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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2016-00092-01-(01-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2016-00092-01-(01-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109-60-00-000-2016-00092-01

Acusado: Tirso Rentería Cuero Guadalajara de Buga, junio primero (01) de dos mil veinte (2020)

I OBJETIVO

Se procede a resolver lo pertinente respecto a l recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio del 30 de abril de 2020 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga en el proceso que se adelantó contra TIRSO RENTERIA CUERO por la comisión de un concurso de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

II ANTECEDENTES

1. El 05 de marzo de 2020 , bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004 , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bu ga condenó a TIRSO RENTERIA CUERO a cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por periodo igual , como autor de un concurso de concierto para delinquir agravado y ext orsión agravada , además le negó los sustitutivos de suspensión de la

públicas por periodo igual , como autor de un concurso de concierto para delinquir agravado y ext orsión agravada , además le negó los sustitutivos de suspensión de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, decisión que quedó ejecutoriada.Proceso: 76109-60-00-000-2016-00092-01

Acusado: Tirso Rentería Cuero Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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2. El 28 de abril de 2020, vía correo electrónico, el Juzg ado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga recibió escrito del señor TIRSO RENTERIA CUERO mediante el cual solicita libertad por pena cumplida y/o sustitución de la pena intramural por prisión domiciliari a transitoria conforme a lo dispuesto en el Decreto 546 de 2020, escrito respecto del cual s e cor rió traslado a los Juzgados de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (Reparto) en atención a que el peticionario se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá 'La Picota', y a que mediante auto d el 10 de marzo de 2020 se ordenó la remisión de l proceso en su contra a esa sección territorial, para la vigilancia de la pena.

3. El 30 de abril de 2020, en virtud a que se constató que el expediente no había sido entregado en los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga d ecidió resolver la solicitud, lo que hizo denegando tanto la prisión domiciliar ia transitoria como la libertad por pena

el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga d ecidió resolver la solicitud, lo que hizo denegando tanto la prisión domiciliar ia transitoria como la libertad por pena cumplida, decisiones contra las cua les TIRSO RENTERIA CUERO presentó recursos de reposición y apelación. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió el recurso de reposición en contra del petente y remitió la actuación a esta superioridad para que resolviera el recurso de apelación.

4. En la página web de consulta de proceso s de la R ama Judicial se constató que el Proceso No. 76109-60-00-000-2016-000921 contra TIRSO RENTERIA CUERO le correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por reparto realizado el 07 de mayo de 2020, despacho que el mismo día avocó el conocimiento del asunto.

III CONSIDERACIONES

En atención a que el señor TIRSO RENTERIA CUERO está privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario M etropolitano de Bogotá 'La Picota' es pertinente

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=76109600000020160009200&fecha_r=0 1/06/2020_10:47:46%20a.m.Proceso: 76109-60-00-000-2016-00092-01

Acusado: Tirso Rentería Cuero Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 27

Acusado: Tirso Rentería Cuero Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 27 de abril de 2016 proferido en el Proceso No. 47959 expresó lo siguiente:

“La Sala ha evidenciado que en la Ley 906 de 2 004 no existe una clara regulación de los factores que determinan la competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, motivo por el cual ha integrado a su estudio el Acuerdo No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se fijaron los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de esta especialidad. […] Esa integración deviene precisamente de la omisión legislativa en el actual procedimiento penal, de allí que de forma reitera da esta Corporación haya acudido al criterio establecido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura para suplir tales vacíos. Así, destacan decisiones como: AP7426-2015, AP7157 -2015, AP6323 -2015, AP4426 -2015, AP2609 - 2015, AP1376-2015, entre otras. Conforme con esta disposición, en aquellos casos en los cuales el penado se encuentra privado de la libertad, impera el factor personal, en tanto que la vigilancia de la sentencia estará asignada al despacho con sede en el lugar donde el con denado esté recluido. Si este último cambia, por ser trasladado el interno a otro sitio, también se desplazará la competencia de los jueces ejecutores. ” (Negrillas por fuera del texto original)

esté recluido. Si este último cambia, por ser trasladado el interno a otro sitio, también se desplazará la competencia de los jueces ejecutores. ” (Negrillas por fuera del texto original)

Lo anterior deja claro que el competente para resolver las peticiones de libertad por pena cumplida y prisión domiciliaria transitoria impetradas por TIRSO RENTERÍA CUERO es un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del lugar donde se encuentra recluido.

El señor TIRSO RENTERIA CUERO se encuentra privado de su libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá 'La Picota' , por ello el proceso adelantado en su contra se remitió a esa ciudad, correspondiéndole por reparto alProceso: 76109-60-00-000-2016-00092-01

Acusado: Tirso Rentería Cuero Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y medidas de Segu ridad de dicha sección territorial, autoridad que es la competente para resolver las peticiones de libertad por pena cumplida y/o sustitución de la pena intramural por prisión domiciliaria transitoria impetradas por el mencionado.

Por carecer esta Sala d e competencia para inmiscuirse en el caso, se ordena lo siguiente:

1. REMITIR inmediatamente la actuación al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. COMUNICAR lo decidido a TIRSO RENTERIA CUERO y al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Buga.

Medidas de Seguridad de Bogotá.

2. COMUNICAR lo decidido a TIRSO RENTERIA CUERO y al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Buga.

CÚMPLASE

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

Fernando Afanador Vaca Secretario

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