TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2020-00058-(10-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2020-00058-(10-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
Guadalajara de Buga, diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2.024)
Discutido y aprobado según Acta 628 de la fecha
1. OBJETO
Definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Fiscalía impugnó la competencia del Consejo Superior de la Judicatura
2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de acusación celebrada el veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Fiscalía impugnó la competencia del Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga argumentando que, (29:45) el 15 de septiembre de 2020 la Fiscalía 53 Seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación en contra de los señores Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa por su presunta participación en el delito de concierto para delinquir agravado por hechos ocurridos en Buenaventura, por lo que atendiendo el factor territorial, la competencia radica en los jueces de ese circuito judicial, al cual ya se había enviado la actuación, correspondiendo a la Juez Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, funcionaria que mediante auto 050 del 1 4 de octubre de 2021 se declaró impedida porque fungió como juez de control de garantías dentro del presente asunto y fue quien expidió la respectiva orden de captura, razón por la cual las diligencias retornaron al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, sin que a la fecha se hubiera llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación.
Refirió que mediante Acuerdo 11655, el Consejo Superior de la Judicatura creó otro el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el
la fecha se hubiera llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación.
Refirió que mediante Acuerdo 11655, el Consejo Superior de la Judicatura creó otro el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, el cual en su criterio es el que debe conocer el juicio oral dentro del presente asunto, máxime que, no se ha celebrado la audiencia de formulación de acusación.
Al no existir oposición de la Defensa, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga remitió las diligencias a su homólogo de Buenaventura, al considerar que los hechos ocurrieron en ese Circuito Judicial y en la actualidad existe otro juzgado de la misma categoría en ese territorio que debe conocer la actuación.
Mediante auto interlo cutorio No. 194 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura consideró que la decisión de su hom ólogo desconoció de forma irrazonable que la audiencia de formulación de acu sación se entorpeci ó porRadicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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más de 4 años y 2 meses y de manera contradictoria la Fiscalía impugnó la competencia invocando el principio de celeridad.
Adujo que el criterio de al menos una sección , de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , es que la creación de juzgados en Buenaventura con la misma competencia que en materia tienen los Jueces
Adujo que el criterio de al menos una sección , de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , es que la creación de juzgados en Buenaventura con la misma competencia que en materia tienen los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buga , no es una causa legal para que estos pretendan apartarse del conocimiento de los asuntos que en cumplimiento del ordenamiento jurídico les ha correspondido conocer.
Invocó el artículo 64 de la Ley 906 de 2004 y resaltó que no es suficiente la no realización de la audiencia de formulación de acusación para ignorar la prórroga de la competencia, máxime que, el Consejo Seccional de la Judicatura no dispuso la remisión de todos los asuntos que tuvieran otros despachos judiciales, cuya competencia territorial correspondiera a Buenaventura en los que no se hubiera iniciado la práctica probatoria.
Y, lo cierto es que el acuerdo CSJVAA24 -10 del 07 de febrero de 2024 s ólo reguló la redistribución de procesos y medidas de reparto entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buenaventura, sin integrar homólogos de otros circuitos.
3. CONSIDERACIONES
De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir el juez que debe conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia
oral en contra de los ciudadanos Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado.
Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces deRadicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.
Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto.
El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexión y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinaries, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial.
En el caso que ocupa la atención de la Sala se advierte que a través de auto interlocutorio No. 050 del catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), la Juez Penal del Circuito Especializada de Buenaventura se declaró impedida para conocer de fondo el juicio oral, toda vez que , fungió como juez de control de
Juez Penal del Circuito Especializada de Buenaventura se declaró impedida para conocer de fondo el juicio oral, toda vez que , fungió como juez de control de garantías y, en audiencia reservada dispuso la orden de captura de los señores Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa.
Manifestación de impedimento que fue aceptada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, quien el diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) asumió el conocimiento de la actuación y fijó fecha para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, la cual no se ha llevado a cabo por distintas razones.
Lo anterior significa que el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga asumió el conocimiento del proceso de manera legal al aceptar la manifestación de impedimento de su homóloga de Buenaventura, quedándole radicada la competencia para continuar con el juicio oral.Radicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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De ahí q ue l a creación de nuevos Juzgados en Buenaventura con la misma competencia que en materia de delitos tiene el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga no es causa legal para que el último pretenda deshacerse de un proceso que llegó a su conocimiento como consecuencia de l cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico.
Esto es, de la aceptación del impedimento manifestado por su ho móloga de Buenaventura; ello en atención de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 906
estricto del ordenamiento jurídico.
Esto es, de la aceptación del impedimento manifestado por su ho móloga de Buenaventura; ello en atención de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 906 de 2004, precepto según el cual “DESAPARICIÓN DE LA CAUSAL. En ningún caso se recuperará la compete ncia por la desaparición de la causal de impedimento”.
Adicionalmente, la decisión de remitir la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en realidad contradice el principio de celeridad invocado por la misma Fiscal, ya que tres años después de la manifestación de impedime nto manifestada por la Juez Primera de esa especialidad, aun no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación, diligencia que en lugar de entorpecerse con la impugnación de competencia, debió surtirse el pasado 29 de octubre de 2024 , cuando se encontraban presentes las partes necesarias para la validez de la actuación, lo que se hace más reprochable si se tiene en cuenta la ausencia de una causa legal que justifique la devolución del proceso al Circuito Judicial de Buenaventura.
En consecuencia, la Sala dispondrá que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa radica en el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario al que se le remitirá la actuación para que continúe con el trámite del asunto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVERadicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVERadicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado radica en el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
SEGUNDO. REMITIR la actua ción inmediatamente a l Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, para que continúe con el juicio oral.
TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a las partes e intervinientes y a l Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LOS MAGISTRADOS,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)Radicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24)Radicación: 76109-60-00-000-2020-00058 (AC-607-24) Acusado: Marvin Torres Gamboa y Michael Caicedo Gamboa Delito: concierto para delinquir agravado
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Leidy Carolina Torres Medicis
SECRETARIA
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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