TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00002-01-(01-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00002-01-(01-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109-60-00-000-2024-00002-01 (AC-546-24)
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros.
Guadalajara de Buga, noviembre uno (01) de dos mil veinticuatro (2024) Discutido y aprobado según Acta No. 503
I OBJETIVO
Procede la Sala a decidir si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura tiene competencia para adelantar la fase de juzgamiento en el proceso que se adelanta contra LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS, LUIS
MIGUEL MORENO RIASCOS, JHONY RIVERA ORTIZ, JOSÉ YULIAN HURTADO
RIASCOS, ARLEY MAURICIO GAMBOA, CÉ SAR DAVID HURTADO, LUIS
ANDRÉS DIUZA MONTAÑO, JHON ANDRÉS CASTRO VANEGAS, ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA y JHON BREINER OBANDO CASTILLO por la presunta comisión de un concurso de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y extorsión.2
Proceso: 76109-60-00000-2024-00002-01
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros
comisión de un concurso de concierto para delinquir, hurto calificado agravado y extorsión.2
Proceso: 76109-60-00000-2024-00002-01
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros
Definición de Competencia
II ANTECEDENTES
1. El 23 y 24 de septiembre de 2023 el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control d e garantías de Buenaventura realizó audiencia de formulación de imputación contra LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO, LUIS
MIGUEL MORENO RIASCOS, JOSÉ YULIAN HURTADO RIASCOS, JHONY
RIVERA ORTIZ, ARLEY MAURICIO GAMBOA, JHON BREINER OBANDO
CASTILLO, CÉ SAR DAVID HURTA DO A DVINCULA, LUIS ALEJANDRO
URQUIZA SOLIS y JHON ANDRÉS CASTRO VANEGAS.
2. El 11 de diciembre de 2023 el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura llevó a cabo audiencia de formulación de imputación contra ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA,
3. El 22 de enero de 2024 la Fiscalía 38 seccional de Buenaventura presentó escrito de acusación contra los procesados.
4. El 25 de septiembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura instaló audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual el Ministerio Público expresó que la competencia para conocer el proceso radicaba en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura porque
Buenaventura instaló audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual el Ministerio Público expresó que la competencia para conocer el proceso radicaba en un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura porque el delito de concierto para delinquir no se ubica en el inciso prime ro del articulo 340 del Código Penal, sino en el inciso segundo de dicha norma; el aludido criterio fue apoyado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, uno de los defensores y la Fiscalía; la defensa técnica de LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS y JHON BREINER OBANDO CASTILLO estimó que el último fue vinculado al proceso sin ningún fundamento fáctico que lo relacione con el delito de concierto para delinquir por lo que en lo atinente a él se debe decretar nulidad.
5. El 02 de octubre de 2024 e l Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura – al que le correspondió el proceso por reparto - resolvió “Abstenerse de pronunciarse sobre la impugnación de competencia formulada ante3
Proceso: 76109-60-00000-2024-00002-01
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Definición de Competencia el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura ” por considerar que una parte de la defensa técnicano estuvo de acuerdo en la competencia para adelantar el proceso la tenía un Juzgado Penal de Circuito Especializado, razón por la cual la controversia respecto a la competencia tenía que ser decidida por el Tribunal.
6. El 04 de octubre de 2024 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de
el proceso la tenía un Juzgado Penal de Circuito Especializado, razón por la cual la controversia respecto a la competencia tenía que ser decidida por el Tribunal.
6. El 04 de octubre de 2024 una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga resolvió “ ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno en relación a definir la competencia en este asunto”, y dispuso la remisión del proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura para que se pronunciara sobre la manifestación de incompetencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura porque “(...) encuentra la Sala que al escuchar la intervención de la defensora que representa los intereses de los señores JHON BREINER OBANDO CASTILLO y LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS en la audiencia de formulación de acusación celebrada el pasado 25 de septiembre del año que transcurre, a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuit o de Buenaventura, se puede extraer que este extremo en ningún momento reveló la intención de impugnar la competencia de la funcionaria para actuar, pues su argumento estuvo encaminado a postular una nulidad en favor del señor OBANDO CASTILLO, al considerar que los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica con relación al delito de concierto para delinquir no se configuraba en su caso, en tanto que este encausado no tenía nada que ver con ese marco fáctico, no existía unidad de hechos, tiem po, personas, víctimas y pruebas, por lo que no podía asociarse con lo demás implicados.”
- El 28 de octubre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito
no existía unidad de hechos, tiem po, personas, víctimas y pruebas, por lo que no podía asociarse con lo demás implicados.”
- El 28 de octubre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura aceptó la falta de competencia del Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Buenaventura
La F iscalía expuso que después de revisar de forma minuciosa los hechos del proceso, observa que solo LUIS ALEJANDRO ORTIZ SOLÍS y CÉSAR DAVID BURBANO ADVÍNCULA intervinieron en el delito de extorsión y por ende son ellos los que estarían in mersos en el delito de concierto para delinquir agravado del4
Proceso: 76109-60-00000-2024-00002-01
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Definición de Competencia inciso segundo del artículo 340, lo que se puede modificar en la formulación de la acusación, pero hasta el momento lo que se ha imputado es concierto para delinquir simple, lo que hace que la competencia para adelantar el proceso la tenga un Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura expuso que “en aplicación a los lineamientos trazados por la Corte Suprema de Justicia, a partir del radicado ya indicado del año 2019. Como quiera que no hay una uniformidad en los criterios de quienes nos encontramos en esta audiencia para esta oportunidad y en esta etapa a remitir de manera inmediata la actuación por Secretaría ante el honorable tribunal, el distrito judicial para que sea entonces allí quien donde se defina de manera ya concreta cuál sería la judicatura encargada de
esta oportunidad y en esta etapa a remitir de manera inmediata la actuación por Secretaría ante el honorable tribunal, el distrito judicial para que sea entonces allí quien donde se defina de manera ya concreta cuál sería la judicatura encargada de arbitrar el asunto sin que sea otro el motivo de la presente diligencia”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
De ent rada se debe expresar que fue errada la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura consistente en remitir a esta superioridad el proceso que nos ocupa para que resolviera discusión de competencia que el mismo Juzgado ya había resuelto al aceptar la manifestación de incompetencia que publicitó el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura. Al haber sido resuelto por el mismo Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura que el Juzgado Segundo Pena l del Circuito de Buenaventura carecía de competencia para conocer el proceso, resulta inexplicable que cometiera el error de pretender que el Tribunal se ocupe del mismo tema, ignorando que las decisiones respecto a impugnaciones de competencia son de plano, lo que implica que contra las mismas no es procedente oposición alguna.5
Proceso: 76109-60-00000-2024-00002-01
Acusado: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Definición de Competencia En mérito a lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en
Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
ORDENAR se remita la actuación al Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Buenaventura. para que proceda conform e a su decisión de
Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
ORDENAR se remita la actuación al Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Buenaventura. para que proceda conform e a su decisión de aceptar la manifestación de incompetencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de dicha ciudad.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00000-2024-00002-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00000-2024-00002-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-60-00000-2024-00002-01
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria