TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00053-01-(03-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00053-01-(03-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
Guadalajara de Buga, tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 327 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto -oportuna y debidamente sustentado por el representante de la Fiscalía , en contra d el auto interlocutorio No. 0 37 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), a través del cual la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, improbó el preacuerdo celebrado con el ciudadano José Antonio Parra García.
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes fueron establecidos en la audiencia de formulación de imputación celebrada el 17 de febrero de 2021 ante el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Bu enaventura y en el escrito de acusación de la siguiente manera: “El día 09 de Febrero del 2021, Realizando
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación:
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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labores de vecindario en el Municipio de Buenaventura, Valle, por el sector de la comuna 6, barrio Miraflores, en búsqueda de información de posibles bandas criminales que puedan estar afectando esta zona tan vulnerable donde se ha tenido conocimiento de hurtos, desplazamientos, extorsiones, Porte o tenencia de armas de fuego de corto y largo alcance y demás (fusiles, pistolas, subametralladoras), hallan una persona de sexo masculino qui en ha manifestado que por temor a represalias contra su integridad personal o la de su familia y que al sentirse afectado por esta situación, no aportó sus datos personales, dándole el trato de fuente humana no formal, donde manifiesta tener conocimiento sobre unos inmuebles donde posiblemente estarían ocultando material de guerra, de acuerdo a lo anterior la fuente manifiesta que estas personas pertenecen al grupo autodenominado GDO LA LOCAL , LOS
material de guerra, de acuerdo a lo anterior la fuente manifiesta que estas personas pertenecen al grupo autodenominado GDO LA LOCAL , LOS CHOTAS, desde este barrio estarían cometiendo diferentes delitos como son el hurto a embarcaciones, hurto a personas a mano armada y la extorsión a los comerciantes del sector y el delito de homicidio selectivo por las rentas de la salida fluvial del narcotráfico.
Basados en lo anterior, la fuente humana no formal aduce que estarían liderando este sector alias CARA SERIA, (ser ía quien perpetró o ejecutó el homicidio de una persona en el barrio Pampa linda en el mes de enero), alias LA CAUSA, alias CABALLO, alias GALINDO, alias OMAR, alias NEY, (este último mencionado sería quien le cometió el homicidio en la línea férrea del barrio Mira flores a Nefer), estos sujetos estarían ocultando en diferentes inmuebles armas de fuego, sustancias estupefaciente s y elementos hurtados. Información consistente en:
1.INMUEBLE: Vivienda ubicada en coordenadas geográficas, 3°53'10.6"N 77°01'24.9"W, barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, usada por el sujeto con el alias de “CARA SERIA”, presunto cabecilla de la comisión
barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, usada por el sujeto con el alias de “CARA SERIA”, presunto cabecilla de la comisión visible de la GDCO LOS CHOTAS, y alias “LA CAUSA” quienes portarían cadaRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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uno, una pistola con un proveedor y su respectiva munición, inmueble construido en material de 3 pisos, su fachada es en color blanco y tiene en el segundo y tercer piso pasamano en hierro color blanco, es de resaltar que el primer piso tiene salida por delante y por detrás de la vivienda.
2. INMUEBLE.
Vivienda ubicada en coordenadas geográficas, 3°53'16.6"N 77°01'22.0"W,barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, usada por el sujeto con el alias de“CABALLO”, presunto integrante de la comisión visible de la GDCO LOS CHOTAS, quien porta una pistola con un proveedor y su respectiva munición, inmueble construido en material de 2 pisos, su fachada es en color blanco y tiene escaleras con pasa manos de color blanco en el exterior de la vivienda que conduce al ingreso del segundo piso, en el primer piso se encuentra una
escaleras con pasa manos de color blanco en el exterior de la vivienda que conduce al ingreso del segundo piso, en el primer piso se encuentra una puerta metálica color blanco y vista desde el frente en el costado izquierdo una ventana metálica color blanco.
3. INMUEBLE.
Vivienda ubicada en coordenadas geográficas, 3°53'12.9"N 77°01'24.6"W, barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, usada por el sujeto con el alias de “GALINDO”, presunto integrante de la comisión visible de la GDCO LOS CHOTAS, quien porta un a mini uzi con un proveedor y su respectiva munición, inmueble construido en material 2 pisos, su fachada es en color blanco, puerta metálica color negro que da acceso a la vivienda y una ventana metálica color negro en el costado derecho vista desde el frente.
4.INMUEBLE.
Vivienda ubicada en coordenadas geográficas, 3°53'13.2"N 77°01'24.8"W , barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, usada por el sujeto con el alias de “OMAR”, presunto integrante de la comisión visible de la GDCO LOS CHOTAS, quien porta un rev ólver con su respectiva munición y sustancias estupefacientes, inmueble construido en madera de dos piso, suRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40)
sustancias estupefacientes, inmueble construido en madera de dos piso, suRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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fachada es en color verde, puerta de madera color blanco que da acceso a la vivienda y una ventana metálica color blanca en el costado izquierdo vista desde el frente.
Es así como una vez se libra orden a policía judicial por parte de la Fiscalía, esta recibe Informe de investigador de campo FPJ -11-de fecha 11/02/2021, su scrito por el PT. MANUEL FABIAN BEDOYA, policía UNIPOL. Quien realiza labores de verificación de información arrojando que en efecto dichos inmuebles existen con las características suministradas por la fuente humana, se realizaron labores de vecindario y se fijaron fotográficamente los inmuebles. Procediendo la fiscalía a suscribir orden de registro y allanamiento para los inmuebles antes mencionados.
Diligencia que tuvo inicio el día 15/02/2021, a las 06 :05 horas, en la vivienda con coordenadas 3°53'10.6"N 77°01'24.9"W, barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, realizada por personal de la Policía Unipol y Dijin. Al llegar al inmueble manifiestan en voz alta “policía Nacional”, sin que nadie respondiera, teniendo que usar l a fuerza controlada para ingresar al inmueble,
llegar al inmueble manifiestan en voz alta “policía Nacional”, sin que nadie respondiera, teniendo que usar l a fuerza controlada para ingresar al inmueble, encontrando en el mismo al señor JOSE ANTONIO PARRA GARCIA, C.E. 29574906 de nacionalidad Venezolano, a quien se le da a conocer la orden de registro y allanamiento existente, y p roceden a realizar la diligencia encontrando en la habitación No 1 una tula de color azul y dentro de ella un arma de fuego tipo MINI UZI calibre 9 mm, color negro, serie UM -3040, un proveedor metálico para la misma y 21 cartuchos calibre 9 mm., procediendo a las 06.20 horas a capturar a este ciudadano leerle y materializarle los derechos como persona capturada.
Paralelamente en el inmueble señalado como número 4, ubicado en coordenadas geográficas, 3°53'13.2"N 77°01'24.8"W, barrio Miraflores, de la comuna 6 del municipio de Buenaventura, se da inicio a la diligencia siendo las 06.03 horas del día 15/02/2021, por personal de Unipol y Dijin. Al llegar al inmueble manifiestan en voz alta “policía Nacional”, sin que nadieRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40)
al inmueble manifiestan en voz alta “policía Nacional”, sin que nadieRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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respondiera, teniendo que usar la fuerza controlada para ingresar al inmueble, encontrando en el mismo al señor OMAR JEISON CAICEDO MONTAÑO C.C.1007986312, a la señor a MARIA FERNANDA CUERO OBANDO C.C.1111781698 y al señor DENY CUERO RENTERIA, C.C.12796406, quienes indicaron ser los residentes de la vivienda y a quienes se les informa a diligencia que la autoridad va a realizar.
Dando inicio a esta y encontrand o en la segunda planta la sala y en ella se observa una puerta cerrada con un candado puesto, procediendo la autoridad a ingresar y es allí donde se encuentra al señor DENY CUARO RENTERIA quien estaba acostado en una cama y manifiesta vivir allí, y en un costado de la habitación se halla envuelto en un impermeable de color negro “ una escopeta de fabricación artesanal calibre 16 color café, en donde se le pregunta al señor DENY si tiene permiso de porte o tenencia de armas y esta perso na responde que no.
Es por esta razón que es capturado siendo las 07.00 horas, se le leen y materializan los derechos como persona capturada. Siguiendo con dicha
si tiene permiso de porte o tenencia de armas y esta perso na responde que no.
Es por esta razón que es capturado siendo las 07.00 horas, se le leen y materializan los derechos como persona capturada. Siguiendo con dicha diligencia por el costado de la habitación se observa una media color roja que en su interior contiene 39 cartuchos calibre 9 mm color dorado y en ese momento manifiesta el señor OMAR JEISON CAICEDO MONTAÑO que él se hace responsable de esa munición, para lo cual se preguntó si tenía permiso para porte o tenencia de armas, a lo cual manifestó que no, siendo capturado a las 07.00 horas, se le leen y materializan los derechos como capturado.”
Por esos hechos, la Fiscalía le formuló imputación en calidad de coautores a los señores José Antonio Parra, Deny Cuero, Omar Jeison Caicedo Montaño, la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, verbo rector tener y conservar, bajo circunstancias de agravación punitiva establecidas en el numeral 5° y del artículo 365 del Código Penal para los dos últimos únicamente y numeral 8° del mismo precepto para los tres procesados, en concurso con el ilícito de tráfico,Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones ,
Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones , cargos no aceptados por aquellos, quienes fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
La mencionada imputación jurídica fue corregida en el escrito de acusación, respecto de los ciudadanos Deny Cuero Rentería y Omar Jeison Caicedo Montaño, a quienes solo les imputó el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado por los numerales 5° y 8° del artículo 365 del Código Penal, quedando igual para el señor José Antonio Parra García.
El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, funcionaria que el 14 de julio de 2021 llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal, atendiendo que la competencia par a conocer el juicio oral en contra de los señores Deny Cuero Rentería y Omar Jeison Caicedo Montaño es del Juez Penal del Circuito por cuanto s ólo se les atribuye el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.
Enseguida, la Fiscalía presentó el preacuerdo celebrado con el señor José Antonio Parra García, cuyos términos consistieron en que el imputado aceptaría su responsabilidad penal frente a los delit os de fabricación, tráfico y porte de armas,
Enseguida, la Fiscalía presentó el preacuerdo celebrado con el señor José Antonio Parra García, cuyos términos consistieron en que el imputado aceptaría su responsabilidad penal frente a los delit os de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, en concurso con tráfico, fabricación, porte o tenenci a de armas de fuego, partes, accesorios o municiones , los dos agravados por el numeral 8° del artículo 365 del Código Penal, pero en calidad de cómplice, quedando la pena en once (11) años seis (6) meses de prisión.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto interlocutorio No. 037 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado José Antonio Parra García ,Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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al considerar la causal de agravación consagrada en el Numeral 8° del Artículo 365 del Código Penal, fue imputada sin verbalizar el aspecto fáctico que la generaba, ni aportar los elementos materiales probatorio que permitan conocer y establecer a la judicatura que el procesado efectivamente hace parte de alguna organización criminal denominada GDO o GDA o GDCO Los Chotas , tal como lo decantó la Sala
aportar los elementos materiales probatorio que permitan conocer y establecer a la judicatura que el procesado efectivamente hace parte de alguna organización criminal denominada GDO o GDA o GDCO Los Chotas , tal como lo decantó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído SP 1328-2021 del 14 de abril de 2021, radicado 48468, con Ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya.
Lo anterior por cuanto, para la juez no basta la simple mención de que el imputado posiblemente hace parte de una organización delincuencial , sino que tal circunstancia se debe acreditar con elementos materiales probatorios mínimos , los cuales están ausentes en el presente asunto.
Según la declaración juramentada rendida por el Policía Manuel Fabián Bedoya Villegas, obtuvo información de fuente humana no formal, acerca de unos inmuebles utilizados para guardar armas de fuego y estupefacientes , lugares donde habitaban alias “Cara Seria”, “La Causa”, “Caballo”, “Galindo”, “Omar” y “Ney”; y que el inmueble 1, era usado por alias “Cara Seria”, presunto cabecilla de la organización GDCO Los Chotas y alias “La Causa”, quienes portaban cada uno, pistola con su correspondiente proveedor y munición.
Resaltó que las labores de campo que se realizaron para verificar la información suministrada no arrojaron datos claros acerca de la pertenencia del señor José Antonio Parra García a la mencionada organización delincuencial , ni de que corresponda a alguno de los alias referidos, como tampoco de que le fueran incautadas esas armas de fuego, toda vez que, fue encontrado un artefacto diferente.
Antonio Parra García a la mencionada organización delincuencial , ni de que corresponda a alguno de los alias referidos, como tampoco de que le fueran incautadas esas armas de fuego, toda vez que, fue encontrado un artefacto diferente.
De otro lado, indicó que la negociación entre la Fiscalía y el acusado implica una rebaja de pena desproporcionada, atendiendo que la captura del ciudadano Parra García sucedió en situación de flagrancia , lo que significa que el máximo descuentoRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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posible es la ¼ parte del beneficio máximo consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 y la pena pactada es el resultado de disminuir la sanción a la mitad .
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de la siguiente manera:
(01:14:27) La Fiscalía relacionó dentro de su s actos de investigación una diligencia de registro y allanamiento al inmueble referido por el a-quo, en la cual se recolectaron elementos materiales probatorios, entre ellos, una ametralladora miniuzi en buen estado de funcionamiento, con un proveedor que superaba los l ímites establecidos por la normatividad aplicable respecto de las armas de fuego de uso personal.
Comportamiento, que sin duda tipificó el delito descrito en el Artículo 366 del Código
estado de funcionamiento, con un proveedor que superaba los l ímites establecidos por la normatividad aplicable respecto de las armas de fuego de uso personal.
Comportamiento, que sin duda tipificó el delito descrito en el Artículo 366 del Código Penal, por tratarse de un artefacto de uso privativo de las fuerzas armadas, comportamiento agravado por el Inciso Tercero, Numerales, 5° y 8° del Artículo 365 del mismo estatuto, por actuar en co participación criminal y desarrollarse dentro de territorio que conforma la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial.
Resaltó que aunque el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas no fue endilgado a los demás capturados en desarrollo de la misma diligencia de registro y allanamiento, lo que conllevó a que se decretara la ruptura de la unidad procesal.
Pues, sólo se les imputo el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes accesorios o municiones, lo cierto es que, de acuerdo a la relación de los hechos imputados, no hay duda de la configuración de la causal de agravación relativa a la coparticipación criminal, dada la intervención de dos o más personas en la ejecución de los ilícitos.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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Expuso que para dar a conocer la vinculación de un ciudadano a una estructura
Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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Expuso que para dar a conocer la vinculación de un ciudadano a una estructura criminal en la jurisdicción de Buenaventura, no es necesario identificar a cada uno de los integrantes , máxime que, bandas delincuenciales como “ Los Chotas”, “Los Espartanos”, “La Local” o “La Empresa ”, han sido reconocidas al interior de la mencionada ciudad. Pero no, a nivel nacional que permita evidenciar en este caso que el señor Parra García pertenece a dicha estructura, toda vez que no existe un informe de inteligencia en el que claramente se evidencia tal situación.
Insistió en que se trata de una estructura delincuencial, que a diferencia de una organización criminal no ha sido reconocida como terrorista a nivel nacional, que son grupos de delincuentes que decidieron llamarse “Chotas”, otros “Espartanos” o “La Local”, siendo esa la denominación que se le ha dado a la delincuencia común en Buenaventura.
Señaló que , Buenaventura por la inferencia territorial y la infinidad de d elitos que también ocurren en otras ciudades, aparece referenciada por la magnitud y gravedad de los ilícitos que allí se han materializado, lo que aunado a su lejanía e interferencia de otros departamentos, permite concluir que no es necesario individuali zar o identificar a cada individuo perteneciente a una estructura, bastando el hallazgo del arma de fuego, ya que ese tipo de artefactos, s ólo pertenecen a las organizaciones criminales.
Argumentó que la finalidad de los preacuerdos es que las partes terminen de manera
arma de fuego, ya que ese tipo de artefactos, s ólo pertenecen a las organizaciones criminales.
Argumentó que la finalidad de los preacuerdos es que las partes terminen de manera anticipada las investigaciones que se adelanten y como consecuencia obtener claras rebajas punitivas, lo que ha permitido negociaciones con el reconocimiento de circunstancias de menor punibilidad y, como en el presente asunto, otorgar la complicidad y finalmente la rebaja del cincuenta por ciento de las penas fijadas por el legislador, descuento que no es descabellado de acuerdo al estudio del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, pues es la evidencia del acuerdo, el cual no puede estar coaccionado o limitado a la rebaja que se otorga en la formulación de imputación en los casos de captura en flagrancia.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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Manifestó que de aceptarse esa teoría, significaría que el im putado tendría que esperar hasta la audiencia preparatoria para aceptar de manera unilateral los cargos, ya que el descuento sería mayor a la ¼ parte determinada para la formulación de imputación; y con esas determinaciones en las cuales se está colocando como límite de negociación en los preacuerdo s, la rebaja de pena establecida para la audiencia de formulación de imputación, las partes ya no pueden realizar acuerdos o negociaciones, pues el ente acusador esta limitado a la voluntad de los pronunciamientos, a pesar que el reconocimiento de la mitad de la pena no
de formulación de imputación, las partes ya no pueden realizar acuerdos o negociaciones, pues el ente acusador esta limitado a la voluntad de los pronunciamientos, a pesar que el reconocimiento de la mitad de la pena no representa un desprestigio a la administración de justicia, y es el descuento permitido cuando la captura sucede por orden judicial.
5. NO RECURRENTES
(01:34:15) El representante del Ministerio Público expuso que la decisión de primera instancia tiene un profundo respaldo jurisprudencial y argumentativo, y que cuando se presentó el preacuerdo celebrado entre las partes, echo de menos la tipificación del delito de concierto para delinquir, el cual fácilmente se deduce de las circunstancias fácticas expuestas por el ente acusador , por lo que le sorprende que el Fiscal muestre desacuerdo con la decisión de primera instancia y que en su intervención desestime la grave situación de Buenaventura , refirie ndo que esas bandas y organizaciones criminales que de manera grave han afectado el Puerto , al punto de existir protección no s ólo de autoridades nacionales, sino internacionales, en realidad son simples grupos delincuenciales, que ejecutan actos irrelevan tes.
Tildó de equivocada y fuera de contexto la visión del Fiscal, a quien según el Ministerio Público, se le han olvidado la existencia de fronteras invisibles, zonas vedadas, múltiples homicidios, desmembramiento s y el tráfico de estupefacientes , entre otras conductas que ocurren en desarrollo del conflicto que vive Buenaventura, resultándole indignante, que bajo el concepto del apelante, la Ley 1908 de 2018 no sería aplicable en ese Municipio, porque en ese orden no existen organizaciones , ni
entre otras conductas que ocurren en desarrollo del conflicto que vive Buenaventura, resultándole indignante, que bajo el concepto del apelante, la Ley 1908 de 2018 no sería aplicable en ese Municipio, porque en ese orden no existen organizaciones , ni grupos delincuenciales organizados.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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En relación con la rebaja pactada por las partes, citó la decisión proferida dentro del radicado 52227 del 24 de junio de 2020, y afirmó que en la negociación no se varió la premisa fáctica, se aceptó la responsabilidad frente a los delitos de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, sólo para efectos de la tasación de la pena en calidad de cómplice, quedando la pena en 11 años 6 meses, sanción que en su sentir es grave.
Indicó que antes de la presentación del preacuerdo, la Fiscalía retiró el escrito de acusación, es decir que, el asunto volvió a la fase previa de investigación, por lo que independientemente de que la captura se hubiera configurado en situación de flagrancia, lo cierto es que la formulación de imputación es una etapa superada en la cual no se aceptó la responsabilidad y era el momento propicio para la celebración del preacuerdo , en el cual incluso las partes pudieron optar por la eliminación del
flagrancia, lo cierto es que la formulación de imputación es una etapa superada en la cual no se aceptó la responsabilidad y era el momento propicio para la celebración del preacuerdo , en el cual incluso las partes pudieron optar por la eliminación del agravante y pactar una rebaja similar . Concluyó que , a pesar de las anotaciones respecto del trámite y la adecuación típica de las conductas, el preacuerdo debía ser aprobado.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. 037 del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), a través del cual la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado José Antonio Parra García.
El problema jurídico planteado radica en determinar, I) si de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes planteados en la audiencia de formulación de imputación y los elementos materiales probatorios incorporados por el Fiscal , es posible concluir la configuración de la causal de agravación consagrada en elRadicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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Numeral 8° del Artículo 356 del Código Penal y II) si el preacuerdo celebrado entre
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Numeral 8° del Artículo 356 del Código Penal y II) si el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el imputado José Antonio Parra García se ajustó a los parámetros de legalidad establecidos en la Ley 906 de 2.004 en consonancia con la jurisprudencia imperante.
Revisada la actuación se advierte que la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano José Antonio Parra García en calidad de coautor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municione s, las dos bajo la circunstancia de agravación punitiva consagrada en el numerales 8° del inciso tercero del artículo 365 del Código Penal , porque la conducta fue desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).
Lo anterior, por cuanto, el 15 de febrero de 2021 a las 06:05 horas se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento al inmueble ubicado en el barrio Miraflores Comuna 6 de Buenaventura coordenadas 3°5310.6N77°0124.9W, donde fue encontrado el aquí imputado y al inspeccionar el lugar, específicamente la habitación No. 1, los integrantes de la DIJIN encontraron una tula azul contentiva de un arma de fuego tipo miniuzi calibre 9mm color negro, serie UM -3040, un
encontrado el aquí imputado y al inspeccionar el lugar, específicamente la habitación No. 1, los integrantes de la DIJIN encontraron una tula azul contentiva de un arma de fuego tipo miniuzi calibre 9mm color negro, serie UM -3040, un proveedor metálico para la misma, y 21 cartuchos calibre 9mm, por lo que a las 06:20 horas del mismo día fue capturado el señor Parra García.
Al mismo tiempo, se realizaba diligencia de registro y allanamiento a otro inmueble ubicado en el mismo barrio Miraflores de Buenaventura, donde se encontraban los señores Omar Jeison Caicedo Montaño y Deny Cuero Rentería y, al inspeccionar el sitio, se encontró envuelto en un impermeable negro, una escopeta de fabricación artesanal calibre 16 color café y en una media roja, 39Radicación: 76109-60-00-000-2021-00053 (AC-359-21/40) Acusado: José Antonio Parra García Delito: tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas
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cartuchos calibre