TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00050-(23-02-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00050-(23-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2.023)
Discutido y aprobado según Acta 054 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa de l ciudadano Agustín Obregón Quiñones en contra del auto interlocutorio No. 005 del veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2.023), a través del cual la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , negó la nulidad reclamada en desarrollo de la audiencia preparatoria.Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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ANTECEDENTES
En audiencia preparatoria celebrada el veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) la Defensa del acusado Agustín Obregón Quiñones pidió el uso de la palabra para elevar una solicitud de nulidad por violación de garantías fundamentales, la cual
(2023) la Defensa del acusado Agustín Obregón Quiñones pidió el uso de la palabra para elevar una solicitud de nulidad por violación de garantías fundamentales, la cual sustentó (16:06) indicando que:
El 24 de octubre de 2022, él se presentó ante los “Coordinadores del Sistema Judicial de Buenaventura” aportando el poder conferido por el procesado y a pesar de ello , no fue convocado a la audiencia de formulación de acusación, en la cual finalmente su cliente fue acusado por delito s que no corresponden a la realidad fáctica, con lo que se trasgredió “el derecho de postulación” y, a ser representado por un abogado de confianza.
Señaló que la falta de defensa técnica se evidenció en: que su antecesor no se opuso de alguna manera a la calificación jurídica determinada por la Fiscalía; esto es, la de secuestro extorsivo, la cual es totalmente improcedente, porque según los hechos la víctima presentó directamente la denuncia, circunstancia que descarta el mencionado ilícito, ya que es ilógico que, una persona secuestrada se dirija hasta la Fiscalía a denunciar.
Indicó que su cliente perdió una importante oportunidad para ejercer su defensa y , resaltó que se intentó suscribir un preacuerdo con la Fiscalía. Pero, dada la errónea calificación jurídica establecida, ello no resulta favorable para los intereses del acusado.
El representante del Ministerio Público (35:51) se opuso a la nulidad pedida por la defensa, al considerar que, el ciudadano Agustín Obregón Quiñones no informó en la audiencia de formulación de acusación que para ese momento ya tenía un
El representante del Ministerio Público (35:51) se opuso a la nulidad pedida por la defensa, al considerar que, el ciudadano Agustín Obregón Quiñones no informó en la audiencia de formulación de acusación que para ese momento ya tenía un defensor de confianza, razón por la cual la diligencia se llevó a cabo con el defensor público, quien s í intervino activamente y pidió que se aclararan los hec hos jurídicamente relevantes.Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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Expuso que la inconformidad del profesional del derecho frente a la adecuación típica formulada por la Fiscalía , no es una causal de nulidad admisible y , se trata de una situación que se discute en el trámite del juicio oral, en el que el ente acusador deberá acreditar los elementos del tipo penal de secuestro extorsivo .
Resaltó que el preacuerdo no es un derecho , sino una negociación, que se celebra entre las partes y, de no lograrse por decisión de la Fiscalía, no se configura ninguna causal de nulidad.
(49:12) Por su parte, la Fiscalía consideró que sí al momento de la celebración de la audiencia de formulación de acusación, el señor Obregón Quiñones ya había concedido poder a un profesional del derecho, debió informarlo a la judicatura cuando el que intervino en su representación fue el defensor público. Pero, al guardar silencio aceptó tal circunstancia y , por tanto, no se logró evidenciar trasgresión alguna a los derechos fundamentales del enjuiciado.
el que intervino en su representación fue el defensor público. Pero, al guardar silencio aceptó tal circunstancia y , por tanto, no se logró evidenciar trasgresión alguna a los derechos fundamentales del enjuiciado.
En relación con la crítica del defensor, respecto de la adecuación típica de los hechos, aclaró que la denuncia fue presentada después del secuestro ; tanto así que, la investigación se llevó a cabo a través de reconocimiento fotográficos y no mediante actos urgentes o situaciones de flagrancia.
DECISIÓN IMPUGNADA
A través de auto interlocutorio No. 005 del veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (202 3) la Juez Penal del Circuito de Buenaventura negó la nulidad reclamada por la Defensa, al considerar que:
(15:26) Aunque es cierto que , el 24 de octubre de 2 .022 se recibió un correo electrónico del abogado que elevó la petición de nulidad, adjuntando el poder conferido por el señor Agustín Obregón Quiñonez, también lo es que, el mismo estaba acompañado de unas solicit udes de audiencias preliminares, razón por la cual no se adjuntó a la actuación y no se convocó a la audiencia de formulaciónRadicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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de acusación al actual defensor de confianza, diligencia que se llevó a cabo con el anterior profesional del derecho que representaba los intereses del procesado.
Resaltó que, el anterior defensor participó activamente en procura de los intereses
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de acusación al actual defensor de confianza, diligencia que se llevó a cabo con el anterior profesional del derecho que representaba los intereses del procesado.
Resaltó que, el anterior defensor participó activamente en procura de los intereses del señor Obregón Quiñonez, presentó objeciones al escrito de acusación y reclamó a la Fiscalía para que aclarara los hechos jurídicamente relevantes imputados en contra del procesado , que el acusado tuvo la oportunidad de entrevistarse con el abogado que lo representaba para ese momento, sin que se expresara inconformidad alguna en relación con la participación del abogado.
Frente a la inconformidad del abogado por la adecuación típica efectuada por la Fiscalía, consideró que los hechos jurídicamente relevantes planteados desde la formulación de imputación dan cuenta de la presunta participación del acusado en el desarrollo d el comportamiento delictivo y de acuerdo al relato de los mismos, no se advierte irregularidad alguna al tipificarlos como secuestro extorsivo.
Adicionó que la calificación jurídica de los hechos , es facultad exclusiva de la Fiscalía, cuyo delegado deberá demostrar en el juicio oral la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, sin que las inconformidades de la defensa al respecto sean constitutivas de nulidad.
RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales sustentó argumentando que, (29:07) escuchó atentamente la audiencia de formulación de acusación en la cual su antecesor se limitó a indicar que “estaba de acuerdo con la Procuraduría” , intervención que en
en subsidio apelación, los cuales sustentó argumentando que, (29:07) escuchó atentamente la audiencia de formulación de acusación en la cual su antecesor se limitó a indicar que “estaba de acuerdo con la Procuraduría” , intervención que en su criterio no constituye una debida defensa técnica.
Expuso que el señor Agustín Obregón Quiñonez no lo conoce físicamente toda vez que, su contacto ha sido únicamente la vía telefónica y con la esposa del precitado, razón por la cual, en la audiencia de fo rmulación de acusación, aquelRadicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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no advirtió que en su nombre y representación actuaba otro profesional del derecho.
Dijo que como lo admitió la juez, previo a la audiencia de formulación de acusación el despacho judicial recibió el poder conferido por el señor Obregón Quiñonez, por lo que es inadmisible, que no se le convocara a la diligencia, en la cual, su colega presuntamente no ejerció una correcta defensa técnica.
Adujo que, le resulta increíble que en desarrollo de un secuestro, se le dé permiso a la víctima para salir a conseguir el dinero, leyó el tipo penal del secuestro extorsivo e insistió que los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía de ninguna manera configura esa conducta; señaló que lo pretendido por el acusado era reunirse con el hijo de la víctima para saldar unas cuentas . Pero, nunca se retuvo a alguien en contra de su voluntad, por lo que en su criterio podría
Fiscalía de ninguna manera configura esa conducta; señaló que lo pretendido por el acusado era reunirse con el hijo de la víctima para saldar unas cuentas . Pero, nunca se retuvo a alguien en contra de su voluntad, por lo que en su criterio podría tipificarse una tentativa de extorsión, más no en un secuestro extorsivo.
Dijo que la gravedad de lo ocurrido en la audiencia de formulación de acusación finalmente derivó en la pérdida de la oportunidad de lograr a variación de la calificación jurídica por parte de la Fiscalía y de esa manera suscribir un preacuerdo ajustado a la realidad.
NO RECURRENTES
(37:55) La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que no se ha vulnerado el derecho de defensa del acusado, por el contrario, en la etapa de saneamiento de la actuación, el anterior profesional del derecho y el representante del Ministerio Público reclam aron la aclaración de los hechos jurídicamente relevantes , en procura de las garantías fundamentales que le asisten al ciudadano implicado y las inconformidades del actual abogado respecto de la adecuación típica de los acontecimientos, deberán ser debatidas y expuestas en el juicio oral.Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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El representante del Ministerio Público pidió que se confirme la decisión de primera instancia, (47:58) atendiendo que las nulidades son la última opción para salvaguardar los derechos y garantías procesales , que en el presente caso, la
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El representante del Ministerio Público pidió que se confirme la decisión de primera instancia, (47:58) atendiendo que las nulidades son la última opción para salvaguardar los derechos y garantías procesales , que en el presente caso, la inconformidad del apelante respecto de la calificación jurídica decidida por la Fiscalía no constituye ninguna vulneración y, lo cierto es que, nada le garantiza que de anularse la actuación, el delegado Fiscal acced erá a su pretensión de variar la adecuación típica.
(57:50) La Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura no repuso la decisión de no anular la audiencia de formulación de acusación, al considerar que, el error cometido al no advertir el poder enviado al correo electrónico del despacho no trascendió a la esfera de vulneración del derecho de defensa del procesado, ya que finalmente, estuvo asistido por un profesional del derecho , también elegido por él, con quien tuvo la oportunidad de entrevistarse y respecto del cual no expresó inconformidad alguna.
Refirió que la adecuación típica de los hechos es una facultad exclusiva de la Fiscalía y, al no advertirse que la misma vulnerara los derechos y garantías de las partes, la judicatura no podía sugerirle al ente acusador que la variara . Máxime que, es en el juicio oral donde se debatirá la materialidad del tipo penal y la responsabilidad penal.
Finalmente, dijo que los preacuerdos no representan un derecho del acusado, sino que son una posibilidad con la que cuentan las parte de terminar anticipadamente los procesos, de tal manera que, sí la defensa no logró que la Fiscalía pre - acordara en
Finalmente, dijo que los preacuerdos no representan un derecho del acusado, sino que son una posibilidad con la que cuentan las parte de terminar anticipadamente los procesos, de tal manera que, sí la defensa no logró que la Fiscalía pre - acordara en los términos planteados, no corresponde a la judicatura invalidar la actuación para que el abogado insista en ello.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos yRadicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer : sí se incurrió en alguna irregularidad sustancial que afecte los derechos y las garantías fundamentales al debido proceso y defensa en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación.
Específicamente, por llevarse a cabo con la participación del anterior defensor de confianza del ciudadano Agustín Obregón Quiñonez y acusarse por el delito d e secuestro extorsivo o sí, la pretensión de nulidad elevada por el representante judicial del acusado debió ser rechazada de plano por ser evidentemente impertinente.
secuestro extorsivo o sí, la pretensión de nulidad elevada por el representante judicial del acusado debió ser rechazada de plano por ser evidentemente impertinente.
Observamos que, el reproche del peticionario en relación con la celebración de la audiencia de formulación de acusación radicó; según él, en la omisión del anterior defensor del señor Agustín Obregón Quiñonez , quien no ejerció una debida defensa técnica, por cuanto no logró que la Fiscalía modificara la calificación jurídica de los hechos y con base en esa nueva adecuación típica celebrar un preacuerdo, razón por la cual insistió en la necesidad de invalidar la actua ción.
Pretensión evidentemente improcedente en esos términos , atendiendo que, el apelante no explicó , cuáles fueron las actividades que su antecesor dejó de realizar y con las cuales habría logrado que el ente acusador modificara la calificación jurídica, misma que en ejercicio de la titularidad de la acción penal , decidió darles a los hechos jurídicamente relevantes.
Así, los planteamientos de la Defensa resultan disonantes , con lo establecido en el Artículo 339 de la Ley 906 de 2 .004, según el cual, en la audiencia de formulación de acusación las partes e intervinientes podrán entre otras cosas, realizar observaciones sobre el escrito de acusación . Específicamente, si reúneRadicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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los requisitos establecidos en el Artículo 337, con la única finalidad de que el Fiscal
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los requisitos establecidos en el Artículo 337, con la única finalidad de que el Fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.
Pero, de ninguna manera le este dado a las partes o a la judicatura discutir, insinuar u obligar al Fiscal a que adecue jurídicamente los hechos de una determinada manera, ya que las observaciones al esc rito de acusación están limitadas al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 337 de la Ley 906 de 2.004, precepto en el cual se exige al ente acusador, entre otros presupuestos que el escrito contenga una relación clara y sucinta de los hechos jurídi camente relevantes, en un lenguaje comprensible.
Deber respecto del cual, el apelante no presentó cr ítica u objeción alguna , al reclamar la nulidad, ya que limitó su reproche a la adecuación típica , la cual no era correcta según él. Competencia exclusiva de la Fiscalía, que no es susceptible de debates en la audiencia de formulación de acusación y, por tanto, no es posible concluir una falta de defensa técnica del anterior abogado por no lograr que el ente acusador variara la calificación jurídica del relato fáctico.
Ahora bien, la sola falta de intervención del anterior profesional del derecho , en procura de la variación de la adecuación típica de los hechos e incluso de que se aclarara la acusación, no puede considerarse por s í sola como una muestra de falta de defensa técnica, ya que es posible que su estrategia consista, precisamente, en demostrar más adelante que esos errores hacen improcedente la condena.
aclarara la acusación, no puede considerarse por s í sola como una muestra de falta de defensa técnica, ya que es posible que su estrategia consista, precisamente, en demostrar más adelante que esos errores hacen improcedente la condena.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que: “Desde la perspectiva de la defensa, estos dos escenarios ofrecen las siguientes posibilidades: (i) en la audiencia de acusación la defensa no puede cuestionar los fundamentos de la acusación; (ii) solo está habilitada para pedir las aclaraciones atrás referidas; (iii) de cara a la sentencia, la defensa tiene amplias facultades para cuestionar los fundamentos de la acusación –entendida como pretensión-; y (iv) puede extender ese debate a través de los recursos ordinarios,Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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sin perjuicio de la posibilidad de ventilar esa temática en el recurso extraordinario de casación.
De lo anterior se extrae que si la defen sa no hace uso de las posibilidades que le otorga el artículo 339 frente al escrito de acusación (lo que puede ser parte de su estrategia), el siguiente escenario procesal para cuestionar la acusación es la sentencia, lo que incluye la posibilidad de refut ar las pruebas de cargo y de presentar las que considere útiles para sustentar su propia teoría factual, las alegaciones previas, la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, etcétera.
pruebas de cargo y de presentar las que considere útiles para sustentar su propia teoría factual, las alegaciones previas, la interposición de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, etcétera.
Lo anterior se aviene a la decisión legislativa de generar un espacio procesal amplio y específico para que la defensa, si a bien lo tiene, haga las solicitudes ya referidas sobre el escrito de acusación, así como a la consagración del juicio oral como el escenario natural para rebatir la pretensión punitiva del Estado.
Ello también se desprende de la organización del proceso en varias etapas, en cada una de las cuales deben agotarse las actuaciones que se erigen en presupuesto de las asignadas a las fases siguientes. Así, por ejemplo, la concreción de la acusación es presupuesto de la delimitación del tema de prueba y, a su vez, este determina el descubrimiento probatorio. En la misma línea, estas actuaciones son la base de la explicación de la pertinencia, y lo que se decida en la audiencia preparatoria incide la práctica de las pruebas en el juicio …”1
Ahora bien, se tiene que de acuerdo con las constancias dejadas por la juez de primera instancia, realmente se incurrió en un error al no convocar al actual defensor de confianza del procesado a la audiencia de formulación de acusación, por cuanto para ese momento el profesional del derecho ya había remitido al correo electrónico del despacho, el poder conferido por el enjuiciado .
1 Cfr., auto del 25 de noviembre de 2020. Radicado AP3307-2020, 58395. M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23)
1 Cfr., auto del 25 de noviembre de 2020. Radicado AP3307-2020, 58395. M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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Sin embargo, se trató de un error intrascendente, como quie ra que el mismo Agustín Obregón Quiñonez, admitió la representación de su anterior abogado de confianza, con quien se entrevistó previo a la diligencia y , no se advierte en los argumentos que respaldan la petición de nulidad, trasgresión alguna de los derechos y garantías fundamentales del acusado, que obliguen a la invalidación de lo actuado.
Ello por cuanto, las inconformidades y reproches en relación con la adecuación típica de los hechos de la acusación , pueden ser expuestas y debatidas en desarrollo del juicio oral y , al no concretarse por parte del actual abogado otra circunstancia irregular que implique trasgresión de garantías y derechos fundamentales, no encuentra la Sala motivo alguno para anular la audiencia de formulación de acusación.
De otro lado, la Sala tampoco advierte irregularidades en la fijación de los hechos jurídicamente relevantes que obliguen a la judicatura a la invalidación de lo actuado. Por el contrario, se ha garantizado la congruencia fáctica entre imputación y acusación, actos en los cuales se planteó que:
“El día 30 de marzo de 2022, el señor AGUSTIN OBREGON QUIÑONES c.c. 87.944.256, citó, al señor
imputación y acusación, actos en los cuales se planteó que:
“El día 30 de marzo de 2022, el señor AGUSTIN OBREGON QUIÑONES c.c. 87.944.256, citó, al señor JUAN CARLOS GAMBOA VALENCIA, ya que su hijo Santiago Gamboa, había embarazado a su hija, por lo cual, este debió acudir el día 31 de marzo de 2022, hasta el sector de la palera, sobre la comuna 5. Para lo cual, le precisan a la víctima que con quien deberá comunicarse desde ahora es con el alias conocido como Carlos. Una vez siendo aproximadamente las seis de la tarde, llega a la palera el señor Juan Carlos, y se comunican con alias CARLOS, quien manda una moto para que lo guíen hasta donde ellos se encontraban, llevándolo hasta una tienda, lugar donde se encontraba el señor Agustín Obregón, alias Carlos y cuatro personas más.
Estas personas le preguntan a la víctima que como quería arreglar, que el hijo había cometido un error, para lo cual, el señor EDWIN alias CARLOS le ordena a la víctima que lo llame, que le diga que viniera, que le iban a arrancar la cabeza y, que hasta qu e el no llegara este estaba retenido, para lo cual,Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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estas personas lo llevan hasta otro punto en la parte trasera de la tienda, y allí comenzaron a golpearlo e insultarlo diciendo que no saldría vivo de allí.
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estas personas lo llevan hasta otro punto en la parte trasera de la tienda, y allí comenzaron a golpearlo e insultarlo diciendo que no saldría vivo de allí.
Posteriormente alias Carlos, se comunica por video llamada con el señor Justo Pastor Cuero, a quien este le muestra el rostro de la víctima y le pregunta que, si lo conocía, manifestándole que no, para lo cual, alias Carlos le ordena, que busque a la esposa y el hijo de la víctima en el barrio el cristal, y lo llevaran hasta la palera. Posteriormente 4 personas entre ellas el señor Agustín, donde alias Carlos, comienza a apuntarle con el arma a la víctima mientras lo ponían de rodillas y le decían que tenían luz verde para matarlo, es cuando la víctima le dice que como pueden arreglar, y es allí que alias Carlos, le precisa que para solucionar el problema debía de pagar 20 millones de pesos. En ese momento el señor Agustín Obregón, le decía a la víctima que por el fuera desaparecía a su hijo y que agradeciera que no le había dicho a un hermano de el por qué ese si era peor.
Allí, alias Carlos le dice a la víctima la forma como tenia de pagar los 20 veinte millones de pesos, y que al otro día debía de llevar los primeros 10 millones pesos y quedaba debiendo los otros 10, y que en caso de no hacerlo lo matarían a él y su familia, esto mientras le apuntaban con el arma, manteniéndolo retenido por un laxo de 1:30 min, y después dejándolo ir para que cumpliera con
que en caso de no hacerlo lo matarían a él y su familia, esto mientras le apuntaban con el arma, manteniéndolo retenido por un laxo de 1:30 min, y después dejándolo ir para que cumpliera con el pago. Para 1 de abril de 2022, se dispone como lugar de entrega el sector del SENA, del municipio de Buenaventura.
De allí, se modifica el lugar de la entrega al sector de Casa Blanca, llegan en un taxi de placas (WFP-790) dos personas, uno de ellos era AGUSTIN OBREGON, quien le pide a la víctima que le entregue la plata, para lo cual esta le pide que la entrega de los 10 millones la haría en presencia de Carlos, así fuera en video llamada, para lo cual, quien conducía el vehículo tipo taxi, el señor JAIR SERNA MENA CC 16948702 le pregunta que si la plata estaba competa, y que se subiera al carro para contar la plata, para lo cual, el señor AGUSTIN OBREGON, abre la puerta trasera del taxi para que la víctima se subiera, y en ese momento la victima entrega el dinero, el cual recibe en primera medida el señor Agustín Obregón y este se lo pasa al señor JAIR SERNA, momento en que llegó personal del Gaula y CTI.”Radicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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Relato que por petición del representante del Ministerio Público y del anterior defensor de confianza del procesado, fueron aclarados de la siguiente manera en la audiencia de formulación de acusación:
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Relato que por petición del representante del Ministerio Público y del anterior defensor de confianza del procesado, fueron aclarados de la siguiente manera en la audiencia de formulación de acusación:
“El día 30 de marzo de 2022, el hijo de la víctima SANTIAGO GAMBOA PINILLA recibe una comunicación por parte del señor AGUSTIN OBREGON QUIÑONEZ persona quien lo acusaba de haber embarazado a su hija FLOR ELENA OBREGON TORRES pidiéndole a éste que se vieran en el centro en compañía de su madre la señora AURA PINILLA para lo cual este no acude .
En nueva llamada telefónica le manifiesta que ya ellos tenían que encargarse de eso con un primo de él, al día siguiente se llamó al señor AGUSTIN para lo cual éste reitera que esta situación ya no era con él, que la tenían que tratar con el primo de él y que él se iba a encargar de esa circunstancia, para lo cual pasados 20 minutos se comunicaron con el señor JUAN CARLOS GAMBOA VALENCIA quien es el padre de Santiago Gamboa Pinilla, en este caso continúo comunicándose con esas personas el señor AGUSTIN OBREGON y le dice que querían hablar con él; le coloca una cita en el sector denominado La Palera sobre la comuna 5 de Buenaventura y que él trabajaba allá, citando a la víctima en compañía de su hijo ante lo cual éste por temor va solo y una vez llega al sector de la palera siendo aproximadamente las 6:00 p.m. llama al primo quien se identificó como CARLOS mandando éste a otra persona a que lo recogiera hasta
compañía de su hijo ante lo cual éste por temor va solo y una vez llega al sector de la palera siendo aproximadamente las 6:00 p.m. llama al primo quien se identificó como CARLOS mandando éste a otra persona a que lo recogiera hasta donde él se encontraba en este caso la víctima el señor JUAN CARLOS GAMBOA VALENCIA en su moto.
Luego lo llevaron y lo ingresaron hasta una tienda dentro del sector de la palera y en este lugar habían 6 personas entre ellas se encontraba el señor AGUSTIN OBREGON para ese momento hacen sentar a la víctima y le dicen que debe de llamar a CARLOS quien era la persona que estaba encargada de esta circunstancia, y la víctima les manifiesta que su deseo es arreglar las cosas por las buenas y el señor AGUSTIN le manifiesta que eso ya no era con él sino con el señor CARLOS el primo de él, y que para arreglar las cosas él es taba buscandoRadicación: 76109-60-00-000-2022-00050 (AC-050-23) Acusado: Agustín Obregón Quiñones Delito: secuestro extorsivo
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era a su hijo para arrancarle la cabeza, la víctima por el contrario le pide arreglar las cosas por las buenas y que fueran a la fiscalía manifestando por parte del señor AGUSTIN OBREGON que él debía ya seguir arreglándose con CARLOS .
De inmediato le indican a la víctima que como quiere arreglar le dijo que el hijo de la víctima había cometido un error, que él era el que tenía que estar allá y le ordenó que lo llamara y que le dijera que tenía que venir con la mamá que hasta que él
la víctima había cometido un error, que él era el que tenía que estar allá y le ordenó que lo llamara y que le dijera que tenía que venir con la mamá que hasta que él no llegara no lo iban a dejar mover de allí, para lo cual estas personas comenzaron a amenazarlo e insultarlo por negarse a solicitarle a su hijo que viniera y por esta situación se lo llevaron hasta otro lugar más allá dentro de este mismo sector de la palera y es allí cuando el señor CARLOS le pregunta a la víctima que si él vive sobre el barrio el cristal y en ese momento llaman a una persona por video llamada que al parecer se encontraba dentro de las inmediaciones de ese barrio y le muestran el rostro de la víctima, preguntándole a esta persona que se encontraba al otro lado del teléfono que si lo conocía, esta persona le manifiesta que no, pero este señor CARLOS da la orden de que mandaran dos muchachos a traer a los familiares en este caso al hijo y a la esposa de la víctima desde su casa y se los llevara a la palera y esta persona cuelga y dice que no hay ningún problema que ahora los lleva.
Momentos después, llevan a la víctima hasta otro sitio donde se encontraban otras 4 personas entre ellas continuaba est ando el señor AGUSTIN, una de estas personas