TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00036-01-(28-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00036-01-(28-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109-6000-000-2021-00036-01 (AC-422-23) Acusado: Edgar García Lozano Guadalajara de Buga, agosto veintiocho (28) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 375
I OBJETIVO
Decide el Tribunal la declaración de incompetencia manifestada por el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal Penal con Funciones de Control de G arantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señor EDGAR GARCÍA LOZANO.
II ANTECEDENTES
1. El 29 de octubre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 03 especializada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá narró lo siguiente:
“… E n el municipio de Buenaventura , comunas 11 y 12, barrios Cristóbal Colón, Antonio Nari ño, Cascajal, entre otros, del D epartamento del Valle, delinque un grupo delincuencia denominado LA LOCAL 2, la cual se encuentra
Colón, Antonio Nari ño, Cascajal, entre otros, del D epartamento del Valle, delinque un grupo delincuencia denominado LA LOCAL 2, la cual se encuentra bajo el mando de lictivo único del señor JULIO CÉ SAR SÁNCHEZ ALEGRÍA,2
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia alias JULITO, que se logró demostrar que este grupo delincuencial denominado LA LOCAL 2 es un grupo delincuencial organizado, con control territorial, jerarquía, roles definidos, permanencia en el tiempo, donde cada uno de ustedes, señor JULIO CÉ SAR SÁNCHEZ ALEGRÍA se desempeña como cabecilla principal de este grupo de personas, debidamente organizado, hace parte del CLAN BUSTAMANTE , familia que históricamente ha controlado las actividades ilícitas relacionadas con el tr áfico de estupefacientes, extors iones, en el puerto de Buenaventura, lleva más de 10 años delinquiendo al interior de la organización, pero desde hace más de 3 años e s la cabeza visible de la organización, a pesar que se encuentra privado de la libertad, guarda esos hilos conductores delictivos para lograr el actuar criminal (…) ha controlado los barrios de las comunas 10,11 y 12 del Municipio de Buenaventura.
(…)
EDGAR GARCÍA LOZANO, conocido como EL NEGRO, es uno de los hombres de confianza de alias BAM BAM, se desempeña como sicario de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, se encarga de realizar el cobro de extorsión en los sectores de transportadores en
hombres de confianza de alias BAM BAM, se desempeña como sicario de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, se encarga de realizar el cobro de extorsión en los sectores de transportadores en el barrio que son influencia delictiva de LA LOCAL, al igual que otros sicarios, serían los encargados de ejecutar la mayoría de homicidio s ordenados por alias JULITO, frente a los hechos que hoy se investigan, participaron en la muerte del señor JUAN DIEGO VALENCIA, conocido como EL MENOR, el día 25 de agosto del año 2020 en la carrera 59 calle 1 sur del barrio El Carmen, cuando varias personas en motocicletas fuertemente armados atentaron contra la vida del señor JUAN DIEGO VALE CIA conocido como EL MENOR, propinándole varios disparos con arma de fuego que acabaron con la vida de esta persona que en vida, valga la redundanc ia, resp onde a JUAN DIEGO VALENCIA, ya bajo la orden que hubiese dado el señor conocido con el alias de JULITO y alias CHUMA, pues tenemos que estas p ersonas se concertaron entre sí con los señores JUNIOR ALEXANDER VALENCIA TORRES, EDGAR
GARCÍA LOZANO, LUIS HORACIO GUERRERO, BRAYAN WILMER
QUIÑONES, EVELIO VALENCIA MURILLO, JOSÉ ARNOLD CUNDUMÍ ,
OSCAR C UNDUMÍ CORTES, DIEGO FERNANDO CONRRADO GARC ÉS,3
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia entre otros, quienes se encontraban subordinados por su comandante único
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia entre otros, quienes se encontraban subordinados por su comandante único como es el señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ conocido como JULITO.
Una de las características de este grupo delincuencial organizado LA LOCAL 2 es la de cometer homicidios selectivos, extorsiones, desplazamientos forzados, tráfico de sustancias estupefacientes, en los lugares donde delinquen con el fin de obtener rentas ilícitas y general un control social y territorial.
Tenemos que el vínculo con el grupo armado organizado de los señores JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁ NCHEZ, JULITO, cabecilla principal de este grupo delincuencial LA LOCAL 2 inicia desde el 25 de agosto del año 2018 hasta el 29 de octubre del año 2020, o sea hasta el día de hoy, a pesar que se encontraba recluido en la cárcel La Picota de Bogotá.
(…)
EDGAR GARCÍ A LOZANO, conocido como PICADA, en su calidad de integrante o sicario desde junio del año 2018 hasta el 25 de agosto del año 2020.
(…)
El día 13 de enero del año 2020 ALEXANDER PE ÑA CHIQUITO se encontraba en e l barrio Los P inos y hasta allí llegó EL NEGRO y hasta allí llegó alias CREYSI, y quien señores es alias EL NEGRO, y de una vez ver el aporte esencial dentro de estos hechos jurídicamente relevantes, EDGAR GARCÍA LOZANO alias EL NEGRO y LUIS CARLOS VALENCIA alias CREYSI
llegó alias CREYSI, y quien señores es alias EL NEGRO, y de una vez ver el aporte esencial dentro de estos hechos jurídicamente relevantes, EDGAR GARCÍA LOZANO alias EL NEGRO y LUIS CARLOS VALENCIA alias CREYSI quienes se movilizaban en una motocicleta los dos señores EDGAR GARCÍA LOZANO y señor LUIS CARLOS VALENCIA, CREYSI, ese día se movilizaban ustedes en una motocicleta y sin mediar palabra por orden que hubiere dado el señor JILIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNCHEZ, JULITO, lo impactan con arma de fuego, dejándolo herido, la víctima en su afán de sobrevivir es trasladado a un centro hospitalario, pero bajo esas heridas que ustedes le propina ron por orden del señor JULIO CÉSAR A LEGRÍA SÁ NCHEZ, pues pierde la vida,4
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia luego de cometer el hecho, y en vista de que la víctima había sido llevado a un centro médico, el señor LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA , CREYSI, toma contacto telefónico con otro integrante de la organización criminal par a confirmar si ALEXANDER PEÑA CHIQUITO había muerto, ante lo cual su interlocutor le responde que sí, que aunque lo llevaron a la Clínica Santa Sofía ya estaba muerto, ante eso CREYSI solicita que se lleve una pistola, que ya está desarmado, y asegura que la estructura de DIEGO OPTRA estaban ofendidos por este homicidio.
(…)
ya estaba muerto, ante eso CREYSI solicita que se lleve una pistola, que ya está desarmado, y asegura que la estructura de DIEGO OPTRA estaban ofendidos por este homicidio.
(…)
Otro evento el del señor JU AN DIEGO VALENCIA, conocido como MENOR, habitante del barrio Alfonso López, no contaba con una actividad económica estable, se dedicaba a oficios varios en compañía de su novia, al igual que ALEXANDER era señalado de pertenecer a la banda dedicada al hurto que era liderada por POLLO que estaba bajo el mando de DIEGO OPTRA, el día de los hechos, como de costumbre, había ido a corte caña, luego de eso se dirigió al barrio El Carmen en donde pretendía visitar a un familiar, al llegar al lugar, al percatarse que su familia no se encontraba, JUAN DIEGO decidió regresar a su casa, en ese momento cuando se encontraba cerca de una esquina fue visto por 4 sujetos que se movilizaban en dos motocicletas quienes de manera sorpresiva se acercaron ante JUAN DIEGO VALENCIA conocido como MENOR y repentinamente ante la mirada de varias personas que se encontraban en el sector dispararon contra la humanidad de JUAN DIEGO causándole la muerte en ese lugar, luego los delincuentes huyen pero gracias a la comunidad son capturados. Al inicio de la intervención y para no ser reiterativo de los hechos jur ídicamente relevantes ya indiqué quienes fueron las personas que participaron en l a muerte del señor JUAN DIEGO
VALENCIA.
(…)
El señor EDGAR GARCÍ A LOZANO quien también participó en la muerte de
las personas que participaron en l a muerte del señor JUAN DIEGO
VALENCIA.
(…)
El señor EDGAR GARCÍ A LOZANO quien también participó en la muerte de esta persona JUAN DIEGO VALENCIA conocido como EL MENOR”.5
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia
Por los referidos hechos la Fiscalía le imputó al señor EDGAR GARCÍA LOZANO cargos como coautor de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado , delitos descritos en los artículos 340 inciso primero y segundo, 103 y 104 del Código Penal.
2. El 27 de mayo de 2021 la F iscalía 01 Especializada de Bogotá presentó escrito de acusación contra EDGAR GARCÍA LOZANO y otros, proceso que fue repartido al Juzgado Penal del Circui to Especializado de Buenaventura, en el que se narró lo
siguiente:
“En el Municipio de Buenaventura Departamento del Valle, comunas 10, 11 y 12 barrios Cristóbal Colón, Antonio Nariño y Cascajal, entre otros, durante los años 2018 a 2020, delinquía un grupo delincuencial denominado (GDO) “LA LOCAL 2”, el cual se encuentra bajo la coordinac ión delictiva del señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ “JULITO” y, este a su vez tenía a su disposi ción a los señores JESÚS MARÍA HERNÁ NDEZ RIASCO S “CHUMA”, ARINSON
CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ “JULITO” y, este a su vez tenía a su disposi ción a los señores JESÚS MARÍA HERNÁ NDEZ RIASCO S “CHUMA”, ARINSON CAICEDO GARCÍ A “TOCAYITO” , LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY”, DIEGO FERNANDO CONRRADO GARCES,”FERNANDO”, OSCAR CUNDUMI CORTES “BAM BAM” , JOSÉ ARNOLD DE JESÚ S VALENC IA
CUERO “PICADA”, EVELIO VALENCIA MURILLO “BOTIJA” , BRAYAN
WILBER QUIÑONES “MENOR O DAVID” , LUIS HORACIO GUERRERO “ESCOPETA”, EDGAR GARCÍ A LOZANO “NEGRO” , JUNIOR ALEXANDER VALENCIA TORRES” NEGRO”, quienes se concertaron entre sí, y con otros integrantes de la organización GDO LA LOCAL 2.
Se logró acreditar que esta organización denominada “LA LOCAL 2”, es un Grupo D elincuencial Organizado, con control territorial, jerarquía y roles definidos, permanencia en el tiempo , donde los señores. JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ “JULITO” era el cabecilla principal del GDO LA LOCAL2, hace parte del Clan Bustamante, familia que históricamente ha controlado las actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de estupefacientes y extorsión del puerto de Buenaventura, lleva más de 10 años delinquiendo, desde hace más de 3 años es la cabeza de esta organización y desde entonces ha controlado los barrios de las comunas 10, 11 y 12 de este municipio de6
del puerto de Buenaventura, lleva más de 10 años delinquiendo, desde hace más de 3 años es la cabeza de esta organización y desde entonces ha controlado los barrios de las comunas 10, 11 y 12 de este municipio de6
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia Buenaventura-Valle del Cauca, siendo la única persona con capacidad de decidir y ordenar que se cometan o no este tipo de afectaciones, además es quien planeó, coordinó y ejecutó a través de otras personas la incursión armada donde perdieron la vida 4 personas y el desplazamiento de varias familias del puerto de Buenaventura; EVELIO V ALENCIA MURILLO “BOTIJA” es uno de los hombres de confianza de ALIAS PICADA y de BAN – BAN, se desempeña como sicario de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, al igual que otros sicarios serían los encargados de ejecutar la mayoría de los homicidios que son ordenados por JULITO; EDGAR GARCÍA LOZANO “NEGRO” e s uno de los hombres de confianza de ALIAS BAN – BAN, se desempeña como sicario de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, se encarga de realizar el cobro de extorsión al sector de los transportadores en los barrios que son zona de influencia delictiva de LA LOCAL , al igual que otros sicarios serían los encargados de ejecutar la mayoría de los homicidios que son ordenados por JULITO”; O SCAR CUNDUMI CORTE S “BAM -BAM” m ando medio de la
influencia delictiva de LA LOCAL , al igual que otros sicarios serían los encargados de ejecutar la mayoría de los homicidios que son ordenados por JULITO”; O SCAR CUNDUMI CORTE S “BAM -BAM” m ando medio de la organización, es el responsable elegido por Alias JULITO ostra para controlar y direccionar a los demás integrantes y el accionar delictivo de este GDO en algunos barrios de la comuna 11 de Buenaventura, llev a cerca de 10 años en la vida delictiva, estaría encargado del cobro de extorsiones en los barrios de la mencionada comuna, de igual man era estaría involucrado en un nú mero amplio de conductas delictivas como homicidios y desplazamiento forzado; LUIS CARLO S VALENCIA VALENCI A “CRAZY” m ando medio de la organización, es el responsable elegido por Alias JULITO para controlar y direccionar a los demás integrantes y el accionar delictivo de este GDO en algunos barrios de la comuna 11 de Buenaventura, lleva cerca de 5 años en la organización delictiva, estaría encargado del cobro de extorsione s en los barrios de la mencionada comuna, de igual man era estaría involucrado en un número amplio de conductas delictivas como homicidios y desplazamie nto forzado; JOSE ARNOLD DE JESÚS VALENCIA CUERO “PICADA”, es uno de los hombres de confianza de ALIAS BAN – BAN, se desempeña como sicario de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, se encarga de realizar el cobro de extorsión al sector de los transportadores en los barrios que son zona de influencia delictiva de LA LOCAL, al igual que7
de la organización delictiva, estaría vinculado a LA LOCAL hace varios años, se encarga de realizar el cobro de extorsión al sector de los transportadores en los barrios que son zona de influencia delictiva de LA LOCAL, al igual que7
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia otros sicarios serían los encargados de ejecutar la mayoría de los homicidios que son ordenados por JULITO.
Una de las características de este Grupo delincuencial organizado, conocido como “LA LOCAL” es la de cometer Homicidios selectivos, Extorsiones, desplazamiento forzados etc., en los lugares donde delinque con el fin de obtener rentas ilícitas y generar un control social y territorial.
Que el vínculo con el G rupo Armado Orga nizado de los señores JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁ NCHEZ “JULITO” inició desde el 25 de agosto de 2018 hasta el 30 de octubre de 2020; EVELIO VALENCIA MURILLO “BOTIJA”. Inició en junio del 2018 hasta el 26 de septiembre de 2020; EDGAR GARCÍ A LOZANO “NEGRO” Inició en junio del 2018 hasta el 26 de agosto de 2020; OSCAR CUNDUMI CORTES “BAM -BAM” inició en junio del 2018 hasta el 26 de agosto de 2020; LUIS CA RLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” i nició en junio del 2018 hasta el 29 de octubre de 2020; JOSE ARN OLD DE JESUS VALENCIA CUERO “PICADA”, i nició en junio del 2018 hasta el 29 de octubre
junio del 2018 hasta el 29 de octubre de 2020; JOSE ARN OLD DE JESUS VALENCIA CUERO “PICADA”, i nició en junio del 2018 hasta el 29 de octubre de 2020.
Adicionalmente se tiene que su ingreso fue consiente y voluntario, a sabiendas que se trataba de un grupo delincuencial organizado, que cometía delitos de manera indeterminada, con permanencia en el tiempo y que dentro de esas actividades estaba la comisión de homicidios, extorsiones, tráfico de estupefacientes, desplazamiento forzado etc., que la sola pertenencia a la organización e identificarse socialmente com o miembros de este grupo, tanto para los ciudadanos como para los mismos integrantes , constituye una conducta punible castigada de manera autónoma por la legislación penal colombiana.
Varias de las afectaciones cometidas por este grupo delincuencial orga nizado en su área de influencia son las siguientes:
EVENTO 1 – HOMICIDIO ALEXANDER PEÑA CHIQUITO E l día 13 de Enero de 2020 en el barrio Nueva Colombia comuna 11 del municipio de8
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia Buenaventura Valle del Cauca, ALEXANDER era señalado por parte del señor JULIO CÉ SAR ALEGR ÍA SÁ NCHEZ “JULITO” y los demás miembros de la organización de ser integrante de una banda dedicada al hurto, conformada por varios jóvenes y liderada por Alias POLLO (hijo de Sonia González Olave), banda que estaría al servicio y bajo las ór denes directas de ALIAS DIEGO
organización de ser integrante de una banda dedicada al hurto, conformada por varios jóvenes y liderada por Alias POLLO (hijo de Sonia González Olave), banda que estaría al servicio y bajo las ór denes directas de ALIAS DIEGO OPTRA, razón por la cual JULIO CESAR ALEGRÍA SÁNCHEZ ALIAS JULITO habría marcado con “LUZ VERDE” a ALEXANDER PEÑA CHIQUITO , a EINER BRANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ POLLO y a todos quienes hicieran parte de la estructura ilegal de D IEGO OPTRA, el día de los hechos, 13 de enero del 2020 ALEXANDER se encontraba en el Barrio Los Pinos, hasta allí llegaron EDGAR GARCIA LOZANO “NEGRO” LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” JUNIOR ALEXANDER VALENCIA TORRES “NEGRO 2” quienes se movilizaban e n una motocicleta sin mediar palabras lo impactaron con arma de fuego dejándolo herido, la víctima alcanzó a ser trasladado hasta un centro hospitalario pero allí falleció a causa de las múltiples her idas. Luego de cometer el hecho, y en vista que la vícti ma había sido llevada a un centro médico, LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” toma contacto telefónico con otro integrante de esta organización criminal para confirmar si ALEXANDER había muerto ante lo que su interlocutor le responde que sí, que aunque lo llevaron a la Clínica Santa Sofía ya estaba muerto, ante esto, LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” solicita que le lleven una pistola ya que estaba desarmado y asegura que los de la estructura de DIEGO OPTRA
aunque lo llevaron a la Clínica Santa Sofía ya estaba muerto, ante esto, LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” solicita que le lleven una pistola ya que estaba desarmado y asegura que los de la estructura de DIEGO OPTRA estaban ofendidos por este homicidio.
(…)
EVENTO 3 – HOMICIDIO JUAN DIEGO VALENCIA “MENOR”. El día 25 de
agosto de 2020 en la carrera 59 calle 1 sur del barrio El Carmen de Buenaventura Valle del Cauca, cuando JUAN DIEGO “MENOR se encontraba en compañía de su novia , señalado por el señor JULIO CÉS AR ALEGRÍA SÁNCHEZ “JULITO” de pertenecer a la banda dedicada al hurto que era liderada por POLLO y que estaba bajo el mando de ALIAS DIEGO OPTRA. El día de los hechos como de costumbre había ido a cortar caña a un sector de su barrio, luego de eso, se dir igió al barrio El Carmen en donde pretendía9
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia visitar a un familiar, al llegar al lugar y percatarse que su familiar no se encontraba, JUAN DIEGO decidió regresar a su casa, en ese momento, cuando se encontraba cerca de una esquina en aquel barrio, fue visto por 4 sujetos que se movilizaban en dos motocicletas entre ellos los señores
EDGAR GARCIA LOZANO “NEGRO”, EVELIO VALENCIA MURILLO “BOTIJA”
JOSE ARNOLD DE JESUS VALENCIA CUERO “PICADA” OSCAR CUNDUMI
EDGAR GARCIA LOZANO “NEGRO”, EVELIO VALENCIA MURILLO “BOTIJA” JOSE ARNOLD DE JESUS VALENCIA CUERO “PICADA” OSCAR CUNDUMI CORTÉS “BAM -BAM” quienes de manera sorpresiva se acercaro n a Juan Diego, repentinamente y ante la mirada de varias personas que se encontraban en el sector, dispararon contra la humanidad de Juan Diego en varias oportunidades causándole la muerte en ese lugar. Luego de asesinarlo, los delincuentes huyen del sect or, pero gracias a la ayuda de la comunidad son ubicados y capturados cerca de ese lugar por el delito de porte ilegal de armas de fuego.
Como quiera que los señores JULIO CESAR ALEGRIA SANCHEZ “JULITO”,
EVELIO VALENCIA MURILLO “BOTIJA” EDGAR GARCIA LOZAN O “NEGRO”
OSCAR CUNDUMI CORTES “BAM -BAM” ; LUIS CARLOS VALENCIA VALENCIA “CRAZY” JOSE ARNOLD DE JESUS VALENCIA CUERO “PICADA” de quien se predican son imputables sabía n que cometer o realizar estas conductas estaba prohibido por la ley y aun así decidieron desplegar estas conducta lesionando con ello el bien jurídico tutelado, a juicio de la Fiscalía se tiene que aquel pre -ordenó su conducta para la comisión de estos delitos por lo que es pertinente hacerle el Juicio de reproche ya que le es exigible actuar conforme a derecho”.
3. El apoderado del señor EDGAR GARCÍA LOZANO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos.
exigible actuar conforme a derecho”.
3. El apoderado del señor EDGAR GARCÍA LOZANO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos.
4. El 16 de agosto de 2023, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías d e Buenaventura instaló la audiencia de liber tad, diligencia en la que ocurrió lo siguiente: (i) La defensa solicitó libertad por vencimiento de términos a favor del señor EDGAR GARCÍA LOZANO en virtud de lo normado en el artículo 317A numeral 5 de la L ey 906 de 2004 por haber trascurrido más de 500 días después de haberse presentado el escrito de acusación sin que se iniciara audiencia de juicio. (ii) La10
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia Fiscalía indica que el despacho es competente para conocer de la solicitud porque el escrito de acusación fue presentado y correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la ciudad. (iii) El despacho indicó no tener competencia para realizar la audiencia, y que el competente era el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga porque el señor EDGAR GARCÍA LOZANO está siendo investigado por pertenecer a un GDO denominado LA LOCAL , concretamente indicó que : “en la acusación aparec e que al señor EDGAR GARCÍA LOZANO, se entiende, del escrito de acusación, que su caso se ritúa, se le formuló imputación como miembro de un grupo delictivo organizado, de lo que se advierte de la
LOZANO, se entiende, del escrito de acusación, que su caso se ritúa, se le formuló imputación como miembro de un grupo delictivo organizado, de lo que se advierte de la acusación, se advierte que hace parte de una organización al margen de la ley LA LOCAL, y que esa organización está fuertemente determinada, organizada, donde hay unos lí deres que dinamizan (…) entonces de los elementos de prueba se puede establecer que esta persona EDGAR GARCÍA LOZANO pertenece a una organización al margen de la ley denominada LA LOCAL, un grupo de delincuencia organizada ”. (iv) La Fiscalía comparte la manifestación de incompetencia. (v) La defensa argumenta que “estamos frente a un juzgado que le corresponde y tiene la competencia ya adscrita constitucionalmente para decidir sobre la liberad por vencimiento de términos (…) no es necesario presentar la sol icitud a ese tribunal ambulante, los términos se deben contabilizar si son o no son, en este momento el señor EDGAR GARCIA está en duda razonable si pertenece o no pertenece a una banda delincuencial, no estoy de acuerdo con que se deba dar traslado a un j uzgado ambulante ”. (vi) El juzgado dispone la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal de Buga para que dirima la declaración de incompetencia.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia propuesta por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Buga, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:11
Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia propuesta por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Buga, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:11
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
(…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011 expresó lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico par a establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de compete ncia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiest en sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.
cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los suj etos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuac ión, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el12
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial”. (Negrillas fuera del texto original).
2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa técnica del señor EDGAR GARCÍA LOZANO corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o al Juzgado Penal Municipal Ambulante co n Funciones de Control de Garantías de Buga.
El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de
Funciones de Control de Garantías de Buga.
El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras, porque en el escrito de acusación se indica que el señor EDGAR GARCÍA LOZANO está siendo procesado por hechos cometidos como miembro de un GDO denominado LA LOCAL 2 con incidencia en Buenaventura , por lo que la aludida audiencia debe ser realizada por el Ju zgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga. Respecto a esa argumentación se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendr án en cuenta los siguientes elementos concurrentes: -Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
-Que tenga la capacidad de generar un nivel de v iolencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.13
Proceso: 76109-6000-000-2021-00036-01
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia -Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil,
Acusado: Edgar García Lozano Declaración de competencia -Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados co n arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que ab arcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional
(…)
ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS . El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencia s relacionad