🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2018-00073-01-(24-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2018-00073-01-(24-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01 (AC-242-23) Acusado: Julio César Alegría Sánchez y otro Guadalajara de Buga (Valle), julio veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023).

Aprobado según Acta No. 313

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra auto interlocutorio del 11 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga en el proceso que adelanta contra ROBINSON MOSQUERA RIASCOS, JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ RIASCOS, JEISON VALENCIA y JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ, por un concurso de concierto para delinquir agravado , homicidio tentado agravado y desplazamiento forzado.

II ANTECEDENTES

1. El 23 de agosto de 2018 en audiencia de formulación de imputación , la Fiscalía 4

Especializada de Buenaventura narró lo siguiente:Radicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

Especializada de Buenaventura narró lo siguiente:Radicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

2 “Esta investigación se inicia por unos hechos en los cuales, digamos que se le endilga responsabilidad a una estructura y que con base a una información que ha se ha recolectado de manera legal.

En el desarrollo pues de un programa metodológico , con apoyo de la Policía Judicial, han ido recaudándose unos elementos, una información que le ha n permitido establecer a la Fiscalía por lo menos una inferencia razonable de una existencia de un grupo delictivo organizado que hace presencia en Buenaventura, que es un grupo que la comuni dad o las víctimas que han comparecido dentro de esta investigación han señalado o que se autodenominan LOS URABEÑOS.

Esa estructura o ese grupo delictivo organizado y que las víctimas reconocen como LOS PARAS o LOS URABEÑOS, hacen referencia pues dentro de toda la información que se ha recolectado, que esta estructura, tiene una permanencia, digámoslos así, o una presencia en Buenaventura desde hace varios años, hacen referencia incluso de años 2008, 2009 donde ha tomado un control territorial en la mayor parte de las comunas del D istrito de Buenaventura, específicamente pues en barrios, incluyendo la zona continental, la zona de la isla, pero que destaca principalmente dentro del caso que nos ocupa la presencia en la comuna 11, donde se encuentran los barrios Cristóbal Colón y Antonio Nariño.

En esa recolección de esa información, como les explicaba, pues la Fiscalía

que nos ocupa la presencia en la comuna 11, donde se encuentran los barrios Cristóbal Colón y Antonio Nariño.

En esa recolección de esa información, como les explicaba, pues la Fiscalía ha logrado establecer que existe esa estructura o ese grupo delictivo organizado, que para la comunidad se auto denomina LOS URABEÑOS, pero que por disposiciones constitucionales, las autoridades debieron renombrar la como BANDA LOCAL, es por eso que ustedes escuchan que la mayoría de los medios de comunicación están haciendo referencia a la existencia de una BANDA LOCAL , es porque las autoridades se vieron obligadas a cambiar o a renombrar esa estructura que la comunidad conoce como LOS URABEÑOS ,Radicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

3 como BANDA LOCAL, para diferenciarla y para respetar pues el gentilicio de las personas que son oriundas del Urabá.

En ese sentido como les he explicaba, con base en varias entrevistas, en varias declaraciones de personas que se consideran víctimas de esta estructura, le ha permitido a la F iscalía establecer que este grupo delictivo se dedica a actividades que son punibles, o sea que son consideradas delitos, actividades como homicidios, como secuestros, como extorsiones, desplazamientos, incluso hay señalamientos dentro de esta investigación relacionados con el tráfico de estupefacientes.

En ese orden de ideas, ese seña lamiento de esa actividad delictiva de esta estructura se ha logrado establecer, pues a través pues de estos testimonios y con base en otros elementos como ha sido pruebas técnicas recolectadas

tráfico de estupefacientes.

En ese orden de ideas, ese seña lamiento de esa actividad delictiva de esta estructura se ha logrado establecer, pues a través pues de estos testimonios y con base en otros elementos como ha sido pruebas técnicas recolectadas por interceptaciones de comunicaciones pues han permitido que se puede inferir de manera razonable la existencia de esta estructura como tal dedicada a delitos como los que le acabo de mencionar y que han tenido una continuidad delictiva en el territorio del distrito de Buenaventura con permanencia básicamente o control territorial en la mayor parte de las comunas del distrito.

Es por esta situación que en ese contexto general y por eso hago referencia a los 4, porque ese contextos general es el primer delito que la Fiscalía considera que puede el día de hoy imp utarles tanto al señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA así como el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ, al señor JEISON VALENCIA y al señor ROBINSON MOSQUERA , que es el delito que delito que s e encuentra establecido en el título 12 del C ódigo Penal que hace referencia a los delitos contra la seguridad pública, específicamente en el capítulo segundo denominado del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación, específicamente el artículo 340 del Código Penal, este artículo 340 fue recientemente modificado por la Ley 1908 del 9 de julio de 2018 y trata o reza de lo siguiente: concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa solaRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros

con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa solaRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

4 conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento oc ho (108) mese. Sin embargo en el ca so que nos ocupa, señor JULIO CÉ SAR, señor JESÚS MARÍA, señor JEISON , señor ROBINSON la F iscalía considera que ese concierto para delinquir es agravado, atendiendo pues esa información que se ha recaudado y que está establecido en ese inciso segundo del artículo 340 que indica lo siguiente: Cuando el concierto sea para cometer delitos de desplazamiento forzado, homicidio, fabricación o porte de estupefacientes, secuestro, extorsión, entre otros delitos que menciona ese inciso segundo, señala que la pena ya no sería de 4 años la mínima sino que esta pena sería de prisión de 8 a 18 años y una multa de 2700 a 30000 smlmv. Ese inciso segundo es el que la Fiscalía en el día de hoy le imputa a los señores JEISON VALENCIA HURTADO y al señor ROBINSON MOSQUERA RIASCOS, entendiéndose que se les imputa este delito de concierto para delinquir agravado por el hecho de concertarse para pertenecer a esa estructura o a ese grupo d elictivo organizado que se autodenomina o se autodenomina LOS URABEÑOS y que para las autoridades es conocido como BANDA LOCAL. Esto con el propósito pues de cometer una serie de conductas punibles o de

grupo d elictivo organizado que se autodenomina o se autodenomina LOS URABEÑOS y que para las autoridades es conocido como BANDA LOCAL. Esto con el propósito pues de cometer una serie de conductas punibles o de delitos, como los que les acabo de mencionar y que so n los que señalan las personas que han sido entrevistadas dentro de este proceso, dentro de esta investigación, donde ROBINSON MOSQUERA RIASCOS es una de las personas que pese a no tener un liderazgo en la organización no ser directivo, se dedica pues a r ealizar actividades como el estar pendiente del campaneo , de la seguridad, tanto del barrio Antonio Nariño como en el Barrio Coló n, que permanece con el señor JEISON VALENCIA HURTADO a quien señalan como el ser digámoslo así como la mano derech a del comandante del Barrio Colón en el Distrito de Buenaventura y que está encargado de realizar actividades de extorsión y de cobro de esas vacunas a los comerciantes de la zona. Ese concierto para delinquir agravado se les imputa en calidad de autores, a título de dolo.

En lo que respecta al señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNC HEZ y JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ la Fiscalía de igual forma con la introducción que acaboRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

5 de hacer respecto al delito de concierto para delinquir, la Fiscalía considera que tienen los elementos suficientes para inferir de manera razonable que

Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

5 de hacer respecto al delito de concierto para delinquir, la Fiscalía considera que tienen los elementos suficientes para inferir de manera razonable que ustedes pueden estar inmersos en esa conducta delictiva, sin embargo a diferencia pues del señor ROBINSON y del señor JEISON, la Fiscalía considera que de igual forma tiene có mo inferir que es e delito de concierto para delinquir debe estar enmarcado en el inciso segundo del artículo 340, sino en el inciso tercero atendiendo que ese artículo 340 señala que la pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes dirijan o encabecen el concierto para delinquir. Qué quiere decir esto, quiere decir que si bien el concierto para delinquir agravado señala una pena que va de 8 a 18 años y multa de 2700 a 30000 smlmv el hecho de dirigir este tipo de estructura por encabezar estas organizaciones, pues permiten un aumento en esa pena, mejor dicho duplicar la pena. Este aumento en esa pena obedece a que dentro de las entrevistas que se han recolectado, dentro de las interceptaciones que se han logrado obtener dentro de la presente investigació n, pues dan cuenta de que el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ quien desde el año más o menos 2013 cuando el señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA por cuestiones desafortunadas ingresó a un establecimiento carcelario, señalan estas personas que fue el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ conocido o lo señalan dentro de la organización con el alias de “CHUMA” fue quien lideró o dirigió

desafortunadas ingresó a un establecimiento carcelario, señalan estas personas que fue el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ conocido o lo señalan dentro de la organización con el alias de “CHUMA” fue quien lideró o dirigió esta estructura, hasta hace aproximadamente unos 5 meses cuando a partir del mes de marzo de 2018 el señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNCHEZ retomó o r ecobró digámosle así su libertad , pero que en términos judiciales obedeció a una prisión domiciliaria que le fue otorgada por una sentencia condenatoria y que estaba pues radicada en un domicilio en e l D istrito de Buenaventura, sin embargo dentro de lo que ha sido la información que se ha recolectado de manera legal en la investigación se ha evidenciado que esa prisión domiciliaria no ha sido pues un obstáculo para asumir ahora o retornar más bien, frente a esa dirección y ese liderazgo frente a la estructura en lo que es el Distrito de Buenaventura de lo que dan cuenta pues que desde su salida señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA viene desde el mes de marzo haciendo pues presencia en el Distrito, asumiendo las actividades delictivas en la organizaciónRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

6 y señalando pue s todo ese actuar delictivo específicamente por lo que manifiestan las víctimas en el sector en la comuna 11, sin embargo esta conducta del concierto para delinquir tanto para JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ

y señalando pue s todo ese actuar delictivo específicamente por lo que manifiestan las víctimas en el sector en la comuna 11, sin embargo esta conducta del concierto para delinquir tanto para JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ como para el señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA estaría en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado en modalidad tentada, este delito que se encuentra establecido en el Código P enal, en su libro segundo, título primero para el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ, de acuerdo a la información que se ha recolectado en esta investigación dan cuenta que para el mes de abril aproximadamente de 2018, o sea de la presente anualidad, se emitió o se realizó una reunión donde la organización tomó la decisión de realizar uno s homicidios frente a unas personas del barrio Colón que eran señaladas como ladrones en el barrio, esta reunión fue informada por un integrante de la organización de acuerdo a lo que señalan las víctimas, fue informada a las personas que salieron señaladas como los candidatos para ser eliminados, en esa reunión toda vez que el hecho de dedicarse a la actividad de hurtos va contra las políticas de la organización y en ese entendido en esa reunión surge la orden de acuerdo a lo que establece pues la investigación por parte del señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNCHEZ como líder de esa estructura y que endilga en sus subalternos el hecho de realizar esos homicidios en varios de los integrantes del barrio Colón conocidos con el alias de EL POLLO, con el alias de MAJAJA, con el alias de EL MENOR, con el alias de CAFÉ, con el

endilga en sus subalternos el hecho de realizar esos homicidios en varios de los integrantes del barrio Colón conocidos con el alias de EL POLLO, con el alias de MAJAJA, con el alias de EL MENOR, con el alias de CAFÉ, con el alias de EL PAPO. Estas personas de las cuales la Fiscalía logró establecer que varios de ellos cuentan con investigaciones por el delito de hurto que han estado incluso, ostentando medidas de aseguramiento en establecimientos carcelarios por estos delitos, pues dentro de la narrativa señalan que en esa orden que se dio en el mes de abril empezó a operar el 4 de abril de 2018 cuando oc urre un evento en el barrio Coló n donde aproximadamente 6 personas, entre los que señalan al señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ como uno de los partícipes del evento, llega en compañía de otras 5 personas o 6 personas hacía el barrio Colón y preguntando con estrategias, tratando de ingresar hasta el fondo del barrio que es d onde residen o permanecen estas personas terminan realizando un atentado contra alias EL POLLO queRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

7 responde al nombre de HEIDERBRANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en ese evento el señor HEIDER señala haber reconocido a algunas de las personas que intentaron atentar contra su vida y en cuyo evento resultó lesionado otra persona del barrio Colón conocido con el alias de EL MENOR , este menor que responde al nombre de STEVEN MUÑOZ COBO, en ese evento por fortuna

que intentaron atentar contra su vida y en cuyo evento resultó lesionado otra persona del barrio Colón conocido con el alias de EL MENOR , este menor que responde al nombre de STEVEN MUÑOZ COBO, en ese evento por fortuna el señor HEIDERBRANDO no resultó lesionado, solo resultó lesionado con arma de fuego STEVEN MUÑOZ COBO , de lo cual la Fiscalía logró obtener las respectivas historias clínicas ya que en este evento no solo resulto lesionado el señor STEVEN MUÑOZ COBO sino que también resultó lesionado otra personas a quien señalan con el alias de LUISITO, e n ese evento y es la razón que nos ocupa en esta audiencia señor JESÚS MARÍA y señor JULIO CÉ SAR, la víctima directa que es el señor HEIDERBRANDO RODRÍGUEZ señala haber reconocido dentro de las personas que atentaron contra su vida al señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ y en ese orden de ideas pues atendiendo que ese delito no se consumó, resultó en esos hechos del 4 de abril lesionado con arma de fuego el señor STEVEN MUÑOZ COBO quien recibió dos impactos, uno de ellos en el pecho y el otro en el rostro, afectándole el maxilar inferior de acuerdo con la historia clínica que a través de búsqueda selectiva en base de datos logró obtener la Fiscalía. Como les indicaba este hecho de ese homicidio tentado en la persona del señor HEIDERBRANDO y en concurso homogéneo con el señor STEVEN MUÑOZ COBO es lo que le permite a la Fiscalía en el día de hoy inferir de manera razonable que ustedes pueden estar inmersos en ese otro delito que es el homicidio agravado en

en concurso homogéneo con el señor STEVEN MUÑOZ COBO es lo que le permite a la Fiscalía en el día de hoy inferir de manera razonable que ustedes pueden estar inmersos en ese otro delito que es el homicidio agravado en modalidad tentada y agravado toda vez que de acuerdo a la información que se ha obtenido las razones por las cuales operó ese atentado para estas personas obedeció al hecho de ser ellos catalogados como los ladrones del barrio y que fue óbice para realizar esa reunión en la cual según lo que manifiestan las victi mas aquí, el señor JULIO CÉSAR emite la orden para ultimar a estas personas en ese sector, colocándolo como determinado r de este hecho delictivo a título de dolo señor JULIO CÉSAR, del delito establecido en el artículo 101 del Código Penal que consiste en el homicidio que dice que el que matare a otro con circunstancias de agravación establecidas en elRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

8 artículo 104 del Código Penal y que para la Fiscalía se enmarca dentro del numeral 4 y es al inferir que esa razón por la cual esa orden para ultimar a estas personas pues es considerado para la Fiscalía un motivo totalmente abyecto, eso en el entendido que se reprocha desde todo punto de vista que esa disposición de ultima r a esas per sonas por el hecho de ser señaladas como los ladrones del barrio o del sector sea un motivo suficiente para terminar con la vida de seres humanos tomando prácticamente justicia a mano propia

esa disposición de ultima r a esas per sonas por el hecho de ser señaladas como los ladrones del barrio o del sector sea un motivo suficiente para terminar con la vida de seres humanos tomando prácticamente justicia a mano propia por la organización y que adicional a e so se señala que existió o medió una promesa remuneratoria para las personas que realizaran esa actividad y que para el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ la v íctima HEIRDERBRAND O RODRÍGUEZ lo señala como uno de los que realizó o uno de los autores materiales de esa tentativa para él y el joven STEVEN MUÑOZ COBO. Este artículo o este delito del homicidio agravado en modalidad tentada se encuentra establecido como ya se los indiqué en el Código Penal artículo 103 que señala lo siguiente: homicidio el que matar e a otro incurrirá en prisión de 208 meses a 450 meses, sin embargo por la circunstancia de agravación que la Fiscalía esta endilgando en esta audiencia y que se encuentra establecida en el artículo 1049 señala que la pena será de 400 a 600 meses de prisión si la conducta se real izare o se cometiere en el numeral cuarto por promesa remuneratoria o por motivo abyecto, que es la argumentación que la Fiscalía les está haciendo en esta audiencia. Ese homicid io agravado como ya les indiqué es en modalidad tentada de conformidad con el artículo 27 del Código Penal atendiendo pues que no se consumó el homicidio como tal , se realizaron, se ejecutó la conducta punible mediante esos actos idóneos y dirigidos pues a consumarse sin embargo por circunstancias ajenas a la voluntad los que realizaron la conducta por fortuna pues, ni el señor STEVEN

realizaron, se ejecutó la conducta punible mediante esos actos idóneos y dirigidos pues a consumarse sin embargo por circunstancias ajenas a la voluntad los que realizaron la conducta por fortuna pues, ni el señor STEVEN ni el señor HEIDERBRANDO resultaron pues ultimados en este suceso. Esto permite que de acuerdo a ese artículo 27 esa tentativa tenga una rebaja de acuerdo a la norma dice que incurra en pena no menor de la mitad del mínimo, ni mayor de las ¾ partes del máximo de la señalada para conducta punible consumada. Qué quiere decir esto señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA y señor JESÚS MARÍA ?, que en caso de que un juez de la Repú blica comparta elRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

9 criterio de la Fiscalía de hallarlos responsables de esa tentativa de homicidio en concurso homogéneo ustedes podrían hacerse acreedores a una pena que iría de 400 a 600 meses de prisión disminuida por la tentativa de la mitad del máximo a las ¾ partes del máximo, quiere decir esto que esos 400 meses que representados en años corresponderían aproximadamente a 33 años 4 meses, la pena mínima a im poner para ese delito podría oscilar entre los 15 años aproximadamente.

Ese comportamiento señor JULIO CÉ SAR y señor JESÚS MARÍA también para Fiscalía se enmarca en concurso heterogéneo con otra conducta punible establecida en el Código Penal en el libro segundo, titulo tercero que hace

Ese comportamiento señor JULIO CÉ SAR y señor JESÚS MARÍA también para Fiscalía se enmarca en concurso heterogéneo con otra conducta punible establecida en el Código Penal en el libro segundo, titulo tercero que hace referencia a los delitos contra la libertad individual y de otras garantías, específicamente en el capítulo quinto que señala los delitos contra la autonomía personal específicamente en el artículo 180 qu e refiere al desplazamiento forzado.

Ese desplazamiento señor JULIO CÉ SAR y señor JESÚS MARÍA, al señor JULIO CÉSAR en calidad de determinador a titulo de dolo y para el señor JESÚS MARÍA en calidad de coautor, atendiendo a que dentro de la información que se ha recolectado dentro de esta investigación de manera legal, ese artículo nos refiere que el que de manera arbitraria mediante violencia u otros actos coactivos, dirigidos contra un sector de la población ocasione que uno o varios de sus miembro s cambie el lugar de su residencia esto para la Fiscalía considera que se atañe a las circunstancia que vienen evidenciando en esta investi gación, toda vez señor JULIO CÉ SAR y señor JESÚS MARÍA que con base en esos hecho s que se presentaron el día 4 de abril de 2 018, con ese atentado del que fuera víctima el señor HEIDERBRANDO y el señor STEVEN MUÑOZ COBO, así como el hecho subsiguiente y del cual es materia de investigación por parte de la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura , es el homicidio de otro de los jóvenes que salía señalado en esa reunión como una de las posibles víctimas y que era conocido

subsiguiente y del cual es materia de investigación por parte de la Fiscalía 38 Seccional de Buenaventura , es el homicidio de otro de los jóvenes que salía señalado en esa reunión como una de las posibles víctimas y que era conocido con el alias o con el apode de CAFÉ. Este homicidio no va a ser óbice en estaRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

10 audiencia para la Fiscalía 4 especializada toda vez que cursa su correspondiente investigación en la Fiscalía 38 seccional de Buenaventura que en su momento será pues el fiscal que adelante esa investigación quien determine la responsabilidad de esos hechos y en quien recaería, sin embargo para el ente investigación y para la imputación que la Fiscalía está haciendo para el señor JULIO CÉ SAR y para el señor JESÚS MARÍA pues esos, esa violencia que se ejerció con el atentado a esas personas así como el homicidio de este joven conocido como CAFÉ, de la cual señala mediante entrevista el señor DIEGO FERNANDO RIASCOS RODRÍGUEZ quien entiendo tiene un grado de consanguineidad con el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ en calidad de primo, quien ha comparecido a este proceso en calidad de víctima señalando pues que de manera directa tuvo comunicación con el señor JESÚS MARÍA quien le reconoció que existió esa reunión donde fueron señalados ellos para ser ultimados por ser los ladrones del barrio y por andar con EL POLLO en ese combo pues llamado así de acuerdo a lo que refiere en

JESÚS MARÍA quien le reconoció que existió esa reunión donde fueron señalados ellos para ser ultimados por ser los ladrones del barrio y por andar con EL POLLO en ese combo pues llamado así de acuerdo a lo que refiere en esa entrevista y que por esta razón se vieron obligados por esos actos de violencia que se presentaron en el barrio Coló n a salir varias personas de la comunidad entre ellas la mamá del señor H EIDERBRANDO RODRÍGUEZ, que es conocida o más bien que se llama la señora SONIA GONZÁLEZ y que dan cuenta entonces que a raíz de esos hechos de violencia que se presentaron y amenazas directas que fueron propinadas para la compañera sentimental del señor DIEGO FERNANDO que responde al nombre de JESSICA QUIÑONES HINESTROZA , es que el señor DIEGO FERNANDO RIASCOS RODRÍGUEZ debió abandonar también el hogar y su lugar de residencia dejando abandonado el hogar que tenía con la señora JESSICA QUIÑONES quien mediante declaración juramentada también indica que posterior a la salida de su esposo de la ciudad de Buenaventura fue visitada por el señor JESÚS MARÍA RIASCOS en su residencia en compañía de otro integrante de la organización y que ingresaron de manera arbitraria a su inmueble preguntándole por armas de fuego y por las cosas que se hurtaba su esposo DIEGO FERNANDO a quien lo conocen como DIEGO AMOR. En esa oportunidad a raíz de esas acciones, la señora JESSICA temerosa puesRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros

esa oportunidad a raíz de esas acciones, la señora JESSICA temerosa puesRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

11 de su seguridad frente a las amenazas también que le enviaban a su esposo el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ deci de también salir de la ciudad de Buenaventura, siendo la hermana de esta señora JESSICA testigo en días siguientes que el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ señalado de regresar a esa residencia a preguntar tanto por la señora JESSICA como por el señor DIEGO FERNANDO y que dejó como razón pues que no volvieran a aparecer por Buenaventura, que no volvieran a su casa porque iban a ser asesinados. En esas declaraciones y en esos testimonios es que la Fiscalía considera que se enmarca claramente esa inferencia raz onable de coautoría para el señor JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ en el delito de desplazamiento forzado y en el entendido que esta estructura de acuerdo a esos lineamientos trabajan frente a un direccionamiento a un liderazgo del señor JUL IO CÉ SAR ALEGRÍA

SÁNCHEZ.

Considera la Fiscalía señor JULIO CÉ SAR que también puede inferir razonablemente que usted es determinador de ese desplazamiento forzado en cabeza no solo de la señora JESSICA QUIÑONES y su esposo DIEGO FERNANDO RIASCOS , sino también en cabeza de la madre del señor

razonablemente que usted es determinador de ese desplazamiento forzado en cabeza no solo de la señora JESSICA QUIÑONES y su esposo DIEGO FERNANDO RIASCOS , sino también en cabeza de la madre del señor HEIDERBRANDO que responde al nombre de la señora SONIA RODRÍGUEZ.

Ese desplazamiento en concurso homogéneo por estas víctimas y no solamente por ellas sino por las víctimas que obran dentro de esta investigación como es el caso del señor H EIDERBRANDO que infortunadamente se encuentra actualmente recluido en un establecimiento carcelario por actividades delictivas en las cuales le están endilgando responsabilidad otros despachos fiscales.

Así las cosas el señor JULIO CÉ SAR y el señor JESÚS MARÍA atendiendo que estamos ante varias conductas p unibles que la Fiscalía les está endilgando en esta audiencia, el artículo 31 del Código Penal hace referencia a ese concurso de conductas punibles y refiere que para estos casos se debe dar aplicación a ese artículo 331 que señala básicamente que la Fiscalía debeRadicación: 76-109-60-00-000-2018-00073-01

Acusado: Julio Cesar Alegría Sánchez y otros Delitos: Concierto para Delinquir agravado y otros

12 tomar la conducta que tenga pena más grave de acuerdo a su naturaleza y que basado en esa conducta que para el caso que nos ocupa viene siendo el delito de concierto para delinquir agravado, la cual tiene una pena que ya les indiqué que va de 16 a 36 años de prisión. En caso de que un juez de la República los hallara a ustedes responsables de esa conducta, podría hacerlos entonces

de concierto para delinquir agravado, la cual tiene una pena que ya les indiqué que va de 16 a 36 años de prisión. En caso de que un juez de la República los hallara a ustedes responsables de esa conducta, podría hacerlos entonces acreedores a esa pena que iría de 16 a 36 años, aumentada hasta en otro tanto por el concurso de los delitos en los cuales se halen ustedes responsables, como puede ser el delito de homicidio agravado tentado y el de desplazamiento forzado”.

2. El 31 de diciembre de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra ROBINSON MOSQUERA RIASCOS, JESÚS MA RÍA HERNÁNDEZ RIASCOS y JULIO CÉ SAR

ALEGRÍA SÁNCHEZ.

3. El 4 de abril de 2019 , en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ y JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ GARCÍA probables coautores de un concurso de concierto para delinquir agravado ( artículo 340 incisos 1, 2 y 3), desplazamiento forzado ( artículo 180 C.P) por las víctimas HEINER BRANDO

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, SONIA

GONZÁLEZ OLAVE, DIEGO FERNANDO RIASCOS RODRÍGUEZ, JESSICA

QUIÑONEZ HINESTROZA e INGRID JULIETH PÉREZ BRAVO.

A ROBINSON MOSQUERA RIASCOS lo consideró

Consultar sobre este documento ...