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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00060-(16-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00060-(16-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

DEFINICIÓN DE

COMPETENCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otros.

Aprobado según Acta No. 012 de la fecha, en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Define la Sala la competencia para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ, quien está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, asunto que en la actualidad está a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos objeto del presente asunto fueron consignados por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“La señora GINA ALEXANDRA MONTOYA, indica que para el día 19 de enero de 2019, llegaron a su

la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos:

“La señora GINA ALEXANDRA MONTOYA, indica que para el día 19 de enero de 2019, llegaron a su lugar de residencia ubicada en el Barrio la independencia de Buenaventura, varios sujetos quienes irrumpieron de manera arbitraria con el objetivo de exigirle tanto a ella como a su esposo, el pago de la cuota de dinero producto de las extorsiones que venían siendo víctimas desde hace ya v arios años, aproximadamente cuatro (04), a cambio de no atentar en contra de su integridad física y la de su núcleo familiar y de una supuesta seguridad que nunca habían contratado, llevándose en esta oportunidad, varios objetos materiales como parte de pago de las cuotas que según ellos, les adeudaban. Que dichos hechos los atribuyen a un grupo delincuencial que opera en el sector, refiere además, que las sumas de dinero producto de las extorsiones de las cua les eran víctimas variaban cada vez que había cambio de mando en el sector. Señala que junto a su compañero tenían un negocio de Mototaxismo por el cual se veían obligados a dar a sus victimarios altas sumas de dinero a título de cupo por cada motocicleta y aparte otra suma semanal para poder trabajar. Indica que estas extorsiones comenzaron pagándosela de manera personal a un sujeto conocido con el Alias de "HENCHO", de nombre EDINSON, quien era el comandante en ese entonces, y que este a la vez enviada a varias personas quienes estaban bajo su mando para ese entonces, como Alias "GALANCHO", "EL LOCO", "JULIÁN", "BOLA", "PINSKI", "EL FLACO", "CHECHE", "BOLA-CHEO", "EL FAT".-

entonces, como Alias "GALANCHO", "EL LOCO", "JULIÁN", "BOLA", "PINSKI", "EL FLACO", "CHECHE", "BOLA-CHEO", "EL FAT".-

SERGIO ANDRES BETANCUR ROMERO, esposo de la denunciante, pone de presente, que desde el año 2014, vienen siendo víctima de extors ión por parte un grupo de personas, que Le exigen dinero a cambio de permitirle realizar los diferentes trabajos que ha tenido, entre ellos el de “Mototaxista” que cada vez que lo abordaban debía darles diferentes sumas de dinero para garantizar su vida, indica que cuando ejercía la actividad de Mototaxismo por cada motocicleta que tenía trabajando debía darles a los victimarios la suma de Seiscientos mil pesos mcte ($ 600.000.oo) a título de cupo, cuantía que según sus versiones dio en tres (03) ocasiones para un total de Un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.oo). También señaló que debido al no pago de extorsiones, se vio en la ob ligación de salir huyendo de su residencia con el fin salvaguardar su integridad y la de s u núcleo familiar. Adujo además haber sufrido lesiones en su integridad por el no pago de extorsiones. - Refiere que una de las personas de las cuales han sido víctima de extorsiones es conocido con el Alias de "HENCHO" de nombre de EDINSON, a quien reitera le hizo entrega de dinero producto de extorsión y que es el jefe del grupo delincuencial que opera

en el sector del Barrio la Independencia.- El Patrullero LUIS ALBERTO MONTAÑO LÓPEZ integrante e lRadicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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modelo nacional de vigilancia comunitaria y realizar sus funciones en los cuadrantes 15 y 16 que incluyen entre otros Barrios la Independencia del municipio de Buenaventura man ifiesta que en esos sectores se vienen presentando extorsiones por parte de una banda delincuencial que tiene el control de la zona, cuyo cabecilla es Alias “HENCHO”.-

El Subintendente Camilo Andres Cardona Salazar informa que en sus labores de policía realizadas logró identificar a una estructura delincuencial li derada por alias “ENCHO”, cuyos integrantes se dedican a la extorsión, homicidio selectivo y m icrográfico entre otros delitos. El Señor Jorge Yasser Salas Valencia refiere conocer sobre la existencia de un grupo delincuencial en el sector de Gamboa cuyos jefes son Alias "ENCHO" y Alias "CHOCOLATE". Los Patrulleros Brayan Steven Llano Muñoz, Francisco J avier Salinas González, Edinson Maca Meneses, José Daniel Colorado Henao y Vivi ana Riascos Alomia manifestaron pertenecer al Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes adscritos al CAI 14 de Julio, por lo cual conociendo varios casos delictivos, atr ibuidos a un grupo de personas, quienes tienen el control en esos sectores y que estarían extorsionando a sus residentes quienes no denuncian

14 de Julio, por lo cual conociendo varios casos delictivos, atr ibuidos a un grupo de personas, quienes tienen el control en esos sectores y que estarían extorsionando a sus residentes quienes no denuncian por temor a represalias, por cua nto éstos pertenecen a un grupo delincuencial. Los señores Gina Alexandra Montoya y Sergio Andres Betancur señalar on a EDINSON CUNDUMI RODRÍGUEZ, a quien dicen conocer con el Alias "ENCHO" como el jefe de la Banda delincuencial que los extorsionaba a quien en varias oportunidades de manera personal le pagaron sumas de dinero producto de las exigencias.

En desarrollo de las actividades investigativas adelantadas por parte de la policía judicial se logró confirmar la información inicial, es decir, sobre la ex istencia de un grupo ilegal que desde hace algunos años viene afectando la segurid ad ciudadana en esos sectores de la cual hace parte presuntamente el señor Edison Cun dumi Rodríguez, como uno de sus cabecillas.- Después de haberse obtenido mandamiento escrito de captura en contra de Edinson Cundumi Rodríguez, con el fin de su materialización, se dispuso orden de regist ro y allanamiento al inmueble ubicado en Coordenadas geográficas 3º53’09”N 77º00’28”W, Sector de Doña Celi -El trapiche de Buenaventura, en desarro llo del cual, llevado a cabo el día 29 de marzo de 2022, se produjo la captur a del requerido quien además fue encontrado en poder de un arma de fuego tipo pistola, Calibre 9m m, marca Walter, modelo P99; un proveedor y ocho (8) cartuchos para la misma, la que resultó ser acta para producir disparos, sin que tuviese permiso para su tenencia o porte.-

proveedor y ocho (8) cartuchos para la misma, la que resultó ser acta para producir disparos, sin que tuviese permiso para su tenencia o porte.-

Por lo anterior, se advierte que el señor EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ y otros, se colocaron de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de conformar una empresa delictiva, que tenía como fin la comisión de diferentes delitos, entre ellos el de extorsión, afectando además el patrimonio económico de las víctimas GINA ALEXANDRA MONTOYA y SERGIO ANDRES BETANCUR, de quienes obtuvo dinero ilícito, producto de las exigencias extorsivas que les r ealizaban, entendiendo que desarrolló una tarea o participación en la ejecución de los delitos, situación que lo convierte en autor y coautor en tanto el dominio, el conocimiento y la voluntad fueron expuestos en la materialización de la conducta. -. El señor EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ y otros, no solo puso en peligro sin justa causa sino que lesionó injustificadamente los bienes jurídico del patrimonio económico de las víctimas GINA ALEXANDRA MONTOYA y SERGIO ANDRES BETANCUR y la seguridad pública, puesto que tenía capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, ya que para la fecha de los hechos era persona mayor de edad, no sufría de algún trastorno mental, ni mucho menos había sido decla rado inimputable por alguna autoridad competente; pues era consciente que realizar ese tipo de conductas, está prohibido por la ley.- Al señor EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ y otros, le era exigible una conducta

inimputable por alguna autoridad competente; pues era consciente que realizar ese tipo de conductas, está prohibido por la ley.- Al señor EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ y otros, le era exigible una conducta diferente, consistente en no ponerse de acuerdo entre ellos para constreñir mediante amenazas y obtener dinero exigido mediante la extorsión a las victimas GINA ALEXANDRA MONTOYA y SERGIO ANDRES BETANCUR, ni concertarse para conformar una verdadera empresa delictiva, ni mucho menos tener en su residencia arma de fuego sin permiso de autoridad competente, puesto que esos actos constituyen una actividad ilegal. …Como quiera que los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta para la formulación de imputación, no han variado, al señor EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ, se le ACUSA en calidad de presunto COAUTOR del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, Articulo 244 y 245 Núm. 3 del código penal, en concurso heterogéneo con los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, Articulo 340 Inciso 2º y FABRICACIÓN, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, Art. 365 del CP como Autor Material, en la modalidad Dolosa”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 30 de marzo de 2022 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la fiscalía en diligencias preliminares formuló imputación contra EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ , como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, extorsión agr avada y

Control de Garantías de Buenaventura, la fiscalía en diligencias preliminares formuló imputación contra EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ , como presunto autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado, extorsión agr avada y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 244 y 245 Núm. 3 , 340 Inciso 2º 365 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía radicó escrito de acusación, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, encontrándose a la fecha pendiente la celebración de la audiencia de formulación de acusación.Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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3. La defensa de EDISON CUNDUMI RODRÍGUEZ solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos , misma que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de dicha ciudad.

4. El 2 de enero de 2025 se instaló la diligenc ia, allí, el representante del ministerio público indicó que se debía realizar la gestión de citar a las víctimas para garantizar su comparecencia y además, con el fin de verificar la competencia, se solicitó al juez

público indicó que se debía realizar la gestión de citar a las víctimas para garantizar su comparecencia y además, con el fin de verificar la competencia, se solicitó al juez la revisión de la audiencia de la formulación de imputación y el escrito de acusación, dado que el aquí implicado con ocasión a los hechos, es considerado cabecilla de una Grupo de Delincuencia Organizada GDO. Ante esto, el juez determinó que atendiendo las intervenciones de las partes y como quiera que no se habían citado a las víctimas, se debía reprogramar la audiencia para el día 7 de enero de 2025 a las 9:00am.

5. El día en mención -07/01/2025-, se instaló la diligencia, donde la defensa sustentó su petición de libertad por vencimiento de términos al tenor de lo dispuesto en el art. 317 numeral 5, argumentando que desde la presentación del escrito de acusación había transcurrido un término de 59 0 días a favor de su prohijado. Por su parte, la fiscalía se opuso señalando que los términos no se encuentran vencidos , toda vez que la defensa desde el 29 de agosto de 2023 elevó la intención de realizar una negociación y por ello consideró que los términos se encontraban suspendidos. Luego de escuchar las intervenciones de las partes, el juez estimó que debía pronunciarse de cara a la competencia para resolver la solicitud, por lo que estableció que el competente era Juez de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca, considerando los elementos de prueba, puntualmente lo establecido en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación aportado por el procurador, los cuales dan cuenta de la

Juez de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca, considerando los elementos de prueba, puntualmente lo establecido en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación aportado por el procurador, los cuales dan cuenta de la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado -GDOdenominado “La Local” siendo identificado como uno de los cabecillas, tal y como lo había expresado el delegado del ministerio público en la audiencia pasada.

La defensa se opuso a la determinación de la judicatura, considerando que el juez competente es el juez penal municipal con func ión de control de garantías de Buenaventura, y por otro lado, la delegada de la fiscalía se acogió a la postura del despacho indicando que la solicitud debía ser remitida al juez de garantías ambulante de Buga, Valle del Cauca.

6. Ante la controversia suscitada, ordenó remitir la actuación a esta Corporación en aras de definir la competencia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente asunto, al ser este Tribunal el superior funcional común de los despachos judiciales involucrados.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar a qué j uzgado le corresponde, por competencia, conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa de EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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3. Caso concreto.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento ju rídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, se hace necesario recordar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP1999, radicado 64111 del 12 de julio de 2023 explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia.

En dicha oportunidad se señaló que es facultad del juez de control de garantías declarase incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares 1, regla que i gualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes. Así entonces, el trámite de la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:

El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para

trámite de la definición de competencia debe cumplir los siguientes pasos:

El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su desarrollo dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se pronuncien sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que se pronuncien al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse.

Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en relación con el juez que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a ese funcionario, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial habilitado para definir la controversia. Si entre el juez y los sujet os habilitados para intervenir no existe acuerdo, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir competencia.

En el presente asunto se encuentran satisfechas estas directrices, pues la actuación enseña que entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existió consenso en torno a la autoridad judicial que debe asumir el conocimiento de la audiencia de libertad por vencimiento de términos, lo que habilita a este Tribunal para definir la controversia propuesta.

Respecto a la competencia de los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías, se ha de indicar que e l artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “La función de control de garantías

de Garantías, se ha de indicar que e l artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indi cado que: “A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el ele mento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionale s, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).”2

1 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692 -2015, AP 47042015 y AP2676-2016 2 CSJ. Radicado 62549.Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

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Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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Ahora, Ley 1908 de 2018 se expidió con el propósito de robustecer la investigación y la judicialización de organizaciones criminales. Dicha ley adicionó el artículo 317A de la Ley 906/2004, el cual contempla las causales de libertad para los miembros de los Grupos Delictivos Organizados (GDO) y los Grupos Armados Organizados (GAO). El parágrafo 3° del artículo 317A señala que “La

libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”. (Negrilla fuera de texto). Frente a dicha norma ha señalado que “(…) la disposición legal atrás citada (Parágrafo del Artículo 317A) establece una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”5.

En el mismo orden, la Corporación en cita en pronunciamiento AP3208-2023 Radicado N° 64950 del 01 de noviembre de 2023 , reiteró que el delegado de la Fiscalía es el llamado a determinar que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado –GDO, GDA–, en concretó indicó: “Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como: «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados», en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación , cuando

fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, en la audiencia de formulación de imputación, en el escrito de acusación o en la audiencia de formulación de acusación , cuando ésta ya hubiese tenido lugar, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación (CSJ AP-2764-2023, rad. 64663). (negrillas fuera de texto original).

Con las anteriores acotaciones, en el caso concreto se aprecia que a EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ se le endilgó el delito de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y fabricación, t ráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al tenor de lo descrito en los artículos 244 y 245 Núm. 3, 340 Inciso 2º y 365 del Código Penal, cuya etapa de juzgamiento actualmente se adelanta ante el Juzgado Primero Penal de l Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca , estando pendiente la realización de la audiencia de formulación de acusación y/o verificación de preacuerdo.

Del escrito de acusación radicado por la Fiscalía -transliterado al inicio de esta providenciacontra EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ, se extrae de forma clara que el precitado presuntamente es integrante del Grupo Delictivo Organizado -GDOdedicado a la comisión de extorsiones y otros, siendo identificado como el jefe o cabecilla del mismo, el cual opera en varios sectores del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca , lo que igualmente se reiteró en la formulación de imputación, en la que, como se aprecia

el cual opera en varios sectores del municipio de Buenaventura, Valle del Cauca , lo que igualmente se reiteró en la formulación de imputación, en la que, como se aprecia en el respectivo audio contentivo de la misma, se hizo alusión a que e n este asunto

3 CSJ, SP, Rad. 64124, AP2035-2023, 12 de julio de 2023. 4 «Artículo 307 A. (…) La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación». 5 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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“…un grupo de personas que se han venido relevando en el tiempo y que ese grupo de personas al parecer pertenecen a un grupo delictivo, las cuales a ese grupo de personas les han cancelado sumas de dinero para poder ejercer su actividad y lo han señalado a usted y lo identifican como alias “HENCHO”… efectivamente existe una organización que se dedica a la comisión de diversas conductas delictivas entre ellas la extorsión y esos funcionarios que tienen contacto diario con la comunidad lo señalan a usted de manera directa como un cabecilla de la organización “LA LOCAL” para la época de

delictivas entre ellas la extorsión y esos funcionarios que tienen contacto diario con la comunidad lo señalan a usted de manera directa como un cabecilla de la organización “LA LOCAL” para la época de los hechos y que tiene su radio de facción en los barrios R9, Gamboa y ciudadela Nueva Buenaventura… de manera concreta que indica que usted hace parte de la estructura delincuencial “LA LOCAL” que es un cabecilla y que opera en esos barrios ya mencionados quien también da fe de ese grupo de personas que se dedican a dicha actividad… usted hace parte de una estructura delictiva en ese momento que era LA LOCAL y ahora hace parte de la facción LOS SHOTAS…”.

El estado del proceso y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales expuestos, en este asunto es evidente que la Fiscalía en el escrito de acusación, e incluso en la imputación, sí hizo referencia de forma expresa sobre la posible pertenencia de CUNDIMI RODRIGUEZ a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOdenominado “La Local”, situación frente a la cual fue clara y enfática, señalándose esa pertenencia de manera inequívoca en la imputación y acusación, enfatizándose que el precitado fungió como líder y/o cabecilla de la misma.

En ese orden, siendo la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala de Casación Penal en torno a la asignación especial de competencia respecto de los GAO y GDO, debe ser asumida por un juzgado con función de control de garantías ambulantes con jurisdicción en el territorio donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación.

Entonces, de acuerdo con los antecedentes del asunto, el conocimiento de la fase de

donde se haya formulado imputación o donde se haya radicado el escrito de acusación.

Entonces, de acuerdo con los antecedentes del asunto, el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso fu e asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, estando pendiente la audiencia d e formulación de acusación o verificación de preacuerdo , misma que, se aprecia, por diversas circunstancias ha sido aplazada.

Así las cosas , en virtud de los lineamientos jurisprudenciales expuestos, la Sala asignará la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos a los Juzgados Penales Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle del Cauca -reparto-, teniendo en cuenta que tales despachos judiciales tiene competencia territorial para atender la función de control de garantías en los asuntos por delitos cometidos por integrantes de GDO y GAO en la ciudad de Buenaventura (Acuerdo PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019).

Para tal efecto, se ordena la remisión inmediata del asunto para que sea sometida a reparto entre los jueces penales municipales ambulantes de Buga.

No está de más señalar que la efectiva pertenencia del procesado a un GDO, es un debate que resulta improcedente en el trámite del incidente de definición de competencia6, puesto que, en estos casos, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Sala de Casación Penal 7, tal condición debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación para que tenga incidencia en la fijación de la competencia, aspecto que se verifica en este

jurisprudencia de la Sala de Casación Penal 7, tal condición debe aparecer expresamente reconocida en la imputación o la acusación para que tenga incidencia en la fijación de la competencia, aspecto que se verifica en este asunto, dado que en la imputación y en la acusación se dio expreso señalamiento del Grupo Delincuencial Organizado -GDO-, siendo el aquí

6 CSJ AP-2020, 15 de julio de 2020, Rad. 1279, entre otros. 7 Así lo precisó la Sala de Casación Penal en reciente pronunciamiento: AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971.Radicado: 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

Procesado: EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS.

Asunto: DEFINICIÓN DE COMPETENCIA

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implicado, presuntamente, pertenecientes al GDO denominado “La Local” de Buenaventura.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer la libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa de EDINSON CUNDUMI RODRIGUEZ a los Juzgados Penales Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de

Buga, Valle del Cauca, reparto.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias a la oficina de reparto de Buga, p ara que sea sometida a reparto entre los jueces penales

Buga, Valle del Cauca, reparto.

SEGUNDO: SE ORDENA la remisión inmediata de las diligencias a la oficina de reparto de Buga, p ara que sea sometida a reparto entre los jueces penales municipales ambulantes de la precitada ciudad.

TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO: Contra esta providencia no procede el recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-109-60-00000-2022-00060. AC-004-25.

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-60-00000-2022-0

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