TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00085-(19-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2022-00085-(19-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 761096000000-2022-00085- (AC-421-25)
ACUSADO RONALD FLOREZ CALDERÓN Y OTROS
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
Buga, Valle, lunes diecinueve (19) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025)
Aprobado según Acta No. 435
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa al procesado RONALD FLOREZ CALDERÓN dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y acceso carnal o acto s exual con persona puesta en incapacidad de resistir, previstos en su orden en los artículos 340 inciso 1, 239, 240-1 y 2, 207 inciso 2 del Código Penal.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25)
Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros
340 inciso 1, 239, 240-1 y 2, 207 inciso 2 del Código Penal.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Se comunicó por la Fiscalía en lo s actos de imputación y acusació n básicamente que, entre el mes de noviembre de 2018 y mayo de 2021, en jurisdicción del municipio de Buenaventura (Valle del Cauca), se estableció la existencia de un a organización criminal , identificado a través de labores de inteligencia como “Los Pimpineros”.
Dicha grupo ilegal contaba con vocación de permanencia y estructura jerarquizada, con reparto de funciones entre sus integrantes para planear, ejecutar y encubrir la comisión de delitos. Su ámbito de operación comprendía las comunas 1 y 2, en zonas como el barrio Nayita, la avenida Simón Bolívar, El Piñal, la vía alterna y la estación de servicio F8 “Bahía”, sector donde concentraban buena parte de sus acciones.
La finalidad común de la agrupación consistía en cometer hurtos calificados y agravados de manera reiterada, afectando tanto el patrimonio económico de personas naturales y establecimientos comerciales. Los integrantes actuaban bajo un mismo patrón operativo, valiéndose del uso de armas de fuego o armas blanc as, intimidación y violencia física para doblegar la resistencia de las víctimas, y realizando las acciones de forma coordinada
actuaban bajo un mismo patrón operativo, valiéndose del uso de armas de fuego o armas blanc as, intimidación y violencia física para doblegar la resistencia de las víctimas, y realizando las acciones de forma coordinada entre dos o más personas.
Se determinó la participación activa de Ronald Flórez Calderón (alias “Chuky”) y Luis Eduardo García Solís (alias “Cabezón”), quienes concertaron y participaron junto a otros miembros como “Jhonsito”, “Blaimar”, “Moti”, “Marvin”, “Weiner”, “Calimeño”, “Mi Negro”, “El Nato” y “Cheverengue”.
Su papel incluía la planificación de los ataques, la ejecución ma terial de los hurtos y, en ocasiones, labores de vigilancia y transporte de los elementos sustraídos. En el periodo investigado se registraron catorce (14) eventos delictivos con patrones comunes:Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 3
- Los acusados y otros integrantes abordaban a las víctimas e n la vía pública o dentro de establecimientos, principalmente la estación de servicio F8 “Bahía”. 2) Intimidaban con armas de fuego o cortopunzantes. 3) Despojaban a las víctimas de sumas en efectivo que oscilaban entre $380.000 y $8.000.000, así como de bienes de alto valor
(motor fuera de borda Yamaha avaluado en $68.000.000, sistemas DVR de cámaras de seguridad, teléfonos celulares, documentos personales y otros elementos).
entre $380.000 y $8.000.000, así como de bienes de alto valor (motor fuera de borda Yamaha avaluado en $68.000.000, sistemas DVR de cámaras de seguridad, teléfonos celulares, documentos personales y otros elementos). 4) Ejecutaban la acción en lapsos breves, asegurando la huida mediante motocicletas u otros medios.
En algunos casos, las agresiones incluyeron amenazas de muerte , golpes y actos sexuales, afectando no solo el patrimonio económico, sino también la integridad personal, sexual y la seguridad pública. Adicionó la Fiscalía que el grupo actuaba bajo un modus operandi constante, consistente en:
- Vigilancia previa del objetivo para determinar horarios y rutinas. 2) Selección de víctimas con disponibilidad de efectivo. 3) Ejecución en horas de la madrugada, noche o primeras horas de la mañana. 4) Coordinación e n parejas o tríos, con un ejecutor directo, un vigilante armado y un conductor de motocicleta para la huida.
Adujo el ente persecutor que e ste patrón fue documentado por informes de Policía Judicial, declaraciones de víctimas y reconocimientos fotográfico s realizados en presencia del Ministerio Público.
La conducta desplegada por los acusados y sus coautores lesionó de forma directa el patrimonio económico de las víctimas y, de manera concomitante, comprometió la seguridad pública y una de las ofendida s su integridad sexual, generando a su paso un clima de temor y zozobra en la comunidad, especialmente en el sector comercial de Buenaventura.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25)
sexual, generando a su paso un clima de temor y zozobra en la comunidad, especialmente en el sector comercial de Buenaventura.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 4
2.1. Formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo el día 25 de agosto del año 2.022 , a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le informó al ciudadano RONALD FLOREZ CALDERÓN con sustento en lo s citados hechos jurídicamente relevantes , que sería juzgado por la p resunta comisión de los delitos de concierto para delinquir , hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, previstos en su orden en los artículos 340 inciso 1, 239 , 240 -1 y 2, 207 inci so 2 del Código Penal . Imponiéndose detención preventiva en Establecimiento Carcelario.
2.2. Formulación de acusación
Por reparto del 24 de octubre del año 2022 , le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circu ito de Buenaventura, procedió a celebrar este acto procesal el día 6 de febrero del año 2 .024, periplo donde fue acusado RONALD FLOREZ CALDERÓN junto con otras personas, por la probable comisión de las conductas delictivas que le habían sido imputadas.
periplo donde fue acusado RONALD FLOREZ CALDERÓN junto con otras personas, por la probable comisión de las conductas delictivas que le habían sido imputadas.
2.3. Audiencia preparatoria
Ante los múltiples aplazamientos que se han presentado no se ha podido desarrollar esta fase procesal , de acuerdo con lo datos que obran en el expediente que fue aportado.
2.4. Audiencia de libertad por vencimiento de términos
En desarrollo de esta audiencia instalada el día 14 de agosto del año 2.025, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa del procesado RONALDRad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 5
FLOREZ CALDERÓN sustentó la libertad por vencim iento de términos de su representado.
Agotada la intervención del letrado, la Juez le otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía, quien presentó su respectiva r éplica frente a los argumentos expresados por la defensa.
Acto seguido la Juez previo a analizar sobre la procedencia de la libertad por vencimiento de términos, analizó como primera medida su competencia, expresando que según del estudio efectuado al escrito de acusación , estos hechos se enmarcan en la actuación de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) denominado “Los Pimpineros” , dedicado principalmente a hurtos contra personas y estaciones de servicio de combustible en Buenaventura y zonas cercanas.
hechos se enmarcan en la actuación de un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) denominado “Los Pimpineros” , dedicado principalmente a hurtos contra personas y estaciones de servicio de combustible en Buenaventura y zonas cercanas.
La judicatura hizo referencia a los 14 eventos delictivos ocurridos entre noviembre de 2018 y mayo de 2021, caracterizados por:
- Hurto de dinero en efectivo, equipos y bienes de alto valor (incluido un motor fuera de borda y una caja fuerte).
- Uso de motocicletas y armas de fuego o de fogueo.
- Actuación coordinada de varios miembros identificados por alias.
- Víctimas principalmente empleados de estaciones de gasolina y transeúntes.
La juez concluye que, conforme al artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 , los casos que involucren a miembros de un GDO deben ser conocidos por los Jueces Penales Ambulantes del Distrito Judicial de Buga, norma que, por el principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), prevalece sobre las reglas generales de competencia de la Ley 906 de 2004. Con apoyo en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (autos A P-5423 de 2023, AP-5595 de 2022, entre otros), dispone:
1. Declararse incompetente para decidir la solicitud.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros
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2. Ordenar la remisión de las diligencias al juez penal ambulante de
Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros
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2. Ordenar la remisión de las diligencias al juez penal ambulante de Buga que corresponda por reparto.
3. Advertir a las partes que pueden oponerse; si no lo hacen, el envío será directo.
4. Precisa que la solicitud de libertad se tramitará conforme a la Ley 1908 de 2018.1
Ante esta declaratoria de incompetencia exteriorizada por la Juez , el defensor se opuso , aduciendo que conforme al acta de audiencia No. 0 29 del 6 de febrero de 2024, en la cual se procedió a la verbalización de la acusación, la Fiscalía acus ó a su representado entre otros delitos por el ilícito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 inciso 1 de la Ley 599 de 2000, sin que s e hiciera referencia a que al reato de concierto para delinquir agravado por pertenecer a grupo delictivo organizado , previsto en el artículo 340 inciso segundo ibidem.
Expresa el togado que esta calificación jurídica es relevante para determinar la competencia, puesto que, al no formularse la acusación por el concierto agravado, el conocimiento de este proceso no corresponde a un Juez Penal del Circuito Especializado , sino a un Juez Penal del Circuito ordinario, este último donde se viene tramitando este caso.
Por consiguiente, entiende que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde a la Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , en tanto
Por consiguiente, entiende que la competencia para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos corresponde a la Juez Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , en tanto que el fuero especializado s e activa únicamente cuando la conducta se adecua al artículo 340 inciso segundo del Código Penal y en este caso no se presentó este tipo de atribución jurídica.2
La Fiscalía aclara que no en todos los casos en que se trate de un Grupo Delictivo Organizado (GDO) debe imputarse necesariamente el delito de concierto para delinquir, situación definida por la Corte Suprema de Justicia desde el año 2023.
1 Récord (49:50) 2 Récord (1:09:47)Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 7
El punto central de la Juez radica en que, tanto en el escrito de acusación como en el acta de audiencia, se dejó constancia que el fiscal verbalizó dicho escrito e imputó —o más bien acusó — a la persona procesada por varios delitos. En el escrito se señala expresamente que se trata de miembros de un GDO denominado “Los Pimpineros”, y que las conductas investigadas corresponden a pluralidad de eventos.
En consecuencia, los argumentos valorados por la señora Juez no estuvieron centrados en la calificación jurídica provisional , ni en la competencia del juez, sino en la pertenencia a un grupo delictivo organizado y la naturaleza de los hechos acusados.3
estuvieron centrados en la calificación jurídica provisional , ni en la competencia del juez, sino en la pertenencia a un grupo delictivo organizado y la naturaleza de los hechos acusados.3
Conforme a esta controversia , la Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia de la referencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.
3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).
El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
3 Récord (1:15:14)Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 8
La jurisprudencia de la Corte ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se
conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, ce leridad, imparcialidad y economía procesal.4
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tie ne competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se r ealizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez
cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías ser á el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).5
Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la
4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781. 5 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 9
pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicab le la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser
ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.7
Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018 , corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 8 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados ( GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia
Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el
6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 10
escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el c onocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).
Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el A lto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea
Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el A lto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputaci ón o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.9
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá asumirse por el Jue z con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.10
Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en l a presente actuación, se puede afirmar que en contra del procesado RONALD FLOREZ CALDERÓN se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilí citos de concierto para delinquir , hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, contemplados en su orden , en los artículos 340 inciso 1, 239, 240 -1 y 2,
hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y acceso carnal o acto sexual con persona puesta en incapacidad de resistir, contemplados en su orden , en los artículos 340 inciso 1, 239, 240 -1 y 2, 207 inci so 2 del Código Penal , estando en la actualidad en fase de
9 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 10 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 11
juzgamiento y a d portas de iniciarse la audienc ia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura.
Para determinar si bajo los presupuestos agotados en audiencias de imputación y acusación, el señor RONALD FLOREZ CALDERÓN hace parte de un Grupo Delictivo Organizado, se ha delineado que se deben de tener en cuenta dentro de su actividad criminal los siguientes aspectos:
Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizad a que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v)
estructura jerarquizad a que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejerc er mayor o menor presencia territorial.11
Conforme a los parámetros que se registran y al re trotraer la información de los actos de imputación y escrito de acusación donde se condensaron los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a l señor RONALD FLOREZ CALDERÓN, en realidad no se vislumbra de forma clara e inequívoca que su actuar se enmarque dentro de las exigencias fijadas que permita inferir su vinculación a un Grupo Delictivo Organizado.
En ese sentido, y toda vez que la competencia para asumir el juzgamiento del presente proceso ya fue definida —en cuanto se realizó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura—, se tomará como referente los hechos allí verbalizados por la Fiscalía, con el fin d e determinar si la organización delictiva denominada “Los Pimpineros”, a la cual se atribuye presuntamente pertenecer el procesado RONALD FLÓREZ CALDERÓN , ostenta las características propias de un Grupo Delictivo Organizado (GDO).
En efecto, en la audiencia de formulación de acusación desarrollada el día 6 de febrero del año 2024 la Fiscalía con el fin de establecer desde el punto de vista fáctico el delito de concierto para delinquir, hizo referencia entre otras cosas, que el acusado y los restantes proce sados eran miembros de una
de febrero del año 2024 la Fiscalía con el fin de establecer desde el punto de vista fáctico el delito de concierto para delinquir, hizo referencia entre otras cosas, que el acusado y los restantes proce sados eran miembros de una
11 CSPJAP-581-2024, Rad, 65510, del 14 de febrero de 2024, M.P. Jorge Hernán Diaz Soto.Rad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 12
organización criminal denominada “Los Pimpineros”, expresando sobre el particular lo siguiente:
“Se logra establecer a través del proceso la existencia de una organización crminal denominada los Pimpineros, que opera en Buenaventura, dedicada especialmente al hurto en diferentes modalidades y que de la misma hacen parte entre otras personas las que fueron identificadas, como JHON ADELERLlN BEDOYA alias “Jhonsito” BLAYMAR KLEYDER CASTRO NOGALE alias “Blaeimar”, RONALD FLOREZ CALDERÓN alias “Chuky”, LUIS EDUARDO GARCIA SOLÍS alias “Cabezón” y JHON BAIRON VELLAIZAR RIASCOS alias “Moti”. Existiendo otras personas vinculadas a dicha agrupación delincuencial, personas que se han concertado de manera libre, consciente y voluntari a, cumpliendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización en la comisión de diferentes hechos delictivos, pues, así quedó evidenciado a través de las actividades desarrolladas por la Fiscalía General de la
cumpliendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización en la comisión de diferentes hechos delictivos, pues, así quedó evidenciado a través de las actividades desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación. Frente a estos hechos podemos af irmar que estamos frente a convenio celebrado entre los imputados y demás miembros de la organización quienes han adoptado la actividad delictiva como su negocio o empresa, es decir, se han concertado para tener como objetivo u objeto principal una actividad la cual es delictiva. Esta organización delictiva se estableció con animo de permanencia observamos desde el 19 de noviembre del año 2018 hasta el 19 de mayo del año 2021, el pacto o acuerdo celebrado entre sus integrantes era para desarrollar actividad es contrarias a la ley, previa distribución entre sus miembros de acciones y responsabilidades que se complementaron entre si para alcanzar un fin, contando con líder que para el caso que nos ocupa no se encuentra vinculado a esta investigación. Así mismo esta agrupación delincuencial obra dentro de l barrio Nayita ejerciendo sus actividades dentro de esta zona de la ciudad, como se evidencia en los elementos materiales probatorios que acreditara la Fiscalía. Este tipo de organización al margen de la ley y contra la sociedad, cuyo objeto especifico es trasgredir el ordenamiento jurídico, obviamente constituye un peligro para la tranquilidad colectiva y atenta contra la seguridad pública, el patrimonio económico de los coasociados que son precisamente los bien es que se pretende proteger con su represión y aplicación de la sanción correspondiente. (…) de la información recaudada por la policía nacional puedo establecerse con claridad y confirmar la existencia de una estructura denominada los Pimpineros quienes c entran su actuar
pretende proteger con su represión y aplicación de la sanción correspondiente. (…) de la información recaudada por la policía nacional puedo establecerse con claridad y confirmar la existencia de una estructura denominada los Pimpineros quienes c entran su actuar delincuencial en la comisión de hurtos en diferentes modalidades, principalmente hurtos a personas y estaciones de servicios de venta de gasolina, con injerencia en las comunas 1 y 2, el Piñal, estación de servicio F -8 o bahía y en la vía alteran de Buenaventura . La policía nacional logra confirmar el modus operandi y así mismo el componente orgánico de los Pimpineros. Se logra determinar que el grupo de personas identificadas como integrantes de esta organización criminal actuaron en caso todos los hechos relacionados, con división de tereas bien definidas, cumpliendo cada uno de ellos, un rol protagónico, actuando en coparticipación criminal. Por lo anterior se advierte que los señoresRad No. 761096000000-2022-00085- (AC-421-25) Acusado: Ronald Flórez Calderón y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 13
RONALD FLOREZ CALDERÓN alias “Chuki” LUIS EDUARDO GARCÍA SOLIS alias “Cabezón” acordaron con o tras personas y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de conformar una empresa delictiva, que tenía como fin la comisión de diferentes delitos, entre ellos el de Hurto, afectando de esta manera el patrimonio económico de las víctimas, de quienes
propósito de conformar una empresa delictiva, que tenía como fin la comisión de diferentes delitos, entre ellos el de Hur