TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2018-00061-(28-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2018-00061-(28-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 295 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el impedimento manifestado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, para continuar conociendo el proceso penal seguido en contra del ciudadano Jorge Eliecer Riascos Moreno por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y secuestro simple y secuestro agravado.
2. ANTECEDENTES
En audiencia de instalación del juicio oral celebrada el veinticuatro (24) de marzo de dos m il veintiuno (2021), luego de que las partes presentaran su teoría del caso, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura se declaró impedidoRadicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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para continuar conociendo del trámite, argumentando que el 12 de marzo del
Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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para continuar conociendo del trámite, argumentando que el 12 de marzo del mismo año, fungió como juez de se gunda instancia al resolver un recurso de apelación instaurado dentro del asunto seguido en contra de Diego Bustamante; y dispuso la remisión de las diligencias al Juez Cuarto de la misma especialidad.
Mediante auto interlocutorio No. 209 del veintidós (22) de agosto de dos mil veintitrés (2023) la Juez Cuarta Penal del Circuito de Buenaventura no aceptó el impedimento de su hom ólogo, al considerar que, los elementos materiales probatorios que estudió pa ra concluir acreditada la inferencia razonable de responsabilidad consistentes en las entrevistas de las víctimas, se refirieron a los imputados Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales y no respecto del señor Jorge Eliecer Riascos Moreno, independientemente de que, del contenido de la acusación pueda extractarse que este participó en los hechos en los que resultaron víctimas los ciudadanos Luis Alberto Angulo Requenet, Hands Steven Vergara Peña y Luis Enrique Gutiérrez Montañez.
Ello por cuanto, el análisis realizado para decidir sobre la viabilidad de la medida de aseguramiento no abarcó la inferencia razonable de responsabilidad atribuida al señor Riascos Moreno y por tanto de ninguna manera se comprometió su juicio respecto de la participación o responsabilidad penal del aquí acusado.
3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, de conformidad con lo
aquí acusado.
3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.
Según la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, enRadicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”
Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el Artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Descendiendo al caso concreto, se advierte que el funcionario judicial invocó la causal consagrada en el Numeral 13 del mencionado precepto legal, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación
juez haya ejercido el control de garantías o conocido de la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamie nto no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.
Así, se busca evitar que pueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegas e a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.
Bajo este entendimiento, ha dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la s imple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, seRadicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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requiere que la intervención anterior recaiga sobre aspectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).
concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).
Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetros de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o de actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 24412020, Rad. 57967)…”1
Atendiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria, se tiene que la manifestación de impedimento realizada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura es infundada, pues, de sus argumentos fácilmente se extracta que la intervención como juez de control de garantías de segunda instancia no fue en la presente actuación, sino que la misma se materializó en el proceso radicado 76109-60-00-163-2018-01439 seguido en contra de Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales por la presunta comisión del delito de homicidio de quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Montañez, la cual se habría ejecutado en medio del secuestro de quien resultó fallecido y los ciudadanos Luis Alberto Angulo Requenet y Hands Steven Vergara; y en audiencia preliminar concluyó que existía la inferencia de autoría suficiente para confirmar la medida de aseguramiento impuesta en contra de
resultó fallecido y los ciudadanos Luis Alberto Angulo Requenet y Hands Steven Vergara; y en audiencia preliminar concluyó que existía la inferencia de autoría suficiente para confirmar la medida de aseguramiento impuesta en contra de Grisales Peláez y Trejos Grisales.
1 Cfr., auto del 19 de mayo de 2021. Radicado: AP2018-2021 (59567). M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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Nada consideró ni concluyó el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, en relación con la participación o la responsabilidad penal del señor Jorge Eliecer Riascos Moreno en los hechos por los cuales fue acusado; y por ello, en su manifestación de impedimento, ni siquiera hizo ref erencia a los elementos materiales probatorios que, según él, afectarían su imparcialidad para tramitar el juicio oral en contra del aquí acusado, ni mencionó cual fue su postura frente al mismo.
No aclaró porque considera que su juicio está afectado, ni las razones por las cuales siente que su imparcialidad está limitada al haber intervenido en otro proceso que en razón de sus funciones jurisdiccionales le fue asignado y, lo cierto es que en su determinación no realizó alguna consideración que abarcara la responsabilidad del señor Jorge Eliecer Riascos Moreno.
En consecuencia, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura y dispondrá la devolución
la responsabilidad del señor Jorge Eliecer Riascos Moreno.
En consecuencia, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura y dispondrá la devolución inmediata de las diligencias para que continue con el trámite del juicio oral.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar infundado el impedimento planteado por el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata al Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para que continúe con el trámite del juicio oral.Radicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y al Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.
CUARTO. Advertir que c ontra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23)
,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23)
,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23)
Leidy Carolina Torres Medicis SecretariaRadicado: 76109-60-00-000-2018-00061 (AC-418-23) Imputado: Jorge Eliecer Riascos Moreno Delito: homicidio agravado
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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