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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00101-(03-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00101-(03-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 761096000000-2024-00101- (AC-590-25)

ACUSADO LUIS ALEGRÍA CAICEDO Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y

OTROS

Buga, Valle, viernes tres (3) de octubre del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 561

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos deprecada por la defensa que representa al procesado LUIS ALEGRÍA CAICEDO dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado consagrados en los artículos 340 inciso 2, 244, 245 – 3 y 180 del Código Penal.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 2

Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Se comunicó por la Fiscalía en l a formulación de imputación y acusación que, en el municipio de Buenaventura, entre el 3 de agosto de 2021 y el 13 de mayo de 2022, se conoció de la existencia de una organización delincuencial denominada “La Local ” Facción – “Los Shotas”, dedicada a extorsiones, hurtos, desplazamientos forzados y otros delitos que afectaban a comerciantes de la Comuna 7.

Dentro de esta estructura participaron LUIS ALEGRÍA CAICEDO , alias “Kakashi” o “Rifle” y BRAINER JAVIER MEDINA MINOTA , alias “Chinga”, quienes junto con otros integrantes intimidaban a las víctimas, recogían el dinero producto de las extorsiones y, ante la negativa de pago, recurrían a agresiones y despojo de bienes.

El 3 de agosto de 2021, en el barrio Juan XXIII, la señora Marleny Valencia de Viveros fue abordada por dos sujetos que le exigieron $5.000.000 bajo amenaza contra su vida. Ante la imposibilid ad de entregar la suma completa, terminó entregando una parte del dinero y quedó sometida a pagos semanales de $50.000.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2022 la señora Nelly Valencia Salazar fue retenida por varios miembros de la organización, entre ellos LUIS ALEGRÍA y BRAINER MEDINA , quienes la llevaron a la

Posteriormente, el 10 de mayo de 2022 la señora Nelly Valencia Salazar fue retenida por varios miembros de la organización, entre ellos LUIS ALEGRÍA y BRAINER MEDINA , quienes la llevaron a la fuerza hasta una casa abandonada, la golpearon y le exigieron $5.000.000 con la advertencia de matarla o expulsarla del barrio si no cumplía.

Finalmente, el 13 de mayo de 2022 al no entregar la suma exigida, los acusados junto con otros integrantes ingresaron a la vivienda de las víctimas en el barrio Juan XXIII y sustrajeron electrodomésticos, joyas y objetos personales avaluados en $15.000.000.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 3

Como consecuencia de estas amenazas y hechos violentos, las víctimas Marleny Valencia de Viveros , Nelly Valencia Salazar y John Washington Viveros se vieron obligadas a abandonar sus residencias.

2.2. Formulación de imputación

Este acto preliminar se llevó a cabo el día 1 de junio del año 2.024 a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , Valle, momento en que la Fiscalía le informó al procesado LUIS ALEGRÍA CAICEDO con sustento en lo s citados hechos jurídicamente relevantes , que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y secuestro simple , contemplados en los artículos

citados hechos jurídicamente relevantes , que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y secuestro simple , contemplados en los artículos 340 inciso 2, 244, 245 – 3, 168 del Código Penal . Imponiéndose al procesado medida de aseguramiento en Establecimiento Carcelario.

En audiencia de adición de formulación de imputación celebrada el día 17 de junio del año 2025 , la Fiscalía le atribuy ó al acusado LUIS ALEGRÍA CAICEDO la presunta comisión del r eato de desplazamiento forzado que trae el artículo 180 ibidem.

2.3. Formulación de acusación

Por reparto del 29 de octubre del año 2024 , le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, procediendo a la verbalización de est e acto procesal el día 11 de agosto del año 2025, escenario donde fue acusado LUIS ALEGRÍA CAICEDO por la probable comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado , previstos en los artículos 340 inciso 2, 244, 245 – 3 y 180 del Código Pe nal. El delito de secuestro simple no fue objeto de acusación por la Fiscalía.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 4

2.4. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 4

2.4. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

En desarrollo de esta audiencia instalada el día 30 de septiembre del año 2.025, a instancias del Juzgado 3 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa sustent ó en favor del procesado LUIS ALEGRÍA CAICEDO la petición de libertad de la referencia, interviniendo a su paso la Fiscalía.

Agotadas las intervenciones, la Juez, luego de examin ar los argumentos de la defensa y los hechos jurídicamente relevantes, concluyó con fundamento en jurisprudencia de la Corte, que no era competente para resolver la solicitud de libertad. Ello porque al procesado se le atribuye la comisión de conductas pun ibles presuntamente ejecutadas en el marco de su pertenencia a la GDO denominada “La Local ” – Facción “Los Shotas ”. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 317A, parágrafo 3, de la Ley 906 de 2004, entre otras disposiciones aplicables, la competencia para conocer de dicha solicitud corresponde a los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Buga. (Récord 42:03).

La defensa, en desacuerdo con la postura de la Juez, sostuvo que sí era competente para res olver la solicitud de libertad por vencimiento de términos de su representado, en tanto esta situación ya había sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Señaló que

era competente para res olver la solicitud de libertad por vencimiento de términos de su representado, en tanto esta situación ya había sido resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Señaló que en dicha decisión se estableció que corresponde a los Jueces de Control de Garantías de Buenaventura pronunciarse sobre la petición de libertad. Aclaró, sin embargo, que no contaba en ese momento con copia de la providencia emitida por el Tribunal, aunque reiteró que dicha determinación efectivamente se produjo. (Récord 59:38).

La Fiscalía adujo que estaba de acuerdo con la postura de incompetencia elevada por la Juez, precisando que desconoce que en este caso el Tribunal se haya pronunciado sobre este tipo de conflicto de competencia. (Récord 1:04:28).Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 5

Conforme a esta contr oversia, la Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedim iento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. De la definición de competencia – Jueces con función de Control de Garantías, en casos de GDO y GAO.

Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. De la definición de competencia – Jueces con función de Control de Garantías, en casos de GDO y GAO.

El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la natural eza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1

Respecto de la competenc ia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus

1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 6

funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la

Definición de Competencia 6

funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sig ue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cum plimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746 ). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).2

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es

aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20183, que establece:

PARÁGRAFO. La solicit ud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías

2 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judic ialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 7

de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y d onde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y d onde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deb en presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.4

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes5 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el

personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el

4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 5 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consej o Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10 -7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 8

delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.6

Cuando las exigencias antes descritas se cumplan y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá asumirse por el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imput ación o se radicó el escrito de acusación.7

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la

audiencia deberá asumirse por el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imput ación o se radicó el escrito de acusación.7

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO, es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a trav és de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso

De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l procesado LUIS ALEGRÍA CAICEDO se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agravado, extorsión agravada y desplazamiento forzado, estando en la actualidad acusado por dichas conductas delictivas ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

Puntualizado lo anterior, se entrará a determinar si la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos deberá recaer en un Juzgado Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga o el Tercero Penal Municipal de Buenaventura.

Verificado el contenido de los hechos jurídicamente relevantes ,

6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 7 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta

6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 7 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 9

condensados en la formulación de imputación y acusación se determina que la Fiscalía endilgó a LUIS ALEGRÍA CAICEDO la pertenencia a un Grupo Delictivo Organiz ado, denominado “La Local ” Facción – “Los Shotas”.

Teniendo en cuenta que la polémica versa sobre la competencia excepcional que trae el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, para efectos de estudiar las exigencias que trae la ley y la jurisprudencia y así determinar si el procesado pertenece a un GAO o GDO, se hace necesario reproducir ese acto preliminar de imputación de manera textual, así:

Que en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, se pone en evidencia la exi stencia de una organización delincuencial denominada la “local” facción los “chotas”, reconocida por ser 1 GDO, conforme con los presupuestos de la Ley 1908, artículo segundo, encontrando que entre el 3 de agosto del año 2021 y hasta el 13 de mayo del año 2022 ,los señores alias coco, alias niño, alias

GDO, conforme con los presupuestos de la Ley 1908, artículo segundo, encontrando que entre el 3 de agosto del año 2021 y hasta el 13 de mayo del año 2022 ,los señores alias coco, alias niño, alias guaco, alias loco, El señor Luis Alegría Caicedo, identificado con la Cédula 1007840692 conocidos por el alias de Cacacho o Rifle, alias Pinocho, alias Chamuco, alias huevo y alias ney, se habrían convenido para cometer los delitos de secuestro, extorsión y hurto en la comuna 12 y sobre el barrio Juan 23; obligando a las víctimas a pagar entre 5.000.000.oo mensuales o de lo contrario, atentaban en contra de su vida, sus viviendas o sus negocios, siendo así com o el señor Luis Alegría Caicedo se encargaba de amenazar a las víctimas, golpearlas, retenerlas y hurtarle sus pertenencias, de quienes no pagaban las extorsiones, y además de eso se encargaba de recoger el dinero producto de esas extorsiones, quienes real izan estos actos de manera concertada a título de autor, realizando las mismas múltiples actividades de sus roles determinados, ya que son algunos de estos quienes participan de los hechos, de los secuestros, de las extorsiones y de los hurtos, logrando de terminar su participación al interior de dicha estructura delincuencial. 52:03. Siendo así señor Luís alegría en el municipio de Buenaventura, más puntualmente en el barrio Juan 23, el día 3 de agosto del año 2021, la señora Marleni Valencia de viveros, id entificada con la Cédula 31.375.836, contaba con un puesto de venta de pescados y de

puntualmente en el barrio Juan 23, el día 3 de agosto del año 2021, la señora Marleni Valencia de viveros, id entificada con la Cédula 31.375.836, contaba con un puesto de venta de pescados y de camarones en la galería, momento en el cual ya la víctima se había ido para su casa, siendo las 19:00 H de la noche, En ese momento llegan dos personas hasta su casa, quie nes después de descender de la moto, se acercan hasta la víctima y le dicen que venían por la plata del viejo, que tenía que pagar los $5.000.000.oo, ante lo cual la víctima no entendía y estas personas le dicen que es en serio, la víctima se comunica con la señora Nelly Valencia Salazar, conRad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 10

Cédula 29.229.725, quien le indica a la víctima que le diría a su hijo, el señor John Washington viveros Valencia, quien llega hasta 20 minutos después y una vez llega allí, estas personas aún estaban esperando, le vue lven y le repiten lo mismo a él y ante lo que la víctima le indica que no cuenta con ese dinero, estos llegan a una negociación y le dice que le va a entregar $2.000.000 de pesos; Para lo cual el día 4 de agosto estas personas regresan y le mencionan la de la víctima que no cuenta con el dinero, continúan regresando hasta que el 15 de agosto la señora Marleny Valencia a las 9:00 H de la mañana aproximadamente les entrega la suma de

mencionan la de la víctima que no cuenta con el dinero, continúan regresando hasta que el 15 de agosto la señora Marleny Valencia a las 9:00 H de la mañana aproximadamente les entrega la suma de $2.000.000 de pesos, es así como una de estas personas había acudido, una de las dos personas que había ocurrido en los días anteriores, regresa a recoger los $50.000 pesos mensuales., Atendiendo las circunstancias de los presupuestos en los que habían pactado para los pagos mensuales posteriormente, así continúan hasta el día 10 de mayo del año 2022, cuando mientras la señora Nelly Valencia Salazar, identificada con la Cédula de la ciudadanía 29229725, acudió a una cita médica hasta el hospital local de Buenaventura, En ese momento, mientras se encontraba allí, fue abordada por un grupo de personas, quienes eran aproximadamente 9, quienes identificaron de nuevo como ser de la GDO, la local facción los chotas, entre quienes encontraban alias coco, alias niño, alias guaco, alias loco y el señor Luis Alegría Caicedo, identificado con la Cédula 1007840692, conocido con el alias de Kakachu Rify, Además de eso, se encontraba también alias Pinocho, alias Chamuco, alias huevo y alias NEI. En ese momento, que fue abordada a la víctima por alias Waco, quien se encontraba en compañía del señor Luis Alegría. Le dicen a la víctima que se tiene que ir con ellos y se la llevan por la fuerza hasta el sector de puerta roja. Al llegar allí la ingresan a una casa que estaba abandonada en el sector y es allí cuando la víctima comienza a oponer resistenc ia; En ese momento, alias waco le dice que tiene

puerta roja. Al llegar allí la ingresan a una casa que estaba abandonada en el sector y es allí cuando la víctima comienza a oponer resistenc ia; En ese momento, alias waco le dice que tiene que tiene hasta las 18:00 h de la tarde de ese día para pagarle la suma de 5000000 de pesos, O de lo contrario la iban a matar y o se tenía que ir del barrio, Estas personas en ese momento comienzan a golpearla entre todos y de allí la liberan con el compromiso de que entregue el dinero a esa hora. Una vez la víctima logra salir de allí, toma un taxi y se comunica con su hermano, el señor John Washington, a quien la señora Nelly le menciona lo que le había pasado y que tenía miedo de regresar a su casa, ya que ellos seguían yéndola a buscar a su casa y a la de su hermano el señor John Washington, le dicen que decide dejar pasar unos días, a lo que ya siendo el 13 de mayo del año 2022. Algunas de esas personas, entre quienes encontraban alias Andrés, alias NEI, alias Chamuco, alias Waco, alias Pinocho, alias Mai, alias loco, alias huevo y alas Nixon, y usted señor Luis Alegrías Caicedo, en compañía de alias Chinga, deciden ingresar al inmueble de la víctima y ll evarse algunas de sus pertenencias, atendiendo de que ella no había regresado a hacerles el pago, Hurtando de dicho de dicho inmueble o llevándose de dicha casa de la víctima el televisor,Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia

Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 11

el computador, el equipo de sonido, dos neveras y unas joyas, todo por valor de 15.000.000 de pesos de propiedad de la víctima, ya que ella no les había pagado en consecuencia de ello, el señor John Washington, el hermano de la víctima, en compañía de la señora Marleni Valencia de viveros, la madre de la víctima y la señora Nelly Valencia Salazar, deciden irse de su casa y del barrio atendiendo de que no podían pagar las sumas de dinero que les habían exigido, desplazándose así de sus casas, para lo cual, señor Luis Alegría Caicedo, estos hechos que usted presuntamente habría realizado en compañía de otras personas, realizando usted sus propias actividades de manera independiente, no existe una causal que justifique su acción(…)

Como se puede apreciar , conforme a lo expuesto por el delegado del órgano instructor en la audi encia preliminar que se acaba de trasliterar, lo evidenciado es que la persecución penal se adelanta en contra de un presunto integrante de una organización al margen de ley, específicamente un Grupo Delictivo Organizado (GDO) conocido como “La Local” Facción – “Los Shotas” que opera en el municipio de Buenaventura, circunstancia que se reitera en los siguientes actos procesales.

En el escrito de acusación, como en su verbalización la Fiscalía nuevamente hace alusión clara de la pertenencia del acusado LUIS ALEGRÍA CAICEDO a la organización delictiva GDO “La Local” facción

En el escrito de acusación, como en su verbalización la Fiscalía nuevamente hace alusión clara de la pertenencia del acusado LUIS ALEGRÍA CAICEDO a la organización delictiva GDO “La Local” facción “Los Shotas ”, dedicada a la comisión de conductas delictivas de homicidios, extorsión, desplazamiento forzado entre otras, con radio de operación principalmente en el sector de los comerc iantes, comuna 7 del municipio de Buenaventura.

Bajo este entendimiento, la Fiscalía endilgó a LUIS ALEGRÍA CAICEDO la pertenencia a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) de forma clara e inequívoca.

Al revisar el expediente en su integridad, no se observa que esta Corporación haya resuelto, en el caso de LUIS ALEGRÍA CAICEDO un incidente en el que se defina competencia como el que ahora se discute. En consecuencia, no existe antecedente específico dentro deRad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Definición de Competencia 12

este proceso que permita comparar las posturas ad optadas en otros escenarios respecto de este tipo de conflictos en el caso concreto.

Siendo así, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala, en torno a la asignación especial de competencia f ijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla dispuesta en los artículos 307A y 317A de la

términos, de acuerdo con las precisiones de la Sala, en torno a la asignación especial de competencia f ijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018 y la regla dispuesta en los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004, debe ser asumida por un Juzgado con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, Valle.

Conforme a los anteriores fundament os, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de términos de la referencia corresponde a los Juzgados Penales Municipales con función de Control de Garantías Ambulantes de Buga, atendiendo lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Remitir la presente actuación al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buga, Valle, a efectos de que la solicitud de libertad por vencimiento de términos que eleva la defensa sea repartida entre los Juzgados Penales Municipales con Función de

Control de Garantías Ambulantes de Buga.

TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.Rad No. 761096000000-2024-00101- (AC-590-25) Acusado: Luis Alegría Caicedo y otros Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Delito: Concierto para delinquir y otros

Definición de Competencia 13

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761096000000-2024-00101- (AC-590-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761096000000-2024-00101- (AC-590-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 761096000000-2024-00101- (AC-590-25)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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