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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2009-01966-02-(27-01-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2009-01966-02-(27-01-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

JUSTICIA PENAL BUGA m .

W SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02 (AC-334-14) Guadalajara de Buga, Enero veintisiete (27) de dos mil quince (2015)

Aprobado según Acta No. 012 Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 15 de julio de 2014 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura Valle, en la cual absolvió al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO del cargo de probable determinador de un delito de Homicidio agravado. 1 . El 3 de agosto de 2009, en la casa No. 19 de la manzana 10 de la ciudadela Comfamar del Municipio de Buenaventura Valle se encontró el cadáver de la señora ADELAIDA

HERNÁNDEZ ESCOBAR.

2. El 8 de agosto de 2009, en audiencia de formulación de imputación, el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO no aceptó el cargo de determinador del homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR. Al mencionado se le impuso medida de

aseguramiento de detención preventiva. OBJETIVO ANTECEDENTES3. El 7 de octubre de 2009 la Fiscalía 43 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Buenaventura presentó escrito de acusación en el cual narró que el 3 de agosto de 2009, en la casa No. 19 de la manzana 10 de la ciudadela Comfamar del Municipio de Buenaventura se encontró el cadáver de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR; que la investigación del caso permitió llegar al señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO quien confesó que por mandato de su jefe JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLOquien se desempeñaba como Secretario General de la Alcaldía de Buenaventuramató a dicha dama en compañía de alias HUGUITO. Agregó la Fiscalía que alias HUGUITO fue identificado como HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUELLAR, quien en interrogatorio al indiciado manifestó que con ALEXANDER RIASCOS CANDELO mataron a la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR.

4. El 15 de diciembre de 2009, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO probable determinador de un delito de Homicidio agravado, el cual ubicó en los artículos 103 y 104 -1 del Código

Penal.

5. El 2 de febrero de 2010 se realizó la audiencia preparatoria.

6. El 6 de abril de 2010 se inició el juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: a) Se introdujeron estipulaciones en las que las partes dan por demostrado lo siguiente: i)

6. El 6 de abril de 2010 se inició el juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: a) Se introdujeron estipulaciones en las que las partes dan por demostrado lo siguiente: i) que el acusado es el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO identificado con la cédula de ciudadanía 15.436.132; ii) que la occisa es la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR identificada con la cédula de ciudadanía 29.229.096. b) El Patrullero ANTONIO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ declaró que practicó inspección técnica al cadáver de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR.

Con el Patrullero ANTONIO JOSÉ ÁVILA GONZÁLEZ se introdujo acta de la inspección técnica al cadáver de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR fechada 3 de agosto de 2009 (Folios 272 a 276 del cuaderno 1), en la cual se anotó que: “en esta misma habitación denominada como habitación Nro. 01, se halla persona de sexo Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio. 2femenino, tez negra, sobre el suelo en posición cubito (sic) dorsal y con pocas prendas... se hallo (sic) amordazado de las manos con un cable color blanco y estas descansan sobre su pecho...tiene blusa azul claro...por debajo de la cabeza de la occisa y sobre el piso se halla bolsa plástica la cual tiene de amarre un nudo...”

sobre su pecho...tiene blusa azul claro...por debajo de la cabeza de la occisa y sobre el piso se halla bolsa plástica la cual tiene de amarre un nudo...” c) El Patrullero JOHN FERNANDO VALENCIA ZAPATA declaró que fue el primer respondiente en la investigación del homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR; en el lugar de los hechos vio que la interfecta tenía una bolsa plástica en la cabeza, la cual le fue retirada por el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO. d) El señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR declaró que fue condenado a 20 años de prisión por el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, proceso en el que aceptó haber actuado en la ejecución de ese delito. ALEXANDER RIASCOS le dijo que LOPERA había mandado matar a la esposa. No conocía a LOPERA, nunca lo había visto. El 3 de agosto de 2009, como a las 5:00 de la tarde, fue con ALEXANDER RIASCOS a la ciudadela COMFAMAR, a la casa de la señora ADELAIDA, “él le dijo a ella que la iba a asesinar porque el marido la había mandado a matar”, pero que ya había rendido declaración sobre lo que sucedió en esa residencia. Ante la manifestación del señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR según la cual ya había narrado cómo ocurrieron los hechos, la Fiscalía procedió a impugnar credibilidad con lo que aquél relató en diligencia de interrogatorio al indiciado realizada el 8 de agosto de 2009, en la cual expresó que ALEXANDER RIASCOS es el conductor de

credibilidad con lo que aquél relató en diligencia de interrogatorio al indiciado realizada el 8 de agosto de 2009, en la cual expresó que ALEXANDER RIASCOS es el conductor de un señor de apellido LOPERA que trabaja en la Alcaldía; ALEXANDER le dijo que el señor LOPERA le había encomendado que “BUSCARA A ALGUIEN PARA QUE ASESINARA A LA MUJER... HACE MÁS O MENOS 20 DIAS ALEX ME DIJO EN LA ENTRADA DEL BARRIO LA MARINA QUE EL SEÑOR LOPERA AL QUE ÉL LE DECÍA EL JEFE, QUE ME DABA $3.000.000 DE PESOS PARA QUE LE ASESINÁRAMOS LA MUJER, A LO CUAL YO LE RESPONDÍ QUE LO IBA A PENSAR Y COMO A LA SEMANA DESPUÉS FUI A BUSCAR A ALEX A LA CASA DE ÉL Y LE DIJE QUE SÍ IBA A IR A HACER LA VUELTA DE LA SEÑORA DEL SEÑOR QUE TRABAJA EN LA ALCALDÍA Y ALEX ME DIJO ESE DÍA QUE ESO NO HABÍA PROBLEMA QUE ÉL IBA HABLAR CON EL JEFE Y QUE CUANDO YO HICIERA LA VUELTA ME PAGABAN, LUEGO PARA EL DÍA DE LOS HECHOS YO FUI CERCA DE LA CASA DE ALEX Y ÉL Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio.

3ESTABA JUGANDO CARTAS AHÍ HABLAMOS SOBRE LA VUELTA, YO LE DIJE ALEX COMO ES PUES PA LA VUELTA, EL ME DIJO QUE ESPERARA QUE ÉL SE JUGABA

Delito: Homicidio.

3ESTABA JUGANDO CARTAS AHÍ HABLAMOS SOBRE LA VUELTA, YO LE DIJE ALEX COMO ES PUES PA LA VUELTA, EL ME DIJO QUE ESPERARA QUE ÉL SE JUGABA LA ÚLTIMA MANO DE NAIPE, SE LEVANTÓ, HIZO UNA LLAMADA DEL CELULAR DE ÉL, NO SUPE A QUIÉN LLAMÓ PORQUE YO ME RETIRÉ, LUEGO NOS FUIMOS A COGER EL COLECTIVO PARA IR A LA CIUDADELA COMFAMAR A DONDE LA SEÑORA QUE LE HICIMOS LA VUELTA, YO NO CONOCÍA LA CASA, UNA VEZ LLEGAMOS ALEX TOCÓ LA PUERTA Y NO ABRIÓ NADIE, YO ESTABA AL LADO DE UNA COLUMNA Y ERA LAS CINCO DE LA TARDE PORQUE YO MIRÉ EL RELOJ, MIRAMOS POR LA VENTANA Y NO SE VEÍA NADIE DENTRO DE LA CASA, ENTONCES ALEX LE MARCÓ AL CELULAR A LA MUCHACHA PORQUE ÉL LE DIJO HOLA ADELA ESTOY AQUÍ POR LA CIUDADELA CONFAMAR PARA LO DE LAS PASTAS Y ELLA LE DIJO QUE ESTABA DONDE LA MAMÁ QUE CUANDO ELLA LLEGARA A LA CASA ELLA LO LLAMABA PARA QUE ÉL LE MOSTRARA UNAS FOTOS QUE ÉL TENÍA DEL JEFE DE ALEX CON LA MOZA Y QUE LE IBA A DAR UNAS PASTAS, ESO ME DIJO ALEX Y ME DIJO QUE ARRIMARA PORAY (sic) A LAS 6:10 PARA VOLVER NUEVAMENTE A LA CASA, ENTONCES NOS FUIMOS PARA EL

UNAS PASTAS, ESO ME DIJO ALEX Y ME DIJO QUE ARRIMARA PORAY (sic) A LAS 6:10 PARA VOLVER NUEVAMENTE A LA CASA, ENTONCES NOS FUIMOS PARA EL BARRIO NUEVAMENTE, YO SAQUÉ LA MOTO Y ME FUI A TRABAJAR Y COMO A LAS 6:05 YO REGRESÉ DONDE ALEX Y COMO A LAS 6:15 LA MUCHACHA LLAMÓ A ALEX Y ÉL ME DIJO QUE LISTO, ENTONCES NOS FUIMOS NUEVAMENTE PARA LA CASA DEL JEFE DE ALEX, LLEGAMOS, ÉL TOCÓ EL TIMBRE Y ELLA LE ABRIÓ DE UNA PUESTO QUE ELLA YA LO HABÍA VISTO DESDE EL INTERIOR DE LA CASA PORQUE LA PUERTA TIENE UN VIDRIO POLARIZADO, UNA VEZ QUE ABRIÓ LA PUERTA ENTRÓ ALEX Y LUEGO ENTRÉ YO, ELLA TENÍA UNA BLUSA COMO DE COLOR AZUL Y ABAJO TENÍA ENVUELTA COMO UNA TOALLA COMO SI SE ESTUVIERA CAMBIANDO DE ROPA, ENTONCES ÉL LE PIDIÓ UN VASO DE AGUA, ELLA ME DIJO QUE ME SENTARA Y ME SENTÉ EN EL DESCANSA BRAZOS DE UNA POLTRONA DE TELA NO RECUERDO, ENTONCES ELLA LE DIO UNA PASTA CON UN VASO DE AGUA Y LE DIJO A ALEX ESPERAME AQUÍ EN LA SALA YA SALGO PARA QUE NOS VAMOS RAPIDITO Y ME MUESTRE A LA MUCHACHA, ALEX YA ME HABÍA DICHO A MÍ QUE ERA SOBRE LA MOSITA DEL SEÑOR LOPERA, ELLA

PARA QUE NOS VAMOS RAPIDITO Y ME MUESTRE A LA MUCHACHA, ALEX YA ME HABÍA DICHO A MÍ QUE ERA SOBRE LA MOSITA DEL SEÑOR LOPERA, ELLA ENTRÓ AL CUARTO Y SE DEVOLVIÓ AHÍ MISMO ABRIÓ LA PUERTA Y SE ASOMÓ Y NOS DIJO QUE NOS SENTARAMOS PORQUE ALEX ESTABA PARADO JUNTO A LA PUERTA, INMEDIATAMENTE ALEX LE PUSO LA MANO EN LA CARA DE ELLA Y LA EMPUJÓ CONTRA LA PARTE DE ADENTRO DEL CUARTO, ELLA CALLÓ EN LA Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio.

4CAMA Y LE DIJO ALEX QUÉ PASA, YO LE DIJE SON ORDENES QUE MANDARON Y NOS ENTRAMOS PARA EL CUARTO, LA AMARRAMOS CON UNA CINTA EN LA CUAL VIENEN LOS ELECTRODOMESTICOS NUEVOS, ALEX LA AMARRÓ CON LAS MANOS HACIA ATRÁS, YO LE IBA A TAPAR LA BOCA PARA QUE NO GRITARA CON UNAS MEDIAS QUE ME PASÓ ALEX QUE ESTABAN EN EL CUARTO Y ELLA ME DIJO QUE NO LE TAPARA LA BOCA PORQUE LE DABA ASFIXIA Y NO IBA A GRITAR ...YO SALÍ DEL CUARTO Y BUSQUÉ UNA PIOLA QUE HABÍA EN EL PATIO DE LA CASA, CREO QUE ERA DE COLOR VERDE CON BLANCO ENTRELAZADA, REGRESÉ AL CUARTO Y ALEX ESTABA PARADO Y ELLA ESTABA ACOSTADA DE LADO EN LA CAMA, AHÍ LA SENTAMOS EN LA CAMA Y YO ME PARÉ ATRÁS DE

REGRESÉ AL CUARTO Y ALEX ESTABA PARADO Y ELLA ESTABA ACOSTADA DE LADO EN LA CAMA, AHÍ LA SENTAMOS EN LA CAMA Y YO ME PARÉ ATRÁS DE ELLA PERO ENCIMA DE LA CAMA Y LE PASÉ EL LASO POR EL CUELLO PARA AHORCARLA Y LA LEVANTÉ DURO Y LE DIJE A ALEX NO ELLA ES MUY PESADA PARA MÍ, ELLA NO GRITABA PORQUE ALEX LE SUJETÓ LA GARGANTA CON LA MANO Y LA TENÍA UN PIE SOBRE ELLA...Y ELLA ESTABA EN LA CAMA CON LAS MANOS ATADAS A LA ESPALDA Y MEDIO RESPIRANDO Y VI QUE ELLA VOTABA COMO UNA BABAZA POR LA BOCA, AHÍ YO LE DIJE A ALEX QUÉ PUES, ÉL ME DIJO CORRETE QUE DE PRONTO TE CHISPEA SANGRE Y YO LE DIJE A ÉL QUE NO LE HICIERA ESO Y ÉL COGIÓ CON EL CUCHILLO Y LA DEGOLLÓ LUEGO DE ESTO LE PEGÓ CON EL CODO COMO EN LA CABEZA, SALIMOS DE LA CASA ALEX ADELANTE Y YO ATRÁS. CERRÉ LA PUERTA, COGIMOS UN TAXI Y NOS QUEDAMOS EN LA ENTRADA DEL BARRIO LA MARINA Y CADA CUAL COGIÓ PARA SU LADO.. .AL DÍA SIGUIENTE LE DJE A ALEX QUE QIUBO LO DEL DINERO Y ÉL ME DIJO QUE ESPERARA HASTA POR LA TARDE... ” Declaró el señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR que ALEXANDER RIASCOS le ofreció dinero por la muerte de la señora ADELAIDA, dinero que el jefe de él

DIJO QUE ESPERARA HASTA POR LA TARDE... ” Declaró el señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR que ALEXANDER RIASCOS le ofreció dinero por la muerte de la señora ADELAIDA, dinero que el jefe de él le iba a dar, pero después de cometido el homicidio le dijo que el patrón no había dado la plata porque la vuelta había salido mal.

Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramíllo.

Delito: Homicidio.

Se introdujo el acta de la diligencia de interrogatorio al indiciado realizada el 8 de agosto de 2009 al señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR (Folios 311 a 313 del cuaderno 1). 5Cuando la defensa contrainterrogó al señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR, este manifestó que esperaba dinero por matar a la señora ADELAIDA; que fue a la casa de ella con el señor ALEXANDER RIASCOS; que lo que ya dijo fue lo que ocurrió; que la cinta, el lazo y el cuchillo que utilizaron contra la víctima estaban en la casa de ella. La defensa, para impugnar credibilidad, le puso de presente al testigo entrevista que dio el 8 de octubre de 2009 a un investigador de dicha parte, en la cual manifestó que el día de los hechos ALEX le dijo que lo llevara a la ciudadela COMFAMAR, que cuando llegaron ALEX se fue adelante y entró a la casa de la señora ADELAIDA, pero él se quedó afuera; al rato ALEX salió todo sudoroso y le notó que tenía sangre en las manos y

llegaron ALEX se fue adelante y entró a la casa de la señora ADELAIDA, pero él se quedó afuera; al rato ALEX salió todo sudoroso y le notó que tenía sangre en las manos y unos guantes quirúrgicos; ALEX lo amenazó para que guardara silencio y le dijo que si pasaba algo dijera que el señor LOPERA le había dado una plata para que matara a la mujer, por eso cuando lo capturaron mencionó a ese señor, quien es inocente, pues nada tiene que ver en el homicidio; que ALEX no le prometió dinero sino ayuda para sacar unas cosas que tenía empeñadas; que por miedo no narró esa situación a la Fiscalía ni a su defensora, y que a la única persona que le ha dado esa versión es al investigador de la defensa, la cual es la verdadera. En desarrollo del redirecto el señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR afirmó que la entrevista que le dio a la defensa el 8 de octubre de 2009 fue motivada porque le parecía injusto que al señor LOPERA lo metieran en un problema en el que nada tenía que ver, y que cuando rindió esa entrevista aún no lo habían condenado. El testigo no supo explicar por qué antes de que lo condenaran no expuso ante la justicia la versión de los hechos que le dio a un investigador de la defensa, tampoco por qué al inicio de su testimonio en el juicio oral no expuso esa versión, sino que ratificó lo expresado inicialmente en interrogatorio al indiciado que le hizo la policía judicial 8 de agosto de 2009 en presencia de su defensora. Cuando al testigo se le preguntó qué bienes tenía empeñados, contestó que varios televisores; al ser interrogado por qué tenía varios televisores, respondió que tenía una

agosto de 2009 en presencia de su defensora. Cuando al testigo se le preguntó qué bienes tenía empeñados, contestó que varios televisores; al ser interrogado por qué tenía varios televisores, respondió que tenía una sala de videos que consistían en “máquinas donde echan monedas los pelaítos”.

Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramíllo.

Delito: Homicidio. 6e) El señor HENRY HERNÁNDEZ OCAMPO declaró que es el papá de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, dama que había manifestado que su relación con el esposo estaba mal. f) El señor JUVENCIO ÁLVARO VIDAL LATORRE declaró que es médico cirujano adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal como médico forense; se desempeña por más de 15 años como Coordinador de la Unidad Básica de Medicina Legal de Buenaventura. El 4 de agosto de 2009 practicó necropsia al cadáver de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, observó que presentaba lo siguiente: i) herida abierta de bordes regulares de 12x4 centímetros en el cuello lado izquierdo con sección de arteria carótida de ese lado; ii) surco de presión de 34 x 0,5 centímetros en la cara anterior del cuello, sobre la laringe “y tendiendo a subir a los lados”; iii) fractura del ala izquierda del hioides; iv) equimosis en el lado derecho del cuello y el ángulo mandibular de ese lado; v) vestigios de sangrado masivo y de anoxia aguda. Las muñecas del cadáver estaban atadas con cable

en el lado derecho del cuello y el ángulo mandibular de ese lado; v) vestigios de sangrado masivo y de anoxia aguda. Las muñecas del cadáver estaban atadas con cable de energía dúplex blanco y otro material en caucho blanco, “también tiene atadas al cuello dos medias para hombre oscuras...” El cadáver vestía blusa de color azul. Concluyó que “Los hallazgos de la necropsia son compatibles con: Causa básica de muerte: Hipovolemia aguda y anoxia aguda por laceración de carótida externa izquierda, comprensión en la región laríngea del cuello, que la llevaron a shock multisistémíco y a la muerte”. Se introdujo el informe técnico pericial de la necropsia practicada al cadáver de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, suscrito por el médico legista JUVENCIO ÁLVARO VIDAL LATORRE (Folios 306 a 310 del cuaderno 1). g) El 2 de noviembre de 2010 el señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO, en interrogatorio realizado por la Fiscalía, declaró que está condenado por el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, proceso en el que aceptó haber actuado en la ejecución de ese delito. Que una semana antes de cometerse ese crimen el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO -de quien era su conductor en la Secretaría General del Municipio de Buenaventurale solicitó que consiguiera una persona para que asesinara a dicha dama, quien era la esposa de aquél, y que daba tres millones de pesos ($3.000.000) por esa vuelta; esa propuesta se la hizo en un negocio denominado

que asesinara a dicha dama, quien era la esposa de aquél, y que daba tres millones de pesos ($3.000.000) por esa vuelta; esa propuesta se la hizo en un negocio denominado BACO, en el cual también estaba el señor JAIME ALBORNOZ. Que contactó al señor Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio.

7HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR para que cometiera ese homicidio, pues sabía que era sicario, ya que viven en el mismo barrio. El 3 de agosto de 2009 -día lunesno fue a trabajar porque tenía daño de estómago; al mediodía lo llamó su jefe, o sea el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO, quien le dijo que ese día ADELAIDA salía a vacaciones, por eso ese día había que matarla. Luego de esa llamada, también al mediodía, se dirigió a la casa de dicha dama en compañía de HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR, pero no la encontraron; la llamó y ella lo citó a las 6:00 de la tarde para que le mostrara unas fotos de la amante del señor LOPERA. Como a las 5:30 de la tarde HUGO lo fue a buscar y lo encontró jugando cartas; HUGO le dijo que si al fin iban a hacer la vuelta; luego se dirigieron en un colectivo a la ciudadela COMFAMAR. En el camino hacia la casa de ADELAIDA vio cuando HUGO recogió un cordón plástico con los que amarran cajas. Cuando llegaron a la casa de ADELAIDA se asomó por la ventana y

camino hacia la casa de ADELAIDA vio cuando HUGO recogió un cordón plástico con los que amarran cajas. Cuando llegaron a la casa de ADELAIDA se asomó por la ventana y vio que ella estaba sentada frente a un computador, al verlo ella se paró y le abrió, luego ella le dio unas pastillas y un vaso con agua porque ya sabía que él tenía daño de estómago. Cuando estaba en la cocina con ella mostrándole que en su celular no tenía fotos de la amante de LOPERA, el señor HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR entró a la casa y se sentó en el brazo de una poltrona. Cuando ADELAIDA terminó de revisar su celular, HUGO la cogió por detrás y procedió a amarrarla; ayudó a sujetarla; le amarraron las manos por detrás y la acostaron en la cama del segundo cuarto; luego salió de la casa y se fue. Posteriormente se enteró que el cordón que recogió HUGO fue utilizado para matar a ADELAIDA. La policía le dijo que a ADELAIDA primero la estrangularon y luego la degollaron. Al día siguiente de cometido el homicidio fue a la casa de HUGO y le dijo que el patrón no había dado la plata prometida porque la vuelta había salido mal. No es cierto que amenazó a HUGO, tampoco le dijo que involucrara a LOPERA. Entró a trabajar a la Alcaldía de Buenaventura con documentos falsos, ya que tenía antecedentes penales, situación que conocía su jefe el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO, estaba con prisión domiciliaria, por ello no lo capturaron por el homicidio de ADELAIDA, sino por fuga de presos.

tenía antecedentes penales, situación que conocía su jefe el señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO, estaba con prisión domiciliaria, por ello no lo capturaron por el homicidio de ADELAIDA, sino por fuga de presos. La Fiscalía procedió a impugnar credibilidad del testigo con manifestaciones que hizo los días 4, 5 y 6 de agosto, 15 de septiembre y 24 de noviembre de 2009 (Folios 285 a 304 del cuaderno 1); concretamente le preguntó por qué en sus dos primeras entrevistas no había involucrado al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO en el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, a lo que el testigo respondió que Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio. 8l i inicialmente pensó que dicho señor lo iba a ayudar a salir del problema, pero al enterarse que aquél había entregado sus documentos a la SIJIN, decidió decir la verdad y acogerse a los beneficios que le ofrecieron. e) El 24 de mayo de 2011 la defensa al contrainterrogar al señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO le impugnó credibilidad con fundamento en manifestaciones que hizo los días 6 de agosto, 15 de septiembre y 24 de noviembre de 2009; concretamente se puso de presente inconsistencias respecto a lo siguiente: i) al tiempo en que antes del homicidio habría recibido el mandato de matar a la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR; el testigo contestó que ese mandato se lo dio el acusado dos semanas antes del crimen; ¡i)

habría recibido el mandato de matar a la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR; el testigo contestó que ese mandato se lo dio el acusado dos semanas antes del crimen; ¡i) al móvil del crimen, pues el testigo dijo que el acusado no le dijo el motivo, pero también expresó que el señor LOPERA tenía miedo que ADELAIDA lo delatara porque lo había escuchado decir que había que sacar al señor PACIFICO del medio, y luego se le dio muerte al señor MANUEL PACIFICO, quien se desempeñaba como Sub Secretario de Educación del Municipio de Buenaventura; iii) a la participación en el crimen de un tercer sujeto, porque inicialmente no hizo alusión a él; iv) a la hora en que llegaron a la casa de la señora ADELAIDA para matarla, pues no precisó si fue antes de las 6:00 de la tarde o después; v) manifestó que alias RICHARD es guerrillero, pero después dijo que dicho sujeto es paramilitar; vi) afirmó que a la señora ADELAIDA le ataron las manos hacia atrás, pero se demostró que las manos se las amarraron hacia adelante; vii) dijo que cuando salió de la casa de ADELAIDA esta se encontraba con vida, pero se demostró que participó en la muerte de ella. h) El investigador de la Policía Nacional JACINTO ALEXANDER CHAVEZ declaró que trabajó en el caso adelantado por el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR; cuando el señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO estaba en las instalaciones de la policía le comunicó que había hablado con el señor LOPERA; el señor ALEXANDER RIASCOS le preguntó si el señor LOPERA le había contratado un abogado

instalaciones de la policía le comunicó que había hablado con el señor LOPERA; el señor ALEXANDER RIASCOS le preguntó si el señor LOPERA le había contratado un abogado para que lo defendiera, le contestó que no y que le había dicho que iba a viajar; que ante esa información el señor ALEXANDER RIASCOS manifestó que iba a decir la verdad, pues en dos entrevistas anteriores no había involucrado al señor LOPERA en el homicidio que se investigaba. Si no hubiera sido por lo que relató el señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO no se habría podido vincular en los hechos al señor HUGO

ALBERTO DE LOS RÍOS CUÉLLAR.

Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramíllo.

Delito: Homicidio.

9Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio.

Con el investigador JACINTO ALEXANDER CHAVEZ se introdujo copia de la sentencia condenatoria del 1 1 de noviembre de 2009 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura contra los señores ALEXANDER RIASCOS CANDELO y HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUELLAR por el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR (Folios 153 a 167 del cuaderno 2). i) El señor EDUARDO AREIZA LOZANO declaró que conoce al acusado, sabe que es persona de buenas costumbres; él tenía buena relación con su esposa; el 3 de agosto de

  1. El señor EDUARDO AREIZA LOZANO declaró que conoce al acusado, sabe que es persona de buenas costumbres; él tenía buena relación con su esposa; el 3 de agosto de 2009 en horas de la noche aquél lo llamó para informarle que habían matado a la esposa, lo notó afectado por ese hecho; acudió a la residencia de aquél, donde él le dijo que había encontrado la casa rebrujada, como si se tratara de un hurto. j) El señor IVAN ENRIQUE HURTADO OCHOA declaró que conoce al acusado, sabe que es persona de buenas costumbres, es su vecino; él tenía buena relación con su esposa; el 3 de agosto de 2009 en horas de la noche aquél arrimó a su casa gritando que habían matado a la esposa, inmediatamente corrió hacia la residencia de aquél, notó que todo estaba en orden, por ello pensó que el homicida aún estaba en la casa. k) La señora ISABEL CRISTINA HENAO RUIZ declaró que es la esposa del señor IVAN ENRIQUE HURTADO OCHOA; que conoce al acusado; el 3 de agosto de 2009 en horas de la noche aquél arrimó a su casa gritando que habían matado a la esposa, inmediatamente corrió hacia la residencia de aquél, pero su esposo no la dejó entrar; desde afuera no vio nada en desorden. l) El señor JOSÉ URLEY RESTREPO JARAMILLO declaró que conoce al acusado, sabe que él tenía buena relación con su esposa. m) La señora LIDA OLIVEROS MEJÍA declaró que conoce al acusado, el 2 de agosto de 2009 él estuvo en su restaurante con la esposa y el hijo; él le presentó a la esposa; los vio normal; ella pagó la cuenta de lo que consumieron.

m) La señora LIDA OLIVEROS MEJÍA declaró que conoce al acusado, el 2 de agosto de 2009 él estuvo en su restaurante con la esposa y el hijo; él le presentó a la esposa; los vio normal; ella pagó la cuenta de lo que consumieron. n) El señor JAIME ALBORNOZ RIVAS declaró que el 31 de julio de 2009 estuvo departiendo con el acusado en un negocio denominado BACO, sitio en el que también estaba el señor ALEXANDER, conductor del señor LOPERA; de allí salieron con 10LOPERA en un vehículo manejado por dicho conductor; ellos lo dejaron en su casa como a las dos o tres de la mañana y se fueron; no los escuchó hablar dentro del carro. o) El señor JAIRO HINESTROZA SINISTERRA declaró que conoce al acusado; sabe que él tenía una relación normal con su esposa, lo vio triste por la muerte de ella. p) El señor JESÚS HERNÁN RODRÍGUEZ GAMBOA declaró que conoce al acusado; sabe que él tenía una relación buena con su esposa, lo vio triste por la muerte de ella; él siempre andaba con ALEXANDER que era su conductor o mensajero. q) La señora LENA ROCÍO VÁSQUEZ LÓPEZ afirmó que estaba conviviendo con el acusado y que deseaba declarar; en el 2009 comenzó una relación sentimental con él; el 3 de agosto de 2009 como a la 11:00 de la noche él la llamó y llorando le dijo que le habían matado a la esposa. r) El señor VITALIANO GAMBA FIGUERÓA declaró que es psicólogo y que por petición de la defensa hizo valoración al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO; concluyó

habían matado a la esposa. r) El señor VITALIANO GAMBA FIGUERÓA declaró que es psicólogo y que por petición de la defensa hizo valoración al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO; concluyó que el mencionado no sufre trastornos mentales ni de personalidad, pero tiene rasgos narcisistas. Con el psicólogo VITALIANO GAMBA FIGUERÓA se introdujo su informe de la valoración por él aludida de fecha 4 de febrero de 2010. s) El señor FULTON EDINSON FRANCO VELEZ declaró que es psicólogo y experto en escenas criminales; que por petición de la defensa hizo valoración de la escena del crimen; concluyó que la escena no fue procesada debidamente; estaba desordenada, había cajones abiertos, o sea que los autores del homicidio estaban buscando algo; que el crimen no fue planeado. Con el señor FULTON EDINSON FRANCO VELEZ se introdujo su informe pericial del 30 de enero de 2010.

7. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como determinador de un delito de homicidio agravado.

8. El Juzgado anunció que absolvería al acusado.

Radicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramillo.

Delito: Homicidio. l lRadicación: 76109-60-00-163-2009-01966-02

Acusado: Jorge Hernán Lopera Jaramilio.

Delito: Homicidio.

DECISIÓN IMPUGNADA El 15 de julio de 2014 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura Valle absolvió al señor JORGE HERNÁN LOPERA JARAMILLO del cargo de probable determinador de un delito de Homicidio agravado; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: i) que si bien el señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO declaró que el acusado fue la persona que determinó el homicidio de la señora ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, “esto no se ha demostrado con alguna otra prueba diferente...esa manifestación de ALEXANDER RIASCOS, no puede concretar por sí sola evidencia necesaria que permita construir la existencia de un acuerdo entre LOPERA JARAMILLO y RIASCOS CANDELO , para acabar con la vida de ADELAIDA HERNÁNDEZ ESCOBAR, por ser un testimonio falaz, netamente mentiroso.”; ii) que el testimonio del señor ALEXANDER RIASCOS CANDELO no es creíble porque presenta muchas contradicciones, ya que el 6 de agosto de 2009 manifestó que el acusado no le dijo el motivo que tenía para mandar a matar a ADELAIDA, pero el 15 de septiembre de 2009 manifestó que el acusado tenía miedo de que ADELAIDA lo delatara por un caso relacionado con la muerte del señor MANUEL PACIFICO; que el 5 de agosto de 2009 manifestó que ese día HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUELLAR le dijo dentro de un colectivo que lo llevara a la casa del acusado, pero también manifestó que ese día se

manifestó que ese día HUGO ALBERTO DE LOS RÍOS CUELLAR le dijo dentro de un colectivo que lo llevara a la casa del acusado, pero también manifestó que ese día se desplazó con HUGO en una motocicleta; que el 12 de octubre de 2010 manifestó que alias RICHARD era guerrillero, pero después dijo que dicho sujeto era paramilitar; que manifestó que a la señora ADELAIDA le ataron las manos hacia atrás, pero se demostró que las manos se las amarraron hacia adelante; que manifestó q

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