TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00045-01-(23-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00045-01-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-60-00-000-2021-00045-01 (AC-102-22) Guadalajara de Buga, marzo veintitrés (23) de dos mil veintidós (2022) Discutido y aprobado según Acta No. 114
I OBJETIVO
Procede la Sala a resolver impugnación de competencia en el proceso que se adelanta contra JUAN CARLOS MOLANO GUIO, VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y MARISOL PARRA ORTEGA por la presunta comisión de un concurso de tráfico de estupefacientes, peculado por uso, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
II A N T E C E D E N T E S
1. El 28 de marzo de 2021 en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, la Fiscalía 37 seccional de Buga narró lo siguiente:2
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro “Se tiene que el pasado primero de octubre, en la madrugada del primero de
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro “Se tiene que el pasado primero de octubre, en la madrugada del primero de octubre, alrededor de las doce y media de la mañana, es decir para ustedes que conocen las horas veinticuatro, las veinticuatro horas, serían las doce, las cero cero treinta horas más o menos del primero de octubre del año 2020, por medio del cual ustedes llegaron a un sitio, a una Avenida La Séptima con Simón Bolívar allá en Buenaventura, en el municipio de Buenaventura, enseguida en la
calle o en esa Avenida quedan unas bodegas o una empresa conocida con el nombre de CIAMSA, en esa ubicación se encontraba un vehículo tractocamión parqueado tipo cisterna que transporta gasolina . Ustedes llegaron a ese lugar como particulares, sin ningún elemento distintivo de la Policía Nacional, y empezaron a descargar, a sacar de las bodegas o de la parte donde se almacena el combustible en esos camiones unos paquetes, exactamente ustedes llegan a ese sitio, según los elementos materiales probatorios, ustedes llegan alrededor de doce con cuarenta y seis minutos de la mañana y empiezan, como les decía, a descargar unos paquetes, y algunos se observa que son tirados desde la parte superior por un a persona de contextura delgada, alta, quien vestía con una camisa blanca y quien posteriormente fue identificado e individualizado como el señor VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ quien desde la parte superior del vehículo empieza a tirar unos paquetes, los que eran
quien vestía con una camisa blanca y quien posteriormente fue identificado e individualizado como el señor VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ quien desde la parte superior del vehículo empieza a tirar unos paquetes, los que eran almacenados o agrupados en unas cajas y que posteriormente eran ingresados en la parte trasera del vehículo en la bodega, esos los recibía en la parte inferior el señor JUAN CARLOS MOLANO GUIO por un buen tiempo desde que ustedes estuvieron allí, des de que ustedes empezaron a ingresar o llegaron al sitio. La señora MARISOL se encontraba en la parte trasera del vehículo pendiente, pareciera ser que estaba pendiente, como una especie de campanero o vigilancia o estaba en la parte de atrás pendiente de la bodega del vehículo cerrando, aperturándola. Y hubo un relevo por parte del señor JUAN CARLOS MOLANO GUIO y fue la persona que cambió de posición ya exactamente a la una y dos y tres de la mañana, una con dos o tres minutos de la mañana cambia de posición y ya está la persona que saca los paquetes, digo paquetes porque se observa cuando van tirando uno a uno y los recibe el señor VÍCTOR ALFONSO GÓMEZ DÍAZ, los almacena parece ser en unas cajas y que posteriormente los ingresa en la parte trasera del vehículo en el que se3
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro transportaban ustedes, un vehículo institucional de la Policía Nacional que era asignado a ustedes. En algunos se observa también en la rapidez que esos
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro transportaban ustedes, un vehículo institucional de la Policía Nacional que era asignado a ustedes. En algunos se observa también en la rapidez que esos paquetes no se almacenaban en unas cajas sino que se pasaban en las manos, se alcanzan a ver unos paquetes rectangulares que el señor VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ los llevaba en su mano alrededor de 3, 4 los que le alcanzaba en la mano y con rapidez los ingresaba en la bodega del vehículo en el que ustedes se transportaban. Eso inicia desde la s 12:46, 12: 45 minutos y termina esa apropiación de esa presunta sustancia estupefaciente o de esos elementos a la una y once minutos de la mañana, puesto que en ese momento llega una policía de vigilancia y los requiere a solicitar información de las raz ones del por qué se encuentran ustedes allí. Dentro de la información se obtiene que ustedes manifiestan de que están haciendo un procedimiento de estupefacientes y los uniformados se conforman con eso, solamente verifican la identificación de ustedes y pe rmiten que el señor MOLANO GUIO se transporte o se vaya en el vehículo en el que ustedes llegaron, llevándose pues lo que previamente se habían sustraído del tracto camión. Y posterior, veinte o treinta minutos después, regresa el señor MOLANO GUIO y usted es inician el procedimiento judicial, de policía judicial, que habían informado presuntamente. Le manifiestan ustedes a los policías que están en un procedimiento, y entonces dan su labor ya como funcionarios a hacer la actividad investigativa con respecto a la incautación, informes ejecutivos, reporte de inicio y transportan el vehículo a las
ustedes a los policías que están en un procedimiento, y entonces dan su labor ya como funcionarios a hacer la actividad investigativa con respecto a la incautación, informes ejecutivos, reporte de inicio y transportan el vehículo a las instalaciones de la Policía Nacional para hacer el conteo de la sustancia o de las panelas que se encontraron en ese lugar. Ustedes inician las labores de policía judicial aperturando la noticia criminal 761096000163202000861, la aperturan según lo que dice ahí a las 00:45 horas es decir del primero de octubre de 2020, doce de la mañana con cuarenta y cinco minutos, por el presunto punible de tráfico de estupefacientes . Dentro de las actuaciones que se registran allí se manifiesta una situación contraria a lo que realmente sucedió y es que se dice que para el primero de octubre del año 2020, siendo las 00:30 horas, por parte de funcionarios del grupo investigativo contr a el crimen organizado de la seccional de investigación criminal se obtiene contacto con una persona de sexo masculino “fuente no formal” pues les da una información, estamos hablando de 12:30 y ustedes hacen todo el trámite interno para ir a verificar la información y4
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro
se manifiesta que ustedes llegaron a ese lugar a la calle sexta donde estaba el tractocamión con Avenida Simón Bolívar con calle séptima, calle sexta con carrera séptima de la Avenida Simón Bolívar en la Avenida Portuaria o en el sector de CI AMSA, ustedes llegaron dice así: donde siendo las cero una cero
tractocamión con Avenida Simón Bolívar con calle séptima, calle sexta con carrera séptima de la Avenida Simón Bolívar en la Avenida Portuaria o en el sector de CI AMSA, ustedes llegaron dice así: donde siendo las cero una cero cinco horas del día del primero de octubre de 2020 llegamos al lugar ubicado por la fuente humana no formal sobre el sector de CIAMSA en la carrera que comunica a la calle sexta avenida sexta, avenida Simón Bolívar con calle séptima avenida portuaria, da unas coordenadas donde efectivamente se logra ubicar sobre la vía pública en plena curva un vehículo tractocamión, tipo cisterna, color verde de placas, las letras las voy a decir como se usa: SANTIAGO XILÓFONO UNIDAD 627, es decir SXU 627marca Kemworth, el cual tiene las ventanas de la cabina abiertas, una vez en el lugar se verifica qué personas se encuentran alrededor del vehículo asegurando que no había nadie, por lo cual se procede a veri ficar la parte de la cisterna donde se encontraron dos escotillas abiertas y al alumbrar con las linternas este espacio se encontraba desocupado, dejan una aclaración, pero en la parte superior de la cisterna se observa una compuerta irregular entreabierta donde se termina de recorrer siendo la una quince horas se observan varios paquetes rectangulares con cinta color beige motivo por el cual se procedió a llamar al Mayor DEVIA CHAVEZ jefe de la SIJIN DEVAL quien a su vez informa al Mayor HUGO NARANJO -Jefe de la URIUnidad Básica de Investigación Criminal de Buenaventura para que acompañara el procedimiento. De igual manera cabe anotar que en forma rápida
jefe de la SIJIN DEVAL quien a su vez informa al Mayor HUGO NARANJO -Jefe de la URIUnidad Básica de Investigación Criminal de Buenaventura para que acompañara el procedimiento. De igual manera cabe anotar que en forma rápida y oportuna hacen presencia en este lugar las patrullas de vigilancia con indicativos 45 y 52. De e sa información que se plasma en ese expediente se encuentra parcialmente información, que si es cierto que llegó la patrulla de vigilancia 45 y 42, pero no es cierto que ustedes llegaron a la una y quince, porque tengo elemento material probatorio que a us tedes los ubican en el sitio a las doce y cuarenta y siete, doce cuarenta y seis minutos de ese día y que los uniformados llegan no por la llamada al Jefe DEVIA ni al Mayor FAJARDO sino por la comunidad que informa de una actividad irregular de unas pers onas que están descargando un tractocamión, algo que están descargando y es por eso que CIAMSA hace un video del sitio y llega la policía de vigilancia a verificar la información y ustedes manifiestan que están en un procedimiento, llegan a la5
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro una y cinco , una y siete, no recuerdo bien en este momentico, pero llegan a la una, luego de que ustedes ya habían pasado diez, veinte, casi treinta minutos descargando, sustrayendo de ese tractocamión la presunta sustancia estupefaciente. Hablo de sustancia estupefa ciente porque dentro del expediente se verificó que en el mismo se encontraron 197 paquetes rectangulares con
descargando, sustrayendo de ese tractocamión la presunta sustancia estupefaciente. Hablo de sustancia estupefa ciente porque dentro del expediente se verificó que en el mismo se encontraron 197 paquetes rectangulares con envolturas color beige, color logos superior BM y de bandera de Israel, es decir 161 son de marca BM y otros 30 con marca de Israel se encontraban sin marca exterior, es decir que estamos hablando de 197 y que posterior a ello ese procedimiento ustedes lo pusieron en conocimiento al fiscal de URI pues porque es el trámite normal en donde el 2 de octubre de 2020 el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías le imparte legalidad a la incautación al vehículo incautado ya referenciado, con fines investigativos, la licencia que se encontraba dentro del vehículo y se legaliza la incautación de 197.000 gramos de cocaína, y en el i nforme que ustedes presentan, pues allí hay un informe de investigador de campo por medio del cual lo relacionan efectivamente la sustancia incautada, bueno hay una fijación fotográfica, un informe de investigador de campo Todas esas labores las que MARISO L PARRA ORTEGA, JUAN MOLANO GUIO y VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ, circunstancias fácticas claras, primero de octubre del año 2020 alrededor de las doce y cuarenta y cinco de la madrugada en el sitio conocido como CIAMSA de Buenaventura sin distintivos de la P olicía Nacional empiezan a sustraer estas sustancias, estos elementos presuntamente sustancias estupefacientes, los ingresan en un vehículo institucional asignado a ustedes, estaba asignado
Buenaventura sin distintivos de la P olicía Nacional empiezan a sustraer estas sustancias, estos elementos presuntamente sustancias estupefacientes, los ingresan en un vehículo institucional asignado a ustedes, estaba asignado exactamente como conductor el señor JUAN CARLOS MOLANO GUIO según vehículo de placas ONL o sea, oeste, nacional, local 195 asignado al señor patrullero JUAN CARLOS MOLANO GUIO. Entonces ingresan eso hasta la una y cinco de la mañana y posterior a eso hacen sus labores investigativas como funcionarios de la Policía Naci onal dentro de esos 197 de sustancias estupefacientes. Entonces hay varios delitos que este delegado de la fiscalía ha podido encontrar inferencia razonable de autoría y participación, pues ahí está toda la participación clara de los tres dentro de una coa utoría de unos delitos. Aplicando el principio pro homine que es el que la ley es la más favorable a ustedes, no sabemos cuánto fue la sustancia sustraída por ustedes, pero6
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Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro sabemos que fue sustancia porque se legalizó y obviamente lo que se sustrae de ese sitio. Entonces hay un indicio que nos dice que efectivamente se presume que es una sustancia estupefaciente. Entonces, aplicando ese principio, como no sabemos la cantidad de sustancia estupefaciente, el artículo 376 que nos habla del tráfico, fabricació n o porte de sustancias estupefacientes nos dice que “ El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país,
principio, como no sabemos la cantidad de sustancia estupefaciente, el artículo 376 que nos habla del tráfico, fabricació n o porte de sustancias estupefacientes nos dice que “ El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión..”, ese artículo tie ne varios párrafos dependiendo de la cantidad, dependiendo la sustancia y así va a ser la pena. Entonces aplicando ese principio pro homine este delegado de la fiscalía les imputa este delito del inciso segundo que sería el de la pena más favorable que dic e: “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sico trópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión…”, que sería como en el caso según los hechos, o veinte gramos derivados de amapola y dice varios y dice que tiene una pena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 S.M.L.M.V, eso frente al primer hecho
gramos derivados de amapola y dice varios y dice que tiene una pena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 S.M.L.M.V, eso frente al primer hecho con la circunstancia que ustedes llegan al lugar del hecho y comienzan a sustraer unas bolsas, unas panelas, unos re cuadros rectangulares y fueros almacenadas en el vehículo institucional, esto en una coautoría y una coparticipación que nos habla el artículo 58 del Código Penal numeral décimo, obrar en coparticipación criminal, hay una división allí, como les dije al c omienzo VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ se sube a la parte superior del camión y empieza a tirar la presunta sustancia, JUAN CARLOS MOLANO GUIO la almacena en unas cajas y la pasa a menos de tres metros del vehículo tractocamión al vehículo institucional en la parte trasera, MARISOL estuvo allí pendiente ayudando a aperturar y cerrar la bodega y en algunos momentos a pasar7
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro también, posterior a ello hay un relevo, un cambio de posición como lo dije al comienzo, entonces eso es una coautoría frente a este delito el in ciso primero, entonces la primer imputación es eso bajo la modalidad del dolo, bajo una participación de coautoría en el delito de tráfico, fabricación de sustancia estupefaciente del artículo 376 bajo el verbo rector de adquirir, adquirir esa sustancia que estaba allí, ese sería el verbo rector en este asunto. Al ustedes
participación de coautoría en el delito de tráfico, fabricación de sustancia estupefaciente del artículo 376 bajo el verbo rector de adquirir, adquirir esa sustancia que estaba allí, ese sería el verbo rector en este asunto. Al ustedes pasar esa sustancia, esa presunta sustancia estupefaciente al vehículo institucional estamos frente a un delito de la administración pública, es decir que esta conducta concursa de acuerdo al artículo 30 que dice cuándo las conductas pueden concursar, concurso en el delito del artículo 398 es porque ustedes son conocedores, conocimiento y voluntad de que el vehículo es institucional y dice el delito de peculado por uso, el servidor público, -ustedes son servidores públicos adscritos a la policía seccional criminal DEVAL Valle del Cauca, que indebidamente use, en este caso usaron un bien del Estado, o de empresa o instituciones -sería este bien de la institución de la Policía Nacional -, en qu e se tenga parte cuya administración - en este caso se le había dado la custodia y administración al señor JUAN CARLOS MOLANO GUIO según los elementos materiales probatorios, y que coparticipa o coparticipa dentro de estas dos conductas VÍCTOR ALFONSO LÓ PEZ DÍAZ y MARISOL PARRA ORTEGA puesto que conocían de quién era la custodia y aun así participaron en el hecho para que JUAN CARLOS MOLANO usara este vehículo para trasportar en el momento en que llega la Policía Nacional a sacar la sustancia estupefaciente del tractocamión, del vehículo, entonces es un delito bajo la modalidad de coautoría, bajo modalidad de dolo, los servidores usaron, verbo rector usar un vehículo, un
momento en que llega la Policía Nacional a sacar la sustancia estupefaciente del tractocamión, del vehículo, entonces es un delito bajo la modalidad de coautoría, bajo modalidad de dolo, los servidores usaron, verbo rector usar un vehículo, un bien particular de la Policía Nacional el cual se le había dado su custodia y tenencia por razón de sus funciones como miembros de la policía judicial, que debían de hacer actividades, de conocer qué trasportaban y verificar, el segundo delito. También concursa el delito de peculado por apropiación, artículo 397: el servidor público -ya es claro, ustedes, que se apropie, sería el verbo rector, se apropiaron en favor suyo, en provecho suyo, en este caso sería en provecho suyo, de bienes del Estado, empresas, instituciones en que tenga parte o bienes o parafiscales o bienes particulares cuya administración – esto se convierte, esto es un bien ilícito, bueno es un ilícito de estupefacientes, pero se convierte en8
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro bien en custodia de la Policía Nacional, entra a un proceso y entonces se convierte en un bien cuya custodia se le confiere a ustede s por ser miembros activos de la policía judicial, en el momento en que ustedes conocen del hecho ustedes adquieren la custodia porque están incautando una sustancia o incautando diferentes, hablamos manera de ejemplo en cualquier otra situación, una motocicleta, un arma de fuego eso entra como bien dentro de un proceso judicial y tienen ustedes por razón a sus funciones como miembros de policía,
incautando diferentes, hablamos manera de ejemplo en cualquier otra situación, una motocicleta, un arma de fuego eso entra como bien dentro de un proceso judicial y tienen ustedes por razón a sus funciones como miembros de policía, como miembros de policía judicial, ingresan ante ustedes como custodios, la tenencia y custodia de esta sustanc ia, entonces ustedes se apropiaron de esa sustancia de ese procedimiento que debían haber hecho pero no lo hicieron, bueno sí lo hicieron pero de manera diferente y se apropiaron de esta sustancia, de este elemento incautado, entre ustedes, y aplicando el principio pro homine teniendo que este artículo también tiene diferentes penalidades dependiendo de la cuantía, no podemos determinar la cuantía de la sustancia, se tiene que el inciso tercero dice que si lo apropiado no supera los 50.000 S.M.L.M.V la pe na será de 64 a 180 meses de prisión e inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado, entonces este delito también se les imputa en calidad de coautores bajo la modalidad de dolo, conocimiento y voluntad, conocimiento de que estaba en sus poderes y aun así tuvieron la voluntad de apropiarse de lo custodiado del elemento del bien. Y por último concursa estas tres conductas con lo establecido en el artículo 286 que nos habla de la falsedad ideológica en documento público que dice así: el servidor público que en ejercicio - bueno ya sabemos que ustedes son merecedores por en ejercicio de sus funciones ustedes al momento de presentarse como servidores públicos a la una y once, no recuerdo en este momentico, de la mañana con los funcionarios de vigilancia de las patrullas 45
ustedes son merecedores por en ejercicio de sus funciones ustedes al momento de presentarse como servidores públicos a la una y once, no recuerdo en este momentico, de la mañana con los funcionarios de vigilancia de las patrullas 45 y 52, creo que era, dicen que están en un procedimiento e inician las labores y se apertura esa noticia criminal ya referenciada y ustedes plasman dentro de esas diligencias información errada, entonces dice así: el servidor público en ejercicio de sus funciones, funciones de policía judicial que deben haber funciones que ustedes ya conocen con la actividad que llevan en la institución, extender un documento pú blico, el proceso, el expediente del que yo hablo que pueda servir como prueba, claro que puede servir como prueba, prueba de9
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro qué?, de que se encontró una sustancia estupefaciente, una sustancia estupefaciente que establecida en el Código Penal en el artíc ulo 376 y consigne una falsedad; ahí hay falsedades porque como le dije al comienzo ustedes no llegan a la una y once creo que dice el informe a la una y quince, sino que llegan a las doce y cuarent a y cinco, cuarenta seis minutos de la madrugada al sitio.
Consigne una falsedad, calle total o parcialmente la verdad, entonces allí hay una consignación de una falsedad y esto incurrirá en una pena de 64 a 144 meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses”.
La Fiscalía consideró a JUAN CARLOS MOLANO GUIO, VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y
meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 180 meses”.
La Fiscalía consideró a JUAN CARLOS MOLANO GUIO, VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y MARISOL PARRA ORTEGA probables coautores de un concurso de tráfico de estupefacientes, peculado por uso, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público (artículos 376 inciso 2, 398, 397, 286 y 58 del Código Penal).
2. El 17 de junio de 2021 la Fiscalía presentó escrito de acusación en el cual expuso:
“El 1 de octubre del 2020 en el Distrito de Buenaventura siendo las 01:05 horas, tres (3) servidores Públicos de la Policía Nacional adscritos a la unidad investigativa contra la delincuencia organizada de la Seccional de Investigación Criminal Valle (DEVAL) SI, Marisol Parra Ortega, PT. Juan Carlos Molano Guio y P.T. Víctor Alfonso López Díaz reportan el hallazgo de un t otal de (197) ciento noventa y siete paquetes rectangulares con color beige y con logos en su parte superior “BMW”, bandera de Israel otras sin marca o logo alguno, las cuales se encontraban al interior de un vehículo tractocamión tipo cisterna, color verde, de placas SXU-627, marca Kenworth, vehículo que se encontraba parqueado en la calle 6 Avenida Simón Bolívar con calle 7 Avenida Portuaria contiguo a la empresa CIAMSA; actividades investigativas que adelantaron dentro de la noticia criminal 761096000163202000861 y se pusieron a disposición de la Fiscalía 2 Especializada de Buenaventura en turno de URI por el delito de Tráfico,
investigativas que adelantaron dentro de la noticia criminal 761096000163202000861 y se pusieron a disposición de la Fiscalía 2 Especializada de Buenaventura en turno de URI por el delito de Tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente (Artículo 376 C.P.) quien10
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro legalizó lo incautado ante el Juzgado 6 Penal Muni cipal de Buenaventura con funciones de control de garantías el día 2 de octubre del 2020.
Las diligencias investigativas que adelantaron los servidores públicos y consignados en los documentos públicos dentro de la noticia criminal 76109600016320200861 es falsa ya que omitieron que para ese día 1 de octubre del 2020 entre las 12:45 am a 1:11 am aproximadamente ellos se apropiaron una parte de la sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) cuya custodia se le ha confiado con ocasión a sus funciones, u sando para la apropiación un vehículo institucional de placas ONL 195, el cual estaba a cargo y conducido por el PT. Molano Guio quien transportó la sustancia sin rumbo conocido.
Por estos hechos los días 27, 28 y 29 de marzo del año 2021, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura Valle la Fiscalía General de la Nación legaliza captura por orden judicial, formula imputación y solicita imposición de medida de aseguramiento en contra de los señores Marisol Parr a Ortega, Juan Carlos
Buenaventura Valle la Fiscalía General de la Nación legaliza captura por orden judicial, formula imputación y solicita imposición de medida de aseguramiento en contra de los señores Marisol Parr a Ortega, Juan Carlos Molano Guio y Víctor Alfonso López Díaz, por los delitos de Tráfico, Fabricación, o Porte de Estupefacientes, en concurso heterogéneo con Peculado por apropiación, Peculado por uso y Falsedad Ideológica en Documento Público artículos 376, inciso 2º, 397 inciso 2º, 398, y 286 del C.P.”.
3. Correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura adelantar la fase de juzgamiento.
4. La defensa de JUAN CARLOS MOLANO GUIO, VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y MARISOL PARRA ORTEGA presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en lo consagrado en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, la que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías. En la respectiva au diencia la Fiscalía 37 Seccional de Buga manifestó que el aludido Juzgado carecía de competencia para conocer le precitada solicitud porque los11
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro hechos ocurrieron en Buenaventura y el proceso lo adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad. La defensa adujo que el referido Juzgado debía realizar la
Delito: Peculado por Apropiación y otro hechos ocurrieron en Buenaventura y el proceso lo adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de dicha ciudad. La defensa adujo que el referido Juzgado debía realizar la audiencia porque los procesados JUAN CARLOS MOLANO GUIO y MARISOL PARRA ORTEGA están privados de la libertad en el CAI Divino Niño de Buga. El Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga consideró ser competente para resolver lo solicitado.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para definir la competencia en el proceso de la referencia, ya que en dicha
norma se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
1. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo dist rito, o municipales de diferentes circuitos”.
2. Problema jurídico
La Sala debe dilucidar si el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga con funciones de control de garantías carece de competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de JUAN CARLOS MOLANO GUIO, VÍCTOR
ALFONSO LÓPEZ DÍAZ y MARISOL PARRA ORTEGA
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en decisión del 27 de octubre de 2021 en el radicado 60.342 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente.12
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en decisión del 27 de octubre de 2021 en el radicado 60.342 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente.12
Proceso: 76-109-60-00-000-2021-00045-01
Acusado: Juan Carlos Molano Guio Delito: Peculado por Apropiación y otro
2. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el
artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala:
“De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del cono