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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2016-00088-01-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2016-00088-01-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-000-2016-00088-01 (AC-084-21/40) Guadalajara de Buga, abril dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021) Discutido y aprobado según Acta No. 133

I OBJETIVO

Se procede a r esolver qué Juzgado debe adelantar la fase de juzgamiento en el proceso que se adelanta contra MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, BAYRON ANTONI O MURILLO CÓ RDOBA, JEFFERSON ALEXAN DER FANDIÑO GÓM EZ y LUIS HERNANDO ARROYO REVELO , por la presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo.

II A N T E C E D E N T E S

1. El 18 de ag osto de 2016 la Fiscalía 10 E specializada de Buenaventura formul ó imputación co ntra MIGUEL FERNANDO MINA TOVAR, BAYRON ANTONIO MURILLO2

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

CÓRDOBA, JEFFERSON ALEXANDER FANDIÑO GÓMEZ y LUIS HERNANDO ARROYO REVELO por la presunta comisión de un concurso de concierto agravado y secuestro extorsivo.

2. El 28 de octubre de 2016 la Fiscalía presentó escrito de acusación en el cual narró que el señor JOHN EDWARD MOSQUERA MONTAÑO denunció que en la ciudad de Buenaventura fue víctima de secuestro y extorsión. Por información se determinó que desde el año 2008 los implicados en los he chos pertenecen a la banda delincuencial denomina La Local Clan del Golfo , con injerencia en los barrios Santa Cruz, La Inmaculada, El Piñal y Los Ángeles , dedicada a cometer delitos, ente ellos homicidios, extorsiones y desplazamientos forzados.

3. El 2 de noviembre de 2016 correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga adelantar la etapa del juicio.

4. El 25 de noviembre de 2020 el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga dispuso remitir la actuación al Juzgado Pena l del Circuito Especializado de Buenaventura para que continuara el conocimiento de la misma , conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020.

5. El 14 de diciembre de 2020 la titular del Juzgado Penal del Circuit o Especializado de

conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020.

5. El 14 de diciembre de 2020 la titular del Juzgado Penal del Circuit o Especializado de Buenaventura devolvió la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aduciendo proceder conforme a lo regulado en el Acuerdo PCSJA20 -11686 del 10 de diciembre de 2020.

6. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Espec ializado de Buga no acepta conocer el proceso por considerar que los acuerdos que reglamentan la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura disponen que se le deben remitir los asuntos que ocurrieron en dich a loca lidad en los qu e no se haya inici ado la etapa probatoria del juicio oral.3

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

III CONSIDERACIONES

En orden a dilucidar el problema qué Juzgado debe adelantar la fase de juzgamiento en el proceso de marras, sea lo primero expresar que el Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura dispuso en el numeral primero del artículo 8 y en el artículo 44 lo siguiente:

“ARTÍCULO 8. Creación de juzgados penales de circuito especializado. Crear, a partir del 3 de noviembre d e 2020, los sig uientes juzgados penales de circuito especializado: 1. Un juzgado penal de circuito

“ARTÍCULO 8. Creación de juzgados penales de circuito especializado. Crear, a partir del 3 de noviembre d e 2020, los sig uientes juzgados penales de circuito especializado: 1. Un juzgado penal de circuito especializado en Buenaventura, Distrito Judicial de Buga, conformado por juez, secretario, auxiliar judicial 2, sustanciador y citador grado 3”.

“ARTÍCULO 4 4. Los despacho s judiciales que se crean en el presente Acuerdo conocerán los asuntos correspondientes a su competencia y acciones constitucionales”.

De otro lado el Acuerdo PCSJA2020 -11686 del 10 de diciembre de 2020 expedido por la Corporación atrás referida en el artículo 2 consagró:

“ARTÍCULO 2. Reglas para los juzgados penales del circuito especializados. A los juzgados penales de circuito especializados de Antioquia, Cúcuta, Montería, Popayán, Quibdó y Buenaventura creados mediante acuerdo PCSJA20-11650 de 2020, se les remitirán de manera inmediata para su conocimiento los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder social o defen sor de derechos humanos.

En los circuitos judiciales donde existan más de dos (2) juzgados penales del circuito especializados al momento de la creación de despachos permanentes, los nuevos juzgados especializados creados recibirán una4

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

del circuito especializados al momento de la creación de despachos permanentes, los nuevos juzgados especializados creados recibirán una4

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Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

carga de trabajo eq uivalente al 50% de los procesos que tengan en promedio los despachos judiciales existentes, en cada distrito judicial respectivo.

En los circuitos judiciales donde existía un (1) juzgado penal del circuito especializado al momento de la c reación de juzg ados permanentes, el nuevo juzgado especializado creado recibirá una carga de trabajo equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.

Cuando los juzgados penales de circuito especializados creados mediante el Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 finalicen los procesos en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, se les deberá repartir procesos hasta lograr equilibrar las cargas de trabajo con los despachos judiciales existentes.

PARÁGRAFO. Los consejos seccionales de la judicatura respectivos harán seguimiento a las medidas previstas en este artículo cada seis (6) meses, para que los juzgados penales especializados de circuito que asumen el conocimiento de procesos cuando la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, los resuelvan de manera oportuna y posteriormente, equilibren las cargas de trabajo de los despachos judiciales de esta especialidad y categoría”.

asumen el conocimiento de procesos cuando la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, los resuelvan de manera oportuna y posteriormente, equilibren las cargas de trabajo de los despachos judiciales de esta especialidad y categoría”.

Mediante oficio d el 8 de abril del año en curso el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura informó lo siguiente:

“De manera deferente me permito informar a ustedes, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20 del 28 de octubre de 2020, que creó de manera permanente el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle, atendiendo las directrices impartidas de manera verbal por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se5

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

ordenó la remisión de toda s las actuacion es adelantadas en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Guadalajara de Buga, cuyos hechos hubieran ocurrido en Buenaventura, Valle, ante este Despacho, recibidos en su totalidad, en forma física, el día 27 de noviembre de 2020.

Que de confor midad a la solicitud realizada, el Juzgado Primero Penal Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, informa que en la actualidad no se está adelantando procesos en los cuales se tenga conocimiento víctima en calidad de líder so cial o defensor de derechos humanos”.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura a partir de su creación

actualidad no se está adelantando procesos en los cuales se tenga conocimiento víctima en calidad de líder so cial o defensor de derechos humanos”.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura a partir de su creación debe asumir los asuntos de su competencia ocurridos en el Circuito Especializado de Buenaventura, pero respecto a procesos de su co mpetencia que ya cursaban en otros Juzgados Penales de Circuito Especializado solo le pueden ser remitidos los que reúnan dos condiciones, a saber: (i) no se ha iniciado la fase probatoria del juicio oral y (ii) la víctima es líder social o defensor de d erechos humanos, exigencias que se mantendrán hasta que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura quede sin procesos en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos.

En el caso que nos ocupa los hechos ocurrieron en el Distrito Especial de Buenaventura , no se ha iniciado la fase probatoria del juicio oral y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad mediante oficio del 8 de abril del año en curso informa que en la actualidad no está adelantando pr ocesos en los c uales se tenga conocimiento víctima en calidad de líder social o defensor de derechos humanos , situación que al tenor de lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo PCSJA2020 -11686 del 10 de diciembre de 2020 del Consejo Superior de la Jud icatura permite la remisión del proceso a dicho Juzgado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,6

del 10 de diciembre de 2020 del Consejo Superior de la Jud icatura permite la remisión del proceso a dicho Juzgado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,6

Proceso: 76-109-60-00-000-2016-00088-01

Acusados: Miguel Fernando Mina Tovar y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura debe continuar la fase de juzgamiento en el proceso contra MIGUEL

FERNANDO MINA TOVAR, BAYRON ANTONIO MURILLO CÓRDOBA, JEFFERSON ALEXANDER FANDIÑO GÓMEZ y LUIS HERNANDO ARROYO REVELO, por la presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir agr avado y secuest ro extorsivo.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Buenaventura.

TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, partes e intervinientes del proceso.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-000-2016-00088-01

CON PERMISO

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-000-2016-00088-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-6000-000-2016-00088-01

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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