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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2017-00013-02-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2017-00013-02-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Acusado: Yunior Hurtado Torres.

Discutido y aprobado según Acta No. 325 Guadalajara de Buga, septiembre veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019) I OBJETIVO Se resuelve recurso de apelación presentado contra el auto del 21 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra YUNIOR HURTADO TORRES por la presunta comisión de un concurso de desaparición forzosa agravada, tortura agravada y homicidio agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 28 de junio de 2018 la Fiscalía 6 Especializada de Buga solicitó audiencia de preclusión en la que narró que el 12 de abril de 2014, en el municipio de Buenaventura

II ANTECEDENTES

1. El 28 de junio de 2018 la Fiscalía 6 Especializada de Buga solicitó audiencia de preclusión en la que narró que el 12 de abril de 2014, en el municipio de Buenaventura

(Valle), el menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ fue interceptado por variosRadicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros. y sujetos, quienes lo llevaron a una casa donde lo torturaron y luego procedieron a desmembrarlo para hacerlo desaparecer; que la investigación permitió descubrir que YUNIOR HURTADO TORRES estuvo involucrado en la ejecución de esos hechos, razón por la cual le imputó cargos como coautor de un concurso de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio agravado y el 8 de diciembre de 2015 presentó escrito de acusación en su contra, pero con pruebas practicadas en otro proceso se descubrió que aquel arribó al lugar de los hechos para desmembrar al menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ cuando se creía que había muerto. El 23 de diciembre del año 2016, en la audiencia de formulación de acusación, retiró los cargos por los delitos de desaparición forzada agravada, tortura agravada y homicidio agravado, por lo que ahora solicita se precluya la investigación contra aquél por esos delitos.

2. El 10 de octubre de 2018, en la audiencia de preclusión, la Fiscalía 6 Especializada de

Buga argumentó lo siguiente:

que ahora solicita se precluya la investigación contra aquél por esos delitos.

2. El 10 de octubre de 2018, en la audiencia de preclusión, la Fiscalía 6 Especializada de Buga argumentó lo siguiente: a) Con el testimonio de JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ alias SIMPÁTICO, dado el 15 de diciembre de 2015 en juicio oral de otro proceso, quedó demostrado que YUNIOR HURTADO TORRES no participó en la ejecución de los delitos de desaparición forzada agravada y tortura agravada cometidos contra el menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMENEZ, toda vez que fue llamado para que desmembrara el cadáver de aquel cuando se creía que estaba muerto, razón por la cual se configura a su favor la causal de preclusión de “ausencia de intervención dei imputado en ei hecho investigado b) Con el testimonio de la médico forense JENIFER ARBOLEDA BONILLA, dado el 20 de junio de 2016 en juicio oral de otro proceso, se demostró que el menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ estaba vivo cuando se procedió a desmembrarlo, por lo que se considera que a favor de YUNIOR HURTADO TORRES se configura la causal de preclusión de “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia” respecto al delito de homicidio, ya que cuando se procedió al desmembramiento creía que el menor estaba muerto. 2y Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

3. La Fiscalía aportó los registros de los testimonios de JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ y de la médico forense JENIFER ARBOLEDA BONILLA.

III AUTO APELADO El 21 de agosto de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió no declarar la preclusión solicitada; argumentó lo siguiente: (i) Es discutible que YUNIOR HURTADO TORRES no participara en el homicidio del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMENEZ, ya que medicina legal estableció que el deceso de aquél fue consecuencia del desmembramiento de su cuerpo, actividad en la que participó dicho procesado. (ii) Se evidencia que YUNIOR HURTADO TORRES debe responder por delito de favorecimiento, ya que realizó maniobras dirigidas a desaparecer el cadáver del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ, el que se constituía como prueba reina de la tortura contra él cometida y del homicidio consecuente. IV RECURSO La Fiscalía impugnó la decisión; aduce lo siguiente: (i) YUNIOR HURTADO TORRES arribó al lugar de los hechos cuando ya se había torturado al menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMENEZ y se creía que estaba muerto; su llegada a la escena del crimen tenía como objetivo desmembrar al menor para desaparecerlo, pues se creía que había muerto, y medicina legal estableció que la única forma de saber si dicho menor no había fallecido era tomándole la presión, conocimiento que estaba fuera del alcance de YUNIOR HURTADO TORRES, situación

para desaparecerlo, pues se creía que había muerto, y medicina legal estableció que la única forma de saber si dicho menor no había fallecido era tomándole la presión, conocimiento que estaba fuera del alcance de YUNIOR HURTADO TORRES, situación que impide desvirtuar la presunción de inocencia de aquél respecto al delito de homicidio que le fue imputado. 3Radicación: 761Q9-6Q-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros. (¡i) Se acepta que YUNIOR HURTADO TORRES debe responder penalmente por delito de favorecimiento, ya que su actuar estuvo encaminado a hacer desaparecer el cuerpo del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMENEZ para eludir la acción de las autoridades.

(iii) Se debe revocar la decisión impugnada para en su lugar precluir la investigación por los delitos de desaparición forzada, tortura y homicidio, además ordenar compulsar copias para que se investigue el delito de favorecimiento.

V CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA: De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1 2

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”

2. PROBLEMA JURÍDICO:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”

2. PROBLEMA JURÍDICO: El problema que debe resolver el Tribunal se circunscribe a dilucidar si es procedente que la judicatura precluya la investigación que se adelanta contra YUNIOR HURTADO TORRES como probable autor de un concurso de desaparición forzosa agravada, tortura

4Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros. < s r agravada y homicidio agravado por las causales de “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado ” y de “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia." En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en atención a que la decisión de preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable frente a la demostración de alguna de las causales referidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 20041 ; al respecto dicha Corporación en Auto del 30 de julio de 2014 emitido en el Proceso No. 44042 enfatizó que “/a jurisprudencia y la doctrina de manera unánime han pregonado que es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial esté compelido a continuar el trámite"

imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial esté compelido a continuar el trámite" Respecto a la plena demostración de la causal de preclusión de ausencia de intervención del imputado en los delitos de desaparición forzada y tortura que nos ocupan, la Fiscalía presenta el testimonio de JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ, quien bajo juramento manifestó que fue miembro de la banda criminal LA EMPRESA dedicada a cometer extorsiones, homicidios y hurtos; que su actividad delincuencial la desarrolló en los barrios El Progreso y Viento libre del municipio de Buenaventura; que participó en los hechos relacionados con la muerte del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ, quien un domingo como a las 6:30 o 7:00 de la noche fue interceptado por alias EL PADRINO y alias GORDETE, miembros de la banda criminal LA EMPRESA, quienes lo llevaron a una casa donde otros miembros de esa banda criminal estaban consumiendo marihuana, entre los que estaban él, VIRYI y WICHO; que en esa casa EL PADRINO y GORDETE interrogaron al menor, luego lo ahorcaron y después lo lanzaron a un barrial, de donde lo arrastraron hasta llevarlo debajo de una peluquería y procedieron a desmembrarlo para poder desaparecerlo; que en la actividad

' CSJ, AP 00019-2019, Radicado 52305, M.P. RAMIRO MARIN VASQUEZ,

5t Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros. de desmembramiento participaron: él, LA CHINGA, LA BIMBI, LA YAHAIRA, FIFÍ,

MOÑO, VIRYI y GORDETE.

En parte alguna de su testimonio JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ mencionó a YUNIOR HURTADO TORRES, tampoco dijo si alguno de los sujetos que mencionó por sus alias de PADRINO, GORDETE, LA CHINGA, LA BIMBI, LA YAHAIRA, FIFÍ, MOÑO y VIRYI correspondía a YUNIOR HURTADO TORRES. En consecuencia, no se sabe si YUNIOR HURTADO TORRES corresponde, por lo menos, a alias EL PADRINO o a alias GORDETE, sujetos que interceptaron al menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ y lo llevaron al inmueble donde lo interrogaron para después matarlo. La aludida incertidumbre impide afirmar que está plenamente demostrado que YUNIOR HURTADO TORRES no participó en privación de la libertad del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ ni en el ilegal interrogatorio al que después fue sometido, aserto que Impide precluir el caso, pues, se itera, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en atención a que la decisión de preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable. Se destaca que JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ manifestó que no sabía los

preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable. Se destaca que JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ manifestó que no sabía los nombres de los integrantes de la banda criminal LA EMPRESA, ya que cuando entraban a esa organización a cada uno se les asignaba una “chapa" o alias con la cual se identificaban, sin que nadie se enterara del nombre real de los demás. 6Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

JHONY ALBERTO SINISTERRA RUIZ no hizo manifestación alguna a favor de YUNIOR HURTADO TORRES, lo que torna extraña la argumentación de la Fiscalía según la cual con el testimonio de aquél quedó demostrado que dicho procesado no participó en los delitos que le fueron imputados y que creía que el menor estaba muerto cuando procedió con otros a desmembrarlo. La perito forense JENIFFER ARBOLEDA BONILLA dictaminó que el deceso del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ fue consecuencia directa de las actividades de desmembramiento de su cuerpo; ahora, como la Fiscalía afirma que en esas actividades de desmembramiento participó YUNIOR HURTADO TORRES, no se puede descartar que aquél participó en la ejecución del homicidio de dicho menor. Carece de sustento probatorio el argumento de la Fiscalía según el cual cuando YUNIOR HURTADO TORRES participó en el desmembramiento del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ no sabía que aquél estaba vivo; ese tópico es aún asunto

Carece de sustento probatorio el argumento de la Fiscalía según el cual cuando YUNIOR HURTADO TORRES participó en el desmembramiento del menor CARLOS ANDRÉS ANGARITA JIMÉNEZ no sabía que aquél estaba vivo; ese tópico es aún asunto discutible, por lo tanto no se puede tenerlo como cierto más allá de toda duda, tal como lo expuso el A quo. En atención a que las evidencias que hasta ahora tiene la Fiscalía no ofrecen convicción más allá de toda duda de que YUNIOR HURTADO TORRES no participó en la ejecución de los delitos que le fueron imputados, es improcedente aceptar la solicitud de preclusión. Ahora, si la Fiscalía considera que YUNIOR HURTADO TORRES cometió delito de favorecimiento, debe proceder en consecuencia por ser propio de su función, en vez de solicitarle al Tribunal que compulse copias para que se investigue ese delito. Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, 7Radicación: 76109-60-00-000-2017-00013-02 (AC-366-19)

Procesado: Yunior Hurtado Torres.

Delitos: Homicidio agravado y otros.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio del 21 de agosto de 2019 proferido por el Juzgado Primero Penal del CircuKo Especializado de Buga (Valle) en el proceso que adelanta contra YUNIOR HURTAD D TORRES por la presunta comisión de un concurso de tortura agravada, desaparición f( rzosa agravada y homicidio agravado.

SEGUNDO: ORDENAR se remita i imediatamente la actuación al Juzgado de origen en atención a que contra lo decidido no proceden recursos. \

Fernando Afanador Vaca

SEGUNDO: ORDENAR se remita i imediatamente la actuación al Juzgado de origen en atención a que contra lo decidido no proceden recursos. \

Fernando Afanador Vaca Secretario 8

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