TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00141-00-(11-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-000-2024-00141-00-(11-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-109-6000000-2024-00141-00- (AC-054-25)
ACUSADO LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS
Buga, Valle, martes once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025)
Aprobado según Acta No. 44
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, deprecada por la defensa que representa al p rocesado LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO dentro de la actuación penal que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado , previstos en su orden en los
actuación penal que se le adelanta por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado , previstos en su orden en los artículos 103, 1044 y 7, 365 – 5, 7 y 8 y 27 del Código Penal.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Fueron plasmados en el escrito de acusación por la Fiscalía de la siguiente manera:
“El día 29 de julio de 2023 aproximadamente a las 21:00 horas, en inmediaciones de la Calle 8 Número 4-63, vía pública del barrio Matia Mulumba de Buenaventura, los señores CRISTIAN CAMILO VALLECILLA PRETEL alias EL PRI, LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias CHUKY, JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ y ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ alias JUNIOR, junto a otras personas aún no identificadas, presuntos miembros de la GDO La Local Espartanos de Buenaventura, Facción Chiquillos, llegaron hasta dicho lugar en motocicletas y sin mediar palabras, aprovechando que en el lugar estaban departiendo un grupo de personas desprevenidas y sin esperar ningún ataque, realizaron múltiples disparos de proyectiles de arma de fuego contra quienes se encontraban fuera de la residencia, con los cuales impactaron y
aprovechando que en el lugar estaban departiendo un grupo de personas desprevenidas y sin esperar ningún ataque, realizaron múltiples disparos de proyectiles de arma de fuego contra quienes se encontraban fuera de la residencia, con los cuales impactaron y causaron heridas mortales a los señores MANUEL RAMIRO REYES PALACIOS Y CRISTIAN FRANCISCO VIVEROS MORENO, quienes murieron en el lugar a causa de dichas heridas y a los señores JHON ALBERT GAMBOA VALENZUELA a quien impactaron en la región escrotal y región de fémur izquierdo y al señor JUAN BAUTISTA RIASCOS RIASCOS quien recibió varias heridas por arma de fuego en brazo derecho, en el dorso, en la región lumbar, entre otras; estos últimos lograron sobrevivir a pesar de la gravedad de sus heridas. Para dicho ataque el señor JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ y quienes con él lo efectuaron, utilizaron armas de fuego de defensa personal y munición sin permiso de autoridad competente. Además, el mismo habría obedecido al contexto de violencia que se presenta en Buenav entura, entre las facciones del GDO La Local que se disputan el control territorial Buenaventura, en este caso la Facción Chiquillos adscrita a su vez a la Facción Los Espartanos, que tiene injerencia en gran parte de las comunas que conforman el territorio urbano del Distrito Especial de Buenaventura, donde dicho grupo realiza actividades delictivas como extorsiones, homicidios, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados, entre otras y en este caso los hechos se dan debido a que las víctimas habitarían un barrio que tiene
delictivas como extorsiones, homicidios, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados, entre otras y en este caso los hechos se dan debido a que las víctimas habitarían un barrio que tiene injerencia de la Facción contraria, esto es Los Shottas. Con este tipo de conductas este grupo pone en constante zozobra a la población local en el perímetro urbano y le permiten tener control territorial sobre cualquier estructura de delincuencia común que pretenda operar en el Distrito Especial de Buenaventura, pues se haRad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3
constatado que la misma ha estado conformada por aproximadamente 90 miembros y que los orígenes de la misma se remontan al año 2019 cuando sus miembros estaban unidos y conformaban el GDO La Local, pero que al interior de la misma desde finales del 2020 algunos de sus miembros se autodenominaron facción Shottas y Facción Espartanos (cuyo cabecilla visible de esta última facción es el sujeto conocido bajo el alias de Mapaya), enfrentándose desde entonces por el control territorial de Buenaventura y en el año 2023, un grupo que se autodenominaba Los Chiquillos , decidió adscribirse a la Facción Espartanos, desatando desde entonces la disputa armada contra los miembros de la Facción Shottas, en anuencia de los llamados Espartanos. Los señores LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias
CHUKY y JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ,
los miembros de la Facción Shottas, en anuencia de los llamados Espartanos. Los señores LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias CHUKY y JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias PERÚ, conocían que matar e intentar matar personas, son delitos castigados con pena de prisión que se agravan si se comenten aprovechando la indefensión de las víctimas; así mismo que portar armas de fuego de defensa personal y municiones sin permiso de autoridad competente, es un delito castigado con pena de prisión que se agrava si se comete actuando en coparticipación criminal. Eran plenamente conscientes que cometían estos hechos en razón al contexto de violencia que se despliega en Buenaventura por parte del GDO La Local. Al momento de la comisión de estas conductas, eran plenamente capaces de comprender la ilicitud de sus conductas y autodeter minarse de acuerdo a esa ilicitud, lo cual hicieron asumiendo así las consecuencias de su actuar. A ellos les era exigible la no comisión de este tipo de conductas y su comportamiento a derecho, pues al momento de la comisión no estaban cobijados por ninguna causal que justificara su actuar”.
2.1.1. Formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo el día 30 de diciembre del año 2.022, a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le informó al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes, que sería
de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le informó al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 1044 y 7, 365 – 5, 7 y 8 y 27 del Código Penal respectivamente. Imponiéndose al imputadoRad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 4
GARCÍA HURTADO medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.1.2. Formulación de acusación
Por reparto del 12/12/2024 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, sin que hasta la fecha de la audiencia de sustitución de med ida de aseguramiento se hubiera efectuado la verbalización de este acto procesal.
2.1.3. Audiencia de sustitución de medida de aseguramiento
En desarrollo de esta audiencia instalada el día 30 de enero del año 2.025, a instancias del Juzgado Se gundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa del procesado LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO sustentó la sustitución de medida de aseguramiento en favor de su representado.
de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, la defensa del procesado LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO sustentó la sustitución de medida de aseguramiento en favor de su representado.
En dicha intervención el defensor estimó que el Juez Segu ndo Penal Municipal de Buenaventura era el competente para resolver la aludida postulación, debido a que al dar lectura de los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el escrito de acusación, estimó que la Fiscalía tan solo hizo de forma genérica alus ión a la vinculación de su asistido a una GDO denominada “Los Chiquillos ”, sin demostrar que esta organización delictual tuviera la connotación de ser una GDO , además de no existir elementos de prueba que así lo sustenten.
Además, estimó el defensor con a poyo en una decisión adoptada por el Magistrado José Jaime Valencia Castro, en un caso similar al aquí tratado, que no basta con relacionarse con la pertenencia de una persona a una GDO , sino que debe quedar claro dentro de los hechos jurídicamente relevan tes la existencia y requisitos que se exige para determinar este tipo de empresas criminales y así poder aplicar l os términos de que trata el artículo 317 A de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 5
La Fiscalía se opuso a la sustitución de la medida de aseguramiento evocada por el defensor, al considerar luego de hacer una lectura de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de
Definición de Competencia 5
La Fiscalía se opuso a la sustitución de la medida de aseguramiento evocada por el defensor, al considerar luego de hacer una lectura de los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación, que los términos no se encuentran vencidos , dado que al pertenecer el encartado a una GDO denominada “La Local” que se alió con “L os Chiquillos ”, se debe aplicar los términos estipulados en el artículo 317 A ibidem.
El Juez al detallar los hechos jurídicamente relevantes condensados en el escrito de acusación, consideró que en efecto la Fiscalía hizo alusión a la perte nencia del procesado a una GDO y , en esa medida , la competencia para tramitar la sustitución de medida de aseguramiento radica en los Jueces de Garantías Ambulantes de Buga, que fueron creados para resolver este tipo de asuntos.
La defensa se opuso al criterio del Juez al reiterar que en este caso los hechos jurídicamente relevantes y las pruebas relacionadas en el escrito de acusación no demuestran de manera clara y concreta la pertenencia de su representado a una GDO como lo estimó la Fiscalía y el a quo o que los delitos que le fueron imputados fueron con ocasión de su vinculación a este tipo de empresas criminales y , si bien es cierto, se le relaciona con una banda denominada “Los Chiquillos ”, esta no tiene la connotación de GDO, sino de grupo de delinc uencia común. Bajo estas premisas el letrado propone el conflicto en razón a que considera que el competente para tramitar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento es el Juzgado Segundo Penal
común. Bajo estas premisas el letrado propone el conflicto en razón a que considera que el competente para tramitar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento es el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de B uenaventura y no la autoridad judicial con sede en Buga.
Conforme a esta controversia , el Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia de la referencia.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 6
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.
3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).
El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los princ ipios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1
Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado p ara ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o
1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 7
arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la
realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746 ). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).2
Ahora bien, en los casos de competencia de los jue ces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, entre otras, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Arm ados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el pará grafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20183, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados
por la Ley 1908 de 20183, que establece:
PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo
2 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 3Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicializa ción de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 8
podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.
Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto p rocesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.4
Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes5 atender, de
de acusación, según el avance del proceso.4
Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes5 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.
Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específica de competencia establec ida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, ad emás de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).
Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativo de manera inequívoca,
4 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945
5 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Supe rior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10 -7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 9
relacionado con la de finición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO.6
Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territorial atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá asumirse por el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.7
Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO, es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l procesado LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de
3.3. Estudio del caso
De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de l procesado LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio gravado tentado y porte i legal de armas de fuego, estando en la actualidad el proceso en fase para la realización de la audiencia de formulación de acusación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
Para determinar si bajo los presupuestos agotados en audiencia de imputación y escrito de acusación, el señor GARCÍA HURTADO hace parte de un Grupo Delictivo O rganizado, se ha precisado que se deben de tener en cuenta dentro de su actividad crimin al los siguientes aspectos:
6 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971. 7 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 10
Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local,
«multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local, cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.8
De acuerdo con est os parámetros y la información de los actos de imputación y escri to de acusación donde se describieron los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al señor LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO, se establece sin duda alguna que la Fiscalía de forma clara e inequívoca expresó que su actuar se enmar có dentro de las exigencias que permit en inferir su vinculación a un Grupo Delictivo Organizado.
Es imperioso entonces, traer en este momento aparte d el acto de formulación de imputación fáctica verbalizado ante la Juez Segundo Penal Municipal con función de Control d e Garantías de Buenaventura, el día 30 de diciembre de 2.023, en el cual la Fiscalía expresó:
“… LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias Chuki , JUAN CARLOS GONGORA BONILLA alias Perú y ARLEY STIVEN ESTACIO GOMEZ alias Junior, junto a otras personas aun no identificadas presuntos miembros de la GDO La Local Espartanos de Buenaventura en su facción los Chiquillos llegaron hasta el lugar en motocicletas…
… en territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial y cuando presuntamente se pertenece a un Grupo de Delincuencia
llegaron hasta el lugar en motocicletas…
… en territorios que conforman la cobertura geográfica de los programas de desarrollo con enfoque territorial y cuando presuntamente se pertenece a un Grupo de Delincuencia Organizada, aun conociendo esas consecuencias se habría auto determinado para la comisión de estas conductas punibles.”9
Acto seguido la Fiscalía procedió a darle a conocer los cargos al procesado y por lo s que sería imputado, señalándole al momento de hacer lectura sobre la causal de agravación consagrada para el delito
8 CSPJAP-581-2024, Rad, 65510, del 14 de febrero de 2024, M.P. Jorge Hernan Diaz Soto. 9 Récord (28:59)Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 11
de porte ilegal de armas de fuego y que est á reglada en el artículo 365 numeral 8, que la misma se estructura:
“Cuando el autor pertenezc a o haga parte de un Grupo de Delincuencia Organizado, como se ha indicado existen elementos materiales probatorios que dan cuenta que el señor LUIS EDUARDO GARCÍA HURTADO alias Chuki seria miembro de una estructura denominada los Chiquillos y que la misma se ha aliado con la GDO La Local facción los Espartanos y esta actuando bajo la bandera de los Espartanos y en esta bandera de los Espartanos pues están llevando a cabo esta disputa por el control territorial con la facción los Shotas de
aliado con la GDO La Local facción los Espartanos y esta actuando bajo la bandera de los Espartanos y en esta bandera de los Espartanos pues están llevando a cabo esta disputa por el control territorial con la facción los Shotas de la GDO la Local de Buenaventura, esta alianza pues, los incluye dentro de esa facción de los Espartanos de la GDO la Local de Buenaventura”. 10
Este contexto fáctico fue reiterado por la Fiscalía en el escrito de acusación, inclusive bajo sus facultades en esta fase, profundizó en cuanto a la información de las organizaciones criminales que existen en el municipio de Buenaventura, su actividad criminal y demás circunstancias que ocupan el interés en cuanto al tema que se está dilucidando.11
Como se puede observar, en el sustrato fáctico de las dos actuaciones, la Fiscalía en la estructuración de la hipótesis delictiva precisó con claridad que la atribución dirigida al señor HURTADO GARCÍA, se efectuó como integrante de la GDO “La Local ” facción “Los Espartanos”, en tan to que la organización delictiva a la cual estaba adscrito el procesado es la denominada “Los Chiquillos” que se alió con la ya mencionada GDO.
Por otra parte, la Fiscalía aclaró en el escrito de acusación que la GDO “La Local ” facción “Los Espartanos ” a la cual se integr ó la banda delincuencial “Los Cihiquillos ”, se caracteriza por su actividad multicriminal, al ejecutar extorsiones, homicidios, secuestros , entre otros ilícitos, al punto que tiene la capacidad de cohesionar la delincuencia común al estar en disputa con otras organizaciones
multicriminal, al ejecutar extorsiones, homicidios, secuestros , entre otros ilícitos, al punto que tiene la capacidad de cohesionar la delincuencia común al estar en disputa con otras organizaciones
10 Récord (37:37) 11 Ver texto escrito de acusación, consignado en párrafos precedentes, acápite 2.1.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 12
delictivas, además, cuenta con subestructuras al dividirse en facciones y ejercer alianzas con otras empresa criminales como “Los Chiquillos”.
En ese orden de ideas , y con independencia de lo resuelto en otras decisiones adoptadas por la Sala Penal de esta Corporación en casos donde se ha discutido esta clase de situaciones, en el presente evento y siguiendo la pauta de competencia marcada por la Corte, lo an terior resulta suficiente para establecer con precisión que e l asunto deb e regirse bajo la égida de la Ley 1908 de 2018.
Por consiguiente, al existir elementos f ácticos claros que permit en inferir que la participación del procesado se realizó por pertenecer a un GDO, se insiste que es procedente aplicar la regla de competencia excepcional qu e regula la Ley 1908 de 2018 y, en ese sentido , la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento que elevó la defensa le corresponde resolverla a los Jueces Penales Municipales Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga creados para estos efectos , de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del
defensa le corresponde resolverla a los Jueces Penales Municipales Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga creados para estos efectos , de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 307A y el parágrafo 3° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de la referencia corresponde a los Jueces Penales Municipales Ambulantes con función de Control de Garantías de Buga, atendiendo lo expuesto ut supra.Rad No. 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25) Acusado: Luis Eduardo García Hurtado Delito: Homicidio agravado y otros
Definición de Competencia 13
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de
Control de Garantías de Buenaventura.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-109-6000000-2024-00141-00 (AC-054-25)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretario Sala Penal