🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2008-01785-01-(25-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2008-01785-01-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

INDICIADO LUIS ANTONIO VALENCIA

DELITO HURTO CALIFICADO

Buga, Valle, jueves veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 189

1. OBJETO

Correspondería a la Sala definir la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra el procesado LUIS ANTONIO VALENCIA por la presunta comisión del ilícito de hurto calificado , pero ello no es posible por las razones que se exponen a continuación.Rad No. 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

Indiciado: Luis Antonio Valencia

Delito: Hurto calificado

2

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar d e manera

Delito: Hurto calificado

2

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar d e manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.

Ahora bien, el procedimiento a seguir en caso de manifestación de incompetencia por parte del juez de conocimiento para adelantar el trámite, previamente debe existir controversia al respecto o debate sobre ese tópico, con el propósito de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.1

En el context o de este nuevo criterio, explicó la Corte que, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en lo atinente al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, deb e enviarse al juez que consideran competente, para que se pronunci e y, de ser el caso, remitiera el asunto a quien debe definirla , esto en caso de rehusarse a asumirla.

Conforme a las reglas de competencia previstas en el canon 34 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, a los tribunales superiores de distrito le corresponde conoc er de la “definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

Por su parte el art ículo 36 numeral 3 ibidem señala que los Jueces Penales del Circuito conocen entre otras cosas “de la definició n de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.”

Por su parte el art ículo 36 numeral 3 ibidem señala que los Jueces Penales del Circuito conocen entre otras cosas “de la definició n de competencia de los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.”

En el caso bajo estudio, se advierte que el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, en audiencia celebrada el día 17 de mayo del año 2023, se declaró incompetente para conocer de la solicitud de preclusión invocada por la Fiscalía, en virtud a que una vez analizó los elementos

1 CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.Rad No. 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

Indiciado: Luis Antonio Valencia

Delito: Hurto calificado

3

materiales probatorios, concluyó que existe evidencia que permite configurar el ilícito de falsedad en documento , razón por la cual consideró que la com petencia para resolver esta petición corresponde a los Jueces Penales del Circuito.2

Esta postura no fue aceptada por la Fiscalía, al estimar que el Juez no señaló que tipo de falsedad en documento se configura en este caso, además expresó que c omo titula r de la acción penal en marcó el comportamiento del indiciado en hurto calificado que es más gravoso que el ilícito contra el bien jurídico de la Fé Pública.3

En consecuencia, el Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, resolvió en la audiencia remitir la presente actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para que definiera la competencia.4

Al revisar la Sala los elementos materiales probatorios y evidencia física

resolvió en la audiencia remitir la presente actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para que definiera la competencia.4

Al revisar la Sala los elementos materiales probatorios y evidencia física que obran en el expediente, se advierte que los hechos denunciados se materializaron en el municipio de Buenaventura , específicamente en la Tesorería de la Alcaldía Municipal de este ente territorial.

Ahora al a nalizar los argumentos expuestos por el Juez Primero Penal Municipal de Buena ventura, para declararse inco mpetente frente a la petición de preclusión que sustent ó el Fiscal al amparo de la causal prevista en el artículo 332 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, se observa que su postura es equivocada, veamos por qué.

Obsérvese que la Fiscalía es la dueña y titular de la acción penal, según lo establece el artículo 250 superior y los preceptos 113 y siguientes de la Ley 906 de 2004 ; para el presente caso , una vez estudiad a la denuncia y los elementos materiales probatorios y evidencia físic a que recolectó durante la etapa de indagación, consideró que l os hechos se encuadraban dentro del comportamiento delictivo denominado hurto calificado; al inicio de la respectiva audiencia, están facultadas las

2 Récord (24:07) 3 Récord (39:48) 4 Récord (42:09)Rad No. 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

Indiciado: Luis Antonio Valencia

Delito: Hurto calificado

4

partes y el Juez para hacer observaciones frente al escrito, que podían

Indiciado: Luis Antonio Valencia

Delito: Hurto calificado

4

partes y el Juez para hacer observaciones frente al escrito, que podían ser atendidas o no por el señor Fiscal, razón por la cual, ante la negativa, reitérese del ti tular de la acción penal de read ecuar la conducta, le correspondía al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura estudiar la pos ible declaratoria de incompeten cia conforme a la denominación jurídica, fáctica y territorial que expuso el delegado Fiscal y no auscultar en los medios de persuasión la posible estructuración de otros delitos para exponer su incompetencia.

Es decir, que si el Juez Primero Penal Munic ipal de Buenaventura no observó reparo alguno sobre los hechos y la calificación jurídica que expuso la Fiscalía como elementos para sustentar la causal de preclusión deprecada, era su obligación resolverla y si, evidenciaba la posible estructuración de ot ras conductas delictivas derivadas de los medios de acreditación, conforme al canon 67 de la Ley 906 de 2004 5, le correspondía compulsar la copias a la autoridad competente para que se procediera con la indagación a que hubiera lugar, más no adoptar el rol de parte, y con ese argumento declarar su incompetencia en este caso.

En conclusión, ante una declaratoria de incompetencia sustentada en un procedimiento equivo cado, com o que la Corporación no tiene competencia para resolver esta discusión, lo proceden te es dev olver el expediente al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, para que reconsidere su postura.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

expediente al Juez Primero Penal Municipal de Buenaventura, para que reconsidere su postura.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

3. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la definición de competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

5 Toda persona debe denunciar a la autori dad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio. El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la in vestigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.Rad No. 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

Indiciado: Luis Antonio Valencia

Delito: Hurto calificado

5

SEGUNDO: Devolver el presente expediente al Juez Primero Penal

Municipal de Buenaventura.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2008-01785-01 (AC-264-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...