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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00002-01-(04-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00002-01-(04-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-60-00000-2024-00002-01- (AC-489-24)

IMPUTADO LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS

Buga, Valle, viernes cuatro (4) de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No. 479

1. OBJETO

Sería el caso pronunciarse acerca de la impugnaci ón de competencia advertida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, dentro de la causa que se adelanta en con tra de los

imputados LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS, LUIS MIGUEL

MORENO RIASCOS, JHONY RI VERA ORTIZ, JOSE YULIAN

HURTADO RIASCOS, ARLEY MAURICIO GAMBOA, CESAR DAVID

HURTADO, LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO , JHON ANDRÉS CASTRO VANEGAS, ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA y JHON BREINER OBANDO CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y extorsión ,

CASTRO VANEGAS, ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA y JHON BREINER OBANDO CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y extorsión , pero se avizora un yerro de apreciación por esa autoridad, de allí que se devolverán las diligencias, por las razones que a continuación se exponen.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Fueron registrados en el escrito de acusación por la Fiscalía bajo el siguiente tenor:

La fuente denuncia que el grupo delincuenc ia se autodenomina "LOS MELOS" y hacen parte de la banda local conocida como los "SHOTAS"; los cuales tienen su injerencia en la comuna 7,8, y 12 del municipio de Buenaventura, estas personas se reúnen y designan como se va a realizar los hurtos, tiene la actividad de campaneo y distractores de la policía en falsos casos mientras otros aprovechan para comerte el hurto y no detectarlos. De acuerdo a labores de vecindario se logró establecer que estas personas responden a los alias de: "EL NEGRO" LUIS ALEJAND RO URQUIZA SOLIS C.C. No. 1.115.448.250, alias "SANGRE" ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA C.C.

No. 16.949.465, alias "WAY" CESAR DAVID HURTADO ADVINCULA

1.115.448.250, alias "SANGRE" ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA C.C.

No. 16.949.465, alias "WAY" CESAR DAVID HURTADO ADVINCULA

C.C. No. 1.111.760.246, alias "OBANDO" JHON BREINER OBANDO

CASTILLO C.C. No. 1.144.206.693, alias "MACHETERO" J OSE

JULIAN, HURTADO RIASCOS C.C. No. 1.111.756.190, alias "COCO"

LUIS MIGUEL MORENO RIASCOS C.C. No. 1.111.768.877, alias

"JHONY" JHONY RIVERA ORTIZ C.C. No. 1.111.815.668, alias

"MAURICIO" ARLEY MAURICIO GAMBOA C.C. No. 1.192.909.866,

alias "JHOAN ANDRÉS" JHOAN ANDRÉS CASTRO VANEGAS C.C.

No. 1.006.188.037, alias "DIUZA o YUGA" LUIS ANDRÉS DIUZA

MONTAÑO C.C. No. 1.112.226.207. La fuente humana no formal manifiesta que "LOS MELOS "están liderados por alias "EL NEGRO" LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS C.C. No. 1.1 15.448.250, quien es el encargado de dirigir las actividades ilícitas, asignar los roles que ejecuta cada miembro de la organización. Teniendo en cuenta la información aportada por la fuente humana no formal de fecha el 28 de noviembre de 2022; los investi gadores verificaron lo mencionado por la fuente humana no formal iniciando por la sabana de

información aportada por la fuente humana no formal de fecha el 28 de noviembre de 2022; los investi gadores verificaron lo mencionado por la fuente humana no formal iniciando por la sabana de denuncias de hurto del municipio de Buenaventura Valle del cauca, encontrándose como de interés para la investigación las siguientes denuncias y dentro de las labor es investigativas desarrolladas dentro del procedimiento se citó a las víctimas para el posible reconocimiento en fila de personas ante autoridad competente. Evento No 1 Frente a la responsabilidad penal de JHON BREINER OBANDO CASTILLO C.C. No. 1.144.206.693 alias "OBANDO" se tiene que, La Denuncia con número de notifica criminal 765206109176202200282, delito hurto agravado, interpuesta por el señor José Luis Mina Ruiz, el cual manifiesta la victima que el día 21 de julio de 2022 a las 4:00 pm, llegaron tre s personas de sexoRad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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masculino afrodescendientes, son reconocidos en el barrio con el alias "EL MENOR alias "EDUAR", alias "RAFA" o "VIEJO". Estos le dijeron a la víctima que saliera de la casa que necesitaban hablar con él y lo llevaron a dos cuadras de su casa conocidos como la loma, al llegar había dos personas más esperándolo alias "OBANDO" JHON

BREINER OBANDO CASTILLO C.C. No. 1.144.206.693, alias "niño".

al llegar había dos personas más esperándolo alias "OBANDO" JHON

BREINER OBANDO CASTILLO C.C. No. 1.144.206.693, alias "niño".

Alias "el viejo o rafa" sacó un arma de fuego tipo pistola amenazándolo que lo iba a matar por dar i nformación a los espartanos, lo agredieron con cachazos en la cabeza y la cara, haciéndolo arrodillar para matarlo, pero no lo hicieron, estos sujetos comenzaron a exigirle una suma de dinero por el monto de $3.000.000 a cambio de su libertad, la victima al manifestar no tener dinero, de manera abrupta estos delincuentes se apoderaron de la motocicleta de la víctima marca AKT, cilindraje 200, color rojo y negro, placa ELT -63G modelo 2023 y evaluada en $8.000.000, llevándose los documentos de propiedad de la motocicleta haciéndolo firmar un documento denominado "compra venta", siguieron golpeándolo y diciéndole que si quería la motocicleta debía llevar la plata. Estos sujetos lo dejaron libre llevándolo hacia la salida $1.000.000 al barrio la virgen, en donde se encontró con alias "Rafa o el viejo y Obando, entregándole el dinero lo cual ellos quedaron de entregarle la motocicleta pero nunca lo hicieron. Evento No. 2 Frente a la responsabilidad penal de ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA ALIAS "mi sangre' con C.C No 16.949.465 se tiene que, La Denuncia con numero de noticia criminal 761096000164202201070 delito hurto agravado, interpuesta por el señor Leonel Jair Lombana Diuza, quien le dio la

sangre' con C.C No 16.949.465 se tiene que, La Denuncia con numero de noticia criminal 761096000164202201070 delito hurto agravado, interpuesta por el señor Leonel Jair Lombana Diuza, quien le dio la oportunidad de trabajo al señor ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA ALIAS "mi sangre" per o el día 27 de septiembre de 2022 aproximadamente a las 10:57 am el señor ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA le pidió prestado el celular para llamar supuestamente al hijo, el señor Leonel Jair Lombana se lo prestó mientras subía al segundo piso de su almacén de tapicería y trascurrido aproximadamente 5 minutos bajo a pedir el celular y no estaba, procedió a verificar las cámaras y observa que el señor Arlen ALEGRÍA Sinistetra se había llevado su celular y el de su tía Nayive Diuza, los celulares están evaluados de la siguiente. manera 1 celular marca huida modelo 510 avaluado en $300.000 y 2 celular marca Samsung galaxy a5 avaluado en $2.000.000.Evento No. 3 Frente a la responsabilidad penal de Luis Alejandro Urquiza Solis con C.C No. 1115448251 alias NEGRO" y Cesar David Hurtado Advincula con C.C No: 1.111.760.246 alias "WAY' se tiene que, la Denuncia con número de noticia criminal 761096000164202201064, delito de hurto agravado interpuesta por el señor Rony Alexander muñoz Cuellar, el día 14 de octubre 2022 a eso de las 10:37 am, en el barrio Juan XXIII, la víctima se encontraba entregando un domicilio de unos panales de huevo; cuando entregó el

el señor Rony Alexander muñoz Cuellar, el día 14 de octubre 2022 a eso de las 10:37 am, en el barrio Juan XXIII, la víctima se encontraba entregando un domicilio de unos panales de huevo; cuando entregó el domicilio al salir de la panadería lo abordan 2 personas de sexo masculino afrodescendientes, se trasportaban en una moto cicleta de placa CVD -96F, estos sujetos portaban un cuchillo y un revolver, elRad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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parrillero se bajó de la motocicleta y le pregunto de que barrio era a lo que respondió que de ahí mismo de Juan XXIII, luego le pregunta que donde trabajaba a lo que le respondió que en la galería de Bellavista, los sujetos con arma de fuego tipo revolver, le dijeron quera pesar que la paz estaba los de Bellavista no podían entregar pedidos en Juan XXIII, que no lo mataban porque se encontraba trabajando, le exigieron una suma de $5.000 pero la víctima no asedio, los delincuentes aprovecharon la oportunidad para hurtarle $250.000 y le manifestaron que no lo querían ver más en el barrio, que ellos eran los jefes del barrio Juan XXVIII y de la calle litoral. La victima reconoce fí sicamente las personas que lo hurtaron fueron alias "NEGRO" Luis Alej andro Urquiza Solís con C.C. No. 1115448251 y alias "WAY" Cesar David Hurtado Advincula. Evento No. 4 En cuanto

reconoce fí sicamente las personas que lo hurtaron fueron alias "NEGRO" Luis Alej andro Urquiza Solís con C.C. No. 1115448251 y alias "WAY" Cesar David Hurtado Advincula. Evento No. 4 En cuanto a la responsabilidad de JOSE YULIAN HURTADO RIASCOS con C.C. No. 1.111.756. 190 alias "machetero" se tiene que, la Denuncia con número de noticia criminal 761096000164202300201, delito de hurto agravado interpuesta por el señor Carlos Miguel García Triana, el día 27 de febrero del 20223 a eso de las 11:45 el señor Carlos Miguel García se encontraba en el restaurante Omaira ubicado diagonal al hotel el Cristal, llegan dos hombres afrodescendientes en la motocicleta de placas CQK -76F, el parrillero se bajó con un arma. de fuego tipo revolver, apuntándole y amenazando a todo los que se encontraban en el lugar y de esta manera le hurto el celular Motorola G6, $170.000 al señor Carlos Miguel Garcia Triana, de igual forma le hurto a dos conductores que estaban en otras mesas. La victima Carlos Miguel Garcia Triana manifiesta que quien ll evaba el arma de fuego era el sujeto JOSE YULIAN HURTADO RIASCOS alias "machetero" y el conductor Página 3PROCESO INVESTIGACIÓN Y

JUDICIALIZACIÓN Código: FGN -MP02-F-03 Versión: 03 FISCALÍA

FORMATO ESCRITO DE ACUSACIÓN Página: 11 de 20 Evento No. 5 Frente a la responsabilidad de LUIS MIGUEL MORENO RIASCOS con

JUDICIALIZACIÓN Código: FGN -MP02-F-03 Versión: 03 FISCALÍA

FORMATO ESCRITO DE ACUSACIÓN Página: 11 de 20 Evento No. 5 Frente a la responsabilidad de LUIS MIGUEL MORENO RIASCOS con C.C. No. 1.111.768.877 alias "COCO" y LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO alias "DIUZA O YUGA" se tiene que, El 18 de marzo del 2023 el señor Carlos Arturo García se encontraba en el restaurante conocido como "sa broso" en el sector de gamboa por la vía alterna, esperando una planilla para in a descargar una mercancía ya que ejerce la labor de conductor, en ese momento pasa la motocicleta Bws de color blanca, rayas negras, en la cual se trasportaban dos hombres de sexo masculino afrodescendientes y se devuelven, al llegar el copiloto se bajó de la motocicleta y entro a comprar una botella con agua dentro del negocio, minutos después este sujeto hurta el celular marca IPHONE 11 avaluado en $4.500.000 y IPHONE 8 AVALUADO $1.700.000 del señor Carlos Arturo Garcia, la victima al no dejar que se llevaran su canguro el cual contenida la tarjeta de propiedad del vehículo de placas XJA 119, SOA, tecnicomecanica del mismo, 4 tarjetas de créditos, tarjeta de propiedad tráiler de placas S59317, una chequera con 40 cheques, cedula de ciudadanía y licencia de conducción; el conductor de la motocicleta le apunto con elRad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24)

Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros

licencia de conducción; el conductor de la motocicleta le apunto con elRad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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revolver disparándole pero el arma de fuego se le trabo, por esta razón el sujeto alias "COCO" arrebata el canguro , emprendiendo la huida. La victima reconoce físicamente a las personas que le hurtaron manifestando que fue alias "COCO" LUIS MIGUEL MORENO RIASCOS en compañía de alias "DIUZA o YUGA" LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO. Estos sujetos días posteriores a ese hecho l o extorsionaron exigiéndole la suma de $500.000 para devolución de documentos, la victima realizo dicho pago enviándolo al abonado celular 3127494861 a nombre de la señora Clara Pandales, pero nunca le fueron devueltas sus pertenencias. Evento No. 6 Frente a la responsabilidad de ARLEY MAURICIO GAMBOA C.C. No. 1.192.909.866 alias "MAURICIO", JHONY RIVERA ORTIZ C.C. 1.111.815.668 y JHOAN ANDRÉS CASTRO VANEGAS C.C. No. 1.006.188.03 se tiene que, la Denuncia con número de noticia criminal 761096000164202300203, delito de hurto interpuesta por el señor Jesus David Perlaza Riascos, el día 24 de febrero del 2023 en el barrio los ángeles le hurtaron la motocicleta marce Jianling, de

criminal 761096000164202300203, delito de hurto interpuesta por el señor Jesus David Perlaza Riascos, el día 24 de febrero del 2023 en el barrio los ángeles le hurtaron la motocicleta marce Jianling, de placa QFW -69D color verde, modelo 2015, un celular avaluado en $300.000 y $430.000 en dinero en efectivo, la victima manifiesta que fueron 5 sujetos los cuales lo golpearon y a si mismo aseguro que días después a estos hechos los sujetos lo extorsionaron exigiéndole la suma de $200.000. La victima señala conocer a las personas que lo hurtaron y también al realizar reconocimiento fotográfico señala al ciudadano alias "Mauricio" ARLEY MAURICIO GAMBOA, JHONY

RIVERA ORTIZ, JHOAN ANDRÉS CASTRO VANEGAS. Evento No. 7

Frente a la responsabilidad de ARLEY MAURICIO GAMBOA C.C. No. 1.192.909.866 Al ias "MAURICIO", JHONY RIVERA ORTIZ C.C. 1.111.815.668 se tiene que: el señor CARLOS ALBERTO MOSQUERA NIÑO expone que el día 12 de mayo del 2023 a las 10:20 pm, en el km 5 de Buenaventura por la institución educativa Sena, 2 sujetos le hurtaron la motocicle ta marca SUSUKI, placa KTF -63D modelo 2014 avaluada en $4.000.000, propinándole unos disparos en la espalda con una arma de fuego tipo traumática. La victima señala que reconoce físicamente a los sujetos, manifestando que son ARLEY

MAURICION GAMBOA Y JHONY RIVERA ORTIZ.

con una arma de fuego tipo traumática. La victima señala que reconoce físicamente a los sujetos, manifestando que son ARLEY

MAURICION GAMBOA Y JHONY RIVERA ORTIZ.

2.2. Formulación de imputación

Los días 23 y 24 de septiembre del año 2 .023, ante la Juez Tercera Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía les comunicó a lo s procesados que serían juzgados por la presunta comisión de los siguientes delitos:Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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LUIS MIGUEL MORENO RIASCOS y LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO por hurto art. 239 calificado art.240 inc. 1,2, agravado art 241 num eral 10°, en concurso heterogéneo con extorsión art. 244, en concurso heterogéneo con concierto para del inquir art. 340 inc. 1 del Código Penal.

JOSE YULIAN HURT ADO RIASCOS en calidad de presunto autor responsable por los punibles de hurto art. 239 calificado art.240 numerales 1,2, agravado art. 241 num. 10°, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir art.340 inc. 1 del Código Penal.

LUIS ALEJAND RO URQUIZA SOLIS y CESAR DAVID HURTADO ADVINCULA en calidad de presuntos autores responsables por los

con concierto para delinquir art.340 inc. 1 del Código Penal.

LUIS ALEJAND RO URQUIZA SOLIS y CESAR DAVID HURTADO ADVINCULA en calidad de presuntos autores responsables por los punibles de hurto art. 239 calificado art.240, agravado art. 241 num. 10° en concurso heter ogéneo con extorsión art. 244, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir art. 340 inc. 1 del Código Penal.

JHON BREINER OBANDO CASTILLO en calidad de presunto autor por los punibles de hurto art. 239 calificado art. 240 inc. 1,2, violencia contra las personas y agravado art 241 num. 10°, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir art. 340 inc. 1 del Código Penal.

ARLEY MAURICIO GAMBOA y JHONY RIVERA ORTIZ por la presunta comisión de los delitos de hurto art. 239 calificado art. 240 in c. 1,2, violencia contra las personas y agravado art 241 num. 10°, en c oncurso heterogéneo con concierto para delinquir art. 340 inc. 1 del Código Penal.

JHOAN ANDRÉS CASTRO VANEGAS por la presunta comisión de los delitos de hurto art. 239 calificado art. 240 inc. 1,2, violencia contra las personas y agravado art 241 num. 10°, en concurso heterogéneo conRad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

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extorsión art. 244 en concurso heterogéneo con concierto para delinquir art. 340 inc. 1 del Código Penal.

Los días 11 y 12 de diciembre 2 .023 ante el Juzg ado Segundo Penal Municipal con función de Control de G arantías de Buenaventura , la Fiscalía comunicó al procesado ARLEN ALEGRÍA SINISTERRA que sería juzgado como presunto autor de las conductas delictivas de hurto calificado art. 239, 240 inciso final , con circunstancias de agravación punitiva contenidas en el art 241 # 2 , en concurso con concierto para delinquir consagrado en el art. 340 inciso primero del Código Penal.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 19/01/2024 le correspondió conocer de este proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, realizando la audiencia de formulación de acusación el día 25 de septiembre del año en curso, escenario donde la Ministerio Público con sustento en los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación , conceptuó que la competencia para tramitar este proceso recae en los Jueces Penales del Circuito Especializados de esa urbe.

Concedido el uso de la palabra a la defensora que representa a los procesados LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS y JHON BREINER OBANDO CASTILLO, estimó que con relación a este último ciudadano avizora una nulidad, dado que fue vinculado a este proceso sin ningún

procesados LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS y JHON BREINER OBANDO CASTILLO, estimó que con relación a este último ciudadano avizora una nulidad, dado que fue vinculado a este proceso sin ningún fundamento fá ctico que lo relacione con el delito de concierto para delinquir.

El defensor que repr esenta a los imputados LUIS ANDRÉS DIUZA MONTAÑO y otros, manifestó en cuanto a la competencia, que corresponde a los Jueces Especializados y no al Circuito conocer este asunto, como también se debe aclarar la situación fáctica y jurídica , como lo expone la defensora.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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Ante la nulidad esbozada por la defensora de OBANDO CASTILLO no se pronunció la Juez debido a que la misma podía ser corregida durante la fase de acusación.

La Fiscalía una vez revisados los hechos y los medios de prueba concluyó que en efec to los procesados debe n ser juzgados por Jue z Penal del Circuito Especializado , debido a que están inmersos en la conducta delictiva de concierto para delinquir agravado.

Como quiera que la discusión de incompetencia para la Juez había sido aclarada y de la cual no existía controversia alguna, ordenó la remisión del expediente al C entro de Servicios para que se repartiera entre los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buenaventura.

aclarada y de la cual no existía controversia alguna, ordenó la remisión del expediente al C entro de Servicios para que se repartiera entre los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buenaventura.

Efectuado el reparto de rigor le correspondió conocer de este proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, quien mediante auto de sustanciación Nro. 189 de fecha 02 de octubre del año en curso, dispuso remitir estas diligencias a esta Corporación para que dirimiera el conflicto de com petencia que había suscitado la defensora de los procesado s JHON BREINER OBANDO CASTILLO y LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS en la formulación de acusación, de ahí que ante esta controversia le correspondía remitir el expediente de manera directa a esta Colegia tura para resolver esta situación como lo enseña la jurisprudencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud a lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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3.2. Análisis del caso

En primer lugar, se debe destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ha adoptada la postura según la cual, para habilitar el incidente de definición de competencia

3.2. Análisis del caso

En primer lugar, se debe destacar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ha adoptada la postura según la cual, para habilitar el incidente de definición de competencia debe mediar controversia, pues, de lo contrario el expediente debe ser remitido a la entidad que se estime es la encar gada de adelantar el trámite del proceso.

Al respecto la Corte reiteró:

1. La Sala, en decisión CSJ AP 2863 -2019 dentro del radicado 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantiza r los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia.

En el contexto de este nuevo criterio, explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, éste debía enviarse al juez que consideraban competente, para que se pronunciara y remitiera el asunto a la Corte solo si rehusaba asumir la competencia. Pero si desde un comienzo no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición .1 (Subrayas de la Sala).

En el sub examine, encuentra la Sala que al escuchar la intervención de la defensora que representa los intereses de los señores JHON

directamente a esta Colegiatura para su definición .1 (Subrayas de la Sala).

En el sub examine, encuentra la Sala que al escuchar la intervención de la defensora que representa los intereses de los señores JHON BREINER OBANDO CASTILLO y LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS en la audiencia de formulación de acusación celebrada el pasado 25 de septiembre del año que transcurre, a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventu ra, se puede extraer que este extremo en ningún momento reveló la intención de impugnar la competencia de la funcionaria para actuar, pues su argumento estuvo encaminado a

1 CSP-SPdecisión del 21 de octubre de 2020, rad, 58028, M.P. Fabio Ospitia Garzón, y en AP2329-2020 Rad. 58007, entre otros.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

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postular una nulidad en favor de l señor OBANDO CASTILLO , al considerar que los hecho s jurídicamente relevantes y la calificación jurídica con relación al delito de concierto para delinquir no se configuraba en su caso, en tanto que este encausado no tenía nada que ver con ese marco fáctico , no existía unidad de hechos, tiempo, personas, v íctimas y pruebas, por lo que no podía asociarse con lo demás implicados.

Luego de señalar la Fiscalía que el delito de concierto para delinquir que

personas, v íctimas y pruebas, por lo que no podía asociarse con lo demás implicados.

Luego de señalar la Fiscalía que el delito de concierto para delinquir que se estructuraba en este asunto era agravado para todos los procesados, complementando esta atribución la J uez con el argumento de comunicabilidad de circunstancias, le otorg ó la palabra a la aludida defensora, quien le replicó que no existe ninguna comunicabilidad conforme a los hechos , por consiguiente, no se tipificaba para su defendido el concierto.

Como p asa de verse , la defensora de los procesados JHON BREINER OBANDO CASTILLO y LUIS ALEJANDRO URQUIZA SOLIS , elevó su intervención dirigida a cuestionar los hechos jurídicamente relevantes y la calificación jurídica respecto de su representado OBANDO CASTILLO, más no la de impugnar la competencia de la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, pues lo pretendido en esencia fue plantear una nulidad por la presunta deficiencia ya reseñada.

Ante esta situación , le asistía la razón a la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, en estimar que, al no existir discusión en cuanto a que la competencia estaba dada para los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buenaventura, ordenar a de inmediato la remisión de esta actuación al Centro de Servicios para que fuera asignado mediante reparto.

En ese sentido es claro que, al no existir aun controversia sobre la impugnación de competencia, la Sala no puede asumir el conocimiento

remisión de esta actuación al Centro de Servicios para que fuera asignado mediante reparto.

En ese sentido es claro que, al no existir aun controversia sobre la impugnación de competencia, la Sala no puede asumir el conocimiento de esta situación hasta tanto no se genere el respectivo conflicto.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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Ahora bi en, e n el evento que el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bu enaventura, se niegue a asumir la competencia de este trámite, debe remitir las diligencias a esta Corporación, para que se defina la misma.

Y en caso de que asuma la competencia p ara tramitar esta actuación, deberá otorgarle la posibilidad a la defensora en cita, para que si es su deseo plantee nuevamente la nulidad y se emita la respectiva decisión a que haya lugar, a efectos de garantizar al procesado OBANDO CASTILLO, sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso.

Conforme con lo expuesto , se devolverá n las presentes diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Bajo los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Guadalajara de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno en relación a definir la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

4. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno en relación a definir la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la pres ente actuación al

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes que obran en este proceso.Rad No. 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24) Imputados: Luis Alejandro Urquiza Solís y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Asunto: Definición de Competencia

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CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24)

EN PERIODO DE VACACIONES Acuerdo No. 1258 de 2024

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-60-00000-2024-00002-01 (AC-489-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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