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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00070-01-(19-01-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00070-01-(19-01-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

¡Com prometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24)

ACUSADO JOSÉ IVER SILVA SOLIS

DELITO FABRICACIÓN, TR ÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE

FUEGO, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE

USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O

EXPLOSIVOS.

Buga, Valle, viernes diec inueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 019

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa al procesado JOSÉ IVER SILVA SOLIS , dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de l ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto

penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de l ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 2

2. HECHOS

2.1. Hechos jurídicamente relevantes.

De acuerdo con lo señalado por el delegado del órgano i nstructor, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 18 de julio de 2023, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a JOSÉ IVER SILVA SOLIS son los siguientes:

“JOSÉ IVER SILVA SOLIS la Fiscalía General de la Nación , ha podido establecer que usted señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS con c édula de ciudadanía No. 1.087.702.685 , sin permiso de la Dirección de Comercio de Armas conocido co mo CINAR adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, pues, traficó o se dedicó desde el 27 de abril d el año 2023 hasta el 16 de mayo de 2023 a traficar munición calibre 5.56 y 7.62 que son municiones de uso restringido y asignado únicamente para las

hasta el 16 de mayo de 2023 a traficar munición calibre 5.56 y 7.62 que son municiones de uso restringido y asignado únicamente para las Fuerzas Armadas del Estado Colombiano y qu e ese tr áfico de esa munición de uso privativo , usted lo hizo con la finalidad de dársela o entregársela a unos integrantes del grupo armado organizado del Ejército de Liberación Nacional, que hac ía presencia en la municipalidad de Buenaventura y más exactamente hac ia la comisión armada del municipio de Bendiciones, en la cual hacía parte el ciudadano JAIR MICOLTA, perdón EFREN CASTILLO MOSQUERA , es por eso, que la Fiscalía a través de los elementos materiales probatorios puede inferir que usted, para el tiempo referido pues era consiente que estaba adquiriendo en primera medida o abasteciendo de munición calibre 5.56 y 7.62 para posteriormente ser traficada a unas personas que eran integrantes del GAO ELN en el Departamento del Valle del Cauca y que usted aun así teniendo ese conocimiento usted quiso la realización del mismo y que con esas actuaciones que usted desplegó en esos meses, pues, usted puso en peligro el bien jurídico de la seguridad publica al poner en circulación unas municiones que eran de uso privativo y restringido de la Fuerza Pública , para entregárselas a un grupo armado organizado que lo que pretendían era el derrocamiento del Estado y es por eso que usted puso en grave peligro el bien jurídico de la seguridad pública y que la Fiscalía no tiene elementos para establecer bajo alguna justificación legal que le permita excluir esa responsabilidad

Estado y es por eso que usted puso en grave peligro el bien jurídico de la seguridad pública y que la Fiscalía no tiene elementos para establecer bajo alguna justificación legal que le permita excluir esa responsabilidad y, por último, se tiene que usted señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS, pues, para el momento de la comisión de la conduct a punible, pues efectivamente usted era un persona mayor de edad que tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos y esto significa que usted ten ía capacidad no solamente de entender que lo que estaba haciendo usted era traficar armas de fuego en favor del GAO ELN,Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 3

sino, que en el mismo sentido la capacidad de entender que esta conducta que estaba desplegando usted para ese momento tenía, era ilegal, estaba sancionada por el legislador. (…)”.1 (Resalta con negrilla la Sala).

Con fundamente en estos hechos la Fiscalía le imputó a JOSÉ IVER SILVA SOLIS la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, contemplado en el artículo 366 del Código Penal.2

Se deja constancia que dentro de la presente investigación se le imput ó cargos a JAIR MICOLTA CAICEDO , RAYMER RAFAEL NAVAS ZANOJA ,

armadas o explosivos, contemplado en el artículo 366 del Código Penal.2

Se deja constancia que dentro de la presente investigación se le imput ó cargos a JAIR MICOLTA CAICEDO , RAYMER RAFAEL NAVAS ZANOJA , RICARDO JOSÉ CARDONA GASCA y a EFREN CASTILLO MOSQUERA , por la presunta comisión de los delitos de s ecuestro extorsivo y rebelión previstos en los artículos 169, 171 y 467 del Código Penal, teniendo como fundamento fáctico que aquellos pertenecían al GAO ELN - Ernesto Che Guevara, compañía Omar Silgado frente occidental , con incidencia militar en el muni cipio o corregimiento de Bendiciones del Municipio de Buenaventura, entre otros.

Por otra parte , se adujo por la Fiscalía que los mencionados imputados al parecer ejecutaron el secuestro del ciudadano Diego Ocampo Cardona , el cual fue sustraído de su resi dencia ubicada en el municipio de Restrepo Valle, de forma violenta y utilizando armas de fuego el día 10 de junio de 2023, finca denominada Villa Amado y dirigido en su propia camioneta Toyota XL hacia la zona selvática del corregimiento de Bendiciones del municipio de Buenaventura, Valle, donde permaneció retenido por tiempo aproximado de 10 días, escenario donde se exigió a su pareja sentimental María Isabel Barrera Millán para su liberación, la suma de mil millones de pesos, no obstante, fue dejado en libertad por sus captores sin realizarse el pago.3

1 Record (2:43:54) 2 Record (2:48:66)

pesos, no obstante, fue dejado en libertad por sus captores sin realizarse el pago.3

1 Record (2:43:54) 2 Record (2:48:66) 3 Record (2:23:00)Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 4

2.2. Discusión de incompetencia.

El defensor que representa al acusado JOSÉ IVER SILVA SOLIS, presentó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, s olicitud de libertad por vencimiento de términos, correspondiendo conocer de esta petición al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa urbe.

En desarrollo de esta audiencia , celebrada el día 4 enero del año 2024 , el Juez le concedió el uso de la palabra al Fiscal quien de inmediato impugnó la competencia , al estimar que se está en presencia de una investigación que se adelante en contra de miembros de la GAO ELN - frente occidental Ernesto Che Guevara, con incidencia en el corregimiento de Bendiciones zona rural del municipio de Buenaventura, donde el imputado JOSÉ IVER SILVA SOLIS era el encargado de suministrar y vender armas a este grupo armado organizado, por tanto la competencia para resolver sobre la petición de libertad por vencimiento de términos corr esponde al Juez Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga.4

armado organizado, por tanto la competencia para resolver sobre la petición de libertad por vencimiento de términos corr esponde al Juez Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga.4

La de fensa se opuso a este argumento , al reflexionar que a JOSÉ IVER SILVA SOLIS , según lo consignado en el acta de formulación de imputación, tan solo se le atribuyó el cargo de porte ilegal de armas de usos restringido de las Fuerzas Armadas , mas no se le indicó su pertenencia al GAO ELN que hace referencia la Fiscalía, razón por la cua l la competencia para resolver la petición de libertad corresponde a l Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura.5

Ante esta controversia, el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, se pronunció expresando esencialmente que remitía las presentes diligencias por competencia ante el Juez de Control de Garantías Ambulante de Buga, de bido a que la Fiscalía desde el acto de imputación ha sostenido que JOSÉ IVER SILVA SOLIS pertenece a un Grupo Armado Organizado , por lo que la solicitud de

4 Record (03:58) 5 Récord (15:25)Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 5

libertad por vencimiento de términos le corresponde resolver a ese despacho

Armadas o explosivos Definición de Competencia 5

libertad por vencimiento de términos le corresponde resolver a ese despacho que fue creado para esos fines, conforme lo dispone la Ley 1908 de 2018 y los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.6

Arribado el expediente al Juzgado Penal Municipal Ambula nte con función de Control de Garantías de Buga, Valle, en audiencia de libertad por vencimiento de términos, desarrollada el día 10 de enero del año 2024 , le concedió nuevamente el uso de la palabra a la defensa y Fiscalía para que se pronunciara n en rela ción a la incompetencia que exteriorizó el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, en aras de garantizar el derecho de contradicción de este sujeto procesal.

En esta nueva intervención , el defensor replicó los argu mentos de competencia que expuso ante el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantía de Buenaventura, Valle, 7 y por su parte, la Fiscalía reiteró su posición frente al tema.8

Escuchada la polémica el Juez Ambulante remitió la present e actuación a esta Corporación con el fin de definir la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

6 Récord (1:11:50) 7 Récord (13:24)

planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

6 Récord (1:11:50) 7 Récord (13:24) 8 Récord (15:39)Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 6

3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresad o que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.9

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con

procesal.9

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en cas os excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez

9 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 7

presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar

Armadas o explosivos Definición de Competencia 7

presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).10

Ahora bien, en los casos de competencia de los juec es de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha decl arado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que impli can desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del a rtículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 201811, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los m iembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.12

Conforme lo estipula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 13 atender, de forma

10 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 11Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 12 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 13 Creados mediante Acu erdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24)

Imputado: José Iver Silva Solis

del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 8

preferente y prioritaria, las audie ncias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de co mpetencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), la Corte aclaró que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se fo rmuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute s u pertenencia a un GDO y GAO .( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, deb e determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con

Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, deb e determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO. 14

Cuando las exigencias antes descritas se c umplan a cabalidad, y siguie ndo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá hacerse ante el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.15

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un

14 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 15 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 9

ejercicio de adecuación conforme a la situ ación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

Armadas o explosivos Definición de Competencia 9

ejercicio de adecuación conforme a la situ ación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso.

De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS se adelanta proceso penal por la presunta comisión d el ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal, sin que hasta la toma de la pre sente decisión , se tenga conocimiento de la presentación de escrito de acusación por parte de la Fiscalía, ante el juez de conocimiento.

Del acto de formulación de imputación cuyo instrumento se adopta en este caso para determinar si el señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS es miembro de un grupo armado organizado, “GAO ELN Ernesto Che Guevara compañía Omar Silgado frente occidental” que opera entre otras regiones , en el corregimiento de Bendiciones municipio de Buenaventura , se logra extraer que la Fiscalía frente a este ingrediente normativo – pertenencia al GAO o GDO - al momento de exteriorizar la adecuación fáctica no fue clara y precisa como lo exige la norma y jurisprudencia, para determinar la competencia excepcional, cuando de este tipo de grupos armados se trata y que se encuentra regulado en la Ley 1908 de 2018, veamos por qué:

Al analizar el contenido íntegro de la audiencia de formulación de

competencia excepcional, cuando de este tipo de grupos armados se trata y que se encuentra regulado en la Ley 1908 de 2018, veamos por qué:

Al analizar el contenido íntegro de la audiencia de formulación de imputación celebrada el día 18 de julio de 2023, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de C ontrol de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía al momento de exponer los hechos jurídicamente relevantes, expresó que los dividía en dos, esto es, que una situación fáctica se enrostraba a los imputados JAIR MICOLTA CAICEDO , RAYMER RAFAEL NAVAS ZANOJA , EFREN CASTILLO MOSQUERA y RICARDO JOSÉ CARDONA GASCA y otra diferente para el ciudadano JOSÉ IVER SILVA SOLIS.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 10

En esa inicial intervención, la Fiscalía dejó muy claro, y fue reiter ativo que los señores JAIR MICOLTA CAICEDO , RAYMER RAFAEL NAVAS ZANOJA, EFREN CASTILLO MOSQUERA y RICARDO JOSÉ CARDONA GASCA, hacían parte del GAO ELN - Ernesto Che Guevara - compañía Omar Silgado, además, que aquellos presuntamente ejecutaron el secuestro del ciudadano Diego Ocampo Cardona , el día 10 de junio del año 2023 , en el m unicipio de Restrepo finca Villa Amado, lo que motiv ó que fuer an

Omar Silgado, además, que aquellos presuntamente ejecutaron el secuestro del ciudadano Diego Ocampo Cardona , el día 10 de junio del año 2023 , en el m unicipio de Restrepo finca Villa Amado, lo que motiv ó que fuer an imputados por la presunta comisión de los delitos de secuestro extorsivo y rebelión.

Finalizado dic ho acto, continuó la Fiscalía con la atribución de responsabilidad para el señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS , a quien le comunicó que ser ía juzgado por la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , consagrado en el canon 366 del C ódigo Penal, bajo el ten or li teral consignado en el punto 2.1. de esta decisión , subrayando en negrillas los acápites que interesan en este asunto.

Revisado el sustrato fáctico, se puede evidenciar que la Fiscalía desde los inicios del acto de imputación, no señaló que el ciudadano JOSÉ IVER SILVA SOLIS en realidad era integrante del GAO ELN ya mencionad o, al punto que de la lectura reposada de los hechos con relevancia pe nal, además de que formula independientemente la imputación, es decir , lo separa de los otros indiciados, en su atribución fáctica da a conocer de que el citado individuo, está ejerciendo una activ idad ilegal en favor de un a organización; situaciones que inclusive p odrían dar a ent ender que l o excluyen de su pertene ncia, cuando señala que la finalidad de traficar la

el citado individuo, está ejerciendo una activ idad ilegal en favor de un a organización; situaciones que inclusive p odrían dar a ent ender que l o excluyen de su pertene ncia, cuando señala que la finalidad de traficar la munición o armas lo hacía para dársela o entregársela a unos integrantes del grupo armado organizado del Ejército de Liberación Nacional para con posterioridad ser traficada a unas personas que eran integrantes del GAO ELN en el Departamento del Valle del Cauca.

Es que , de la construcción de los hechos ya referidos , deja en trever la Fiscalía, que el ciudadano JOSÉ IVER SILVA SOLIS era un traficante deRad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 11

armas, como así lo expresa, teniendo como uno de sus principales clientes al G AO ELN - Ernesto Che Guevara , frente occidental compañía Omar Silgado que opera en el corregimiento de Bendiciones municipio de Buenaventura; sentados lo s anteriores referentes , en sentir de la Sala la Fiscalía no hizo alusión de que el indiciado hiciera p arte de este grupo armado organizado, en tanto que no existe referente fáctico que estable zca de forma clara su vinculación, o que comparta esa ideología, aunado a que su única finalidad , según lo s hechos endilgados, es la de supuestamente vender armas a esta empresa delictiva.

de forma clara su vinculación, o que comparta esa ideología, aunado a que su única finalidad , según lo s hechos endilgados, es la de supuestamente vender armas a esta empresa delictiva.

Ahora, si el ente instructor estuviera seguro y con la cla ridad suficiente de la pertenencia de l señor JOSÉ IVER SILVA SOLIS al GAO ELN , no se entiende por qué dividió en dos el acto de imputación y , por qué razón, no le atribuyó el delito de rebelión , como si lo hizo con los otros procesados , aclarando eso sí, que la sola imputación de este último reato no es indicativo de la pertenencia a GDO o GAO.

Insistiendo que la atribución jurídica no determina la pertenencia de un sujeto a un grupo GOA o GDO, también lo es , que los hechos y elementos materiales probatorios y evidencia física, si deben definir la vinculación de forma clara y no apar ente o hipotética, para efectos de establecer en este caso la competencia excepcional prev ista en la ley 1908 de 2018, como se viene explicando.

No pasa por alto la Sala que la Fiscalía en la audiencia que impugn ó la competencia del Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , aportó un informe de inteligenc ia, donde se observa la conformación e integrantes del GAO ELN Ernesto Che Guevara, frente de guerra occidental compañía Omar Silgado, con el fin de demostrar la pertenencia de l s eñor JOSÉ IVER SILVA SOLIS a este grupo armado organizado, no obstante, n o pu ede tenerse en cuenta, en tanto que esta

frente de guerra occidental compañía Omar Silgado, con el fin de demostrar la pertenencia de l s eñor JOSÉ IVER SILVA SOLIS a este grupo armado organizado, no obstante, n o pu ede tenerse en cuenta, en tanto que esta información debió darse a conocer o aclarar en la audiencia de imputación o en su defecto en la formulación de acusación, para efectos de preservar la garantía del debido proceso y derecho de defensa en la actuación.16

16 CSPJ-AP-1720-2023, rad, 63971, del 21 de junio de 2023, M.P. Diego Eugenio Corredor Beltrán.Rad No. 76-109-6000000-2022-00070-01- (AC-005-24) Imputado: José Iver Silva Solis Delito: Fabricación, tráfico, armas de fuego, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos Definición de Competencia 12

Pero es importante acotar , que aún al revisar el referido documento, los datos contenidos que se deriva n de interceptación de comunicaciones, tan solo dan cuenta al parecer de las negoci aciones que sostenía el imputado SILVA SOLIS en la venta de munic iones y armas con otras personas qu e según la Fiscalía era n integrantes del GAO ELN, mas no se infiere de manera razonable la pertenencia del procesado a este grupo armado organizado.

Por consiguiente, al no señalar de manera inequívoca la Fiscalía que JOSÉ IVER SILVA SOLIS es miembro del GAO ELN frente Ernesto Che Guevara, como una forma de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de este procesado, no es procedente aplicar la regla de competencia

IVER SILVA SOLIS es miembro del GAO ELN frente Ernesto Che Guevara, como una forma de garantizar los derechos al debido proceso y defensa de este procesado, no es procedente aplicar la regla de competencia excepcional que señala la aludida normat ividad y , en ese sentido , la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó la defensa, le corresponde resolverla a l Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura.

Conforme a los anteriores fundamentos, la S ala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DEFINIR la competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de términos de la referencia corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de C ontrol de Garantías de Buenaventura, atendiendo lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Comunicar la presente deci

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