TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00069-01-(06-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00069-01-(06-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25) Procesado: Jair Murillo Castro Delitos: Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
Guadalajara de Buga, Valle, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2.025)
Aprobado mediante acta No. 603
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de Decisión Penal a definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor Jair Murillo Castro , quien está siendo procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 27 de abril de 2022, en audiencias preliminares ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías ambulante de Buenaventura, la fiscalía formuló imputación a losRadicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías ambulante de Buenaventura, la fiscalía formuló imputación a losRadicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
Delitos: Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada
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señores Jair Murillo Castro, Jonathan Yesquén Cuero, Jonathan Balanta Caicedo y Bryhan Alirio Oñate Sanclemente , por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. A la fecha el señor Jair Murillo Castro se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media SeguridadCPAMS de Palmira.
2.2.- El 3 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en la cual el ente acusador presentó los fundamentos fácticos y jurídicos de los cargos en los siguientes términos:
“El señor Alexander Sánchez denunció el arribo de varios sujetos en su establecimiento de Comercio, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de Buenaventura, para el día 15 de octubre del año 2021. Quienes le realizan exigencia económica bajo el constreñimiento identificándose como
su establecimiento de Comercio, ubicado en el sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de Buenaventura, para el día 15 de octubre del año 2021. Quienes le realizan exigencia económica bajo el constreñimiento identificándose como miembros de la nueva org anización delictiva del sector. S ituación que desencadenó en la captura en flagrancia del señor Carlos Edie r Castro Riascos. En desarrollo del programa met odológico que se fijó como meta identificar e individualizar a los otros partícipes de este hecho, así como confirmar o desvirtuar la hipótesis sobre la existencia de una organización delincuencial con control territorial en el sector de la galería de Pueblo Nuevo de Buenaventura, dedicada especialmente a extorsionar a los comerciantes. De parte del despacho instructor se emite orden a policía Judicial de búsqueda de objetivos propuestos especialmente de otras víctimas y testigos presenciales, es así como se logra la conexidad procesal para obtener el testimonio del señor José Didier López , John Jairo Oss a y Roberto Betancourt, todos comerciantes de ese sector. El primero refiere que desde los primeros días del mes de octubre del año 2021, viene siendo víctima de exigencias económicas por par te de un grupo de personas quienes dicen pertenecer a la agrupación delictiva que tiene el control territorial en ese lugar, por lo que deberían cancelar la suma de 6 millones de pesos como matrícula o pago inicial y 500 mil pesos mensuales que con ellos se le garantizaría su seguridad y poder laborar sin ningún contratiempo. Acordando únicamente el pago de 150 mil pesos, suma que canceló en varias oportunidades,Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
el pago de 150 mil pesos, suma que canceló en varias oportunidades,Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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indicando que los sujetos a quienes les entregó dicha suma de dinero son conocidos con el alias de “Chip” o “Jairo”, “El Cholo”, “Chema” y otros que no les conoce sus alias. Por su parte, el señor John Jairo Ossa indica que más o menos a mediados del mes de septiembre del año 2021, unos quince días después de haber inaugurado un establecimiento de comercio en el sector de Pueblo Nuevo, fue visitado por varios sujetos quienes le exigieron la suma de 5 millones de pesos como cuota inicial y 500 mil pesos mensuales para poder trabajar, siendo que ellos eran quienes mandaban en la zona y que ese dinero era para garantizarle su seguridad. De los cuales, por temor, pagó una primera cuota de 500 mil y acordó el pago de 150 mil pesos mensuales, los cuales pagaba los 10 de cada mes. Dinero que pagaba a varias personas, entre ellas alias Chema, Miguel, El Cholo, Camilo, entre otros. Por su parte, Roberto Betancourt refiere que desde el mes de julio del año 2021 comenzó a ser víctima de exigencias económicas cuando a su establecimiento de comercio llegaron tres sujetos indicando ser miembros de la organización delincuencial que viene operando en el sector y quienes le exigieron un pago
ser víctima de exigencias económicas cuando a su establecimiento de comercio llegaron tres sujetos indicando ser miembros de la organización delincuencial que viene operando en el sector y quienes le exigieron un pago mensual de 500 mil pesos para poder laborar sin inconvenientes. Refiere que estas tres personas, conocidas con el sector con los alias de Chip o Jairo, El Cholo y Chema, son las personas que se encargaban de realizar el cobro de la extorsión. Otras labores investigativas desarrolladas por la Policía Judicial permitieron identificar a alias Chip Cholo como Jonathan Yesquien Cuero, a alias Jairo como Jonathan Balanta Caicedo, alias Chema como Brian Alirio Oñate San Clemente y alias Jair como Jair Murillo Castro. Como integrantes del grupo delincuencial La Local, facción Los Espartanos, señalados de ser los encargados de realizar cobros extorsivos a los comerciantes del sector de Pueblo Nuevo de Buenaventura, quienes fueron señalados por las víctimas José Didier López y John Jairo Oss a mediante reconocimiento fotográfico como algunos de los individuos que arribaron a sus establecimientos de comercio indicando ser miembros del grupo delictivo que opera en el sector de Pueblo Nuevo. Le realizaron a quienes le pagaron dinero producto de las exigencias económicas a cambio de dejarlos trabajar sin inconvenientes en ese sector, por cuantía de 150 mil pesos en varias oportunidades dinero que se p agaba de acuerdo al relato de manera mensual . Por lo anterior se advierte que los señores Jonathan Yesquien Cuero, Jonathan Balanta Caicedo, Brian Alirio Oñate San Clemente, Jair Murillo Castro y otros se colocaron de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de afectar el patrimonio económico de las
Caicedo, Brian Alirio Oñate San Clemente, Jair Murillo Castro y otros se colocaron de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de afectar el patrimonio económico de las víctimas, José Didier López, John Jairo Ossa y Roberto Betancourt de quienes obtuvieron dinero ilícito producto del constreñimiento que les realizaban en el sector. Entendiendo que cada uno de los señalados desarrolló una tarea o participación en la ejecución de los delitos situación que los convierte en autores y coautores en tanto al dominio, el conocimiento y la voluntad que fueron expuestos y en la materia lización de la conducta. Además, se concertaron de manera libre, consciente y voluntaria con el fin de conformar una empresa delictiva que tenía como fin la comisión de diferentes delitos,Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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entre ellos, el de extorsión, pidiendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización. Significa que existe un convenio celebrado entre los procesados y otros miembros quienes han adoptado la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, es decir, se han concertado para tener como objeto una actividad principal que es delinquir, significando que esta organización delictiva se estableció con un ánimo de permanencia desde el año 2021 y que el pacto o acuerdo que celebraban entre sus integrantes era para desarrollar
una actividad principal que es delinquir, significando que esta organización delictiva se estableció con un ánimo de permanencia desde el año 2021 y que el pacto o acuerdo que celebraban entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros y de acciones y responsabilidades que se complementaban entre sí para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención. Este tipo de organizaciones al margen y contra la sociedad, cuyo objeto específico es trasgredir el ordenamiento jurídico, constituyen el peligro para la tranquilidad colectiva y atentan contra la seguridad pública, que son precisamente los bienes jurídicos que pretende proteger con su represión y castigo el Estado. Es así como lo s señores Jonathan Yesquien Cuero , Jonathan Balanta Caicedo, Brian Alirio Oñate San Clemente y Jair Murillo Castro, y otros, con su comportamiento pusieron en peligro sin justa causa los bienes jurídicos del patrimonio económico de las víctimas, José Didier López, John Jairo Ossa y Roberto Betancourt, y la seguridad pública”1
A la fecha no se ha realizado la audiencia preparatoria por causas atribuibles a los defensores de los procesados. La próxima sesión fue fijada para el 3 de febrero de 2026.
2.3.- El 2 de octubre de 2025, durante audiencia celebrada ante el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio con función de control de garantías de Buenaventura, convocada para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del señor Jair Murillo Castro, el delegado de la fiscalía propuso una causal de incompetencia para conocer del asunto. A
control de garantías de Buenaventura, convocada para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa del señor Jair Murillo Castro, el delegado de la fiscalía propuso una causal de incompetencia para conocer del asunto. A su juicio, el trámite debía adelantarse ante los juzgados penales con función de control de garantías ambula ntes de la ciudad de Buga, dado que se había establecido la vinculación del procesado a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) , específicamente a “La Local”, facción de “Los Espartanos”. Dicha postura fue acogida por la señora jueza.
1 Minuto 27:10 Audiencia formulación de acusación del 3 de diciembre de 2024.Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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La defensa se opuso expresamente a la posición planteada. Alegó que la medida de aseguramiento fue impuesta con fundamento en el artículo 307A de la Ley 906 de 2004 y que la fiscalía no ha acreditado que su prohijado pertenece al Grupo Delictivo Organizado (GDO), ni la estructura del grupo o su carácter multicriminal urbano con alto impacto territorial . En consecuencia, solicitó que el conflicto de competencia sea dirimido por el superior jerárquico. En consecuencia, ordenó la remisión inmediata a esta Corporación.
carácter multicriminal urbano con alto impacto territorial . En consecuencia, solicitó que el conflicto de competencia sea dirimido por el superior jerárquico. En consecuencia, ordenó la remisión inmediata a esta Corporación.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer del asunto de la referencia, pues tanto el Juzgado 601 Penal Municipal Transitorio con función de control de garantías de Buenaventura como los juzgados de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga pertenecen a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar la autoridad competente para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor Jair Murillo Castro conforme haya sido expresada por la fiscalía de forma idónea, su pertenencia o no a un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO).Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
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3.4.- Definición de competencia en el caso concreto.
Con la Ley 1908 de 2018, el legislador tuvo como propósito al fortalecimiento de la investigación y judicialización de las
3.4.- Definición de competencia en el caso concreto.
Con la Ley 1908 de 2018, el legislador tuvo como propósito al fortalecimiento de la investigación y judicialización de las organizaciones criminales. En el artículo 2º se precisó la distinción entre los Gru pos Delictivos Organizados (GDO) y los Grupos Armados Organizados (GAO), mientras que en el artículo 26 se dispuso la creación de jueces de control de garantías con el fin de atender de manera prioritaria las diligencias relacionadas con este tipo de estructuras:
“Artículo 2. Definiciones . Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o
nacional.
Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras aRadicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
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obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
Parágrafo. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional. (…) “Artículo 26. Jueces de control de garantías para grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos
Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”. A su vez, el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, consagró: “Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes d e Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO,
GAO y GAOR”.
Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia ha establecido en qué momento es pertinente e idóneo dirigir los asuntos a los juzgados penales ambulantes para la aplicación de lo regulado por la Ley 1908 de 2018. Para tal efecto, el ente acusador debe efectuar, desde la audiencia de formulación de imputación o en la acusación , una referencia expresa a la pertenencia de losRadicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
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implicados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), difere nciándolos de l os grupos de delincuencia común:
“Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma , con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.”2
Posteriormente, la Alta Corte reitera su postura:
“De acuerdo con lo expuesto, resulta evidente la importancia de que la Fiscalía General de la Nación precise en la imputación o la acusación, de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes, si la conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado
conducta por la cual llama a juicio al indiciado fue ejecutada como integrante de un grupo delincuencial común; o en su condición de perteneciente a un Grupo Delictivo Organizado; o Grupo Armado Organizado, con indicación diáfana del sustento fáctico y normativo, pues a partir de esta distinción se tendrá claridad sobre, entre otros aspectos, la duración de la medida de aseguramiento que se imponga, y las causales de li bertad, y el juez competente para resolver sobre estos tópicos, pues las incidencias de hacer mención de si trata de uno u otro, sí genera unas consecuencias sustanciales, como viene de verse.”3
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión de Segunda Instancia AP1720-2023 del 21 de junio de 2023. Radicación 63971. M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión de Segunda Instancia AP3405-2023 del 1º de noviembre de 2023. Radicación 64582. M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
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Inclusive, en uno de sus pronunciamientos reiteró lo señalado, con el propósito de garantizar una aplicación adecuada
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Inclusive, en uno de sus pronunciamientos reiteró lo señalado, con el propósito de garantizar una aplicación adecuada de la Ley 1908 de 2018 al trámite correspondiente:
“De la revisión de las diligencias se destaca que, en la referida audiencia preliminar del 28 de febrero de 2024, celebrada ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, donde se impugnó la competencia, la Fiscalía afirmó que las personas investigadas hacían parte de un grupo de delincuencia común organizada, en respuesta a una pregunta realizada por la juez.
De manera que no es posible establecer con precisión que el asunto deba regirse bajo los parámetros de la Ley 1908 de 2018. Particularmente, cuando la Fiscalía, de forma inequívoca y expresa, aseguró que , con sustento en los informes de policía, los cuatro (4) indiciados pertenecen a un grupo de delincuencia común y no uno delictivo o armado organizado. Es palmario, eso es claro, que no especificó –cómo se requiere– que se trata de un Grupo Delictivo Organizado – GDO o un Grupo Armado Organizado – GAO en los términos de la mencionada Ley.
Tal indefinición conlleva concluir que no es procedente la aplicación de la regla especial de competencia establecida en la Ley 1908 de 2018. Por ende, el asunto debe de finirse a partir de la competencia general, según la cual, el juez de control de garantías competente para asumir la audiencia preliminar es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos.”4
En el caso sometido a consideración, resulta necesario
según la cual, el juez de control de garantías competente para asumir la audiencia preliminar es aquel del lugar donde ocurrieron los hechos.”4
En el caso sometido a consideración, resulta necesario destacar que durante la audiencia de formulación de acusación, el delegado fiscal efectuó una mención expresa a la pertenencia de los procesados, entre ellos , el señor Jair Murillo Castro, a la organización criminal denominada “La Local”, facción “Los Espartanos”, la cual, según las labores investigativas expuestas, opera de manera permanente en el sector de Pueblo Nuevo de la ciudad de Buenaventura.
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión de Segunda Instancia AP1538-2024 del 15 de marzo de 2024. Radicació n 65916. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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Dicha referencia no fue meramente tangencial, sino que se sustentó en la existencia de una estructura organizada con permanencia en el tiempo, integrada varios sujetos, entre ellos, los coprocesados Jonathan Yesquén Cuero (“Chip”/“El Cholo”), Jonathan Bala nta Caicedo (“Jairo”), Bryhan Alirio Oñate Sanclemente (“Chema”) y Jair Murillo Castro (“Jair”), quienes, de
coprocesados Jonathan Yesquén Cuero (“Chip”/“El Cholo”), Jonathan Bala nta Caicedo (“Jairo”), Bryhan Alirio Oñate Sanclemente (“Chema”) y Jair Murillo Castro (“Jair”), quienes, de manera concertada, exigían sumas de dinero a comerciantes de la zona mediante constreñimiento, con el propósito de obtener beneficios económicos. La conducta atribuida no corresponde a hechos aislados de delincuencia común, sino a un entramado delictivo con distribución de roles, permanencia y una finalidad económica definida: la extorsión sistemática a comerciantes de un territorio específico.
La pluralidad de sujetos involucrados, la permanencia de la estructura desde al menos el año 2021, su dominio territorial y la finalidad de lucro ilícito permiten concluir que la organización criminal conocida como “La Local”, facción “Los Espartanos”, reúne los elementos esenciales de un Grupo Delictivo Organizado (GDO), conforme a los criterios legales y jurisprudenciales aplicables.
En tal sentido, la Fiscalía cumplió con la carga de concretar y sustentar que Jair Murillo Castro, alias “Jair”, hacía parte de dicha estructura, la cual presenta los rasgos definitorios de un GDO. Esta caracterización habilita la aplicación del régimen especial contemplado en la Ley 1908 de 2018, al evidenciarse que la hipótesis fáctica encaja en la definición prevista en el artículo 2º de dicho cuerpo normativo.Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
Delitos: Concierto para delinquir agravado y extorsión agravada
de dicho cuerpo normativo.Radicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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Por tanto, la autoridad judicial competente para decidir sobre la petición de libertad por vencimiento de términos formulada por la defensa corresponde a un juzgado penal municipal ambulante, en virtud de las reglas aplicables a ese tipo de estructuras criminales.
En consecuencia, la actuación se rá remitida al Centro de Servicios Judiciales de Buga, para su reparto entre los jueces penales municipales ambulantes de dicha localidad.
Sin más considerac iones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal
R E S U E L V E:
PRIMERO: Definir la competencia en el juez penal municipal ambulante de Buga, para que conozca de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la defensa del señor Jair Murillo Castro. En consecuencia, se ordena remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Buga, para que sea sometida a reparto entre los funcionarios judiciales de dicha categoría de esta ciudad, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Comunicar lo resuelto a las partes.
CÚMPLASE
reparto entre los funcionarios judiciales de dicha categoría de esta ciudad, conforme a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Comunicar lo resuelto a las partes.
CÚMPLASE Los MagistradosRadicado: 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
Procesado: Jair Murillo Castro.
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MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)
-En uso de licenciaCARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ 76-109-6000-000-2022-00069-01 (AC-600-25)