TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00096-(07-10-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2021-00096-(07-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24)
Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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ANTECEDENTES
En a udiencia preparatoria celebrada el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) la Defensa descubrió los elementos materiales probatorios y evidencia física que haría valer en el juicio oral, entre ellos, (11:05) i) la historia clínica de Ferney Torres Mosquera del 10 de diciembre de 201 8 expedida por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, en 3 folios y suscrita por la doctora Mónica Johana Solarte Gómez, documento que consigna el diagnóstico del trastorno mental derivado del uso se múltiples drogas y sustancias psicotrópicas, trastorno psicótico agudo y otros ; ii) respuesta de Medicina Legal el 25 de abril de 2023, suscrito por la doctora Victoria Catalina Durán respecto de Ferney Torres Mosquera; iii) solicitud dirigida al Fiscal; y iv) testimonio de la señora Mirna Mosquera Manyoma mamá del acusado.
Al sustentar la pertinencia de los medios de prueba descubiertos, particularmente de la historia clínica del 10 de diciembre de 2018 correspondiente al señor Ferney Torres Mosquera, dijo que la misma comprende el diagnóstico de trastorno psicótico y trastornos que han afectado la salud mental del acusado por el consumo en exceso de sustancias psicotrópicas desde antes de la ocurrencia de los hechos investigados, es decir que para el 28 de octubre de 2021, su defendido ya tenía esos padecimientos.
de sustancias psicotrópicas desde antes de la ocurrencia de los hechos investigados, es decir que para el 28 de octubre de 2021, su defendido ya tenía esos padecimientos.
Dijo que la teoría del caso de la defensa apunta a demostrar una eventual inimputabilidad por trastorno mental transitorio o permanente, lo que será determinado por un profesional de Medicina Legal y por ello la historia clínica es pertinente y necesaria como soporte de la valoración que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está pendiente de realizar.
Indicó que dicha valoración se ría incorporada por la profesional que en un principio está atendiendo el caso que es la doctora Victoria Carolina Dur án adscrita al citado instituto y que en virtud del artículo 415 de la Ley 906 de 2004 correría traslado a la Fiscalía el dictamen una vez sea obtenido.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 3
Concluyó que tanto los documentos como los testimonios de la mamá del acusado y de la profesional de medicina legal con quien se incorporará el dictamen, son necesarios porque con ellos se puede sustentar la teoría del caso anunciada en relación con la salud mental que aqueja a Ferney Torres Mosquera y que daría lugar a una inimputabilidad.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de escuchar a las demás partes e intervinientes, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (01:10:15) inadmitió la historia
a una inimputabilidad.
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Luego de escuchar a las demás partes e intervinientes, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (01:10:15) inadmitió la historia clínica del ciudadano Ferney Torres Mosquera a rgumentando que, aunque el defensor insistió en su existencia, no manifestó cual sería el medio a través del cual introduciría o exploraría ese documento, lo cual era relevante dada su naturaleza y, a pesar de que mencionó que fue suscrito por la médico Mónica Solarte, no solicitó este testimonio, como si lo hizo cuando reclamó las declaraciones de la progenitora del acusado y la doctora Victoria Catalina Durán que sería la encargada de realizar la valoración de medicina legal.
Adicionalmente, consideró que la carga argumentativa de la Defensa debió dirigirse a establecer la razón por la cual la historia clínica expedida en el 2018, tres años después mantuvo vigencia y las situaciones anómalas que podría haber presentado en su salud el procesado que se representaron en los hechos objeto de juicio; sin embargo, insistió en que el núcleo principal de la inadmisión de la historia clínica es la no indicación del testigo de acreditación.
RECURSO
(01:17:35) Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación argumentando que, la historia clínica fue debidamente descubierta, enunciada y en punto de la sustentación el juez reprochó que no se indicara la forma de acreditación del medio de prueba documental, pero desde elRadicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24)
Acusado: Ferney Torres Mosquera
forma de acreditación del medio de prueba documental, pero desde elRadicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 4
descubrimiento se hizo referencia a que la historia clínica del 10 de diciembre de 2018 emitida por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle del Cauca fue suscrita por la doctora Mónica Johana Solarte.
Por ello solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se admita la historia clínica del acusado toda vez que es un soporte que se presentó con la solicitud del dictamen de medicina legal y se tiene como referencia de la valoración que está pendiente de practicarse al señor Ferney Torres Mosquera y la incorporación del documento se surtiría a través de la profesional que la suscribió, es decir la médico Mónica Johana Solarte.
Refirió que con la historia clínica pretende demostrar la situación mental que de tiempo atrás viene afectando a su representado, incluso desde antes de los hechos.
NO RECURRENTES
(01:26:00) El representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la decisión del a-quo.
(01:27:04) El representante del Ministerio Público solicitó que se modifique la decisión de primera instancia en el sentido de admitir la historia clínica del señor Ferney Torres Mosquera, argumentando que, aunque ese tipo de documentos no son autónomos ni constituyen medios de prueba, en el presente asunto debe
decisión de primera instancia en el sentido de admitir la historia clínica del señor Ferney Torres Mosquera, argumentando que, aunque ese tipo de documentos no son autónomos ni constituyen medios de prueba, en el presente asunto debe aducirse al juicio como un elemento de apoyo de la doctora Mónica Johana Solarte, el cual si fue decretado.
Citó la decisión AP242 -2021 del 17 de febrero de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 57804, en la cual se clarificó que, aunque las historias clínicas no se confeccionan con el objeto de servir como medio de prueba, no es una evidencia real ni se elaboraRadicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 5
con efectos demostrativos, es un insumo que si se aplica como un elemento auxiliar de los profesionales de la salud para incorporar sus anotaciones.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profier an los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si la Defensa
sentencias que en primera instancia profier an los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer si la Defensa cumplió con el descubrimiento probatorio y la carga argumentativa necesaria para admitir como prueba la historia clínica del señor Ferney Torres Mosquera expedida el 10 de diciembre de 2018 expedida por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle.
En relación con la incorporación de las historias clínicas al juicio oral, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “ La Corte, en la decisión CSJ SP, 21 feb. 2007, Rad. 25920 – reiterada en CSJ AP192-2014; CSJ AP3318 -2016, Rad. 47422 -, analizó la naturaleza jurídica de la historia clínica, su autenticación e incorporación en el juicio oral, por lo que a continuación se transcribirán los apartes pertinentes de la providencia referida:
«2.3.1 Los textos manuscritos, mecanografiados o impresos y las grabaciones fonotípicas o videos, entre otros, tienen la calidad de documentos, para los efectos del Código de Procedimiento Penal, según lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 6
Tal el caso de las historias clínicas, manuscritas por los médicos tratantes en los
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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Tal el caso de las historias clínicas, manuscritas por los médicos tratantes en los centros asistenciales en general, o transcritas por medios electrónicos; y de los video casetes que registran sucesos o acontecimientos. (…) 2.3.21 Las historias clínicas son documentos especiales surgidos en la relación médico-paciente, que recogen datos necesarios para diagnóstico, tratamiento y evolución, desde el instante en que el paciente ingresa al servicio de salud o centro asistencial hasta que es dado de alta. Por ello, a menudo, varios son los médicos y profesionales de la salud responsables de anotaciones de diversa índole en las historias clínicas.
Más allá de las acotaciones que válidamente pueden hacerse acerca de la esencia pública o privada del documento que es una historia clínica, dependiendo si los profesionales de la salud son servidores públicos o no, importa relevar otras características.
El médico con relación al paciente puede colectar información privilegiada que en virtud del “secreto profesional,” en sus connotaciones ético jurídicas, no está obligado a revelar públicamente. Tan es así, que, dentro de las excepciones constitucionales al deber de rendir testimonio, el artículo 385 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) incluye al médico con relación al paciente.
La historia clínica no se confecciona con el objeto de servir como medio de prueba; no es propiamente una evidencia real, ni se elabora ex profeso para
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) incluye al médico con relación al paciente.
La historia clínica no se confecciona con el objeto de servir como medio de prueba; no es propiamente una evidencia real, ni se elabora ex profeso para efectos demostrativos; de ahí que, en la práctica, no es la historia clínica misma la que aporta luces para que el Juez dilucide los acontecimientos, sino que ese doc umento es ofrecido o dejado en manos de expertos, para que a través de la prueba pericial (practicada en el juicio oral) se ofrezcan las explicaciones requeridas para el entendimiento de un asunto complejo.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 7
Es una herramienta necesaria para el seguimiento de la salud del paciente, con fines de diagnóstico o tratamiento. Por ello, la difusión en debate público de su contenido en algunos eventos podría conspirar contra la dignidad humana. (…) La cadena de custodia y la acreditación por testimonio de terceros acerca del origen y procedencia de la historia clínica podrían ser suficientes para tener el documento como auténtico, con independencia del mérito que pudiere reconocerse a las anotaciones que contiene, conjunta o aisladamente, con la ayuda de peritos.
No empece, es posible que la parte interesada solicite el testimonio de alguno o algunos de los médicos tratantes o profesionales de la salud que contribuyeron con sus datos a la confección de la historia clínica, para dilucidar aspectos de
No empece, es posible que la parte interesada solicite el testimonio de alguno o algunos de los médicos tratantes o profesionales de la salud que contribuyeron con sus datos a la confección de la historia clínica, para dilucidar aspectos de contenido que t uvieren relevancia para su teoría del caso; dado que al respecto tampoco existe una limitante normativa, más allá del secreto profesional.
Y si la parte que pudiere resultar perjudicada con las anotaciones de la historia clínica tiene razones para dudar d e la autenticidad del documento, como continente de la información, o para cuestionar la cientificidad del contenido, debe manifestarlas oportunamente ; y, como en todos los casos, tales eventos no comportan problemas de legalidad de las pruebas que se relacionen con la historia clínica, sino de valoración o asignación del mérito o poder demostrativo»
De manera reciente, sobre la incorporación de los documentos en el juicio oral y su relación con el adecuado descubrimiento probatorio, la Corte en la providencia CSJ AP948-2018, Rad. 51882, señaló lo siguiente:
«Debe reiterarse que la correcta delimitación del documento y la suficiente claridad sobre su pertinencia son presupuestos de la adecuada incorporación de los mismos durante el juicio oral. La claridad de las partes frente a los aspectosRadicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 8
atrás referidos debe reflejarse en la precisión del Juez al decidir sobre las pruebas
Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos
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atrás referidos debe reflejarse en la precisión del Juez al decidir sobre las pruebas admitidas, inadmitidas, rechazadas o excluidas.
Igualmente, debe considerarse que, para la auten ticación de un documento durante el juicio oral, que es presupuesto de su admisibilidad (salvo que se trate de documentos públicos amparados por la presunción de autenticidad, según lo establecido en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004 (CSJSP, 01 Jun. 20 17, Rad. 46728) deben agotarse los siguientes trámites: (i) establecer que el testigo tiene conocimiento personal y directo (Art. 402 de la Ley 906 de 2004) que le permita declarar que el documento es lo que la parte aduce según su teoría del caso, lo que ordinariamente se denomina “sentar las bases”; (ii) una vez logrado lo anterior y previa autorización del juez, la parte le puede poner de presente el documento al testigo para su identificación, previa exhibición a su contraparte; (iii) el testigo debe declarar sobre lo que el documento es; (iv) cuando lo considere pertinente, la parte puede solicitar la incorporación como prueba, lo que debe ser resuelto por el juez; y (iv) una vez incorporado, el documento deberá ser leído o exhibido, tal y como lo dispone el artículo 431 ídem, en los términos que serán precisados más adelante.
No se requiere de un mayor esfuerzo para entender que la dinámica de autenticación e incorporación de documentos durante el juicio oral requiere que
como lo dispone el artículo 431 ídem, en los términos que serán precisados más adelante.
No se requiere de un mayor esfuerzo para entender que la dinámica de autenticación e incorporación de documentos durante el juicio oral requiere que exista suficiente claridad sobre lo que fue objeto de descubrimiento por cada una de las partes y, obviamente, sobre lo que fue decretado como prueba , pues solo de esa manera la parte contra la que se aduce el documento podrá constatar que lo que se le exhibe al testigo es lo mismo que se descubrió y decretó.
Una vez que un documento es admitido como prueba, las partes podrán utilizarlo: (i) durante el interrogatorio con el testigo de acreditación; (ii) con otros declarantes; (iii) para impugnar a los testigos de la contraparte, cua ndo resulte pertinente; (iv)Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 9
durante los alegatos de conclusión o clausura; etcétera (negrillas dentro del texto)» …”1
En el caso objeto de estudio, la Defensa descubrió entre los elementos materiales probatorios que haría valer en el juicio oral, la historia clínica del 10 de diciembre de 2018 expedida a nombre del señor Ferney Torres Mosquera por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle , indicando que el documento fue suscrito por la médico Mónica Solarte, quien fue la profesional de la salud que tuvo a cargo la atención médica del acusado.
Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle , indicando que el documento fue suscrito por la médico Mónica Solarte, quien fue la profesional de la salud que tuvo a cargo la atención médica del acusado.
Es cierto que, al enunciar y elevar las solicitudes probatorias, el defensor no mencionó que la historia clínica sería incorporada por la médico Mónica Solarte; sin embargo, en torno a la pertinencia del medio de prueba quedó establecida su relación directa con la teoría del caso propuesta como estrategia defensiva, que no es otra que la posible inimputabilidad del señor Ferney Torres Mosquera, determinada por el trastorno mental que le fue diagnosticado en diciembre de 2018 por la citada profesional de la salud en el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con la argumentación de la Defensa, la historia clínica que fue debidamente descubierta a la demás partes e intervinientes, servirá como soporte de la valoración que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses está pendiente de realizar a efectos de determinar la salud y estado mental del señor Ferney Torres Mosquera, por lo que independientemente de que el abogado mencionara o no el nombre de un testigo de acreditación del citado documento, lo cierto es que su uso en el juicio oral es necesario e imprescindible para que el perito pueda rendir su experticia en la vista pública.
De otro lado, debe resaltarse que la importancia de mencionar el respectivo testigo de acreditación obedece a la necesidad de establecer la autenticidad del elemento
1 Cfr., sentencia del 24 de julio de 2019; radicado SP2787-2019, 50146. M.P. Jaime Humberto Moreno
de acreditación obedece a la necesidad de establecer la autenticidad del elemento
1 Cfr., sentencia del 24 de julio de 2019; radicado SP2787-2019, 50146. M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 10
probatorio, aspecto que además de no ser cuestionado por la Fiscalía cuando le fue descubierta la historia clínica, bien puede acreditarse a través del testimonio de la médico Mónica Solarte, quien fue mencionada por el abogado como la profesional de la salud que suscribió la historia clínica.
Circunstancia independiente del mérito que pudiere reconocerse a las anotaciones que contiene la historia clínica a partir de la valoración que efectúe el perito adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, respecto de la salud y estado mental del señor Ferney Torres Mosquera.
Considera la Sala que, a pesar de la falta de técnica de la defensa al elevar la solicitud probatoria relativa a la historia clínica del acusado, no hay duda que se trata de un documento pertinente, útil y necesario para conocer y establecer si al momento de los hechos realmente el señor Ferney Torres Mosquera atravesaba una condición de inimputabilidad o no, máxime que, como lo anunció el profesional del derecho hace parte de los insumos que utilizará el perito que realizará el dictamen pericial el cual si fue admitido por el juez de primera instancia.
inimputabilidad o no, máxime que, como lo anunció el profesional del derecho hace parte de los insumos que utilizará el perito que realizará el dictamen pericial el cual si fue admitido por el juez de primera instancia.
Nótese, que la historia clínica en sí misma, no constituye una prueba judicial autónoma. Pero sí, un elemento material probatorio rico en información que podrá ser utilizado o no por las partes e intervinientes en el proceso de producción de la prueba pericial acerca del estado de salud mental del encartado al momento de acaecer la conducta punible.
Por consiguiente, el formalismo a ultranza debe ceder a la racionalidad, razonabilidad y ponderación concreta; en tanto, lo que interesa es la ap roximación más genuina a la verdad real de lo sucedido y, no las simples formalidades, como al parecer lo entendió la instancia.
En consecuencia, la Sala revocará el auto apelado para en su lugar admitir la historia clínica del ciudadano Ferney Torres Mosquera expedida el 10 de diciembre de 2018 por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, documento que será introducido por la médico Mónica Solarte.Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 11
En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto apelado para en su lugar admitir la historia clínica
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En razón y en mérito de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto apelado para en su lugar admitir la historia clínica del ciudadano Ferney Torres Mosquera expedida el 10 de diciembre de 2018 por el Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, documento que será introducido por la médico Mónica Solarte.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24)Radicación: 76109-60-00-000-2021-00096 (AC-461-24) Acusado: Ferney Torres Mosquera Delito: fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos 12
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Secretaria
Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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