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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00070-01-(06-12-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00070-01-(06-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109-6000-000-2022-00070-01 (AC-614-24) Acusado: José Ferney Riascos López Guadalajara de Buga, diciembre seis (06) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 581

I OBJETIVO

Decide el Tribunal impugnación de competencia presentada por la Fiscalía contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ.

II ANTECEDENTES

1. El 14 de marzo de 2024, la Fiscalía 50 seccional de Buga presentó escrito de acusación contra el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ, asunto que correspondió por reparto

al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

2. El 22 de julio de 2024 la Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura formuló acusación contra el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ; expuso lo siguiente:

“El Grupo Arm ado Organizado conocido como Ejército de Liberación Nacional (ELN) es una organización delincuencial que nació aproximadamente a más de

acusación contra el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ; expuso lo siguiente:

“El Grupo Arm ado Organizado conocido como Ejército de Liberación Nacional (ELN) es una organización delincuencial que nació aproximadamente a más de 50 años, que tiene como objetivo el desconocimiento de la institucionalidad y por consiguiente busca el derrocamiento de l Estado con la finalidad de2

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia establecer una Patria Libre de Explotación, Soberana y Socialista” bajo una estructura de organización Político – Militar con principios basados en una ideología de lucha de izquierda; esta estructura se encuentra organizada de manera piramidal, teniendo como su máximo órgano el COCE quien es el encargado de liderar las política criminal o misionalidad del ELN, después por la DINAL que es la Dirección nacional del ELN que se encarga de coordinar o liderar los frentes guerriller os a nivel nacional y por último se encuentran una multiplicidad de frentes guerrilleros que hacen presencia a lo largo y ancho del país; que se encargan de ejercer controles militares de facto en la zonas donde hacen presencia con la finalidad de ejerce r control social efectivo del comportamiento de las comunidades y a su vez lograr alimentar la finanzas de la organización a través de “impuestos de guerra” y la comercialización de estupefacientes y realización de secuestros; lo anterior sustentado en los lineamientos dados por el COCE.

Bajo esta situación se tiene que; la estructura encargada de manejar la presencia del ELN en el occidente de Colombia, más exactamente en los

estupefacientes y realización de secuestros; lo anterior sustentado en los lineamientos dados por el COCE.

Bajo esta situación se tiene que; la estructura encargada de manejar la presencia del ELN en el occidente de Colombia, más exactamente en los departamentos de Choco, Risaralda y Valle del Cauca es el Frente de Guerra Occidental Omar Gómez que es liderado por Hemilse Oviedo alias la abuela y Hernán Chica Palacios alias Santiago, teniendo bajo su mando a 4 frentes guerrilleros, entre ellos el Frente Ernesto Che Guevara que se encarga de ejercer el control social, territo rial y económico de rentas ilícitas en el departamento del valle del cauca, litoral san Juan y la zona urbana y rural del municipio Buenaventura, se tiene entonces que, en el corregimiento de Bendiciones de Buenaventura existe una comisión armada de ELN e ncargado de ejercer control social y territorial de esta zona y gestionar el cobro de impuestos de guerra a los mineros ilegales de oro y cultivadores de coca, bajo esa premisa; el ciudadano José Ferney Riascos López identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 alias Zarco fungió como comandante de la comisión armada del corregimiento de Bendiciones de Buenaventura, el ciudadano Mauricio Montenegro identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676 era guerrillero reemplazante y el señor Jair Micolta Caicedo identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.951.498 alias Tyson era miliciano y coordinador logístico de la enunciada comisión armada.3

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.951.498 alias Tyson era miliciano y coordinador logístico de la enunciada comisión armada.3

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia

En desarrollo de la comandancia del señor José Ferney Riascos López identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 alias Zarco, para la primera semana del mes de marzo del 2023 aproximadamente, el señor Juan Carlos Gallo quien era la pareja sentimental de la cuñada del señor Diego Cardona Ocampo le propuso la posibilidad de secuestra r a este último bajo el entendido de que esta persona tenia buen flujo de dinero, en vista de esto; fueron hasta un campamento del ELN ubicado en la zona selvática del Bajo Calima con la finalidad de buscar autorización y es por ello, que una persona conocida como el comandante “Arbey” les autorizó realizar este hecho; bajo esta premisa; se acordó que el señor Juan Carlos Gallo en virtud de la cercanía familiar, sería la persona encargada de realizar actividades de inteligencia y avisar la fecha para el rap to, siendo el señor José Ferney Riascos el encargado de suministrar subalternos y armas de fuego para materializar este hecho.

Siendo así, el 12 de mayo del 2023, previo aviso y coordinación realizada entre Juan Carlos Gallo y José Ferney Riascos alias Za rco, se dispuso de un componente humando de subalternos del ELN de la comisión armada de Bendiciones para la realización del secuestro, entre de los cuales se encontraba Mauricio Montenegro identificado con cédula de ciudadanía

componente humando de subalternos del ELN de la comisión armada de Bendiciones para la realización del secuestro, entre de los cuales se encontraba Mauricio Montenegro identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676 y otras p ersonas más, los cuales se ubicaron estratégicamente en cercanías del municipio de Restrepo para lograr el secuestro del señor Diego Cardona Ocampo, sin tener un resultado positivo, en razón que esta persona no asistió a la zona.

El día 10 de junio del añ o 2023 a las 22:30 horas en las coordenadas 3°4836.27N76°3215.79W, correspondiente a la finca Villamade, del municipio de Restrepo en el departamento del Valle del Cauca, bajo las órdenes del señor José Ferney Riascos alias Zarco; los ciudadanos Efren Castillo Mosquera identificado con cédula de ciudadanía número 1.751.438.746 alias Juacho, Jair Micolta Caicedo identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.951.498 alias tayson, Raimer Rafael Navas Sanoja identificado con cédula de ciudadanía Venezo lana número 15.474.029 y Ricardo José Cardona Gasca identificado con cédula de ciudadanía número4

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia 94.444.949 en compañía de 4 personas más, abordaron al ciudadano Diego Cardona Ocampo identificado con cedula 6.319.124 en el momento en que llegaba en su vehí culo de placas CUX 722 junto con su pareja sentimental,

94.444.949 en compañía de 4 personas más, abordaron al ciudadano Diego Cardona Ocampo identificado con cedula 6.319.124 en el momento en que llegaba en su vehí culo de placas CUX 722 junto con su pareja sentimental, después de reducirlo a través de la utilización de armas de fuego, esta persona fue subida al vehículo de su propiedad con destino hacia la zona rural del corregimiento de Bendiciones en el municipio de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca; los ciudadanos Jair Micolta Caicedo y Ricardo José Cardona Gasca, fueron los encargados de fungir como campaneros en un vehículo marca KIA modelo 2017 de placas IFX -122 tendiente a reportar a su otro s compañeros la presencia de alguna novedad sobre la vía.

Una vez el señor Diego Cardona Ocampo fue instalado en un campamento rudimentario en la zona enunciada, fue notificado por hombres fuertemente armados que había sido retenido (privado de su liberta d) por parte del EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL – COMPAÑÍA OMAR SILGADO DEL FRENTE ERNESTO CHE GUEVARA, para la noche del 11 de junio del 2023, integrantes del GAO ELN se comunicaron vía whatssap sobre las 21:00 horas con la ciudadana Marysabel Barrera Mi llán quien era la esposa de la víctima, en donde a través de un video, hicieron que el ciudadano Diego Cardona Ocampo quien vestía prenda pixeladas de uso privativo de la fuerza pública y junto a dos personas que portaban armas de fuego de largo alcance y que vestían prendas alusivas al ELN de color negro y rojo, exigieron el pago de $ 1.000.000 millones de pesos para su liberación que debían ser pagados en

junto a dos personas que portaban armas de fuego de largo alcance y que vestían prendas alusivas al ELN de color negro y rojo, exigieron el pago de $ 1.000.000 millones de pesos para su liberación que debían ser pagados en efectivos; la referida persona duro privada de su libertad durante 8 días en donde fue custodiado por distintas personas armadas, entre ellas el señor Mauricio Montenegro identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676, hasta cuando el día 17 de junio del 2023 fue liberado por sus captores previa negociación y condición de que el señor Diego Cardo na Ocampo debía reunir y entregar a la comisión armada la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000).

El 24 de junio del 2023 en el centro comercial cosmocentro de la ciudad de Cali, la víctima Diego Cardona Ocampo le entregó una caja que en su i nterior5

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia contenía la suma de ciento noventa y cuatro millones de pesos ($194.000.000) al señor Jair Micolta Caicedo identificado con cédula de ciudadanía número 1.143.951.498 alias Tyson, posterior a esto, estos dineros fueron entregado al señor José Ferney Riascos alias zarco en el sector del Lago - Calima, quien repartió el dinero entre los integrantes que participaron en el secuestro.

Los señores José Ferney Riascos López, Mauricio Montenegro y Jair Micolta Caicedo sabían que estaban haciendo parte de un grupo armado organizado conocido como ELN y que aceptando su política buscaban a través del uso de

Los señores José Ferney Riascos López, Mauricio Montenegro y Jair Micolta Caicedo sabían que estaban haciendo parte de un grupo armado organizado conocido como ELN y que aceptando su política buscaban a través del uso de las armas el derrocamiento del Estado, a su vez; que estaban secuestrando al ciudadano Diego Cardona Ocampo y en virtud de ello estaban exigiendo la suma de $ 1.000.000.000 millones de pesos para su liberación y quisieron su realización, con estas conductas afectaron los bienes jurídicos de la libertad y orden constitucional y legal, sin justificación legal alguna; a su vez; estas personas para el momento de l os hechos eran mayores de edad y tenían la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos.

El día 9 de octubre del 2023 siendo aproximadamente las 16:45 horas, en el inmueble ubicado en las coordenadas 03°5805.2 N – 76°2502.6 W en el municipio de Cali ma Darién en departamento del Valle del Cauca; en desarrollo de una diligencia de allanamiento y registro se encontró al ciudadano José Ferney Riascos López identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 teniendo al interior del predio una esco peta calibre 16 mm con numeración 1.617.995 con 6 cartuchos calibre 16 mm y un revolver marca Smith & Wesson calibre 38mm con 6 cartuchos para el mismo calibre, para los cuales no tenía permiso de porte o tenencia expedido por parte del departamento de co ntrol y comercio de armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Se tiene que el ciudadano José Ferney Riascos era consiente que teniendo en un lugar armas y municiones sin tener permiso de la autoridad estatal

departamento de co ntrol y comercio de armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Se tiene que el ciudadano José Ferney Riascos era consiente que teniendo en un lugar armas y municiones sin tener permiso de la autoridad estatal competente y quiso su realización, con la condu cta puso en peligro del bien jurídico de la seguridad pública, y no tenía justificación legal alguna para tal fin; esta persona era mayor de edad para el momento de la comisión de la6

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia conducta punible, tenía la capacidad para comprender la ilicitud de su comportamiento”.

La F iscalía consideró a JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ probable coautor de un concurso de secuestro extorsivo agravado, rebelión y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

3. El 27 de noviembre de 2024 la defensa técnica solicitó audiencia de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento.

4. El 02 de diciembre de 2024 el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías d e Buenaventura instaló la audiencia solicitada, en la que ocurrió

lo siguiente:

(i) La defensa consideró que el Juzgado tiene competencia para resolver la petición de sustitución o revocatoria de medida se aseguramiento.

(ii) La Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura impugnó la competencia del Juzgado. Expuso que desde la audiencia de formulación de imputación dejó claro que los delitos que le fueron enrostrados al procesado fueron cometidos como integrantes de

(ii) La Fiscalía Segunda Especializada de Buenaventura impugnó la competencia del Juzgado. Expuso que desde la audiencia de formulación de imputación dejó claro que los delitos que le fueron enrostrados al procesado fueron cometidos como integrantes de un GAO denominado ELN “Frente Ernesto Che Guevara”.

(iii) El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura expresó que no es competente para realizar la audiencia de sustitución o revocatoria de medida se aseguramiento porque del escrito de acusación “efectivamente se logra avizorar esta es una investigación que se rige bajo los parámetros de la ley 1908 de 2018 dado que se indicó que el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ, en las audiencias preliminares y concentradas, se le impuso una medida de aseguramiento preventiva en establecimiento carcelario de acuerdo al cumplimiento de los parámetros de la ley 1908 de 2018. El escrito de acusación que fue presentado ente el juzgado penal del circuito especializado, y en los hechos jurídicamente relevantes indicó El Grupo Armado Organizado conocido como Ejército de Liberación Nacional (ELN) es una organización delincuenc ial que nació aproximadamente a más de 50 años, que tiene como objetivo el desconocimiento de la institucionalidad y por consiguiente busca el derrocamiento del Estado con la finalidad de establecer una Patria Libre de Explotación,7

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia Soberana y Socialista” b ajo una estructura de organización Político – Militar con

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia Soberana y Socialista” b ajo una estructura de organización Político – Militar con principios basados en una ideología de lucha de izquierda; esta estructura se encuentra organizada de manera piramidal, teniendo como su máximo órgano el COCE quien es el encargado de liderar las política criminal o misionalidad del ELN, entonces dentro de ese escrito de acusación se indica que el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ, luego de hacer una introducción respecto de lo que tiene que ver con esta GAO, esta presencia del ELN en Chocó, Risaralda , Valle del Cauca, donde s liderado por EMILCEN OVIEDO alias abuela ERNAN CHICA PALACIOS alias Santiago, teniendo 4 frentes guerrilleros, entre ellos el Frente Ernesto Che Guevara que se encarga de ejercer el control social, territorial y económico de ren tas ilícitas en el departamento del valle del cauca, litoral san Juan y la zona urbana y rural del municipio Buenaventura, se tiene entonces que, en el corregimiento de Bendiciones de Buenaventura existe una comisión armada de ELN encargado de ejercer con trol social y territorial de esta zona y gestionar el cobro de impuestos de guerra a los mineros ilegales de oro y cultivadores de coca, bajo esa premisa; el ciudadano José Ferney Riascos López identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 al ias Zarco fungió como comandante de la comisión armada del corregimiento de Bendiciones de Buenaventura ”, entonces, conforme lo

premisa; el ciudadano José Ferney Riascos López identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 al ias Zarco fungió como comandante de la comisión armada del corregimiento de Bendiciones de Buenaventura ”, entonces, conforme lo indica el escrito de acusación conforme a los hechos jurídicamente relevantes de resolver la petición presentada por el señor fi scal encuadra en las causales señaladas y esta es una investigación que se rige por la ley 1908 de 2018 conforme a la definición de las GAO (…) y está claro que las investigaciones seguidas contra grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, para el efecto de esta solicitud, le correspondería la competencia o conocer de esta solicitud a los juzgados ambulantes que se encuentran en la ciudad de Buga, enfáticamente por lo del artículo 2 de la ley 1908 de 2018 y acatando la norma especial”.

(iv) La defensa expuso que “considero que usted es la competente porque las audiencias preliminares al señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LOPÉZ se hizo por parte del Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías, y la norma que hace alusión el señor fiscal habla de una vigencia de 3 años que modifica pues el artículo de la ley 906, pero en ningún momento hace alusión expresa de la competencia para los jueces penales municipales ambulantes, en este caso, de la ciudad de Buga”.

(v) El Juzgado dispuso que el asunto fu era enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para que decida la impugnación de competencia.8

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Acusado: José Ferney Riascos López

Buga para que decida la impugnación de competencia.8

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo consagrado en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente pa ra resolver la impugnación de competencia presentada por la Fiscalía contra el Juzgado Séptimo Penal Municipal Penal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señor JOSÉ FERNEY RIASCOS

LÓPEZ, ya que dicha norma contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 341. TRÁMITE DE IMPUGNACIÓN DE COMPETENCIA. De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la actuación al funcionario competente. Esta decisión no admite recurso alguno.”

2. Problema Jurídico

Debe la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento presentada por la defensa téc nica del señor JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ corresponde al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o a un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga.

La Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura impugnó competencia al Juzgado Séptimo

Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o a un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de Buga.

La Fiscalía 02 Especializada de Buenaventura impugnó competencia al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad argumentando, básicamente, qu e desde la audienc ia de formulación de imputación dejó claro que los delitos por los cuales se procede fueron cometidos por el procesado como miembro de la GA O conocido como ELN “Frente Ernesto Che Guevara”. Al respecto se debe expresar que la Ley 1908 de 2018 establece lo siguiente:9

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Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá

por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otra s instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

-Que tenga una organización y un mando qu e ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población

el de los disturbios y tensiones internas.

-Que tenga una organización y un mando qu e ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional10

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(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los q ue trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su

con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los q ue trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada.”

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo arm ados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lu gares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los

de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lu gares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.11

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia Que de conformidad con el documento técnico, e s viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la ta rea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

El Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024 (vigente al momento de realizare la audiencia de libertad por vencimiento de términos) indica lo siguiente:

“Artículo 5. Competencia territorial de los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes de Buga. Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambu lantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de

municipales con función de control de garantías ambu lantes de Buga, tendrán competencia territorial sobre la totalidad de los municipios que conforman los Distritos Judiciales de Buga y Cali, para efectos de la judicialización de miembros de los GDO, GAO y GAOR”.

Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un GDO, GAO o GAOR es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación la Fiscalía exponga los fundamentos facticos de cualquiera de esas figuras jurídicas que considere corresponda al caso. Al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 20 15 emitida en el Proceso 43211 expuso lo siguiente:

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al defin ir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formula ción de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos12

Proceso: 76109-6000-000-2022-00070-01

Acusado: José Ferney Riascos López Impugnación de incompetencia

(CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras).Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las

que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”.

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO, GAO o GAOR y la interpretación de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en S entencia del 13 de julio de 2023 radicado No. 131450 afirmó lo siguiente:

“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiempos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquellos asociados al crimen organizado.

(…)

Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada ley, era necesario implementar un marco diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran

diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la consolida ción de los fines establecidos para la detención

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