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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2020-00042 (-(08-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2020-00042 (-(08-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 378 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para conocer el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y los ciudadanos Wilson Hidalgo Mosquera y Rodolfo Wallis Ríos vinculados judicialmente por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES

El veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad (04:11) impugnó la competencia para conoc er el preacuerdoRadicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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celebrado con los imputados a rgumentando que, el 15 de septiembre de 2020

Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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celebrado con los imputados a rgumentando que, el 15 de septiembre de 2020 la Fiscalía Séptima de Buenaventura presentó i) el acta de preacuerdo suscrito con el señor Rodolfo Wallis Ríos bajo el SPOA 76109 -60-00-000-2020-00043 y ii) el acta de la negociación realizada con el señor Wilson Hidalgo Mosquera bajo el SPOA 76109 -60-00-000-2020-00042, ambos con fundamento en la misma premisa fáctica , según la cual el 17 de marzo de 2020 autoridades de guardacosta en las aguas jurisdiccionales a la altura de punta ajicito, realizaron el procedimiento de interdicción marítima a una embarcación tipo langostera color azul en la cual encontraron cuatro personas entre ellas los aquí imputados y que, en la misma se transportaban cuatro sacos grandes de color verde y amarillo contentivos de paquetes envueltos en bolsas negras, los que al someterse a la prueba PIPH dieron positivo para clorhidrato de cocaína con un peso neto de 50.000 gramos y 7 25.500 gramos de marihuana, por lo cual se procedió a la captura de los individuos quienes fueron presentados ante el Juez Quinto Penal Municipal de Buenaventura para la legalización de la captura, de los elementos incautados, la formulación de imputación en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en la cárcel

los elementos incautados, la formulación de imputación en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en la cárcel de Quibdó, la cual fue sustituida por detención domiciliaria el 20 de octubre de 2020 por la Juez Séptima Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad.

Adujo que por tratarse de los mismos hechos se decretó la conexidad procesal de los dos preacuerdos quedando bajo el SPOA 76109-60-00-000-2020-00042 y que, en virtud de la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el 25 de noviembre de 2020 el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga envió las diligencias por competencia territorial, pero el 25 de enero de 2021 la primera funcionaria citada se declaró impedida para conocer la negociación celebrada entre las partes, porque fungió como juez de control de garantías al sustituir la medida de aseguramiento y en consecuencia devolvió la actuación al segundo funcionario en mención , quien convocó enRadicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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varias ocasiones para la audiencia de verificación de preacuerdo , sin lograrse su celebración por distintas causas.

Invocó el Acuerdo 12124 de 2023 a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura creó a partir del 11 de enero de 2024 y con carácter permanente, el

su celebración por distintas causas.

Invocó el Acuerdo 12124 de 2023 a través del cual el Consejo Superior de la Judicatura creó a partir del 11 de enero de 2024 y con carácter permanente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para conocer los procesos cuya competencia territorial corresponda a ese circuito judicial y, el Acuerdo A -2410 del 7 de febrero de 2024 se establecieron las pautas para la remisión de los asuntos, entre ellas, que no se haya dado inicio a la fase probatoria del juicio oral, tal como ocurre en el presente asunto en el que está pendiente la verificación de un preacuerdo , la competencia terr itorial es de Buenaventura y ante la existencia del citado despacho judicial, cuyo titular no ha conocido de la actuación , lo procedente es remitirla para que avoque el conocimiento.

(14:32) La Defensa se opuso a la impugnación de competencia sustentada por la Fiscal, argumentando que el proceso fue radicado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga por la manifestación de impedimento realizada por la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por lo que en su c riterio lo procedente es seguir con la actuación, máxime que el actual juez de conocimiento es competente para conocerla.

(21:39) El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga consideró que ha sido la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo la que ha generado que, ante la creación del Juzgado Segundo de la misma categoría y especialidad en Buenaventura , surja otro funcionario

que ha sido la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia de verificación de preacuerdo la que ha generado que, ante la creación del Juzgado Segundo de la misma categoría y especialidad en Buenaventura , surja otro funcionario competente para conocer el proceso en el territorio donde ocurrieron los hechos y que el Juzgado de Buga pierda competencia .Radicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Resaltó que la competencia territorial recae sobre el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura ya que la juez Primera se declaró impedida y por tanto dispuso la remisión inmediata de la actuación al mencionado funcionario para que conozca el preacuerdo celebrado entre las partes.

El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura consideró que el juez homologo impartió un trámite indebido a la impugnación de competencia ya que, al existir controversia por parte del defensor , lo procedente era la remisión de las diligencias a esta Corporación para que definiera el juez que debe continuar conociendo la actuación.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los señores Wilson Hidalgo Mosquera y Rodolfo Wallis Ríos.

Previo a ello, debe resaltarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “De conformidad con los precedentes de

y Rodolfo Wallis Ríos.

Previo a ello, debe resaltarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “De conformidad con los precedentes de la Sala1, el trámite relacionado con la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:

1.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la com petencia es cualquiera de estos últimos, deberá

1 CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020 y CSJ AP 30712020, Rad. 58264, del 11 de noviembre de 2020.Radicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

1.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario , quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón . En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación; de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia.

1.3. Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial…”2

Revisada la actuación, se advierte que en efecto el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga incurrió en dos errores al tramitar la impugnación de competencia planteada por la Fiscalía, i) permitió a las partes la interposición de los recursos ordinarios en contra de la declaratoria de incompetencia por él expresada, cuando se trata de una determinación que no es susceptible de recursos y, ii) remitió la actuación al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura a pesar de que la Defensa claramente se opuso a ello , lo que conforme la jurisprudencia conlleva al envío de la actuación al funcionario que debe resolver sobre la competencia.

Sin embargo, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura corrigió tales yerros al remitir la actuación a esta Colegiatura, por lo que se procederá a definir quien es el juez que debe conocer el preacuerdo celebrado entre las partes.

2 Cfr., auto del 21 de febrero de 2024. Radicado AP821-2024, 65411. M.P. Gerardo Barbosa Castillo.Radicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.

Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto. El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina, coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b)subjetivo, c)territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.

En el proceso penal, como garantía de los aludidos principios, se erige el instituto de la definición de competencia establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez competente para conocer de la fase procesal.

instituto de la definición de competencia establecido en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, con el fin de que se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez competente para conocer de la fase procesal. Empero, tal competencia puede ser objeto de prórroga, siempre que no se manifieste o alegue dentro de la audiencia de formulación de acusación, tal y como lo dispone el artículo 55 ibidem.

Precepto según el cual la competencia se entiende pro rrogada cuando no se alega la causal de incompetencia dentro de la oportunidad establecida para el efecto, lo cual no encuadra dentro del sub júdice, en tanto al inicio de la audiencia de verificación de preacuerdo la Fiscalía impugnó la competencia del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga invocando el factorRadicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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territorial, atendiendo que los hechos sucedieron en Buenaventura, circunstancia que no fue debatida por la defensa .

Además de lo anterior, es cierto que a través del Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura creó con carácter permanente el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura a partir del 11 de enero de 2024 y que a la fecha no se ha surtido ninguna de las fases del juicio oral por estar pendiente la verificación del preacuerdo celebrado entre las partes.

Con la creación del nuevo despacho judicial se activa la cláusula de

ninguna de las fases del juicio oral por estar pendiente la verificación del preacuerdo celebrado entre las partes.

Con la creación del nuevo despacho judicial se activa la cláusula de competencia territorial y, bajo este supuesto procesal, el acuerdo CSJVAC2410 de 2024 ordena la remisión de los procesos cuyos hechos sucedieron en el Circuito Judicial de Buenaventura donde no se hubiere iniciado fase probatoria del juicio oral ; por tanto la competencia para cont inuar con el juzgamiento de los señores Wilson Hidalgo Mosquera y Rodolfo Wallis Ríos recae en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , atendiendo que su homóloga se encuentra impedida .

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Wilson Hidalgo Mosquera y Rodolfo Wallis Ríos recae en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura .

SEGUNDO. REMITIR la actuación inmediatamente al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bu enaventura para que continúe el trámite del presente asunto.Radicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24)

Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 76109-60-00-000-2020-00042 (AC-366-24) Acusado: Wilson Hidalgo Mosquera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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