TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00036-00-(30-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00036-00-(30-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-109-60-00-000-2022-00036-00 (AC-262-23) Acusado: Julio César Alegría Sánchez Guadalajara de Buga, mayo treinta (30) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 234
I OBJETIVO
Decide el Tribunal la definición de competencia propuest a por e l titular del Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulant e de Buga en el proceso que se adelanta contra el señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ.
II ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 20 23 la defensa del señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNCHEZ
(recluido en la cárcel La Picaleña ubicada en Ibagué (Tolima) e investigado como miembro de un GDO denominado LA LOCAL que opera en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) en proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura) presentó solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramie nto, correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con
Buenaventura (Valle del Cauca) en proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura) presentó solicitud de audiencia de sustitución de medida de aseguramie nto, correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura resolverla, pero su titular manifestó carecer de competencia para realizar la audiencia p or considerar que ello correspondía2
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia al Juzgado Penal Municip al con funciones de control de garantías ambulante de Buga.
Argumentó lo siguiente:
“(…) a efecto de no generar un desgaste judicial, desde ya la judicatura indica que no es el competente este despacho judicial para conocer de la presente solicitud, y ell o atendiendo los últimos pronunciamientos que ha venido realizando tanto la Corte Suprema de Justicia su Sala de Casación Penal como el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga, en donde se ha venido determinando que las audiencias de control de ga rantías que tengan que ver con persones vinculadas a GDO y GAO, conforme a la égida de la Ley 1908 del año 2018, son de competencia de los jueces ambulante o jueces BACRIM como así se les denominó a partir de su creación, y ello atendiendo la regla especif ica de competencia seña lada en el artículo 317A de la L ey 906 del año 2004 que preci samente fue adicionada por esa L ey 1908 del año 2018, me refiero al radicado 62841 AP5595 del 07 de diciembre del año 2022, donde funge como M agistrado el Dr. DIEGO EUGENIO
1908 del año 2018, me refiero al radicado 62841 AP5595 del 07 de diciembre del año 2022, donde funge como M agistrado el Dr. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, se ha determinado cuando la Fiscalía investiga una persona que posiblemente es integrante de un grupo delictivo organizado de GDO como en este caso, se tiene injerencia con los elementos demostrativos que reposan en la carpeta de que el señor JULIO CÉ SAR ALEGRÍA SÁNCHEZ, conocido como alias JULITO, era el posible líder de la organización delincuencial La Local que tiene injerencia en el distrito especial de Buenaventura, y ello hace entonces que se tengan que aplicar esos criterios establ ecidos, r eitero, en ese parágrafo de la L ey 1908 de 2018 siendo entonces el juez competente para conocer el juez ambulante de Buga, un juez BA CRIM que fue creado precisamente para tratar la naturaleza y distinción que se tiene frente a estas organizaciones reconocidas por el Estado y que tiene la facultad inclusive de desplazarse a diferentes partes del distrito a efectos de adelantar audiencias, llámese libertad por vencimiento de términos, sustitución, revocatorias, es decir audiencias que tengan que ver con ese derecho fundamental de la libertad.
Ese mismo criterio de la Corte Suprema de Justicia del 7 de d iciembre del año pasado que vení a siendo reiterado meses atrás, fue adoptado por el3
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia mismo Tribunal de Buga en acta aprobada o decisión aprobada el 17 de
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia mismo Tribunal de Buga en acta aprobada o decisión aprobada el 17 de enero del presente año donde funge como Magistrado P onente el Dr. Juan Carlos Santacruz López, y precisamente en un proceso de conflicto de competencia entre Buenaventura y Buga, determinó que el juez competente para conocer de estos casos, reitero, de integrantes de GDO o GAO, es el jue ambulante de Buga, por esta razón el despacho se declara incompetente”.
La defensa y la Fiscalía compartieron el criterio del Juzgado.
2. El 12 de mayo de 2023 el titular del Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga manifestó que si bien tiene competencia para conocer la solicitud de audiencia de sustitu ción de medida de aseguramiento , el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura también la tiene.
Argumentó lo siguiente:
“(…) en efecto el señor Juez Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura Valle advierte que se viene presentando unas providencias de parte de la Corte Suprema de Justicia en las que se adver a que en tratándose de asuntos de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados, exclusivamente un juez ambulante tendrá que tramitar estos temas en el amplio sector del Valle del Cauca, de antemano se advierte Cali Valle del Cauca como un cir cuito adscrito a Buga sin importar la diferencia de distrito, debido a que los acuerdos de creación de este
estos temas en el amplio sector del Valle del Cauca, de antemano se advierte Cali Valle del Cauca como un cir cuito adscrito a Buga sin importar la diferencia de distrito, debido a que los acuerdos de creación de este despacho determinan que Cali está incluido en el, entonces el tratamiento de este tipo de actuaciones será de carácter de esta judicatura, pero este despacho advierte una mala interpretación a esa providencia, concretamente es la 63554 del 26 de abril de 2023, en la que este despacho fue protagonista proponente de ese conflicto de competencia propuesta por la Fiscalía en ese momento, advirtiendo que h abía llegado un asunto de manera directa a Buga, es decir, se asignó a este despacho si los hechos y juzgamiento se estaban dando en Cali, que ante eso la judicatura se considera ba competente por ser un juez má s de Cali porque los acuerd os lo designan para Cali, y la Fiscalía en contraposición advertía que no, y de esa manera se4
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia fue a la Corte Suprema de Justicia . L a Corte Suprema advierte que los jueces de control de garantías de Cali son competentes para conocer libertades en asuntos que se traten contra grupos organizados y que lo hacen porque el conocimiento estaría allá, es decir, se radica escrito de acusación o se había rad icado como lo indica esa misma L ey 1908 como la ley de sujeción de organizaciones criminales, y de es a manera entonces se advertía cómo este juzgado también estaba facultado, pero no habla en ninguna parte
se había rad icado como lo indica esa misma L ey 1908 como la ley de sujeción de organizaciones criminales, y de es a manera entonces se advertía cómo este juzgado también estaba facultado, pero no habla en ninguna parte de la providencia en una exclusividad o que sea el único juez para tratar temas de GDO y GAO del municipio de Cali y los demás que se refiera la norma como tal y donde esté el juzg amiento, es decir, no puede ser este único juez de 32 municipios para resolver esos temas . Sin embargo entiende esta judicatura que una vez se radique la solicitud, como la que se presenta en este momento de una sustitución de una medida de aseguramiento, el juez de Buenaventura no puede desconocer que también es competente, allá está el juzgamiento en el Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buenaventura está ubicado allá, el juez de control de garantías está ubicado allá, entonces tiene mejor posición frente a la competencia ese juez, que este juez ambulante que suced e es en Buga, sin embargo este J uzgado también es competente en Buenaventura territorialmente, pero una vez haberle dado el impulso a través de Buenaventura con un juez competente, se deb e tramitar allá y no darle largas a un asunto a efectos de establecer que no es competente, cuando lo es, y que por preferencia sería el juez ambulante, y más allá de eso vemos cómo el espíritu de la L ey 1908 nos habla es del tratamiento especial que deben tener los jueces ambulantes porque se pregonan son capacitados, que valga señalar, esa capacitación no se ha realizado por causas ajenas a este despacho y durante la historia de
tratamiento especial que deben tener los jueces ambulantes porque se pregonan son capacitados, que valga señalar, esa capacitación no se ha realizado por causas ajenas a este despacho y durante la historia de existencia de este judicatura, juez penal municipal ambulante de Guadalajara de Buga Valle, no han sido capacitados los ju eces o funcionarios que han pasado por esta judicatura, entonces, estamos en igualdad de condiciones un juez ordinario y un juez ambulante y la única diferencia que existe entre estos dos juzgados es la denominación o el nombre, pero sustancialmente no abría una evidencia de por qué esa judicatura debe tener una preferencia de organizaciones criminales, sin embargo a asumido la carga porque entiende que formalmente está esa preferencia, y esa presencia está dest inada a que5
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia el análisis de las solicitudes que se presentan deben ir encaminadas a discusiones referentes a la organización criminal y no ha solicitudes como se alcanza a advertir con el traslado de medio s probatorios una sustitución se avizora, y ya el de fensor lo dirá cuando le dé la palabra, se avizora una sustitución por enfermedad, qué tiene que ver ese tipo de solicitudes particulares que son ajenas a la connotación de una organización criminal para que este despacho exclusiva y únicamente los trate”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver el conflicto de competencia que se presenta
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver el conflicto de competencia que se presenta entre el Juzgado Sexto Penal Municip al con funciones de control de garantías de Buenaventura y el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”
2. Problema Jurídico Le c orresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento presentada por el apoderado del señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ corresponde al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura o al Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Buga.
En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que la Fiscalía informa que el señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ está siendo procesado por pertenecer a un6
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia GDO denomi nado LA LOCAL , grupo que opera en el municipio de Buenaventura, proceso que se encuentra en fase de juzgamiento en el Juzgado Penal del Circuito
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia GDO denomi nado LA LOCAL , grupo que opera en el municipio de Buenaventura, proceso que se encuentra en fase de juzgamiento en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.
Si el señor JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ es miembro o no de un GDO ello es asunto que debe resolver el Juzgado de conocimiento. Para efectos de lo que nos ocupa en este proveído es suficiente l o expuesto por la Fiscalía al respecto.
La supuesta pertenencia del procesado en mención a un GDO obliga a que en materia de competencia se te nga en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, norma que en su tenor literal reza:
“ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura g arantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia . Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”. (Negrillas fuera del texto original).
Precisamente por l o contemplado en la referida nor ma respecto a que los jueces a los que alude “ podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, se les denomina ambulantes, a quienes en dicha disposición se les
Precisamente por l o contemplado en la referida nor ma respecto a que los jueces a los que alude “ podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, se les denomina ambulantes, a quienes en dicha disposición se les asignó la competencia especial de “atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”.
En el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010 el Consejo Superior de la Judicatura dispuso:7
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia “ARTÍCULO QUINCE. - Crear a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2010, un (1) Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en la ciudad Cali, para atender la función de control de garantías en los municipios de El Dovio y Versalles.”.
En el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17 -10750 de 2017 el Consejo Superior de la
Judicatura resolvió:
ARTÍCULO 13.° Adicionar el artículo quince Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, en el sentido que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Cali, tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali Jamundí, Jumbo, además de los señalados en el artículo quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010.”.
para atender la función de control de garantías en los municipios de Buenaventura, Cartago, Cali Jamundí, Jumbo, además de los señalados en el artículo quince del Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010.”.
El Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 consideró y dispuso lo siguiente:
“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia org anizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas. Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga. Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra8
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los Acuerdo PCSJA19 -11379 de 6 de septiembre de 2019, “Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10 -7517 de 2010, que modificó los artículo s 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17 -10750 de 2017, que modificó
parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” Hoja 2 Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Secc ional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios j udiciales y a la agilización de los procesos penales.
ACUERDA:
“ARTÍCULO 1.º Adición. Adicionar el artículo 15.º del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, en el sentido de que el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá,
Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga tendrá competencia para atender la función de control de garantías en los municipios de Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, L a Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, además de los ya señalados en ese acuerdo y en el artículo 13 del Acuerdo PCSJA17-10750 de 2017”.
Al tener el Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías con sede en Buga competencia especial respecto a “las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados” en e l municipio de Buenaventura, desplaza la competencia general que otros Juzgados podrían tener, razón por la cual en esos específicos casos declina el criterio de competencia general según el cual “cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar don de quedó radicado el9
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia juzgamiento…”. Al respecto es pertinente traer a colación que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia AP1134-2023, Radicado N° 63554, del 26 de abril de 2023, con ponencia del Honorable Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO expresó lo siguiente:
de la Corte Suprema de Justicia en la providencia AP1134-2023, Radicado N° 63554, del 26 de abril de 2023, con ponencia del Honorable Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO expresó lo siguiente:
“Con ocasión de la expedición de la Ley 1908 de 2018, emitida en el marco del fortalecimiento de las herramientas para la investigación y judicialización de organizaciones criminales, entre otras disposiciones, s e adicionó al Código de Procedimiento Penal el artículo 317 A, que contempló las causales de libertad para miembros de Grupos Delictivos Organizados –GDOy Grupos Armados Organizados –GAO-.
El parágrafo 3º del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004 estipu la una regla específica de asignación de competencia, la cual tiene prioridad no sólo frente a la regla general que la impone con base en el factor territorial, sino además frente a las circunstancias excepcionales que implican desconocerla
Cabe aclarar que la pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y las condiciones generales de la aplicación de la norma, escapan del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental. Razón por la cual, resulta imprescindible atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía en el caso concreto y la comprensión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir el rol que le corresponde.
(…)
Adicionalmente, el artículo 26 de la Ley 1908 determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada por juzgados
que le corresponde.
(…)
Adicionalmente, el artículo 26 de la Ley 1908 determinó que la función de control de garantías de los procesos adelantados contra integrantes de los GDO y GAO, debe ser efectuada por juzgados que “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, es decir, por despachos judi ciales ambulantes, los cuales fueron creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre10
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia de 2010 y cuya competencia fue ampliada por el acuerdo PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 20174.
Así mismo, es claro q ue todo el proceso penal se ha llevado a cabo en la ciudad de Cali, donde se efectuaron las capturas, se formuló imputación, se radicó el escrito de acusación y actualmente se adelanta la fase de juzgamiento, específicamente ante el Juzgado Tercero Penal d el Circuito Especializado de esa ciudad.
(…)
Ahora bien, obra en las diligencias oficio CSJVC -VEVM– 0311, por cuyo medio el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca informó que la función de control de garantías ambulante es desempeñada «en el Valle del Cauca», únicamente, por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien atiende los asuntos relacionados con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios de ese
Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga, quien atiende los asuntos relacionados con integrantes de GAO y GDO en los distintos municipios de ese departamento, incluyendo los de Cali y Buga, justamente, en acatamiento de los Acuerdos previamente citados.
(…)
Y en tal sentido, conforme con la atribución especial de los asuntos que quedó explicada en los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura en cita, especialmente el PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019, se tiene que el competente para resolver la solicitud elevada por la defensa es el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, debido a que está facultado para atender la función de control de garantías de la ciudad de Cali”.11
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia Al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga le correspondería conocer de asuntos de El Dovio, Versalles, Buenaventura, Cartago, Cali, Jamundí, Yumbo, Buga, Tuluá, Calima, Restrepo, Yotoco, Caicedonia, Alcalá, Ansermanuevo, Argelia, El Águila, El Cairo, La Victoria, Obando, Ulloa, Guacarí, Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, entre los que están tres
Ginebra, La Unión, Toro, Roldanillo, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Andalucía, Bugalagrande, Riofrio, San Pedro, Trujillo y Zarzal, entre los que están tres municipios del Distrito Judicial de Cali, que incluye el de su cabecera distrital.
Ante las precisiones judiciales recientes , se avizora que el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga podría verse en situación de extrema congestión que afectaría no solo la eficiencia y eficacia de la administración de justicia en el trámite de los graves asuntos de su competencia, sino también la salud física y mental del titular de ese despacho, por ello se solicitará a los Consejos Seccional del Valle del Cauca y Superior de la Judicatura se sirvan revisar la situación de competencia especial que le fue asignada en el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo que respecta a su extensa cobe rtura territorial, a efecto de que, si lo consideran razonable, le sea disminuida, para lo cual se les enviará copia de este proveído.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Buga el conocimiento de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento solicitada por el defensor de JULIO CÉSAR ALEGRÍA SÁNCHEZ.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buga.
TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura.12
Proceso: 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Acusado: Julio Cesar Alegría Conflicto de competencia CUARTO: SOLICITAR a los Consejos Seccional del Valle del Cauca y Superior de la Judicatura se sirvan revisar la situación de competencia especial asignada al Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga en el Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019 en lo que respecta a su extensa cobertura territorial, a efecto de que, si lo consideran razonable, le sea disminuida, para lo cual se les enviará copia de este proveído.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-60-00-000-2022-00036-01
CON SALVAMENTO DE VOTO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-60-00-000-2022-00036-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-60-00-000-2022-00036-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria