fotografía por el agente captor, relacionada con un laso color blanco incautado en la escena de los hechos. De tal manera que se debe resolver , si en verdad la prueba practicada e introducida al Juicio oral , permitieron obtener un conocimiento suficiente para condenar o si por el contrario el señor Desiderio Antonio Tapias debe ser absuelto como lo reclama la defensa técnica, bajo las diversas salidas jurídicas que expuso; esto es, que la Fiscalía no demostró que el acusado
para condenar o si por el contrario el señor Desiderio Antonio Tapias debe ser absuelto como lo reclama la defensa técnica, bajo las diversas salidas jurídicas que expuso; esto es, que la Fiscalía no demostró que el acusado tuviera la intensión de lesionar o causar algún daño a su esposa Nancy Viviana Guapacha; segundo, que la Fiscalía no pudo demostrar que la intención del señor Desiderio era maltratar a su comp añera; tercero, que existe una duda razonable del hecho punible y cuarto que no se vio afectado el núcleo familiar. El presente proceso tiene como nota característica la aducción excepcional de prueba de referencia; esta corresponde a la declaración rendida por la señora Nancy Viviana Taba Guapacha el pasado 19 de julio de 2014 hacía las 06:00 horas en la unidad Especial de Investigación Sijin de Buenaventura, ante el funcionario de Policía Judicial Luís Cárdenas Sánchez y que fuera solicitada por la Fiscal ía Delegada en sesión del 09 de septiembre de 2019, escenario en el cual, la Delegada Fiscal no sólo descubrió a su contraparte tal información, sino que además demostró su procedencia y pertinencia al advertir la imposibilidad de no encontrar a la testigo Nancy Viviana Taba Guapacha, dando traslado de informes de investigador de campo que informaban no haber sido posible localizar a la testigo, configurándose la causal excepcional del literal b del Art. 438 de la Ley 906 de 2004 y que estimó procedente ace ptar este funcionario judicial , con oposición inicial de la defensa pero sin la interposición de recurso a la decisión adoptada.
Adicionalmente el testigo de Policía Judicial luego de manifestar que prestó
funcionario judicial , con oposición inicial de la defensa pero sin la interposición de recurso a la decisión adoptada.
Adicionalmente el testigo de Policía Judicial luego de manifestar que prestó sus servicios para actos urgentes en el año 2014 en la ciudad de Buenaventura, una vez le fue puesto de presente el informe fotográfico que detalla la imagen de un lazo color blanco, reconoció el documento afirmó haberlo suscrito y que correspondía a un lazo recibido por agentes que realizaron una captu ra en ese procedimiento; pudo recordar que se llevó aRad. 76109-600000-2014-02120-00
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una persona capturada quien tenía atada para ese momento a su compañera sentimental, indicando que realizó varias actividades como la referida fijación fotográfica del elemento incautado que describe co mo un lazo color blanco y azul con una dimensión de 1,85 mts explicando el procedimiento de cadena de custodia que se agotó en este caso y la toma de la entrevista a la víctima. La entrevista rendida por la víctima Nanc i Viviana Taba Guapacha, previa advertencia de no estar obligada a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o compañero permanente, se refirió al señor Desiderio como “su pareja” o compañero sentimental; con una convivencia de 8 años y 6 meses, relación de la cual existe una pequeña niñ a cuyas iniciales de su nombre son la ASTT. Sobre lo acontecido la testigo refirió: “…estaba buscando la piyama cuando vi a mi esposo furioso y comenzó a
8 años y 6 meses, relación de la cual existe una pequeña niñ a cuyas iniciales de su nombre son la ASTT. Sobre lo acontecido la testigo refirió: “…estaba buscando la piyama cuando vi a mi esposo furioso y comenzó a tratarme mal con groserías y me decía que me iba a matar y me encuell ó yo trataba de soltarme pero él me ahorcaba y me decía con sus propias palabras que me iba a esposar y comenzó a buscar unas esposas porque me iba a colgar y como yo salí corriendo y él me tumbó varias veces, él coge un laso blanco y me ata las manos y los pies me los dobló hacía atrás y me golpeaba en el estómago con el puño y el sacó su revólver que tiene amenazándome y me puso el tubo de esa arma en la boca, me repetía que me iba a matar, en un descuido yo me solté los pies y salí corriendo para la puerta y el me cogió del pelo y me jaló, me golpeó en el estómago para que no gritara y en ese momento tocaron la puerta y era la Policía y me vieron en la sala amarrada con las manos atadas atrás, y los Policías me ayudaron y me soltaron, me llevaron a la clínica Santa Sof ía”. La víctima Nan cy Viviana Taba también expuso en la aludida entrevista como el señor Antonio Desiderio Tapias Castaño la ha maltratado psicológica y físicamente, pues le humilla, las ha dejado sin comida; la ha amenazado con matarla con un arma que tiene, colocándosela v arias veces en su boca, diciéndole con “vos imponente” y “cara de demente” te voy a matar. Esta información, también la
humilla, las ha dejado sin comida; la ha amenazado con matarla con un arma que tiene, colocándosela v arias veces en su boca, diciéndole con “vos imponente” y “cara de demente” te voy a matar. Esta información, también la dio a conocer el testigo Germán Arias, policial encargado de acudir al sitio de los hechos y encargado de la captura del señor Desiderio, pues manifestó en el Juicio que la señora Nancy le manifestó que su denunciado en otras oportunidades la amenazaba con un arma de fuego, artefacto este que el testigo pudo presenciar u observar directamente.
Importante resulta además destacar, que la t estigo víctima suministró información personal, como que nació el 13 de septiembre de 1979 en el municipio de Buitaca, Risaralda, de estado civil unión libre; con estudios de bachillerato y de ocupación “ama de casa”. Analizada las pruebas de orden testimonial y documental así como las circunstancias aceptadas como ciertas por las partes – estipulaciones – este despacho judicial considera que la tesis expuesta por la Fiscalía Delegada es la que se debe aceptar al haber alcanzado el estándar de conocimiento suficiente para condenar pues no sólo se demostró la materialidad del injusto contra el bien jurídico de la familia y la dignidad e igualdad de la mujer, sino que además las pruebas lograron derruir la presunción de inocencia que frente al comportamiento t enía el señor Desiderio Antonio Tapias; por consiguiente se descarta la tesis defensiva atrás expuesta por las siguientes razones. La primera exigencia en la estructuración de la conducta punible de violencia intrafamiliar estaría
señor Desiderio Antonio Tapias; por consiguiente se descarta la tesis defensiva atrás expuesta por las siguientes razones. La primera exigencia en la estructuración de la conducta punible de violencia intrafamiliar estaría relacionada con la condición calificada en los sujetos activo y pasivo y así se comprobó en el proceso, para el momento de los hechos el señor Desiderio Antonio Tapias y la señora Nancy Viviana Taba eran miembros de un núcleo familiar, aspecto que no contradijo o puso en duda la d efensa al manifestar que no desconocía que el señor Desiderio hubiere amarrado a su “esposa”. Bajo ese mismo derrotero y de cara la desestimación del verbo rector “maltratar física o sicológicamente”, la defensa expuso inicialmente que la Fiscalía no demostró que Desiderio tendría la intención de hacerle un daño aRad. 76109-600000-2014-02120-00
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la compañera permanente puesto que ella ante un Juez con función de control de garantías narró que al ingerir licor se torna agresiva, que llegó de una fiesta en estado de alicoramiento y tuvo una discusión normal con su pareja, luego Nancy Viviana “empezó con su agresividad”, por lo que Desiderio, dice la defensa, procedió a amarrarla preventivamente para que no se hiciera daño a sí misma. Este argumento aparte de no contar con prueba que la suste nte, se muestra contradictorio, separado del sentido común y por el contrario más creíble lo expuesto por la Fiscal Delegada. Debe
no se hiciera daño a sí misma. Este argumento aparte de no contar con prueba que la suste nte, se muestra contradictorio, separado del sentido común y por el contrario más creíble lo expuesto por la Fiscal Delegada. Debe precisársele a la Defensa que la verdad del proceso se produce en el Juicio oral y público, con inmediación y confrontación y no por fuera de él, de conformidad con los Artículos 372, 377, 378 y 379 de la Ley 906 de 2004, luego si la señora Nancy Viviana Taba Guapacha rindió un declaración en el escenario de las audiencias preliminares, su finalidad u objeto lo constituía aquellas decisiones preliminares adoptadas por un Juez con función de control de garantías y no para los fines que persigue el Art. 372 y 375 del Código de Procedimiento Penal. Por manera que los dichos de la víctima Nancy Viviana Taba ofrecidas en aquella oportunidad no se pueden tener en cuenta en este escenario procesal, pues su valoración dependía también que se hubiere solicitado y admitido así por la judicatura y de tal forma no procedió la defensa. Y es que la defensa tan sólo se limitó a presentar una justificación al comportamiento del señor Desiderio Tapias, dejando de lado que el elemento normativo de maltratar física o sicológicamente incluye no sólo las agresiones físicas, sino también las verbales, los actos de intimidación y en fin todo trato que menoscabe la dignidad humana, como en efecto aquí se presentó con las amenazas a que fue sometida la víctima el día de marras utilizándose un arma de fuego con la cual sometió a la víctima Nancy Viviana Taba.
efecto aquí se presentó con las amenazas a que fue sometida la víctima el día de marras utilizándose un arma de fuego con la cual sometió a la víctima Nancy Viviana Taba.
El agente captor Germán Arias Ramírez, no arrib ó al lugar de los hechos producto de la casualidad, él y su compañero de vigilancia acudieron a la residencia del señor Desiderio y Nancy Viviana por llamados de la comunidad que dieron cuenta de los gritos o voces de auxilio de la víctima, arribaron prontamente al lugar, y el testigo pudo observar directamente a la señora Nancy Viviana llorando y la manera como se encontraba sujetada por sus brazos con un lazo blanco el cual se incautó y se sometió a los protocolos de cadena de custodia; tales circunstanci as revelan los claros ataques desproporcionados y demenciales a que estaba siendo sometida la señora Nancy Viviana el pasado 19 de julio del año 2014. El servidor Germán Arias fue testigo directo, si bien no presenció los golpes y las amenazas que Desiderio le propinó a su compañera, si relató que al llegar al sitio la señora Nancy Viviana estaba llorando y se encontraba exaltada, que ella le manifestó que Desiderio la tenía amarrada dentro de la casa y luego de desamarrarla pudo presenciar con sus sentidos lesiones en la mano de la señora Nancy producidas por la cuerda con la cual estaba amarrada, luego de lo cual procedió a trasladar la víctima al centro de salud. Esto último se corroboró en el proceso con la estipulación número uno presentada por las partes, según la cual la señora Nancy Viviana fue atendida por un médico de
de lo cual procedió a trasladar la víctima al centro de salud. Esto último se corroboró en el proceso con la estipulación número uno presentada por las partes, según la cual la señora Nancy Viviana fue atendida por un médico de la Clínica Santa Sof ía el pasado 19 de julio de 2014 a las 05:14:22 horas con diagnóstico de contusión de la muñeca y de la mano. La sujeción con el lazo realizada a la señora Nancy Vi viana por parte de su compañera sentimental debió haberse realizado con una fuerza de tal magnitud que lograra lograr doblegar la capacidad física de la víctima, como en efecto así se logró por el acusado, y frente a lo cual la señora Nancy no pudo resisti r o impedir dicha acción de la cual no encuentra este despacho justificación alguna, mucho menos si el señor Desiderio no resultó agredido y la víctima no presentaba otro tipo de lesiones en su humanidad que informaran una posible autoagresión, luego entonces de qué se le iba a proteger si la señoraRad. 76109-600000-2014-02120-00
Acusado: Desiderio Antonio Tapias Castaño Delito: Violencia intrafamiliar agravada
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Nancy era la atacada en este caso, con lo cual se demuestra una clara intención dirigida a someterla, doblegarla y mantenerla en estado de indefensión con los consiguientes ataques a su integridad moral producto de las expresiones ofensivas y amenazas, claro ejemplo de violencia de género. Se descarta así las supuestas buenas intenciones o de prevención de que habla la defensa tenía el señor Desiderio para con su compañera
las expresiones ofensivas y amenazas, claro ejemplo de violencia de género. Se descarta así las supuestas buenas intenciones o de prevención de que habla la defensa tenía el señor Desiderio para con su compañera permanente Nancy Viviana Taba Guapacha, amén de que esa supuesta versión se contrapone a la información que de primera mano recibió el agente captor Germán Arias Ramírez y a la ofrecida a las 06:00 horas en su entrevista ante Policía Judicial; incluso difiere de la versión presentada al médico Germán José Sanjuanelo Conrado en la Clínica Santa Sofía, según la cual estaba en una riña familiar, de lo cual se deduce que a pesar que la señora Nancy Viviana haya hecho parte de la referida “riña familiar”, de seg