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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2023-00003-(08-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2023-00003-(08-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 7610960-00000-2023-00003- (AC-462-25)

ACUSADO CARLOS ANDRÉS HINESTROZA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTRO

Buga, Valle, lunes ocho (8) de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 494

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos deprecada por la de fensa que representa a los procesados CARLOS ANDRÉS HINESTROZA, HÉCTOR JESÚS ORTA GONZALEZ, JOSÉ MIGUEL VASQUEZ BASTIDAS y YEINER ANDRÉS GOMEZ CASTILLO dentro de la actuación penal que se adelanta por la presunta comisión de los delitos agravados de concie rto para delinquir y extorsión, consagrados en su orden en los artículos 340 inciso 2, 244 y 245 inciso 3 del Código Penal.Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25)

delinquir y extorsión, consagrados en su orden en los artículos 340 inciso 2, 244 y 245 inciso 3 del Código Penal.Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

La Fiscalía inició investigación contra la facción “Los Espart anos” de la banda delincuencial “La Local ”, con injerencia en la comuna 10 de l municipio de Buenaventura especialmente en el barrio La Independencia , por la comisión reiterada de extorsiones a comerciantes , así como otras conductas delictivas conexas.

La investigación se originó con la denuncia del señor Stiven Pedraza el 29 de junio de 2021, comerciante del sector, quien relató que era obligado a entregar una suma inicial de $10.000.000 y pagos periódicos, bajo amenaza contra su vida, su familia y su nego cio, por parte de personas que se identificaban como integrantes de Los Espartanos.

La Policía del CAI 14 de julio, a través de los uniformados Jhon Edison Sandoval Soler y Jorge Luis Mera Rojas , confirmó que la principal problemática en la zona eran las extorsiones sistemáticas ejercidas por ese grupo, e identificó por alias a sus principales cobradores , tales como : “El Veneco”, “El Negro”, “Yunta” y “El Cholo”.

En desarrollo de la investigación se recibieron las declaraciones de dos víctimas adicionales:

grupo, e identificó por alias a sus principales cobradores , tales como : “El Veneco”, “El Negro”, “Yunta” y “El Cholo”.

En desarrollo de la investigación se recibieron las declaraciones de dos víctimas adicionales:

  • Rivas Bañez, comerciante, quien denunció que desde hacía dos años era objeto de exigencias económicas ilegales de forma periódica, con pagos entre $60.000 y $220.000 , incrementados de manera progresiva, realizados a miembros identificados como Alias “Veneco”, “El Negro”, “Yunta” y “El Cholo”, quienes decían actuar por orden del jefe alias “Chelo”.
  • Quintero Cano , administradora de un establecimiento comercial, informó que sus empleadores eran víctimas de estas exigencias desde hacía cinco años y ella lle vaba dos años realizando pagos semanalesRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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de $200.000 a $220.000 a los mismos sujetos, a quienes identificó con claridad por sus alias.

Las labores de policía judicial, con apoyo de Migración Colombia y la Registraduría Nacional del Estado Civil , permitier on establecer la plena identidad de los señalados así:

  • Héctor de Jesús Orta González , alias “Veneco” (ciudadano venezolano). • José Miguel Vázquez Bastidas , alias “Negro” (ciudadano venezolano). • Carlos Andrés Hinestroza, alias “Yunta o Chespi”. • Yeiner Gómez Castillo, alias “Cholo”.

venezolano). • José Miguel Vázquez Bastidas , alias “Negro” (ciudadano venezolano). • Carlos Andrés Hinestroza, alias “Yunta o Chespi”. • Yeiner Gómez Castillo, alias “Cholo”.

Las víctimas practicaron reconocimientos fotográficos confirmando que los mencionados eran quienes cobraban las sumas habituales producto de la extorsión, principalmente los días 30 de cada mes.

De este modo, la Fiscalía estable ció que los imputados, actuando de forma concertada y con roles diferenciados, integraban parte de la estructura delincuencial “Los Espartanos”, dedicada a la extorsión de comerciantes del barrio La Independencia, lesionando el patrimonio económico de las víctimas y afectando la seguridad pública mediante la generación de temor y zozobra en la comunidad.

2.2. Formulación de imputación

Este acto preliminar se llevó a cabo los días 28 y 29 de septiembre del año 2.022 a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le informó a los hoy acusados con sustento en lo s citados hechos jurídicamente relevantes, que serían juzgados por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravadaRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 4

tipificados en los artículos 342 inciso 2, 244 y 245 inciso del Código Penal,

Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

Definición de Competencia 4

tipificados en los artículos 342 inciso 2, 244 y 245 inciso del Código Penal, imponiéndoseles detención preventiva en Establecimiento Carcelario.

2.3. Formulación de acusación

Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, celebrando este acto procesal el día 24 de mayo del año 2 .023, allí fueron acusados CARLOS ANDRÉS HINESTROZA, HÉCTOR JESÚS ORTA GONZALEZ , JOSÉ MIGUEL VASQUEZ BASTIDAS y YEINER ANDRÉS GOMEZ CASTILLO , por la probable comisión de las conductas delictivas que fueron imputadas.

2.4. Audiencia preparatoria

Se rituó en dos sesiones a saber: La primera el día 3 de julio del año 2023 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

La segunda el 18 de marzo del año 2024 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por remisión que efectuó el primero de lo nombrados despachos ante la creación de este último.

2.5. Juicio oral y público

Se inició el día 22 de abril del año 2024 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, es pacio en que la Fiscalía exteriorizó la teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo, continuando esta fase procesal el día 13 de mayo del año 2 025, admitiendo

Circuito Especializado de Buenaventura, es pacio en que la Fiscalía exteriorizó la teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo, continuando esta fase procesal el día 13 de mayo del año 2 025, admitiendo prueba excepcional sobreviniente.

2.6. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

En desarrollo de esta audiencia instalada el día 27 de agosto del año 2.025, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función deRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 5

Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa de los procesados sustentó la libertad por vencimiento de términos de sus representados.

Agotada la intervención del letrado, el Juez le otorgó el uso de la palabra a la Fiscalía, cuestionando la competencia del juez para actuar en este caso, precisando que, dada la naturaleza de los hechos y la forma de operar de la organización investigada , se debe aplicar el artículo 317A numeral 6 del C.P.P., introducido para casos de criminalidad organizada. Explicó que en esta actuación confluyen tres investigaciones acumuladas, todas relacionadas con la estructura delincuencial “Los Espartanos ”, con injerencia en la comuna 10 de Buenaventura , principalmente en el barrio La Independencia, quienes desde 2021 han desplegado act ividades de extorsión sistemática a comerciantes, hurtos y amenazas.

Bajo este marco fáctico, los procesados CARLOS ANDRÉS HINESTROZA ,

La Independencia, quienes desde 2021 han desplegado act ividades de extorsión sistemática a comerciantes, hurtos y amenazas.

Bajo este marco fáctico, los procesados CARLOS ANDRÉS HINESTROZA , HÉCTOR JESÚS ORTA GONZÁLEZ , JOSÉ MIGUEL VÁZQUEZ BASTIDAS y YEINER ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO han sido identificados como miembros activos de la organización, dedicados a la cobranza de las llamadas “vacunas” a comerciantes. Entre las víctimas que declararon en su contra se encuentran Angélica Dayana Rivas Báñez y Yuliana Alejandra Quintero Cano , quienes narraron que fueron objeto de exigencias periódicas de dinero a cambio de poder trabajar sin represalias, práctica que se mantuvo de forma continua durante varios años.

Sobre esa base, refirió la Fiscalía que formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada continuada , en concurso, al evidenciar que los acusados actuaron de manera coordinada, bajo roles diferenciados, para consolidar un control territorial delictivo en el sector.

En cuanto al cómputo de términos, el Fiscal argumentó que, al tratarse de un caso de delincuencia organizada, el plazo aplicable es de 500 días y no de 300. Aclaró que, a la fecha de la audiencia (27 de agosto de 2025), han transcurrido 492 días desde el inicio del juicio, por lo que aún restan 8 días para que s e cumpla el término máximo previsto por la norma. EnRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25)

Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros

para que s e cumpla el término máximo previsto por la norma. EnRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 6

consecuencia, la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa es improcedente en este momento.

Por último , planteó la necesidad de definir un tema de competencia funcional, en tanto que, por la naturaleza de los hechos y la acumulación de procesos, correspondería conocer del asunto a los jueces de control de garantías ambulantes de Buga y no a los de Buenaventura, deprecando la remisión para que se adopte la decisión correspondiente.1

Ante este cuestionamiento de la Fiscalía sobre la competencia para resolver la petición de libertad por vencimiento de términos el defensor replicó que no estaba de acuerdo , destacando que la medida de aseguramiento impuesta no corresponde al régimen aplicable a los procesados por pertenencia a Grupos Delictivos Organizados –GDO– o Grupos Armados Organizados –GAO–. Considera que el órgano instructor no cumplió con la carga argumentativa necesaria, pues no existe una secuencia lógica ni en la formulación de imputación , ni en la acusación que permita atribuirle pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.

En efecto, ni en la imputación fáctica ni en el escrito de acusación se precisa que los encartados hayan actuado concertadamente con el propósito de beneficiar a una organización criminal. La afirmación del ente acusador, según la cual los hechos extorsivos ocurrieron en el marco de un

precisa que los encartados hayan actuado concertadamente con el propósito de beneficiar a una organización criminal. La afirmación del ente acusador, según la cual los hechos extorsivos ocurrieron en el marco de un GDO, carece del ingrediente normativo exigido, tal como lo ha precisado el Tribunal de Buga, con ponencia del magistrado José Jaime Valencia Castro, en providencia AC 414 de 2024.

La investigación se apoya principalmente en declaraciones de víctimas que, además de ser insuficientes para acreditar una supuesta pertenencia a un GDO, no permite vincularlos a un grupo de esa naturaleza. No se discute la existencia de estructuras criminales en Buenaventura, pero lo que aquí se cuestiona es la falta de prueba respecto a la pertenencia.

1 Récord (29:15)Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 7

Aceptar la tesis del ente acusador equivaldría a sostener que todos los delitos cometidos en Buenaventura deben atribuirse automáticamente a un GDO, sin un mecanismo de verificación que corrobore la vinculación concreta de los procesados. Recalcó que la etapa investigativa ya culminó con la presentación del escrito de acusación y, en ese momento, la Fiscalía estaba obligada a definir de manera clara e inequívoca el supuesto vínculo con un grupo organizado, lo cual no ocurrió.

Añadió la defensa que, revisados los elementos aportados al expediente, no se encuentra respaldo probatorio s uficiente para afirmar que los acusados

con un grupo organizado, lo cual no ocurrió.

Añadió la defensa que, revisados los elementos aportados al expediente, no se encuentra respaldo probatorio s uficiente para afirmar que los acusados actuaron como miembros de un GDO, ni que las conductas tengan características de criminalidad organizada, multicriminal, urbana o de impacto territorial. Ningún hecho da a conocer que integraran una estructura compue sta por tres o más personas con cohesión y permanencia, ni que sus acciones se orientaran a obtener beneficios económicos o materiales para facciones como “Los Espartanos”.

Por lo anterior, reclama respetuosamente que se dirima este conflicto de competencia, declarando que la solicitud debe ser resuelta por los jueces de control de garantías de Buenaventura y no por un juzgado ambulante de Buga, dado que la imputación carece del ingrediente normativo indispensable para predicar la pertenencia a un grupo de delincuencia organizada.2

Conforme a esta controversia , el Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para definir la competencia de la referencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la

2 Récord (47:00)Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 8

discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente

Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

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discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. Evolución jur isprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialida d y economía procesal.3

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitri o del solicitante, y el

jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitri o del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el

3 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 9

lugar donde se realizó la captura o e stá recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).4

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y

y AP2270-2022 rad. 61595).4

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general d e competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20185, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la im putación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciuda d o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.6

objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.6

4 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 5Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 6 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 10

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 7 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir,

de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó qu e para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.8

Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá asumirse por el Juez con función de Cont rol de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.9

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO , es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un

7 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750

7 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 8 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 9 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Definición de Competencia 11

ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso

De la información aportada en la presente actuación, se puede aseverar que en contra de los procesados se adelanta proceso penal por la pr obable comisión d e los ilí citos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada, estando en la actualidad en fase de ju icio oral y público ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Para determinar si bajo los presupuestos agotados en audiencias de imputación y acusación, los acusados hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado, se ha delineado que se deben de tener en cuenta dentro de su actividad criminal los siguientes aspectos:

Para determinar si bajo los presupuestos agotados en audiencias de imputación y acusación, los acusados hacen parte de un Grupo Delictivo Organizado, se ha delineado que se deben de tener en cuenta dentro de su actividad criminal los siguientes aspectos:

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii ) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.10

Conforme a los parámetros que se registran en los actos de imputación y escrito de acusación donde se condensaron los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a los encartados , en realidad no se vislumbra de forma clara e inequívoca que su actuar se enm arque dentro de las exigencias fijadas que permita inferir su vinculación a un Grupo Delictivo Organizado.

Para efectos de sustentar esta conclusión en necesario conocer lo acontecido en la audiencia preliminar, en donde se plasmó como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

Esta es una investigación que se adelanta contra una presunta

10 CSPJAP-581-2024, Rad, 65510, del 14 de febrero de 2024, M.P. Jorge Hernán Diaz Soto.Rad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

Acusado: Carlos Andrés Hinestroza y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otro

Definición de Competencia 12

organización delincuencial a la cual se dice ustedes hacen parte, esa organización delincuencial se dedica de acuerdo a sus elementos de prueba a la Comisión de con ductas delictivas como extorsiones hurto en todas sus modalidades amenazas y homicidios, esta organización delincuencial de la cual ustedes presuntamente hacen parte tiene su injerencia o radio de acción la comuna 12, la comuna 10 perdón de Buenaventura, concretamente barrios como la Carmelita, Camilo Torres, Turbay Ayala, el R9, 6 de enero, el Progreso, la vía alterna y muy especialmente el radio de acción de ustedes presuntamente es el barrio de la Independencia, esa es la primera información que tiene la fiscalía por lo cual se inician los actos de investigación correspondientes y en esa búsqueda de información, se recibe una primer denuncia ; es del señor Stiven Pedraza es una denuncia que f ormula el 29 de junio 2021. Indica que es comerciante del barrio la Independencia y que desde tiempo atrás viene siendo víctima de exigencias económicas por un grupo de personas que dicen pertenecer a la FACCIÓN LOS ESPARTANOS de la BANDA LOCAL que son ellos quienes tienen el control en ese sector y que para poder laborar de manera tranquila que su familia no tenga ningún tipo de inconvenientes en su seguridad personal ni tampoco él, debe pagar una suma de dinero en cuantía de 10 millones de pesos y que adicionalmente debe pagar unas sumas periódicas que debe acordarlas ya sea diario, semanal, quincenal o mensual y que a esta persona no acceder a ese

suma de dinero en cuantía de 10 millones de pesos y que adicionalmente debe pagar unas sumas periódicas que debe acordarlas ya sea diario, semanal, quincenal o mensual y que a esta persona no acceder a ese pedimento de estas personas que dicen pertenecer a la estructura de los espartanos pues atentarían en contra de su integridad la de su negocio o la de su núcleo familiar, exi sten dentro de este cúmulo investigativo el adelanto de una serie de actividades que le permitieran a la fiscalía poder determinar la veracidad de esa información el inicio de la actuación como tal y de lo que se refuerza con esta víctima el señor Stiven P edraza. Dentro de esas labores de campo que realiza la policía judicial existen muchas personas que a pesar de sentirse afectados en su patrimonio, a pesar de sentirse afectados en su tranquilidad es más fuerte el temor por lo que les pueda ocurrir que de pronto entregar la información de manera directa a las autoridades y es así que, entonces muchas personas víctimas en su mayoría de los casos aportan información de manera anónima y ellos se recepcionan a través de una actividad que se denomina fuente no f ormal, y a través de esa fuente no formal es que varias personas confirman de alguna manera la existencia de esa agrupación delictiva que tiene injerencia y radio de acción en varios barrios de la comuna 12, comuna 10 perdón, pero que enfatizar esa actividad delictiva en el barrio la independencia con especial énfasis en un sector de esa población que son los comerciantes, a quienes les exigen unas gruesas sumas de dinero para poder desarrollar su actividad comercial en ese sector y que la exigencia de esa suma de dinero viene de parte del grupo de personas que se autodenominar integrantes de la

un sector de esa población que son los comerciantes, a quienes les exigen unas gruesas sumas de dinero para poder desarrollar su actividad comercial en ese sector y que la exigencia de esa suma de dinero viene de parte del grupo de personas que se autodenominar integrantes de la FACCION LOS ESPARTANOS de la BANDA LA LOCAL y que dentro de ese grupo de delincuencia común organizada hace parte Álias el Veneco’ ‘Alias el Negro’ Álias Yuntá y ‘Alias el Cholo’ entre otros. que son las personas que hacen presencia de manera física a los establecimientos de comercio a realizarlas exigencias económicas que según los victimarios tienen como contraprestación una supuesta seguridad, es decir como un p az y salvo para que pueda trabajar tranquilamente en ese sector, para que sus negocios no tenga ningún tipo de percance, sus familias no sufran ataques a su integridad personal ellos las víctimas directamente, y que eso lo hacen esas personas en esa condición pues porque son los que tienen el control territorial en ese lugar. Se escucha también en la versión de funcionarios de policía del Sistema Nacional de Vigilancia por Cuadrante en este caso concretamente se tiene la versión de los policiales Jhon Ediso n Sandoval Soler y Jorge Luis MeraRad No. 761096000000-2023-00003- (AC-462-25) Acusad

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