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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-001542-01-(26-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-001542-01-(26-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23)

ACUSADO JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA

DELITO DESPLAZAMIENTO FORZADO Y OTROS

Buga, Valle, viernes veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 190

1. OBJETO

Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por el acusado JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA , si no fuera porque se observa que el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, no ha impartido el trámite que le corresponde.Rad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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2. ANTECEDENTES

De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de acusación, se tiene que la p resente causa nace a la vida jurídica bajo el siguiente sustrato fáctico:

Con el propósito de apropiarse de unas tierras ubicadas en el corregimiento de "Gamboa" (o sector de Gamboa) del municipio de Buenaventura (Valle), fueron asesinados sus propietarios Carlos Adrián Marín Hincapié el 19 de marzo de 2010 y un mes después su padre José Arbey Marín Bedoya, por personas que se movilizaban en motos y que les dispararon en repetidas oportunidades.

De manera simultánea a la muerte de las personas referidas, se venían cometiendo actividades ilegales coordinadas orientadas a la apropiación irregular de unos predios cuyos “tenedores pacíficos" eran la familia de José Arbey Marín Bedoya (padre).

Para ello, Jhonny Fredy Castaño Mosquera, en asocio con otras personas conocidas y desconocidas por la Fiscalía 3, ejecutó conductas tales como la falsificación material de la Escritura Pública número 406 del 18 de junio de 1964 (folio de matrícula inmobiliaria núm. 372 - 18717) a nombre de Juan de Jesús Mosquera, y falsificó además, otros documentos con los que realizó o intentó realizar transacciones de propiedades inmuebles (actas de conciliación con personas intimidadas por el grupo).

Mosquera, y falsificó además, otros documentos con los que realizó o intentó realizar transacciones de propiedades inmuebles (actas de conciliación con personas intimidadas por el grupo).

Lo pretendido por Castaño Mosquera y su organización, era hacer figurar documentalmente en reportes oficiales (a partir de la falsa EP. 406 y folio de registro 372 18717), una extensión ya no de cinco hectáreas, sino de sesenta y cinco hectáreas de terreno, a partir del predio de la familia de Carlos Adrián y José Arbey Marín (q.e.p.d.), que se pretendía englobar en una sola extensión con las propiedades de otras personas que también fueron amenazadas, para obtener transferencias de predios ubicados en la misma área, a través de "actas de conciliación" en favor de terc eras personas que hacían parte del grupo que lideró Jhonny Fredy Castaño Mosquera, entre ellos, el abogado José William Angula Bolaños y Mercedes Mosquera Arévalo".

Todos ellos (Eder Augusto Sarria Martínez a. "niño malo", José Duván Giralda Guarín (q .e.p.d.), José William Angula Bolaños, Jhonny Fredy Castaño Mosquera, Mercedes Mosquera Arévalo, Luís Alfredo Angula Salazar (q.e.p.d.j), asociados el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas para la fiscalía, tenían porRad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros

Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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objetivo lograr la titulación de las tierras a favor de terceras personas: inicialmente intimidaron a la familia Marín Hincapié y luego a otros vecinos para que se fueran del lugar, porque en caso contrario "correría sangre".

Actividades de ese estilo fueron pro feridas contra José Arbey Marín Hincapié, Arlex Marín Hincapié, Jorge Arcadio Agudelo Herrera, José Sibares Rincón, Carlos Alberto Quintero Castaño, entre otros, propietarios de predios anejos ubicados en el corregimiento de “Gamboa”, quienes también fueron intimidados para que dejaran las tierras, so pena que les pasaría lo mismo que a la familia Marín.

La finalidad era elevar a escritura Pública una serie de "conciliaciones", remedo de negocios jurídicos sobre algunos predios, previa intimidación a sus propietarios.

Todo inició con la falsificación material de la escritura pública número 406, y después, todas y cada una de las "conciliaciones" que suscribió el grupo que lideraba Castaño Mosquera, suscritas ante Notario, algunas de ellas, eran documentos falsos.

Con posterioridad al doble homicidio, el grupo al que pertenecía Castaño Mosquera, mediante amenazas, logró el desplazamiento de los herederos de José Arbey Marín Bedoya (padre), entre ellos de José Arbey Marín Hincapié y su núcleo familiar, y de Arlex Marín y su núcleo familiar".

los herederos de José Arbey Marín Bedoya (padre), entre ellos de José Arbey Marín Hincapié y su núcleo familiar, y de Arlex Marín y su núcleo familiar".

A más de lo anterior, el grupo liderado por Castaño Mosquera se apropió de varios bienes muebles habidos en los predios de sus víctimas, entre ellos dos (2) volquetas de placas ARO - 270 Y CAE146 de propiedad de la familia Marín - Hincapié, que se hallaban en la finca. Sin embargo, los vehículos fueron recuperados el 23 de julio de 2010, hallados en una compraventa de la ciudad de Cali (folios 15 - 97 I 4), y fueron reintegrados a sus tenedores legítimos (fl. 232 I 3; 255 - 260 14).

En el grupo de complotado s, aparece el abogado William Angula Bolaños, quien a la vez fungía como jefe de una oficina de abogados; su papel era también, el de elaborar los documentos (actas de conciliación; vg. fls. 149 - 154; 202 - 207 I 4; 155 - 159 I 6), con la finalidad de que fueran tramitados ante el registro público, y con las cuales se hacían efectivas las transferencias de predios, a miembros del grupo ilegal, entre ellos Mercedes Mosquera Arévalo, quien aparece como destinataria de la propiedad de algunos lotes, mediando la suscripción forzada de los propietarios en los documentos que autodenominaron "actas de conciliación".

Por su parte, Luis Alfredo Angul o Salazar, a. “Alfredo”, a. "checho"

mediando la suscripción forzada de los propietarios en los documentos que autodenominaron "actas de conciliación".

Por su parte, Luis Alfredo Angul o Salazar, a. “Alfredo”, a. "checho" (q.e.p.d.)", miembro de una red internacional dedicada al tráfico deRad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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estupefacientes y lavado de activos que lideraba Heder Augusto Sarria Mart inez " a. "niño malo", participó en el diseño de la estrategia y en la ejecución de estos actos.

Los procesados se hacían conocer como m iembros de la organización delincuencial llamada “oficinas de cobro del Valle, o los rastrojos, o los combas ”, liderada, entre otros por, por Heder Augusto Sarria, identificado con la cédula de ciudadanía número 76 284 324, quien se desempeñó como jefe de la oficina de cobros, líder de la red internacional de tráfico de estupefacientes, de la que también hacía parte José Duván Giraldo Guarín, a. "chiquitico", a. "el subgerente", a. "juancho", a. "duván'".

Inmediatamente después de los homicidios de Carlos Adrián y de José Arbey Marín, el grupo de complotados, entre ellos Jhonny Fredy

"el subgerente", a. "juancho", a. "duván'".

Inmediatamente después de los homicidios de Carlos Adrián y de José Arbey Marín, el grupo de complotados, entre ellos Jhonny Fredy Castaño Mosquera procedió a invadir los terrenos, saquearon, se apropiaron de muebles, herramientas, trataron de vender en la ciudad de Cali los vehículo s (dos volquetas ARO - 270 Y CAE - 146) que se encontraban en la finca, aprovechándose del temor de la familia Marín Hincapié que efectivamente fue desplazada.

2.1. Audiencia de formulación de imputación.

Este acto procesal se celebró el día 20 de septie mbre del año 2013 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, escenario donde se comunicó por la Fiscalía a JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA , que ser ía juzgado por la presunta comisión de las conductas delictivas de extorsión agravada, desplazamiento forzado, hurto calificado y falsedad material en documento público agravado, previstos en su orden en los artículos 240, 245, 180, 239, 240 inciso 2, 287 y 290 del Código Penal.

2.2. Formulación de acusación.

Se realizó el día 30 de abril del año 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, donde la Fiscalía acusó formalmente a JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA , por la posible comisión de

Se realizó el día 30 de abril del año 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, donde la Fiscalía acusó formalmente a JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA , por la posible comisión de las aludidas conductas delictivas.Rad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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2.3. Preparatoria.

Este periplo procesal inició el día 10 de agosto de 2018 , continuó el 8 de noviembre de 2019, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, luego esta actuación para el mes de noviembre de 2020 pasó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, y regresó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, continuando con la audiencia preparatoria, la cual se ha adelantado en las siguientes calendas: 6 de junio de 2022 y 22 de marzo de 2023, sin que hasta la fecha se haya terminado con esta etapa procesal.

2.4. Solicitud cambio de radicación.

Mediante memorial de fecha 23 de abril del año 2023, el acusado JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA, solicitó al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, el cambio de radicac ión de est a actuación, al estimar básicamente que sus garantías procesales, están siendo cercenadas de forma sistemática por los jueces, fiscales y

del Circuito Especializado de Buga, el cambio de radicac ión de est a actuación, al estimar básicamente que sus garantías procesales, están siendo cercenadas de forma sistemática por los jueces, fiscales y Magistrados de la Sala Penal de esta Corporación, que conforman y están adscritos al Distrito Judicial de Bu ga, para lo cual hace un recuento procesal, en las que expresa las razones que sustentan su petición.

Mediante auto del 23 de mayo del año 2023, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, ordenó remitir la aludida solicitud a esta Corporación, con el fin de que se pronunciara en relación a la solicitud de cambio de radicación propuesta por el acusado.

Esta petición fue repartida a la Sala el día 24 de mayo del año en curso, y una vez estudiada en su integridad se advierte irregularidad e n su trámite que impide resolver de fondo la misma.Rad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Siguiendo los lineamientos que dispone la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a l procedimiento que se debe seguir respecto del cambio de radicación, se tiene lo siguiente:

9. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004

(Código de Procedimiento Penal), que reglamentan el procedimiento del incidente de cambio de radicación, y de reiterada jurisprudencia de la

9. Del contenido de los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 906 de 2004

(Código de Procedimiento Penal), que reglamentan el procedimiento del incidente de cambio de radicación, y de reiterada jurisprudencia de la Sala en esta materia, se establece que el trámite que debe seguirse en estos casos es el siguiente:

  1. La solicitud debe presentarse ante el juez que esté conociendo del proceso (artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);
  1. El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011);
  1. Superado este primer filtro, el juez debe remitir la solicitud al Tribunal del Distrito Judicial al cual pertenece, para que se pronunc ie sobre la solicitud, con independencia de que la pretensión del peticionario sea que el proceso se ubique en el mismo Distrito o en uno distinto (CSJ AP, 12 de octubre de 2011, radicado 37617; CSJ AP2800-2018 radicado 53053; y CSJ AP510 -2019 radicado 543 37, entre otras); y
  1. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual

entre otras); y

  1. El tribunal debe pronunciarse sobre los motivos que sustentan la solicitud de cambio de radicación, con el fin de determinar si pueden ser neutralizados asignando la competencia a un juzgado de igual categoría dentro del mismo Dist rito Judicial, o si se requiere acudir a un Distrito Judicial distinto para su conjuración, en cuyo caso debe enviar el proceso a la Corte (CSJ AP3773-2019, septiembre 6 de 2019, radicado 56032).1

Estudio del caso concreto.

En el asunto objeto de estudio, avizora la Sala que el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, omitió estudiar si la petición de

1 CSPJAP082-2023, Rad, 62855, del 25 de enero de 2023, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.Rad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23) Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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cambio de radicación que presentó el acusado ante su despacho, cumplió o no con los requisitos previstos en el canon 48 de la Ley 906 de 2004, como lo exige la referida jurisprudencia cuando expresa que: El juez que la recibe debe pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y

previstos en el artículo 48 para su trámite, esto es, si se encuentra debidamente fundamentada y si está acompañada de los elementos de conocimiento pertinentes; también, sobre el cumplimiento de los requisitos de legitimación y oportunidad, previstos en el artículo 47 del C.P.P. (modificado por el 71 de la Ley 1453 de 2011).

Es que, la regla reseñada es un requisito indispensable para que la Sala conozca de la solicitud, en virtud a que no puede estudiarse y concederse con la sola referencia que eleve el interesado, pues su procedencia no es automática.2

En ese orden de ideas, como no se ha agotado debidamente el tr ámite para decidir el cambio de radicación, la Sala se abstendrá de conocer sobre el fondo del presente asunto , hasta tanto el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, agote el procedimiento según lo indicado ut supra.

Conforme a los anter iores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la petición de cambio de radicación elevada por el acusado JHONNY FREDDY CASTAÑO MOSQUERA, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto Penal del

Circuito Especializado de Buga.

2 CSJ AP, 20 may. 2015, Rad. 46.017, reiterada en AP4274-2019, Rad. 56263.Rad No. 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23)

Acusado: Jhonny Freddy Castaño Mosquera Delito: Desplazamiento forzado y otros Cambio de radicación: Se abstiene de decidir

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TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23)

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76109-6000-163-2011-001542-01- (AC-265-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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