TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00011-01-(07-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00011-01-(07-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando
Trejos Grisales.
Delitos: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Discutido y Aprobado según Acta No. 105
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por el representante del Ministerio Público contra el auto interlocutorio No. 64 del 17 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los señores Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los señores Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 30 y 31 de octubre de 2020, en audiencias concentradas ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía formuló imputación a los señores Diego Fernando Bustamante Segura, Cristian Camilo Grisales Peláez1, Diego Fernando Trejos Grisales , Alex Obregón Caicedo y Jair Andrés Sánchez Camacho.
Específicamente, a Cristian Camilo Grisales Peláez le fueron comunicados los siguientes hechos e imputación jurídica:
“(…) El día de ayer 29 de octubre del año 2020 en el sector de la Calle 1 No. 41 - 142 del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, local comercial “El Ahorro”, mediante orden de registro y allanamiento debidamente legalizada por un juez constitucional se ingresa a tu lugar de habitación o a este establecimiento
No. 41 - 142 del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, local comercial “El Ahorro”, mediante orden de registro y allanamiento debidamente legalizada por un juez constitucional se ingresa a tu lugar de habitación o a este establecimiento de comercio, y una vez continuando con dicho registro pues es encontrada en tu poder munición, que si quede claro para la defensa que la doctora María Gloria pues que decía que la pistola traumática y que l os cartuchos eran para aptos para disparar esta pistola, no aquí hay una confusión en cuanto a precisión o esa mala precisión que se ha dado, es aquí que cuando llegan los funcionarios encuentran en tu poder estos cartuchos dentro de los cuales se determinó que eran aptos para disparar según el informe de investigador de laboratorio suscrito por el perito balístico dentro de la cual indica que están catalogados como armas o municiones en este caso de defensa personal, entonces estos son los hechos jurídicamente relevantes. Al encontrar esa situación, eres capturado en situación de flagrancia criminal por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones de defensa personal tal como establece el artículo 365. Bajo este tipo penal tiene varios verbos rectores alternativos y eso establece el artículo 365 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, esa es munición, el que sin permiso de autoridad competente, al
1 Fue capturado en flagrancia el día 29 de octubre de 2020 por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, durante una diligencia de allanamiento y registro.Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, durante una diligencia de allanamiento y registro.Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 3
solicitarte si tenías permiso para aportar, efectivamente indicaste que no, y los mismos fueron aptos para disparar y verificamos que en realidad no tenías permiso, mirar que dice ese verbo rector “tener en un lugar” ese es el verbo rector “tener en un lug ar” armas de fuego defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, en este caso sería municiones, incurrirá en pena de prisión de 9 a 12 años sólo por ese verbo en calidad de autor.”2
Luego, tanto a Cristian Camilo Grisales Peláez como a Diego Fernando Trejos Grisales , les fueron atribuidas las siguientes conductas con su respectiva calificación jurídica:
“Señores Cristian Camilo Grisales y Diego Fernando Trejos Grisales ubiquen su mente para el día 15 de julio del año 2018 en el sector denominado “El Esfuerzo”, comuna 12 del municipio de Buenaventura, Valle, cuando ustedes tres, en compañía de Víctor Alfonso Grisales Peláez hoy imputado ya por los
“El Esfuerzo”, comuna 12 del municipio de Buenaventura, Valle, cuando ustedes tres, en compañía de Víctor Alfonso Grisales Peláez hoy imputado ya por los delitos de secuestro, tortura y homicidio, pues recobró su libertad por vencimiento de términos parece esa una generalidad, d eterminaron a los integrantes del grupo delincuencial organizado “La Local”, ya les digo quienes, con el único fin y propósito de privar de la libertad a los señores Hands Steeven Vergara Peña, Luis Alberto Requenet y Luis Enrique Gutiérrez Montañez, a quien les proporcionó maltrato físico, no ustedes, ustedes determinaron para que se haga, tomaron la justicia por su propia cuenta, y psicológico a efectos de recuperar la suma de setenta millones de pesos , quien presuntamente se habían (sic) hurtado del establecimiento denominado “La Salsamentaria Teresita” en la misma municipalidad, por estos hechos o por los mismos hechos, pues falleció de los golpes y traumatismos ocasionados el señor Luis Enrique Gutiérrez Montañez, siendo señalado uno de los presuntos responsables ustedes, señores Cristian Camilo Grisales Peláez, Víctor Alfonso Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales, porque ustedes contactaron a los miembros de “La Local”, esta persona ya está capturada, con el fin de solicitarles que recobren o recuperen mejor a la fuerza ese dinero que se había perdido, entonces esos son los hechos jurídicamente relevantes y esto llevan a determinar que ustedes, y no otras personas, determinaron el homicidio ocasionado en la humanidad de Luis Enrique Gutiérrez, mismo que fue torturado y adicionalmente a ello,
jurídicamente relevantes y esto llevan a determinar que ustedes, y no otras personas, determinaron el homicidio ocasionado en la humanidad de Luis Enrique Gutiérrez, mismo que fue torturado y adicionalmente a ello, la tortura de Hands Steeven Vergara Peña y Luis Alberto Requenet, pero sí como decía la defensa, pues la Fiscalía inició la investigación y los vinculó a un proceso penal por el delito de secuestro … de secuestro simple agravado, así lo manifestó la defensa , no sé si es simple o agravado pero lo determinó así. Entonces pues efectivamente la Fiscalía tiene otra facultad constitucional y legal de seguir investigando las
2 Récord 04:55:36 Audiencia formulación de imputación del 30 de octubre de 2020. Segunda Parte. AudioControlGarantias2raParte.mp4Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 4
conductas que revistan la característica de un delito y de esos elementos materiales probatorios se encuentran que también participaron en el homicidio determinando a otras personas de “La L ocal” para que lo cometan y también participaron en la tortura determinando a personas de “La Local” para que lo cometan. Entonces para concluir este aspecto y
homicidio determinando a otras personas de “La L ocal” para que lo cometan y también participaron en la tortura determinando a personas de “La Local” para que lo cometan. Entonces para concluir este aspecto y bajo otra información que a juicio también se complementa dentro de esos hechos jurídicamente relevantes sucedidos el 15 de julio del año 2018, tenemos señor Cristian Camilo Grisales Peláez y señor Diego Fernando Trejos Grisales aparte de la imputación por la captura en flagrancia de las armas de fuego, pues la Fiscalía imputará en este caso en concreto a ustedes, el delito de homicidio agravado y tortura, y eso pasó ese día domingo 15 de julio del año 2018 cuando los señores Cristian Camilo Grisales o sea tú, como propietario del establecimiento comercial “Salsamentaria y C arnicería Santa Teresita ” ubicado en el granero La Abundancia del barrio La Independencia, primera etapa de la ciudad de Buenaventura siendo aproximadamente las once de la mañana, llegas a ese establecimiento y les manifiestas de viva voz a tus trabajadores Luis Enrique Gutiérrez Montañez, Hands Steeven Vergara Peña, Luis Alberto Angulo Requenet que se les había perdido la suma de setenta millones de pesos , producto de la venta del queso y que no conforme de ello, al parecer también se habían apoderado de las cámaras de video de seguridad y los DVRs, por lo que tú Cristian Camilo y Diego Fernando, deciden despachar a los trabajadores para cada una de sus residencias, entonces Cristian Camilo junto con tus dos hermanos, que no lo puedo sacar porque realmente ya está investigado en otro proceso pero hace parte de los mismos hechos, V íctor Alfonso y Diego
de sus residencias, entonces Cristian Camilo junto con tus dos hermanos, que no lo puedo sacar porque realmente ya está investigado en otro proceso pero hace parte de los mismos hechos, V íctor Alfonso y Diego Fernando se determinan y determinaron y contactaron con miembros de la estructura “La L ocal” de la ciudad de Buena ventura para hacer efectiva la aparición presunta de esa pérdida de dinero. Esto obedeciendo que el señor Cristian Camilo Grisales o sea tú, eras la única persona autorizada por la estructura delincuencial dirigida por el señor Diego Fernando Bustamante para la venta , distribución y monopolio del queso en toda la ciudad de Buenaventura. Acuerdo que se pagaba una suma de quince millones de pesos mensuales a la organización . P or este hecho se pusieron en contacto con la organización, la pérdida de este dinero me refiero Cristian Camilo y Diego Fernando y Víctor, pues que no está aquí, concretaron realizar una reunión donde se presionaría a los tres trabajadores de la salsamentaria para saber, primero, pues por el destino de dicho dinero, o mejor en otros términos, por la pérdida y es así que siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, hombres de la banda “La Local” llegan en motocicleta hasta la residencia de Luis Enrique Gutiérrez Montañez, ubicada en Gamboa por la calle principal poste 31, pasando la línea férrea, donde informan que su jefe, o sea el señor Camilo Grisales, lo había citado para una reunión de trabajo, llevándoselo en un taxi donde ya igualmente había recogido al señor Hands Steeven Vergara Peña. En ese mismo sentido,
que su jefe, o sea el señor Camilo Grisales, lo había citado para una reunión de trabajo, llevándoselo en un taxi donde ya igualmente había recogido al señor Hands Steeven Vergara Peña. En ese mismo sentido, siendo las cuatro de la tarde , llegaron en una camioneta y dosRadicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 5
motocicletas a la casa de Luis Alberto Angulo Requenet ubicada en la Carrera 74, calle San Andresito del barrio Nueva Granada de la ciudad de Buenaventura, donde lo recogen en una motocicleta Bws conducida por estas personas hacia una casa de madera deshabitada en el sector del barrio El Esfuerzo conocido como “Vientorillo”, donde al ingresar al interior de esa vivienda ya los aguardaban varios sujetos, quienes los hacen acostar en posición “boca baja” (sic) para golpear hasta sangrar por más o menos unas 15 personas, entre ellos el señor perteneciente a “La Local”, Jorge Eliécer Riascos Moreno hoy capturado, torturándolos, golpeándolos p or todo el cuerpo , utilizando garrotes de madera , machetes con los que les daban plan al igual que los amenazaban con cortarle las manos si no decían dónde estaba la suma de esos setenta
golpeándolos p or todo el cuerpo , utilizando garrotes de madera , machetes con los que les daban plan al igual que los amenazaban con cortarle las manos si no decían dónde estaba la suma de esos setenta millones. Y quién contactó a los integrantes de “La Local”, pues están en una reunión previa Cristian Camilo Grisales y Diego Fernando Trejos Grisales y Víctor Alfonso Grisales Peláez, para que contacten a estas personas y utilicen la fuerza, torturándolos para recobrar ese dinero la suma de setenta millones de pesos. A pesar que lloraban y suplicaban que no sabían nada de eso, dos sujetos sacan de la casa al señor Luis Enrique Gutiérrez Montañez y posteriormente, regresa y le manifiestan a sus dos compañeros que a él ya lo habían matado y que según ellos, en un momento de co nfusión, todos estos sujetos salen a correr y al verse solos, los señores Hands Steeven Vergara Peña y Luis Alberto Angulo Requenet salen de la casa y es así como consecutivamente Luis Alberto se encuentra con una patrulla de la policía donde después de observar a Jorge Eliécer Riascos Moreno lo refieren y lo identifican como uno de los hombres que conducía una de las motocicletas que había llevado a los trabajadores hacia la casa por lo que fue capturado en situación de flagrancia por los funcionarios de la policía y encontrando el cuerpo sin vida de Luis Enrique Gutiérrez Montañez cerca de la residencia donde fueron llevados para la reunión. Es así señor Cristian Camilo Grisales y Diego Fernando Trejos Grisales que contratar a integrantes de una organización, hay una forma de participación como es la determinación, determinar a otros para que
Montañez cerca de la residencia donde fueron llevados para la reunión. Es así señor Cristian Camilo Grisales y Diego Fernando Trejos Grisales que contratar a integrantes de una organización, hay una forma de participación como es la determinación, determinar a otros para que una conducta punible (sic) y ese fue el rol o el aporte esencial que ustedes realizaron para cometer el homicidio de esta persona, Luis Enrique Gutiérrez Montañez, y la tortura de Hands Steeven Vergara Peña y Alberto Requenet, determinaron para cometer estos actos reprochables. Por lo tanto, se llega a la conclusión, señores Cristian Camilo Grisales Peláez, Diego Fernando Trejos Grisales, que ustedes son los determinadores del delito de homicidio del señor Luis Enrique Gutiérrez Montañez y los determinador es de la tortura de los señore s Hands Steeven Vergara Peña y Luis Alberto Requenet, estas conductas se cometieron a título de dolo, bajo unos verbos rectores determinar la muerte de esta persona y determinar que se infrinja a personas dolores,Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 6
sufrimientos graves con el fin de obtener cierta información, confesión o de castigarla por este acto”3
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 6
sufrimientos graves con el fin de obtener cierta información, confesión o de castigarla por este acto”3
Por estos hechos, formuló imputación a Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales como determinadores en la comisión de las conductas punibles de homicidio agravado (núm. 7 del artículo 104 del Código Penal) en concurso heterogéneo con tortura, y adicionalmente, al señor Cristian Camilo Grisales Peláez le fue endilgado en calidad de autor el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Los referidos cargos no fueron aceptados por los procesados. Posteriormente, les fue impuesta medida de aseguramiento intramural, decisión que fue recurrida.
2.2.- Radicado el escrito de acusación, el 22 de febrero de 2021 le correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , despacho ante el cual se intentó legalizar la celebración de un preacuerdo. Sin embargo, el 11 de diciembre de 2023, la solicitud fue retirada por la Fiscalía, en razón a que la defensa le había manifestado la intención de sus prohijados de realizar una mayor reparación e indemnización a las víctimas.
2.3.- El 23 de febrero de 2024, e n virtud de una redistribución de procesos, este asunto le fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
2.3.- El 23 de febrero de 2024, e n virtud de una redistribución de procesos, este asunto le fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.
3 Récord 04:59:55 Audiencia formulación de imputación del 30 de octubre de 2020. Segunda Parte. AudioControlGarantias2raParte.mp4Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 7
2.4.- El 21 de marzo de 2024 , se pretendía llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación. No obstante, se varió el sentido de la vista pública para dar paso a la diligencia de verificación de preacuerdo. El ente acusador presentó la negociación celebrada con base en los siguientes supuestos fácticos:
“En el barrio L a Independencia primera etapa donde funciona el establecimiento de razón social “ Salsamentaría Santa Teresita ” de Buenaventura, el día 15 de julio del año 2018, siendo aproximadamente las 11:00 horas, el señor Cristian Camilo Grisales en compañía de Víctor Alfonso Grisales y el señor Diego Fernando Trejos Grisales alias “Tommy”, sostienen una
11:00 horas, el señor Cristian Camilo Grisales en compañía de Víctor Alfonso Grisales y el señor Diego Fernando Trejos Grisales alias “Tommy”, sostienen una reunión con unos empleados de dicho establecimiento, donde se encontraban Luis Alberto Angulo Requenet, Hands Steeven Vergara y Luis Enrique Gutiérrez Montañez, este último occiso, para indagarles respecto a un hurto de dinero en la suma de setenta millones de pesos, acción criminal que habría sido realizada al parecer en este establecimiento de comercio, cuyos dueños eran los señores Trejos Grisales su señoría, donde al sostener pues esta información y al no responder, deciden estas personas tomar su justicia por propias manos, es así que contratan a integrantes de “ La Local”, entre ellos, Jorge Eliécer Riascos Moreno con el fin de recuperar dicho dinero. Más tarde, siendo aproximadamente las tres de la tarde y en el lugar de residencia del señor Hands Steeven Vergara Peña es obligado a subirse a un vehículo taxi por unos sujetos que se encontraban fuertemente armados y en compañía de una persona que se movilizaba en una motocicleta, para asistir a la reunión con los señores Grisales y desplazándose en el vehículo taxi hasta el lugar de residencia del señor Luis Angulo Requenet, estas tres personas los señores Grisales, a quien indica que la reunión se iba a realizar con Cristian Camilo y sus dos hermanos, siendo trasladado hasta el barrio El Esfuerzo de Buenaventura. Seguidamente, y encontrándose en el lugar de residencia, el señor Luis Alberto Angulo Requenet relata que por parte del señor Cristian Grisales recibe una llamada telefónica en la cual le indica que llegaría a la vía principal que lo que estaba esperando con
encontrándose en el lugar de residencia, el señor Luis Alberto Angulo Requenet relata que por parte del señor Cristian Grisales recibe una llamada telefónica en la cual le indica que llegaría a la vía principal que lo que estaba esperando con sus dos hermanos para hablar nuevamente de la pérdida de este dinero, por lo que procede a desplazarse a dicho encuentro, observando el vehículo tipo camioneta de Cristian Grisales, y dos motocicletas, al acercarse al vehículo, observa al interior del mismo, a los señores Cristian Camilo Grisales Peláez en compañía de Víctor Alfonso Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales, donde Cristian Grisales le manifiesta, que se suba a una de las motocicletas, que lo acompañara y que esta se encontraba parqueada en la parte de atrás del vehículo, siendo así se procede a subirse a una de las motocicletas, la camioneta conducida por el señor Cristian Grisales inicia marcha, siendo seguida por la motocicleta en la que iba como pasajero el señor Luis Alberto, junto con la otraRadicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 8
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 8
motocicleta, en el recorrido siguen la camioneta hasta las afueras del barrio Nueva Granada, donde la camioneta toma por una vía y las motocicletas por otra hasta llegar al barrio Frontera sector de Vientorillo, es el lugar donde suceden los hechos, donde descienden e ingresan a una casa y observa que se encontraban tendidos en el suelo, boca abajo, golpeados, ensangrentados sus compañeros de trabajo Hands Steeven Vergara Peña y Luis Enrique Gutiérrez Montañez, donde igualmente lo obligan a tenderse en el piso, donde lo golpean con un elemento contundente, un garrote de madera y otros lo golpeaban con un machete y les hacían manifestaciones de que les iban a cortar la mano, que si no querían que siguiera que le dijeran donde estaban los setenta millones, por lo que suplicando le pedían que les respetara su vida, ya que no habían hurtado tal dinero, por lo que los continúan agrediendo, manifestando que lo iban a matar si no les entregaba el dinero. Luego de ser golpeados e increpados, sacan al señor Luis Enrique Gutiérrez Montañez de la casa y seguido se escucha que indica que ya lo había matado, refiriéndose al señor Luis Enrique y seguían el señor Luis Alberto y Han ds Steeven, sacando del lugar al señor Hands al parecer para terminar con su vida, siendo esto impedido por la presencia de oficiales de policía que realizaban
Enrique y seguían el señor Luis Alberto y Han ds Steeven, sacando del lugar al señor Hands al parecer para terminar con su vida, siendo esto impedido por la presencia de oficiales de policía que realizaban actividades de vigilancia en el sector . Ahora bien, para el día 29 de octubre del año 2020 siendo las 13:55 horas, en la Calle 1A No. 41-142 barrio Buenavista de Buenaventura, con el objeto de materializar las órdenes de captura se realiza diligencia de registro y allanamiento y se incautan ciertos elementos, se encuentra en posesión del señor Cristian Camilo Grisales, cinco (5) cartuch os calibre 38 los cuales eran ap tos para ser usados y aptos para disparar, por tal motivo se procede a materializar los derechos por el delito establecido en el artículo 365. Aquí hay que hacer una claridad y muy bien llamado al orden, llamémoslo así jurídico, el señor agente del Ministerio público, porque también fue incautado un arma traumática y esa era la gran duda del señor agente del Ministerio público, si esos cartuchos encontrados eran compatibles con esa arma traumática, sería típica la conducta, pero no, estos cinco (5) cartuchos son calibre 38 que eran aptos para ser disparados de arma de fuego de defensa personal y por eso se imputó el artículo 365.”4
2.4.1.- Conforme a los anteriores hechos presentó el contenido de la negociación de la siguiente manera:
“Ya para los términos de negociación o preacuerdo, atendiendo esas dos situaciones en concreto, la primera la colaboración efectiva de los señores Cristian Camilo, de los señores Grisales, esto lo llevó su señoría a la Fiscalía
“Ya para los términos de negociación o preacuerdo, atendiendo esas dos situaciones en concreto, la primera la colaboración efectiva de los señores Cristian Camilo, de los señores Grisales, esto lo llevó su señoría a la Fiscalía General de la Nación a dar con el paradero y hoy se encuentra en fase de
4 Récord 13:16 Audiencia de verificación de preacuerdo del 21 de marzo de 2024 001RegistroAudienciaVerificacionPreacerdo21Mar24.mp4Radicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 9
indagación de ciertos funcionarios que tienen un entramado de corrupción en el puerto de Buenaventura que sin el aporte esencial y trascendental de colaboración efectiva de los señores Grisales no se hubiese podido llegar a esclarecer dichos hechos , inclusive e xisten personas que se obligaron a devolver cierta suma de dinero a los señores Grisales que hoy están siendo destinados para la reparación de las víctimas. Eso es importantísimo tenerlo en cuenta al momento de pactar la pena su señoría, entonces no se puede eh... un beneficio excesivo, en aras de aprestigiar la justicia , antes por el contrario, costo-beneficio, en este caso es más favorable para la
en cuenta al momento de pactar la pena su señoría, entonces no se puede eh... un beneficio excesivo, en aras de aprestigiar la justicia , antes por el contrario, costo-beneficio, en este caso es más favorable para la administración de justicia que obtener esa rebaja de pena de los señores Grisales. Es así su señoría y que como único beneficio a los señores Cristian Camilo Grisales Peláez (sic) aceptan su responsabilidad por el delito de homicidio agravado por colocar a la víctima en estado de indefensión, en calidad de determinadores y el delito de tortura y el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego para uno de ellos. Entonces su señoría la Fiscalía General de la Nación, en la causa que hoy nos ocupa , frente al señor Cristian Camilo Grisales Peláez y para efectos punitivos como lo ha dicho Corte, se le reconoce la tentativa desistida y se le aumenta seis meses por cada cargo , entonces tenemos si se trata de un homicidio agravado que parte de 400 a 600 meses, la tentativa desistida iría de 133.33 a 450 meses, lo mismo para la tortura de 42 a 202 meses, para tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de 36 a 108 meses, en la causa que hoy no s ocupa el homicidio agravado sería el delito de mayor entidad en 134 meses de prisión y aumentado en seis meses por cada cargo para un total de 146 meses de prisión y una multa de 355 smmlv. En este caso en concreto su señoría respetando el principio de estricta legalidad , en la etapa que hoy nos encontramos, aunque la Corte ya ha dicho y ha zanjado ese criterio de que a pesar de la
y una multa de 355 smmlv. En este caso en concreto su señoría respetando el principio de estricta legalidad , en la etapa que hoy nos encontramos, aunque la Corte ya ha dicho y ha zanjado ese criterio de que a pesar de la etapa donde nos encontremos podemos hacer otra rebaja de penas así sea mayor a la plasmada en el beneficio ordinario . Por otra parte, su señoría, pues si observamos el mismo tratamiento para el señor Diego Fernando Trejos Grisales, pero a él sólo se le imputó el delito de homicidio agravado en la causa que hoy nos o cupa y el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego , eh… perdón y el delito de tortura, excusa su señoría y el delito de tortura en calidad de determinador, para tal efecto su señoría, en esta causa que hoy nos ocupa atendiendo y haciendo ese ajuste a esta situación se le reconoce también la pena establecida en el artículo 27 del Código Penal, inciso dos, respecto a la tentativa desistida, la cual sanciona en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo. Es aquí su señoría que, para este caso que hoy nos ocupa, pues tenemos en cuenta que efectivamente son 134 meses de 133.33 a 450, esto es, 134 meses de prisión y para laRadicado: 76-109-6000-000-2021-00011-01/AC-247-24
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
Procesados: Cristian Camilo Grisales Peláez y Diego Fernando Trejos Grisales.
Delito: Homicidio agravado, tortura y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
¡ C o m p r o