TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00009-(08-08-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00009-(08-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009 AC-290-22 Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS. Aprobado según Acta No. 286 en Guadalajara de Buga, ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver la impugnación de competencia presentada por la Fiscalía 43 Seccional, dentro del proceso seguido en contra de los procesados JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO, EDGAR STIVEN RENTERIA GARCÍA, JHON JAIR MARTÍNEZ CORTES, MIGUEL ÁNGEL BORJA CORTES y FERNEY RENTERIA CASTRO por los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado y, adicionalmente, a RENTERIA GARCÍA y MARTÍNEZ CORTES por los punibles de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, cuyo conocimiento se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos objeto del presente asunto fueron descritos en los siguientes términos: “Esta investigación se inicia y desarrolla por la información de fuente humana no formal, que le da a conocer a la Policía Nacional
SIJIN UBIC de Buenaventura, con respecto a varios jóvenes que se dedican al hurto como medio lucro fácil, que les permite el sostenimiento de ellos y sus familias. Según la información de la fuente humana estos jóvenes inducen a otros jóvenes de barrio que tampoco cuentan con un ingreso legal, ni tienen una vinculación laboral y en ocasiones convencen a trabajadores comerciales para
JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS. 2
que presten ayudas participando en los hurtos de entidades comerciales, establecimientos de comercio, solicitando se les informe sobre los puntos vulnerables para ingresar y posteriormente reciben algún tipo de retribución por esa ayuda. Muchas veces los jóvenes son objeto de amenazas. De las actividades realizadas por el grupo de Policía Judicial, entre ellos entrevistas realizadas a las víctimas, se logra contar con información que permite la identificación e individualización de personas, que se encuentran involucradas con los hechos materia de esta indagación. Con esta información preliminar se logra además conocer a los integrantes de la asociación criminal, como también se cuenta con un organigrama de la organización, actas de reconocimiento mediante fotografías realizado por las diferentes víctimas, se asociaron varias noticias criminales de acuerdo a la modalidad, sector de injerencia entre otros, análisis criminológico de hurto en Buenaventura, lo que facilita conocer la participación en los diferentes actos ilícitos, estos se subsumen en los siguientes hechos jurídicamente relevantes. Evento Uno Se recibió una denuncia registrada en SPOA 760016107854202101020 por el delito de Hurto, por hechos ocurridos en la Estación de Servicio el Mana, ubicado en la Calle 6 Nº 41ª-30 del Distrito de Buenaventura, en la cual la víctima KAREN LIZET RIASCOS y WILSON RICHARD OSPINA dan cuenta que el día 22 de febrero de 2021, a eso de las 15:00 horas, se encontraba disponible de servicio en la EDS ubicada en el Barrio El Modelo, en ese momento tanqueaba un taxi, de repente le llegan dos sujetos, donde uno se le arrima y le dice a la víctima
que le entregue toda la plata que lo había enviado “El Carnicero”, y lo de su compañera también. Se movilizaban en una motocicleta Hero Honda de placas BWO-112E, los amedrantaron con arma de fuego y los despojaron de su producido de $330.000 y $340.000 en efectivo. Este evento está pendiente por vincular la persona señalada por la víctima bajo el SPOA MATRIZ 761096000164202100018 Fiscalía 38 Local. Evento numero Dos Se recibe denuncia bajo SPOA 761096000164202100353 por el delito de hurto, la víctima EDWARD IVÁN JÍMENEZ RENTERÍA, señala que para el día 11 de marzo de 2021 siendo las 7:40 horas, se desplazaba por la vía alterna interna sector del barrio los Ángeles hacia el puerto TCBUEN en la motocicleta de placas LWZ72B, cuando fue interceptado por un sujeto, apuntándole con un arma de fuego, ésta persona le obstaculizó el carril por donde él se desplazaba apuntándole y pidiéndole que se orillara, cuando ya se orilló le dijo que le pasara el celular, él le pasó el celular, luego le pidió plata, él se sacó la billetera y le dijo que verificara que no tenía, sin embargo no se conformó con ver la billetera y le tocó los bolsillos palpándole en el bolsillo del pantalón donde tenía la suma de ciento seis mil pesos ($106.000.00), se los pasó, el sujeto salió a correr, al ver que corrió el gritó fuertemente policía, policía, cójanlo,
el tipo se voltea y empieza a dispararle detonando su arma de fuego en dos ocasiones, siendo impactado en el mentón de su rostro, razón por la cual fue trasladado al centro asistencial Clínica Santa Sofia y remitido a la ciudad de Cali por la gravedad de sus lesiones. Ésta víctima suministra datos de otra víctima de hurto. De acuerdo al Informe Pericial de Clínica Forense realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en interpretación y conclusiones dice mecanismo traumático de lesión: Proyectil de arma de fuego,Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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incapacidad definitiva de cuarenta y cinco días, sin secuelas médico legales, herida maxilar inferior y cuello. La víctima EDWAR IVÁN JIMENEZ RENTERIA, mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 11 de junio de 2021 reconoció a EDGAR ESTIVEN GARCÍA RENTERÍA porque le miré bien la cara y grabo en la memoria sus características físicas, luego por redes sociales observo que lo habían capturado con otro sujeto, toda vez que un conocido de la víctima le comentó y se lo enseñó y es el mismo que le robó, lo agredió con arma de fuego por el sector del barrio los Ángeles de la vía alterna. Evento Número Tres En denuncia bajo el SPOA 761096000164202100406, por el delito de Hurto en el sector del barrio Los Ángeles, vía alterna interna donde fue víctima el señor JAMILTON SÁNCHEZ PALOMINO, donde manifiesta que el día 20 de febrero de 2021, siendo las 11:30 horas, venía de la bodega Mundiport de despachar unos vehículos, porque él trabaja con vehículos de transporte de carga, fue abordado por un sujeto con arma de fuego, le realizaron varios disparos, sin ocasionarle lesiones, él se orilla porque se movilizaba en motocicleta y empiezan a requisarlo, uno de ellos le sacó el celular de la empresa REDMI NOTE-8 y dinero en efectivo la suma de quinientos mil pesos ($500.000) en efectivo, el otro le sacó el celular personal. Se encontró una patrulla de la policía, les dio aviso y a la policía como que le dieron aviso que esos mismos sujetos estaban hurtando a otra persona, él se fue con la policía hasta el fondo del barrio Los Ángeles, pero los sujetos ya no estaban, aunque la ciudadanía miraba, pero no decía nada. Igualmente, manifestó que lo reconocía
policía como que le dieron aviso que esos mismos sujetos estaban hurtando a otra persona, él se fue con la policía hasta el fondo del barrio Los Ángeles, pero los sujetos ya no estaban, aunque la ciudadanía miraba, pero no decía nada. Igualmente, manifestó que lo reconocía porque ya habían hecho varios hurtos y estaban las fotos en las redes sociales. La víctima JAMILTON SÁNCHEZ PALOMINO, mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el 11 de junio de 2021 reconoció a EDGAR STIVEN GARCÍA RENTERIA porque se grabó bien la cara y se grabó las características, luego miro por redes sociales que lo habían capturado y fueron los mismos que lo robaron por el sector del barrio los Ángeles y la vía alterna. Evento Número Cuatro En otro evento contenido en la denuncia bajo SPOA 761096000164202100521, por el delito de Hurto, dice la víctima FAUSTO ANDRÉS SANCLEMENTE GALLEGO, manifiesta que los hechos ocurrieron el día 1 de junio de 2021 a eso de las 17:30 horas, a la altura del barrio Los Ángeles sobre la vía alterna interna, cuando se movilizaba en una motocicleta, toda vez que realizaba actividades laborales y le hurtaron un celular marca SAMSUNG, él reconoce al victimario, quien se identifica como FERNEY RENTERIA CASTRO, ésta persona fue capturada al otro día 2 de junio de 2021 por el delito de porte ilegal de armas de fuego. Y la víctima fue al otro día y lo señaló que era el mismo que le había hurtado. La víctima
FAUSTO ANDRÉS SANCLEMENTE GALLEGO mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 11 de junio de 2021 reconoció a FERNEY RENTERIA CASTRO porque le miro bien la cara y grabo sus características físicas informo a la SIJIN y después se enteró que después de lo ocurrido con él, habíanRadicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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capturado a un sujeto con las mismas características del que le había robado a él, y es el mismo que le robó en el sector del barrio Los Ángeles de la vía Alterna. Evento Número Cinco Se recibe denuncia bajo SPOA 761090016320210129 por el delito de Hurto, en hechos ocurridos el día 2 de junio de 2021 ocurridos aproximadamente 9:00 cuando la víctima FREDIS ANGEL LOZANO CAICEDO, se desplazaba por la Calle El Litoral del Barrio Juan XXIII en el momento en que estaba dejando un viaje de arena, va subiendo la calle para salir del sector, cuando lo abordan dos sujetos con arma de fuego, le empezaron a amenazar, despojándolo de la suma de $250.000 en efectivo producto del viaje de arena, los sujetos se marcharon del lugar caminando, cuando él salió del sector le comentó a la policía y salió del lugar. Como testigo presenta a su compañera sentimental. Igualmente manifiesta que lo reconoce porque ya han hecho varios hurtos y estaban las fotos en redes sociales y reconoció al señor JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO. La víctima FREDIS ANGEL LOZANO CAICEDO mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 17 de agosto de 2021 reconoció a JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO porque le miró bien la cara y se grabó las características luego miro por redes sociales que los habían capturado y fueron los mismos que a él le robaron por el sector del barrio Juan XXIII calle del Litoral. Evento Número Seis En otro evento bajo Noticia Criminal SPOA 761096000163202101316
por el delito de Hurto en el Sector de la Avenida Portuaria donde fue víctima el señor JAIR VALENCIA SEGURA, quien manifiesta que para el día 5 de agosto de 2021 a eso de las 02:00 horas, él se encontraba de turno de trabajo de escolta en la antigua Fundación Portuaria ubicada en el sector muelle 13, cuando se le acerca una motocicleta con tres sujetos a bordo, se le acercan dos de ellos y uno saca un arma de fuego tipo pistola y se la coloca en el abdomen, despojándolo de la pertenencias como son una cámara fotográfica marca GOPRO, una pila de repuesto avaluada en la suma de $1.100.000, un celular marca SAMSUNG A50 avaluado en 700.000 unos audífonos inalámbricos avaluados en $90.000, dinero en efectivo la suma de $30.000 y la billetera con todos sus documentos personales. Manifiesta la víctima que está en condiciones de reconocerlos, porque se acuerda de sus rasgos físicos y que de las averiguaciones que él realizó, estas personas ya son conocidas porque han sido capturadas por otros hurtos, uno de ellos se llama JHON JAIR MARTÍNEZ CORTES ALIAS “CUTURRY”, además estas personas han sido difundidas por redes sociales con fotografías y él no es la única víctima. La víctima JAIR VALENCIA SEGURA, mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 17 de agosto de 2021 reconoció a JHON JAIR MARTÍNEZ CORTÉS porque se grabó bien la cara y se grabó las características, luego miro por redes sociales que lo habían capturado y fueron los mismos la robaron por el sector de la avenida Portuaria. Evento Número Siete Se recibió denuncia bajo SPOA 761096000164202100741 por el delito de Hurto en el sector del barrio Santander, donde fue víctima el señor JOSE FERNANDO PEREA
la robaron por el sector de la avenida Portuaria. Evento Número Siete Se recibió denuncia bajo SPOA 761096000164202100741 por el delito de Hurto en el sector del barrio Santander, donde fue víctima el señor JOSE FERNANDO PEREA OBANAGA, en la narración sobre los hechos, que a esos de las 17:00 horas del día 1º deRadicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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septiembre de 2021, se encontraban esperando un taxi para trasladarse al lugar de su residencia en el barrio Santander, cuando llegan dos sujetos en una motocicleta, el parrillero se baja con un arma de fuego tipo pistola y le apuntó a la cabeza y diciéndole que le entregue el celular, al reaccionar y le movió la pistola y le tiró el celular marca Samsung A71 avaluado en $1.300.000 al piso, éste sujeto da un disparo contra su humanidad, alcanzándole a dar en el brazo izquierdo, posteriormente, sigue disparándole y lo alcanza a impactar en el lado izquierdo de la pierna, se autoprotege y hace unos rollos en el piso para que no lo alcanzaran más disparos ya que el sujeto le disparaba, en el lugar habían unas palmeras y logra resguardarse, en ese momento llega la patrulla del cuadrante y reacciona, comienza un intercambio de disparos entre los bandidos y la policía, los sujetos huyen del lugar y a él lo auxilian en la funeraria, luego se dirige al hospital donde fue atendido y valorado, él logra identificar al sujeto que le disparó que se llama JHON JAIR MARTÍNEZ CORTES ALIAS CUTURRI, fue el que se bajó de la motocicleta, lo intimidó con el arma y lo tuvo de frente. De acuerdo al Informe Pericial de Clínica Forense realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en interpretación y conclusiones dice mecanismo traumático de lesión: Proyectil de arma de fuego, incapacidad provisional de quince días, secuelas médico legales a determinar. Dos heridas a nivel de MSI dorso mano izquierda a nivel del muslo izquierdo cara lateral externa. JOSE FERNANDO PEREA OBANAGA, mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 6 de septiembre de 2021 reconoció a JHON JAIR MARTÍNEZ
Dos heridas a nivel de MSI dorso mano izquierda a nivel del muslo izquierdo cara lateral externa. JOSE FERNANDO PEREA OBANAGA, mediante reconocimiento fotográfico y videográfico realizado el día 6 de septiembre de 2021 reconoció a JHON JAIR MARTÍNEZ CORTES porque le vio la cara y miro sus características, alcanzo a mirar que tenía una trenza en la cabeza, cuando le empezó a disparar en varias ocasiones que se tiró al piso, luego miro cuando le mostraron la foto de él para ver si había sido él, de una lo identifico que era la persona que le había robado y disparado. Los policías integrantes del cuadrante 5, MICHAEL VERA CASTRO Y DIEGO PIARPUEZAN PUENAYA, informan que realizando labores de patrullaje y prevención, cuando se desplazaban por el sector del barrio Santander observan un sujeto que vestía camisa color blanco el cual tenía un arma de fuego en sus manos, al notar la presencia policial este sujeto realiza tres disparos intentando atentar contra su integridad, ellos desenfundan sus armas de dotación y realizan intercambio de disparos, el sujeto aborda una motocicleta que lo estaba esperando y emprenden la huida hacia el sector del barrio Lleras. Ellos se dieron cuenta que el lugar había resultado una persona víctima de hurto y de lesiones causadas con arma de fuego por los mismos sujetos con los que ellos se acaban de enfrentar, que logran identificar la víctima del hurto, quien labora como escolta de una persona protegida. Otro de los eventos se contiene en la denuncia bajo SPOA 761096001242202100010,
donde la víctima narra que labora como taxista afiliado a la empresa Bravos Hermanos en el vehículo de placas TDT277, marca Hyunday 110, dice la víctima que el día 5 de mayo de 2021 siendo aproximadamente las 17:00 horas, él se desplazaba por la avenida Simón Bolívar sentido Continente-Isla, cuando por el sector de la casa de la Casa de la Cultura el vehículo conducido por él se cayó y el guardabarros de la llanta delantera, él detiene el vehículo y se baja para revisar el daño y tratar de repararlo, cuando se agachó, dos sujetos llegaron por la espalda, ambos eran afrodescendientes, uno de ellos portaba arma de fuego, y con palabas soeces le dicen que no se fuera a hacer matar y le preguntan dónde tiene la plata, uno de ellos le apunta en su espalda con el arma, mientras el otro sujeto metió la mano al carro y le hurtaron el celular y el dinero producido en el día,Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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aproximadamente la suma de $120.000 y emprenden la huida del lugar, ingresando hacia la zona boscosa ubicada detrás de la casa de la Cultura, en ese momento pasa una patrulla de la policía, él les da información de lo sucedido, les dijo el lugar y las características de las personas y les suministró el número de celular de su esposa y aproximadamente a las 18:30 horas la policía lo llamó y le informó que habían capturado a unas personas y que se acercara a la SIJIN para realizar reconocimiento de los capturados y efectivamente ahí estaban las dos personas que lo habían hurtado. De acuerdo a las actividades realizadas se logra identificar e individualizar a los sujetos señalados por las víctimas como JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO alias “Memin”, EDGAR STEVEN RENTERIA GARCÍA alias “El Flaco”, JHON JAIR MARTÍNEZ CORTÉS alias “Cuturri”, MIGUEL ÁNGEL BORJA CORTES conocido con el alias de “El Chino”, FERNEY RENTERIA CASTRO alias el “rasta”. Estas personas han estado capturadas y han sido publicadas en redes sociales y sus datos también se contienen en los libros de población de la policía, información que es aportada por los integrantes de los cuadrantes de vigilancia.” ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 29 y 30 de septiembre de 2021 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, se realizaron las audiencias preliminares en las que la Fiscalía imputó a JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO, EDGAR STIVEN RENTERIA
GARCÍA, JHON JAIR MARTÍNEZ CORTES y MIGUEL ÁNGEL BORJA CORTES los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, a título de coautores, descritos en los artículos 340 inciso 1º, 239, 240 numerales 1 y 2, e inciso 2º, y 31 del C.P., y adicionalmente, a RENTERIA GARCÍA y MARTÍNEZ CORTES el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, tipificado en el artículo 104 numeral 2 del ordenamiento penal; cargos que no fueron aceptados por los prenombrados. Entre tanto, el 21 de noviembre de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca se formuló imputación en contra de FERNEY RENTERIA CASTRO por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el de hurto calificado y agravado, en calidad de coautor; cargos que no fueron aceptados por el mencionado. 2. La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación, el cual fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca. 3. El 21 de febrero de 2022 se instaló audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la fiscalía solicitó la suspensión de la diligencia, a fin de escuchar las audiencias preliminares y revisar los elementos materiales probatorios y, efectuar así una variación en la calificación jurídica.Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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3.1. En tal virtud, el 4 de mayo de 2022 se continuaría con la audiencia de acusación, no obstante, se suspendió nuevamente para que la delegada fiscal verificara la calificación jurídica. 3.2. En ese sentido, el 22 de julio de 2022 se reanudó la diligencia de acusación, oportunidad en la que la fiscalía impugnó la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, con fundamento en que modificará la calificación jurídica objeto de imputación en el sentido que mantiene el punible de hurto calificado y agravado, no obstante, para el delito de concierto para delinquir adicionaba el agravante previsto en el inciso 2º del artículo 340 del C.P., esto es, para cometer el punible de homicidio, de ahí que en virtud del numeral 17 del artículo 35 de la norma procedimental penal, el competente para conocer del asunto son los juzgados especializados. Por su parte, la defensa mostró oposición a esta solicitud de incompetencia deprecada por la fiscalía, al considerar de un lado que no existe sustento fáctico y probatorio para adicionar la circunstancia de agravación punitiva antes mencionada y, del otro, tampoco existen elementos materiales probatorios que soporten el concierto para delinquir, y por ende, la competencia radica en los juzgados municipales para conocer únicamente el delito atentatorio contra el patrimonio económico. Por lo anterior y al existir controversia sobre la competencia, las diligencias se remitieron a esta Corporación para definir la misma. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Esta Sala es competente para definir la competencia de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala dilucidar si el competente
1. Competencia. Esta Sala es competente para definir la competencia de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala dilucidar si el competente para conocer el presente asunto es un Juzgado Penal del Circuito o, por el contrario, tal y como lo alega la fiscalía, un Penal del Circuito Especializado. 3. Caso concreto.Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto CSJ AP2863, 17 jun. 2019, Rad. 556161, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantías-, surgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia; y ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando están involucradas autoridades de distintos distritos judiciales. Situación última
que se verifica en el presente asunto, en tanto existe discusión sobre si el Juzgado competente es un penal del circuito o uno del circuito especializado, lo cual habilita a la Sala para conocer el incidente y, en este sentido, establecer cuál es la autoridad judicial llamada para conocer la presente actuación. Para tal efecto, estamos ante un proceso donde se judicializan varios comportamientos2, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, que establece la competencia por conexidad, frente a lo cual la Corporación en cita ha indicado: “La Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colisión, confrontación, confusión o ambigüedad. 1 Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala de Casación Penal en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 2 Artículos 50 y 51, Ley 906 de 2004Radicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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El artículo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Por su parte, el artículo 52 ibidem, reseña: Competencia por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél. Como se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de hecho diferentes, que no tienen por qué confundirse ni generar contraposición. En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y
es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzgarán varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles” (CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). Entonces, con fundamento en el orden dispuesto en el citado artículo 52, se tiene que el delito de concierto para delinquir “simple” tipificado en el inciso 1º artículo 340 del Código Penal, está asignado a los Jueces Penales del Circuito de acuerdo con lo previsto en el canon 36 de la Ley 906 de 2004, norma que puntualmente señala que “Los jueces penales del circuito conocen: 1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías. 2. De los procesos que no tenganRadicados: 76-109-60-00000-2022-00009. Procesado: JHAN CARLOS RAMOS MONTAÑO Y OTROS. Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS.
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asignación especial de competencia. 3. De la definición de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito”. (Negrillas subrayado fuera del texto). Con esto, el competente es el despacho del lugar donde se cometió este ilícito, en la medida que es el único con dicha asignación especial, lo cual impide, a su vez, continuar con el análisis de los demás criterios destacados (CSJ AP5100, 27 oct. 2021, Rad.: 60341). En tal sentido, necesario resulta precisar que, cuando la norma supone el análisis, en su orden, del lugar en el que se haya cometido el delito más grave o, donde se haya realizado el mayor número de conductas punibles o, el sitio de aprehensión o de formulación de imputación, lo sujeta a que, verificada la competencia por cada uno de los comportamientos delictuales, estemos frente a despachos de la misma jerarquía, pues, de no ser así, la definición del asunto estará sujeta a aquel que dirima la materia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto. Ahora, conviene precisar que una vez verificado el audio de la imputación, a los procesados se les endilgó el punible de concierto para delinquir simple al tenor de lo descrito en el inciso 1º del canon 340 del C.P, y de esa misma forma se presentó el escrito de acusación, por lo que, en principio, no hay discusión que ello le confiere la competencia al Juzgado Penal del Circuito. No