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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2023-00002-(08-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2023-00002-(08-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

Guadalajara de Buga, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 136 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Yendis Valencia Rosendo, Jhon James Valecilla Mondragón, Luis Armando Gamboa Zúñiga, Emilio Antonio Romero Landazuri, Jhon Breiner Urbano Medina, Luis Miguel Moreno Riascos, Edw in Herney Mosquera Rivas y Andrés Felipe Montaño Rivas, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia de formulación de acusación celebrada el diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, (42:09) la Defensa del señor Jhon James Vallecilla impugnó la competencia para

mil veintitrés (2023) ante el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, (42:09) la Defensa del señor Jhon James Vallecilla impugnó la competencia para conocer el juicio oral, argumentando que “ aquí se ha hecho una mescolanza de hechos totalmente aparte, de que no todas las personas están involucradas en todos y cada uno delos eventos, por ejemplo yo tengo en el caso del señor Jhon James Valecilla Mondragón en un solo evento y el monto del hurto señor Juez no daría para que usted fue ra el competente porque el hurto es de un millón trescientos mil pesos, sería de competencia del juzgados municipales y si usted suma entre todos, no da el monto para que usted sea el competente y le están colocando hurto calificado y agravado en el caso m ío que le voy hacer mirar al Fiscal es que él esta en un solo evento y en la acusación colocan en hurto calificado y sucesivo en varios eventos y hay un solo evento en el que supuestamente es del 2 de septiembre de 2021, entonces consideró señor Juez que mirando los montos y el delito que apenas es un hurto usted no sería competente, sumando todos los hurtos que hay aquí la competencia seria de los jueces penales municipales.”

Por su parte, el defensor de los señores Emilio Antonio Romero Landazuri y Luis Miguel Moreno Riascos (46:28) reprochó que en los hechos jurídicamente relevantes no se exponga alguna conducta presuntamente cometida por sus defendidos y se limite a vincularlos con una organización criminal. Y en relación con la competencia coadyuvó la impugnación sustentada por su homóloga.

(48:01) La defensa de Andrés Felipe Montaño Rivas consideró que los hechos

defendidos y se limite a vincularlos con una organización criminal. Y en relación con la competencia coadyuvó la impugnación sustentada por su homóloga.

(48:01) La defensa de Andrés Felipe Montaño Rivas consideró que los hechos jurídicamente relevantes no facultan al Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para conocer el juicio oral, ya que no es cl ara la adecuación del concierto para delinquir y solo se planteó un hurto cuya cuantía no excede de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Afirmó que la Fiscalía confunde la coautoría propia e impropia con el concierto para delinquir, toda vez q ue no existe ningún elemento de prueba que al menos sugiera la existencia de una organización criminal.

(50:16) La Defensa de Yendis Valencia Riascos indicó que los hechos jurídicamente relevantes no son claros y no establecen una relación entre los distintos actores que supuestamente incurrieron en eventos sucesivos, no hay conexidad entre uno y otro evento, por lo que no se puede derivar la ocurrencia del delito de concierto para delinquir y es evidente que por la cuantía del hurto el juez no es competente para conocer el juicio.

(53:14) La Fiscalía indicó que la audiencia de formulación de acusación es el momento procesal oportuno para adicionar el escrito y que lo cierto es que la competencia del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura se deriv a del delito de concierto para delinquir.

momento procesal oportuno para adicionar el escrito y que lo cierto es que la competencia del Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura se deriv a del delito de concierto para delinquir.

Impugnada la competencia por parte de la Defensa, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura remitió las diligencias a esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir el juez que debe para conocer y tramitar el juicio oral en contra de los señores Yendis Valencia Rosendo (trenzas), Jhon James Valecilla Mondragón (jhoncito), Luis Armando Gamboa Zúñiga (lagrima), Emilio Antonio Romero Landazuri (flaco), Jhon Breiner Urbano Medina (sin sesos) , Luis Miguel Moreno Riascos (coco), Edwin Herney Mosquera Rivas (chiva) y Andrés Felipe Montaño Rivas (Andrés huellas), por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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El problema jurídico planteado radica en determinar si el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura es competente para conocer la presente actuación, o si de los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y el escrito de acusación se concluye que el competente es el Juez Penal Municipal.

Circuito de Buenaventura es competente para conocer la presente actuación, o si de los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y el escrito de acusación se concluye que el competente es el Juez Penal Municipal.

De acuerdo con lo indicado en el escrito de acusación, “la noticia criminal que da origen a la presente investigación fue abierta con ocasión a la información recibida a través de una fuente humana no formal de fecha 21 de noviembre de 2021, quien da a conocer sobre la existencia de un grupo de personas quienes se han concertado desde el año 2021 ha sta la fecha de su captura para la comisión de hurtos en diferentes modalidades en el Municipio de Buenaventura.

Labores investigativas desplegadas por la policía judicial en cumplimiento de las ordenes emitidas en desarrollo del programa metodológico, co mo actividades de verificación, labores de vecindario, informes de policía judicial, entrevistas, reconocimientos fotográficos y videográficos entre otros, lograron verificar la ocurrencia de los hechos denunciados, permitiendo establecer las circunstancia s de tiempo, modo y lugar que rodearon cada uno de dichos hechos delictivos, estableciéndose no solo la existencia de una organización criminal denominada “Los Raros” que opera en Buenaventura dedicada especialmente al hurto en diferentes modalidades y que de la misma hacen parte entre otros, quienes fueron identificaos como Breyner Stiven Rodallega Angulo, Jhon James Vallecilla, Jackson Stiven Viveros Palcios, Yhon Breyner Urbano Medina, Luis Miguel Moreno Riascos, Kenner Fernando Rosero Velásquez, Edwin H erney Mosquera Rivas, Andrés Felipe Montaño Rivas, Luis Armando Gamboa Zuñiga, Yendis

Jackson Stiven Viveros Palcios, Yhon Breyner Urbano Medina, Luis Miguel Moreno Riascos, Kenner Fernando Rosero Velásquez, Edwin H erney Mosquera Rivas, Andrés Felipe Montaño Rivas, Luis Armando Gamboa Zuñiga, Yendis Valencia Rosendo, Emilio Antonio Romero Landazuri, Felix Alberto Landazuri Caicedo, Luis Daniel Pérez Cuero y Diego Germán Pineda Salazar, personas quienes se han concert ado de manera libre, consciente y voluntaria, cumpliendo cada uno un rol protagónico dentro de la organización y en la comisión de los diferentes hechos delictivos, que tienen su injerencia delictiva en los barrios Pueblo Nuevo, Centro, Obrero, Altamar, La Libertad, Miraflores, El Jorge, ElRadicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Firme, Los Ángeles, Viento Libre, Alfonso López, San Luis y Kennedy, así quedó evidenciado en la información legalmente obtenida.

Es decir que estamos frente a un convenio celebrado entre los capturados y los demás miembros de la organización, quienes han adoptado a la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, que se han concertado para tener como objeto una actividad principal: delinquir. O sea, que esta organización delictiva se estableció con un ánimo de permanencia, que el pacto o acuerdo que celebraron entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus integrantes de acciones y responsabilidades que se complementan entre si para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención.

entre sus integrantes era para desarrollar actividades contrarias a la ley, previa distribución entre sus integrantes de acciones y responsabilidades que se complementan entre si para alcanzar un fin, como efectivamente ocurrió en el caso que ocupa nuestra atención.

Este tipo de organizaciones al margen de la ley y contra la sociedad, cuyo objeto especifico es transgredir el ordenamiento jurídico, obviamente constituyen un peligro para la tranquilidad colectiva y atentan contra la seguridad pública, que son precisamente los bienes jurídicos que se pretenden proteger con su represión y castigo.

Entre otros, podemos indicar como hechos ejecutados en razón a dicha concertación criminal los siguientes hurtos:

EVENTO UNO: En este evento participa Breyner Stiven Rodallega Angulo alias

“Breyner”

El día 29 de noviembre de 2020 aproximadamente a las 11:00 la víctima Hamilson Dediego Reina en su denuncia expone que él se encontraba departiendo con una vecina, cuando se le acercan cuatro sujetos en dos motocicletas, los parrilleros se bajan de las motos, sin mediar palabra se acercan donde él está e intentan quitarle una cadena de oro tipo camándula, la cual esta avaluada en $13.000.000, el forcejea con estas persona s, ellas le dicen que es un robo que les pasara la cadena y los anillos y un pulso que el cargaba avaluado en $15.000.000, losRadicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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sujetos lo intimidan con un arma de fuego tipo pistola 9mm que sacó uno de ellos,

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sujetos lo intimidan con un arma de fuego tipo pistola 9mm que sacó uno de ellos, el otro tenía una navaja en su poder, el de la pistola realiza un disparo al aire para intimidarlo pero él se resiste y no entrega sus pertenencias. Después de esto le realiza un disparo en la pierna, en este forcejeo el del cuchillo le coge el canguro en donde tenía el celular marca Samsung Galaxy j1 0, documentos personales y la suma de $800.000 en efectivo. La persona que le ocasionó se llama Breyner Stiven Rodallega (…) lo reconoce porque en el sector donde ocurrieron los hechos le dieron los nombres. Cuando la policía llegó al lugar los sujetos salieron huyendo para el barrio Alfonso López. Denuncia que se encuentra bajo el SPOA 761096000164202100002.

EVENTO DOS: En este evento participan Jhon James Vallecilla “Jhonsito” y

Jackson Steven Viveros Palacios “Jackson”.

Hechos ocurridos el día 02 de septiembre de 2.021 aproximadamente a las 06:30 horas cuando la víctima José Nery Vergara Silva se desplazaba por la vía alterna hacia su lugar de trabajo en el Comando Distrito de Policía de Buenaventura, a la altura del sector de los ángeles, en el secto r del puente el aguatico, él se desplazaba en su motocicleta cuando le salen dos sujetos a un costado cada uno con arma de fuego, el alcanzaba a divisar que se trataba de dos pistolas, los sujetos eran dos afrodescendientes jóvenes, de mediana estatura, él se detiene

con arma de fuego, el alcanzaba a divisar que se trataba de dos pistolas, los sujetos eran dos afrodescendientes jóvenes, de mediana estatura, él se detiene cuando se le acerca alias Jhonsito y le dice rápido, rápido la plata, celulares, reloj lo que tuviera de valor, ambos le quitaron los celulares, la billetera con los documentos y la suma de $1.300.000 que tenía en efectivo. El los reconoce con sus nombres Jhon James Vallecilla alias Jhonsito y Jackson Steven Viveros Palacios alias Jackson. Denuncia que se contiene en el SPOA

760016107854202104454. De estos hechos narrados existe como testigo el

patrullero Jhon Jairo Sánchez Caita.

EVENTO TRES: En este evento participa Jhon Breyner Urbano Medina alias Sin sesos.Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Los hechos de este evento se contienen en la denuncia bajo SPOA 761096000164202200267, se narra que el día 24 de marzo de 2022 la víctima Eliana Avendaño Patricia llegó a su restaurante ubicado en el barrio Obrero a trabajar, se da cuenta que la cortina principal estaba dañada, todo el negocio estaba revolcado, al lado de la cortina encontró unos objetos que no alcanzaron a sacar, ella fue hasta la cámara de seguridad y al revisar unos videos observó que ingresó un sujeto a las 23:23 del día 23 de marzo de 2022, sacó una mercancía, unos computadores, a las 02:13 horas ingresó nuevamente con otra persona que

ingresó un sujeto a las 23:23 del día 23 de marzo de 2022, sacó una mercancía, unos computadores, a las 02:13 horas ingresó nuevamente con otra persona que se quedó afuera campaneando, en los videos ella identificó a un sujeto conocido con el alias de “sin sesos , la policía lo tiene identificado como Jhon Breyner Urbano Medina, persona bien conocida en el sector del centro porque mantiene hurtando por ahí.

EVENTO CUATRO: en este evento participan alias Kenner, Chiva o Chivita, Piota

y Andrés Huellas.

Bajo el SPOA 76109-60-00-164-2022-00267 la víctima Hebert Viveros Ruiz narra que el día 18 de marzo de 2022 él se encontraba en su residencia con su esposa, sus hijos de 10 y 3 años, aproximadamente a las 8 de la noche llegan cuatro sujetos a su casa, saltaron la reja de la casa y se metieron, él les pregunta que se les ofrece, ellos dicen que colabora con la causa, él se les va encima y en ese momento sacan un revolver y lo intimidan, lo amarran junto a su hijo de 10 años, al menor lo dejan sentado en medio de los dos, les preguntaban que donde estaban las armas y los cosos, haciendo referencia que ellos tenían droga dentro de la residencia, él les dice que solo trabaja en el muelle, que como dinero tiene la suma de $4.500.000, un anillo avaluado en $700.000., se lo quitó al niño y le dijeron que se iban a llevar la moto de placas YKN29F de color negro mate, con motor No, G3L8 E0781696, chasis No. 9FKSG6713N2781696 y que tenía que

dijeron que se iban a llevar la moto de placas YKN29F de color negro mate, con motor No, G3L8 E0781696, chasis No. 9FKSG6713N2781696 y que tenía que darle $5.000.000. para devolverla, le preguntaron si era policía o militar, mientras estos cuatro estaban dentro de su residencia, otros estaban campaneando afuera, que de los que ingresaron identificó a Luis miguel Moreno Riascos alias Coco,Kenner Fernando Rosero Velásquez, se hace llamar el jefe del sector, aliasRadicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Andrés Huellas que es otro conocido del sector, el otro no recuerda, pero esta en la capacidad de reconocerlos a todos, pues todos de la parte baja del seis de enero y decían que son los que mandan en el barrio.

La señora María Rentería Murillo informa que ella llegó de trabajar, estaba con su hijo mayor, su esposo estaba en el baño con el niño menor que tiene 3 años, ella escuchó que alguien dijo buenas, ella se asoma y ve a dos tipos, los vecinos se encontraban afuera, ella le s pregunta si necesitaban algo, ellos le dicen que necesitan hablar con el jefe, su esposo se sobresalta cuando los vio que si permiso saltan la reja, les dijeron que ellos tenían algo guardado, cuando ella se asoma ve a dos más afuera de la casa, se prese ntó una discusión dentro de la casa con estos sujetos, uno de ellos estaba aletoso y amenazó apuntándole con un arma

a dos más afuera de la casa, se prese ntó una discusión dentro de la casa con estos sujetos, uno de ellos estaba aletoso y amenazó apuntándole con un arma de fuego a su esposo, los sujetos empezaron a buscar en su casa, a su hijo Dilan le preguntaron que si la cadena y el anillo que portaba er an de oro, el niño dice que si y se los quitan, pidieron los documentos con que habían comprado la casa y la moto de su esposo, ellos abrieron un neceser donde se encontraba un dinero de su esposo y exigían que les dieran $5.000.000, los cuatro sujetos salieron, son del barrio La Carmelita, el niño mayor le informa que el sujeo que sacó el arma le dicen Coco y que esta dispuesta a reconocerlos, ellos le decían jefe a Kenner, al más aletoso le dicen coco fue el que sacó el arma de fuego. Otro que sacó arma de fuego le dicen Chivita, el que hablaba por teléfono lo puede identificar y a uno de ellos lo cogieron, ella averiguo y es al que le dicen Piota pues hablaban con él y era el que les daba la orden.

EVENTO CINCO: En este evento participan alias Trenzas, F laco y Jorge.

La denuncia contenida en el SPOA No. 761096000164202200808 la víctima Julio Cesar Madrid López narra que el día 23 de agosto de 2022 aproximadamente a las 11:00 horas el se encontraba en el barrio La Carmelita en un predio que se llama La Primavera cuando llegan cuatro sujetos todos afrodescendientes, uno de ellos se quedó campaneando afuera, los tres ingresaron a su predio portando

las 11:00 horas el se encontraba en el barrio La Carmelita en un predio que se llama La Primavera cuando llegan cuatro sujetos todos afrodescendientes, uno de ellos se quedó campaneando afuera, los tres ingresaron a su predio portando armas de fuego, uno de ellos lo encañonó a él y el otro encañonó al maquinista,Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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él tenia dentro de su predio un a camioneta y lo que tenía empacado dentro de la misma, los sujetos le dijeron que tenían que entregarles todo, lo esculcaron y en eso llegó la Policía del cuadrante presentándose un intercambio de disparos, los sujetos huyeron pero el cuadrante los reconoció como alias El Flaco, Trenzas y a Jorge Isaac Riascos. En estos hechos los sujetos le hurtaron una maleta con ropa, tres celulares que son uno de él que es un Samsung, otro del maquinista y el otro del vigilante, se llevaron las llaves del carro, los documentos, la suma de $950.00 en efectivo, quince metros de cabl e, tres varillas polo a tierra, en un maletín documentos del lote, los sujetos le dijeron que iban de parte del viejo por la vacuna de $200.000 y si no lo mataban.”

Por esos hechos, la Fiscalía les formuló imputación y radicó escrito de acusación en su contra, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir

Por esos hechos, la Fiscalía les formuló imputación y radicó escrito de acusación en su contra, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir

El motivo por el cual la Defensa de los imputados consideró que el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura no era competente para conocer el presente asunto, consistió en que , según los profesionales del derecho, la imputación fáctica descrita en el escrito de acusación, no permitía inferir la con figuración del delito de concierto para delinquir y que la cuantía de los hurtos asignaba la competencia a los jueces penales municipales.

Criterio que no comparte la Sala, toda vez que, el escrito de acusación contiene como hechos jurídicamente relevantes, la presunta existencia de una organización delincuencial denominada “Lo Raros” conformada desde el 2021 en Buenaventura con la finalidad de ejecutar hurtos en diferentes modalidades, a la cual al parecer pertenecían los aquí enjuiciados, respecto de los cuales se detalló su participación en distintos eventos delictivos cometidos en contra del bien jurídico del patrimonio económico.

Se tiene entonces que, bajo la figura de la impugnación de incompetencia, en últimas lo que hizo fue realizar control material de la acusación. Pues, pese a queRadicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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la imputación fáctica efectuada por el ente persecutor se adecuó al delito de

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la imputación fáctica efectuada por el ente persecutor se adecuó al delito de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, dado el presunto acuerdo celebrado entre los imputados con el fin de cometer hurto s en diferentes modalidades, los abogados insistieron en que no se explicó claramente la materialidad del delito de concierto para delinquir y que la cuantía de los hurtos no excedía los 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En relación con el control material de la acusación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ (…) el juez no tiene competencia para cuestionar la imputación efectuada por el fiscal, como que ese acto es propio del titular de la acción p enal. Por tanto, allegado el escrito de acusación o el acta de allanamiento que, aceptada, equivale al mismo, el juez de conocimiento tiene limitada su participación, como que, tratándose de un acto voluntario y libre de aceptación de la imputación, debe a ceptarlo y convocar a la audiencia para individualizar la pena, según se lo impone el inciso final del artículo 293 procesal (CSJ AP, 6 may. 2009, rad. 31538).

(…) la acusación (que incluye los allanamientos y preacuerdos que se asimilan a ella) estructura un acto de parte que compete, de manera exclusiva y excluyente, a la Fiscalía, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes, con la salvedad de que los dos últimos pueden formular ob servaciones en los términos del artículo

excluyente, a la Fiscalía, desde donde deriva que la misma no puede ser objeto de cuestionamiento por el juez, las partes ni los intervinientes, con la salvedad de que los dos últimos pueden formular ob servaciones en los términos del artículo 339 procesal.

En esas condiciones, la adecuación típica que la Fiscalía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes.

2. Lo anterior igual se aplica en temas como la admisión de cargos y los preacuerdos logrados entre la Fiscalía y el acusado, que, como lo ha dicho la jurisprudencia, son vinculantes para las partes y el juez, a quien se le impone la carga de proferir sentencia conforme lo acordado o admitido , siempre y cuandoRadicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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no surja manifiesta la lesión a garantías fundamentales (CSJ SP, 6 de feb. de 2013, rad. 39892)…”1

Conforme lo anterior, es claro que ni el juez, ni los defensores, pueden impugnar la competencia atendiendo diferen cias de criterio en torno a los hechos jurídicamente relevantes, los cuales, en el presente asunto, dan cuenta de la presunta existencia de una organización criminal dedicada a ejecutar hurtos en diferentes modalidades en la ciudad de Buenaventura, lo que independientemente de la cuantía de los eventos atribuidos a los procesados, conlleva a concluir que la competencia radica en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

diferentes modalidades en la ciudad de Buenaventura, lo que independientemente de la cuantía de los eventos atribuidos a los procesados, conlleva a concluir que la competencia radica en el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.

Ello por cuanto, el delito de concierto para delinquir se formuló sin agravan tes, lo que hace aplicable el contenido del artículo 36 de la Ley 906 de 2004, en el sentido que, dicha conducta delictiva no tiene asignación especial de competencia y, atendiendo la conexidad establecida entre el mencionado delito y el hurto calificado y agravado, debe atenderse lo consignado en el artículo 52 de la misma normativa, según el cual “cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía…” , que en el presente caso es el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, funcionario al que se remitirán las diligencias para que continue con el trámite del juicio oral.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,

1. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer el asunto seguido contra los señores Yendis Valencia Rosendo (trenzas), Jhon James Valecilla Mondragón (jhoncito), Luis Armando Gamboa Zúñiga (lagrima), Emilio Antonio Romero Landazuri (flaco), Jh on Breiner Urbano Medina (sin sesos), Luis Miguel Moreno

1 Cfr., sentencia del 8 de noviembre de 2017, radicado SP18534-2017, 49.209, M.P. José

Landazuri (flaco), Jh on Breiner Urbano Medina (sin sesos), Luis Miguel Moreno

1 Cfr., sentencia del 8 de noviembre de 2017, radicado SP18534-2017, 49.209, M.P. José

Luis Barceló Camacho.Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Riascos (coco), Edwin Herney Mosquera Rivas (chiva) y Andrés Felipe Montaño Rivas (Andrés huellas), por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, corresponde al Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.

SEGUNDO. Remitir la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura para que se continúe con el trámite respectivo.

TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23)Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23)Radicación: 76109-60-00-000-2023-00002 (AC-203-23) Acusado: Yendis Valencia y otros Delito: concierto para delinquir

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Leidy Carolina Torres Medicis

SECRETARIA

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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