TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-00162-01-AC-278-16-(27-01-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-00162-01-AC-278-16-(27-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
■
JUSTICIA
PENAL BOGA
SENTENC IA SEGUNDA
IN S T A N C IA
TR IB U N A L SUPERIO R
ETICA Código;
GSP-FT-09
V e rsió n : 2
Fecha de a p ro b a ció n : 22/05/2012
REPU BLICA DE C O LO M BIA RAM A JU D IC IA L TR IB U N A L SU PERIO R DEL D IS T R ITO JU D IC IA L DE BOGA
SALA DE D E C IS IO N PENAL M agistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
Procesados: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ
BOLIVAR MARTINEZ QUESADA
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO
JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA Delito: VIOLACION DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES (Art. 329 del C.P.) Aprobado según Acta N o. 0 2 4 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de enero del año dos mii diecisiete (2017)
Hora: 8:30 A.M.
1. OBJETO ?T "> '
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3G jO O
2-TS V ZV o p c lepít Se decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de ia víctim a contra la sentencia No. 037 del 16 de m ayo de 2016, proferida por ei Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Valle del Cauca, por m edio de ia cual ABSOLVIÓ a
"JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ , BOLIVAR MARTINEZ
m ayo de 2016, proferida por ei Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura Valle del Cauca, por m edio de ia cual ABSOLVIÓ a
"JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ , BOLIVAR MARTINEZ
QUESADA, FREIDER MOLLENKAMP PIZARRO y JUNIOR RODRIGO
GRIMAS MATARRITA1" del punible de VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACION O APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. ) 9S m rc i o ;?,/ v i 2 . a n t e c e d e n t e s ••••p ó ó ó • Según el inform e em anado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, el día 29 de enero de 2011, personal de ia Arm ada Nacional detecta a las 10:30 P.M. a 5 m illas náuticas hacia el Nor-Este a una em barcación tipo pesquero de bandera Costarricense, m atrícula L1560 en posición LAT 03 03 224 N - LONGITUD 081' 37, 464 W, dentro dei área protegida del Santuario de Fauna y Flora Malpelo, sin la respectiva autorización. mué/- : . . í -rr odq ih; ti Cfr fls 581 al 605 del Cuaderno No 3.
UI O ’3 VZ' B0I de i I p CRADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA
DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales.
Siendo aproximadamente las 23:40, personal2 de la unidad a bordo de la nave ARC "SULA" dirigida por el teniente de corbeta SANTIAGO CASTRO DE LA HOZ, realiza una visita e inspección a la motonave "SANTAFÉ", encontrándola sin ningún tipo de luces de navegación energizada, con tres tripulantes de nacionalidad costarricense y uno de nacionalidad nicaragüense de nombres
ROMAN GRANADOS NARVAEZ DI 155.801.389.809 de Nicaragüa,
JUNIOR GRIMAN MATARRITA DI 1-335193 de CostaRica, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA DI 1-540-665 de CostaRica, FRIDER MOLLENKANP PIZARRO DI 603780049 de CostaRica. Es de anotar que previo al abordaje, los tripulante de la embarcación intentaron iniciar una maniobra de huida, por lo que hubo de realizarse tres disparos de advertencia. Asegurada la embarcación, el funcionario DANIEL VILLALOBOS, operario calificado de la unidad administrativa del sistema de parques nacionales naturales de Colombia, procede a la inspección de cuartos fríos de la motonave, encontrando equipos para pesca, 18 tiburones tintos sedosos con las aletas adheridas a sus cuerpos, 15 peces dorados y 07 peces Marlyn (Pez Espada) aun frescos. No se examinó bajo el hielo del cuarto frió de la motonave debido a las
18 tiburones tintos sedosos con las aletas adheridas a sus cuerpos, 15 peces dorados y 07 peces Marlyn (Pez Espada) aun frescos. No se examinó bajo el hielo del cuarto frió de la motonave debido a las fuertes condiciones meteo-marinas. Se procede, entonces, a escoltar la motonave hasta el muelle de señalización marítima del Pacifico en Buenaventura para ponerla a disposición de las autoridades pertinentes, arribando el día 01 de febrero de 20113; lugar donde se hicieron a la embarcación una serie de inspecciones, por parte la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y otras entidades; determinando que dentro del navio se encontraba embodegado pescado de diferente clase, que totalizaban 175 especímenes: 152 tiburones sedosos, 16 dorados y 7 Marlín, algunos de los cuales se encontraban en estado fresco, mientras que los restantes se encontraban en un estado avanzado de congelación. Conforme lo anterior, se determina que los ciudadanos extranjeros se hallaban en faena de pesca en aguas territoriales de Colombia, sin contar con permiso de autoridad competente para realizar dicha labor. Se reporta, entonces, la presunta comisión de la conducta punible de VIOLACION DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES por parte de los tripulantes del navio SANTAFE, ante el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, quienes proceden a leerles los derechos a los extranjeros capturados, desde el 29 de enero de 2011, colocándolos a disposición de la Fiscalía,
SANTAFE, ante el Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, quienes proceden a leerles los derechos a los extranjeros capturados, desde el 29 de enero de 2011, colocándolos a disposición de la Fiscalía, 2 S3 Camacho Mendoza Rodolfo, MA1 Polo Andrés, MA2 Giraldo Julián y MA2 Serrano Martin 3 A las 5:15 horas del 01-02-2011, cerca de Buenaventura, por la baja marea, el ARC SULA sufrió perdida de gobierno y encalló. A las 645 horas fue auxiliado para su liberación por el remolcador JUAN DE LADRILLEROS y reemprendió la marcha a las 7:20 horas y continúa con su labor de acompañamiento de la motonave SANTA FÉ, interceptada hasta el muelle militar de la Pagoda.
2¡ I¡ i RADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA DELIRO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales. quien ordenó su libertad inmediata al haberse prolongado su aprehensión por más de 36 horas. Las audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra ROMAN GRANADOS NARVAEZ, JUNIOR GRIMAN MATARRITA, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA y FRIDER MOLLENKANP PIZARRO, se llevaron a cabo el 03 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Coritrol de Garantías de Buenaventura,
MARTINEZ QUESADA y FRIDER MOLLENKANP PIZARRO, se llevaron a cabo el 03 de febrero de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Coritrol de Garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, en curso de las cuales se les formuló imputación por el delito de VIOLACION D^ FRONTERAS PARA LA EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES, en calidad de coautores. Los imputados no se allanaron a los cargos, no se les impuso medida de aseguramiento y aportaron, á través de la defensa, un peritaje técnico realizado por peritos particulares en el cual se determina que la motonave SANTAFE, ! presentaba falla mecánicas que le impedían su desplazamiento normal. El 21 de febrero de 2011, la Fiscalía Seccional 39 URI de Buenaventura, Valle, presento escrito de acusación4 5 contra ROMAN GRANADOS NARVAEZ, JUNIOR GRIMAN MATARRITA, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA y j FRIDER MOLLENKANP PIZARRO, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Vall|e del Cauca. La audiencia de formulación; de acusación se llevó a cabo el 22 de noviembre de 2011, dondé se acusó a ROMAN GRANADOS NARVAEZ, JUNIOR G RIMAN MATARRITA, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA y FRIDER MOLLENKANP PIZARRO por el delito VIOLACION DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, en calidad de ¡ coautores, con la circunstancia de
QUESADA y FRIDER MOLLENKANP PIZARRO por el delito VIOLACION DE FRONTERAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES, en calidad de ¡ coautores, con la circunstancia de atenuación prevista en el nuníieral primero del art. 55 del C.P. "(...) por cuanto revisados los sistemas informativos se tiene que ios acusados no registran antecedentes penales y no son requeridos por autoridad judicial alguna"\ Tras varios aplazamientos?, se realizó audiencia preparatoria el día 04 de septiembre de 2012en la que se descubrieron la totalidad de los elementos materiales [Probatorios, evidencia física e informes legalmente obtenidos. La Fiscalía y el apoderado de victimas enunciaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. No se hicieron estipulaciones probatorias, se elevaron las respectivas sdlicitudes probatorias por parte de la Fiscalía y el apoderado de vícjtimas, y se escuchó a las partes sobre el rechazo, inadmisión y exclusión de los medios probatorios solicitados. Es de anotar que la defensa no descubrió, enunció o solicitó ningún medio probatorio y sobre la aceptación de cargos, no se 4 Cfr fls 119 a 127. Escrito que fue adicionado por la fiscalía. 5 Cfr. fls 132 al 167. Las diferentes fechas programadas para llevar a cabo audiencia preparatoria se fijaron los días: 17 de enero de 2012, 06 de marzo de 2012, 22 de mayo de 2012 y 04 de septiembre
de 2012 .RADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRiDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales. llevó a cabo dicha actuación como quiera que los acusados, quienes se encuentran en libertad, no habían asistido a las diligencias. Finalmente, el A quo procedió a decretar la totalidad de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y el Apoderado de Victimas. La audiencia pública de juicio oral fue agotada en varias sesiones, donde se escucharon como testigos a DANIEL JAVIER VILLALOBOS
RAMIREZ6, SANTIAGO DE LA HOZ CASTRO7, MAURICIO EFREN
ORDOÑEZ8, ANDRES CUELLAR CHACON9, OSCAR ENRIQUE
MANTILLA CRUZ10, JUANA DE DIOS MURILLO RIVAS11 y NANCY
MURILLO BOHORQUEZ12.
El 02 de diciembre de 2015 las partes presentaron sus alegatos finales, fecha en la cual se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio; y en fecha 16 de mayo de 2016 se llevó a cabo lectura de sentencia.
3. PRACTICA PROBATORIA DANIEL JAVIER VILLALOBOS.- funcionario del santuario de Fauna y Flora de la Isla Malpelo, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, indica que el 29 de enero de 2011 se encontraba a bordo del navio ARC-SULA "(...) que es una embarcación de la
Fauna y Flora de la Isla Malpelo, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, indica que el 29 de enero de 2011 se encontraba a bordo del navio ARC-SULA "(...) que es una embarcación de la armada colombiana tripulada por guardacostas", cuyo radar detectó la presencia de una embarcación desconocida a 5 millas del Parque Nacional de Malpelo13 "(...) y lo que sospechamos era que se trataba de algún infractor de pesca ilegal". Relata que dicha embarcación, nominada como SANTAFE, se encontraba con las luces apagadas, prácticamente dentro de la Isla "pues la isla tiene un radio de 25 y estaban a 5 dentro", y al tratar de ser abordada "(...) escuchamos que en la oscuridad encendieron máquinas y querían echarse a la fuga. El procedimiento se Inicia más o menos a las 10 de la noche que es cuando tenemos el contacto por el radar y mientras nos preparamos y nos desplazamos hacia la intersección ya eran casi las 11 de la noche aproximadamente , ellos escuchan el sonido de nuestro motor a pesar de que estábamos sin luces prendidas y prenden maquinas (...) la armada opta por hacer unos disparos de disusion para que se detengan y efectivamente lo hacen y por medio del altavoz de la embarcación se les ordena prender las luces de cubierta". Indica que la embarcación se encontraba en actividad de pesca, pues al momento en que encienden las luces de cubierta y se
detienen, observa que de las cinco radio bollas que tenían a bordo, 6 Sesión del 20 de mayo de 2015 7 Sesión del 07 de julio de 2015 8 Sesión del 07 de julio de 2015 9 Sesión del 15 de septiembre de 2015 1 0 Sesión del 15 de septiembre de 2015 1 1 Sesión del 15 de septiembre de 2015 1 2 Sesión del 15 de septiembre de 2015 1 3 Cuya área de protección es de 25 millas, alcanzando en algunas áreas las 31 millas. — r\ "■ .Y VARADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales. una estaba en superficie de agua y uno de los tripulantes la estaba poniendo a bordo nuevamente ai lado de babor14. Explica "(■••) una radio bolla es una herramienta que te permite hacerle seguimiento a tu aparato de pesca, es una línea gruesa, una línea madre, donde tú le puedes colocar un sinfín de números de anzuelos y podes poner a derivar este arte por medio de un equipo que está a bordo de la embarcación, tú posteriormente de un buen tiempo de calado puedes ubicarla con protección y recogerla (...) en el momento en que prenden las luces el marinero las estaba subiendo lo que deja pensar es que se estaban preparando o que estaban terminando su faena o lance como decimos nosotros". Continua relatando sobre el procedimiento de abordaje e indica
recogerla (...) en el momento en que prenden las luces el marinero las estaba subiendo lo que deja pensar es que se estaban preparando o que estaban terminando su faena o lance como decimos nosotros". Continua relatando sobre el procedimiento de abordaje e indica que una vez asegurada la embarcación, por parte de un oficial o suboficial de la armada, ingresó al navio en su calidad de funcionario del parque y se dirigió directamente a los cuartos fríos donde yace el producto de la captura hidrobiológico, encontrando varios tipos de peces, como dorados, tiburones y Marley "(...) en un estado en la parte superior diría que, de mucha frescura, muy blandos, no habían cogido suficiente frío aun, era de suponer que habían sido recientemente capturados". Advierte que las condiciones meteo-marinas no les permitió verificar la totalidad de los especímenes encontrados en el cuarto frió, logrando poner en cubierta "(...) algún numero de dorados y tiburones :y de Marley, donde nos dimos cuenta que están en estado ; prácticamente muy fresco, la carne estaba muy. blanda, yo diría recién capturados, no se tiempo preciso, pero debajo de esos había muchos más, pero las condiciones repito no nos permitieron sacar todo el producto fresco, eran por ahí unos 18 tiburones, 16 dorados, 7 M a rle y pues había fuerte marea, mucho viento, las . olas, eran bastante altas y la diferencia de ancho y altura de las embarcaciones eran muy diferentes por lo que al acercarse la embarcación SANTAFE estaba sufriendo daños porque esta era de fibra,, por esas razones decidimos haceresa: maniobra en
embarcaciones eran muy diferentes por lo que al acercarse la embarcación SANTAFE estaba sufriendo daños porque esta era de fibra,, por esas razones decidimos haceresa: maniobra en \puerto".: :: «ti SOTrí\:r: UJ0;; ', ' :::v a ;ia ^ Advierte que le llamó mucho la atención el hecho de que dentro de la embarcación uno de los baldes "(...) donde echan y guardan Jos anzuelos por medios de unas bricas", estaba a media agua con .carnada, viva "(...) y ia carnada viva te da mucho mejor resultado ■ que una carnada o un señuelo ya muerto, entonces pienso que era para, obtener mejores resultados en ia captura de peces". . Respecto a la actividad de pesca dentro de la isla; indica que en la isla de Malpelo no se permite ninguna actividad de pesca, ni de línea, ni embarcaciones industriales, ya qu é-'(rí) este parque es utilizado como la sala cuna, donde los animales pueden criar, crecer y llegar a su estado de madurez y pueden ser capturados o se ..... ________________ : 14 Lado izquierdo de lamotonave 5 tKADICACION: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MCLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales. puede permitir que en un futuro en una hambruna que sufriésemos en el mundo pues tendríamos de donde sacar para suplir ia necesidad de alimento". Manifiesta que dentro de la embarcación SANTAFE, los tripulantes
puede permitir que en un futuro en una hambruna que sufriésemos en el mundo pues tendríamos de donde sacar para suplir ia necesidad de alimento". Manifiesta que dentro de la embarcación SANTAFE, los tripulantes contaban con GPS "(...) y esto te indica donde estas globalmente, estás en la 4 con 81, ese es Malpelo - Colombia, hablando de longitud y latitud", que una vez en el puerto al revisar el cuarto frió encuentran que este era mucho más amplio de lo que habían observado, encontrando un total de 175 individuos de diferentes especies. Finalmente da lectura de la bitácora de navegación, la cual es ingresada a juicio como PRUEBA #1. Producto de las preguntas aclaratorias de la juez, el testigo señala que el total de las 175 especies no quedaron relacionadas en la bitácora debido a que por las condiciones meteomarinas no las pudo totalizar, que al momento de la inspección encontraron carnada viva, que si bien no observó líneas de pesca puestas en el mar si advirtió que subían a bordo una bolla electrónica que estaba a superficie de agua. Dijo el testigo "(...) lo que se encontró fue una electro bolla, por eso me pregunté si estaban terminando o estaban iniciando, de todas formas los primeros [pescados encontrados en el cuarto frió] estaban totalmente frescos" SANTIAGO DE LA HOZ,- Teniente de fragata, vinculado a la armada nacional, expresa que como comandante del navio de -ARC SULAtenía encomendado la protección de la fauna y la flora de Malpelo o la Gorgona, o cualquier parque nacional que pertenezca a la jurisdicción de la armada.
armada nacional, expresa que como comandante del navio de -ARC SULAtenía encomendado la protección de la fauna y la flora de Malpelo o la Gorgona, o cualquier parque nacional que pertenezca a la jurisdicción de la armada. Indica "(...) Malpelo es un lugar donde básicamente se reúnen una cadena de especies marinas que van desde argentina ai ecuador, llegan a Malpelo y se reproducen y vuelven y retornan nuevamente a su recorrido por todo el pacifico a raíz de eso se considera de protección porque si ese lugar es afectado por pesca ilegal se daña directamente la zona donde se reproducen, lo que quiere decir que afecta ía cadena alimenticia. Por eso se protege también las especies en vía de extinción como tiburón ballena, rayas y otra serie de animales marinos que llegan a! Santuario Isla Malpelo". Enseña que el área de protección de Fauna y Flora es por fuera de la superficie del agua, "(...) es una isla de piedra totalmente por fuera", pero que el mayor valor de la Isla "(...) está debajo de la superficie porque allá el ecosistema es más que todo marino y un área limitada que es de aproximadamente 20 millas náuticas al cuadrado alrededor de la Isla", donde se encuentra prohibido la pesca y la entrada de cualquier embarcación que no tenga permiso del Estado. •U-k ,6RADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOILENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOILENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA
DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales.
Señala que el día de los hechos, se detectó por radar una embarcación15 en horas de la noche "(...) procedimos a verificar la embarcación y cuando llegamos cerca de la embarcación porque no contestaban los llamados que se les hacía por radio, la embarcación prendió luces y nosotros nos identificamos como guarda costas de Colombia, en el procedimiento ellos prendieron maquinaria e intentaron alejarse, nosotros procedimos obviamente a alistar maquinas le hicimos otra vez nuevo llamado, ellos pararon sus máquinas y fue cuando hicimos el procedimiento de visita de inspección en el que encontramos unas especies de animales, peces tiburones, habían pescados que se encontraban en estado fresco, también encontramos dentro de la embarcación artes de pesca, mallas, boyas, boya eléctrica que usan para pesca, anzuelos, etc, encontramos unos civiles que manifestaron ser de otro País". Manifiesta que al momento del abordaje uno de los tripulantes manifestaba que se les había dañado la embarcación y que por eso habían llegado al lugar, y los "otros dentro de su miedo y algarabía decían que estaban pescando, pero que no sabían que estaban dentro del Santuario (...) ios señores manifestaron que ellos llevaban apenas un día cerca al área", y al verificar la minuta de la embarcación encuentra que no había nada escrito, a pesar de que es obligatorio llevar esa bitácora tanto por acciones legales como civiles.
llevaban apenas un día cerca al área", y al verificar la minuta de la embarcación encuentra que no había nada escrito, a pesar de que es obligatorio llevar esa bitácora tanto por acciones legales como civiles. Declara que la bitácora de SANTAFE fue entregada a las autoridades, como prueba de que no había nada escrito en ella y que por tal razón no había "sustento legal de: ¡a maniobra que él estuviera haciendo, porque el empezó a decir después qué era que había un daño en la maquinaria y que la i corriente lo había arrastrado hacia esa zona, pero tampoco tiene nada escrito, uno cuando tiene un problema de esos lo primero qué hace es escribir . que tiene un problema, que es fundamento" — p. -¡ i Revela que dentro del navio se encontró pescado en estado - fresco, entre 15 y 18 tiburones, y otro en 'estado congelado, explicando que "(...) el pescado fresco todavía se podía mover fácilmente, tenía olor, tenía el aceite que tienen las escamas de los peces, estaba sangrando una parte del pescado y eso es lo lógico ■ po cuando ¡ uno recién ha cogido animal, y ei pescado congelado ¡ estaba dentro de unos bloques de hielo, ya rio olía a nada porque , ya estaba seco de hace días" : '■ ? ¡¡:j:h. : ' < Sobre el estado de la embarcación abordada enseña "(...) ellos ■ ’w iintenta ron fugarse, eso no es normal, lo - qüe hace cualquier v¡ i embarcación es parar y mostrar sus papeles, nunca ios hostigamos ni nada, solo hicimos el proceso que regularmente se hace. Después de que hicimos todo el procedimiento, procedimos a
v¡ i embarcación es parar y mostrar sus papeles, nunca ios hostigamos ni nada, solo hicimos el proceso que regularmente se hace. Después de que hicimos todo el procedimiento, procedimos a ...-■ ¿ ■ ..i escoltarlo a Buenaventura y ellos iban navegando por sus propios 1 5 Un buque de unos 10 metros de largo, como por 3 de ancho, estaba íleriódé aparejos de pesca por ■ ‘ todb parte, tenía unos compartimientos especiales que son los cuartos-fríos que se utilizan para ia pesca donde fue que encontramos los peces y los tiburones ' 1 ~ :RADICACION: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales. medios, como a las 18 o 24 horas sí tuvieron un percance y con nuestro técnico se solucionó, pero la embarcación no estaba en las mejores condiciones, lo que se procedió fue a remolcarlo porque ellos necesitaban un mantenimiento de taller, pero eso ocurrió a las casi 20 o 24 horas, cuando veníamos hacia Buenaventura". Y respecto a la ubicación del navio intruso, expresa que la embarcación se encontraba piloteando sin carta de navegación, explicando que es obligatorio que los navios deben llevar esta carta de navegación marítima o electrónica pues la única que indica en qué parte se localiza, quedando como única posibilidad de identificar visualmente a Maipelo, su peculiar forma ya que "(•••) es
explicando que es obligatorio que los navios deben llevar esta carta de navegación marítima o electrónica pues la única que indica en qué parte se localiza, quedando como única posibilidad de identificar visualmente a Maipelo, su peculiar forma ya que "(•••) es una isla que sobresale hacia arriba de manera casi que cónica", razón por la cual se le preguntó a los tripulantes si no habían reconocido la piedra de Maipelo, empero que estos guardaron silencio. Por medio del testigo se da lectura a la prueba documental #2, #3 #4 #5 y #6. Durante el contra interrogatorio enseña que la carta de navegación es un requisito mundial, pues por medio de esta se describe la frontera marítima y se reconoce a la isla como una zona protegida o no, ya que "(...) Maipelo está reconocida a nivel mundial como un área protegida" Y Agrega ”(...) la nave SANTAFE no contaba con carta de navegación y nos dimos cuenta de ello, una vez hicimos la visita. La única forma que los tripulantes de la motonave pudieran verificar donde se encontraban era que ya tuviese previa experiencia en la isla. Cuando se procede a hacer ¡a inspección a la motonave no observó que tengan líneas de pesca y las redes estaban a bordo de la embarcación". En respuesta a las preguntas complementarias de la funcionaría judicial indica que "(...) dentro del desplazamiento un técnico de la armada se dio cuenta que sí había problemas, pero son problemas que se superan la que él podía hacer en el momento porque no teníamos herramientas, ni un taller, por ese motivo se decidió remolcarla para poder llegar lo más pronto a puerto”. MAURICIO EFREN ©RDOÑEZ.- investigador adscrito al cuerpo
que se superan la que él podía hacer en el momento porque no teníamos herramientas, ni un taller, por ese motivo se decidió remolcarla para poder llegar lo más pronto a puerto”. MAURICIO EFREN ©RDOÑEZ.- investigador adscrito al cuerpo técnico investigativo de ia fiscalía general de la nación, relata que le fue puesta a su disposición, por parte de armada nacional y de funcionarios del Parque de Maipelo, una embarcación tripulada por tres personas, dos nicaragüenses y un salvadoreño "sino estoy mal", que traían de igual forma material de pesca, "(...) los capturados los colocamos a disposición de la Fiscalía URI y allá les dio libertad creo que, por captura ilegal, porque ya habían pasado los términos desde el momento en que se detuvieron a esas personas por parte de la armada y el personal de parques". Por medio del testigo se introduce prueba #7, #8, #9, #10 y #11. ,8RADICACIÓN: 76-109-6000-163-2011-00162-01 (AC-278-16)
ACUSADOS: JUSTO ROMAN GRANADOS NARVAEZ, BOLIVAR MARTINEZ QUESADA,
FRIDER MOLLENKAMP PIZARRO, JUNIOR RODRIGO GRIMA MATARRITA
DELITO: Violación de Fronteras para la Explotación de Recursos Naturales.
ANDRES CUELLAR CHACON.- Biólogo de la Universidad del Valle, adscrito al parque natural nacional de Colombia, miembro del grupo de ciencias zonogragicas de la universidad del Valle desde el 2011. Acude a juicio a efectos de explicar el informe presentado por el académico COLOMBO ESTUPIÑAN MONTAÑO, quien se
del grupo de ciencias zonogragicas de la universidad del Valle desde el 2011. Acude a juicio a efectos de explicar el informe presentado por el académico COLOMBO ESTUPIÑAN MONTAÑO, quien se encontraba imposibilitado para asistir a juicio y el concepto técnico suscrito por JOSE LUIS GARCÍA URDINOLA, quien tampoco se encuentra en el País. Por medio del testigo se introduce y se explica la prueba #12 y #13. Manifiesta que en el informe se detalla la incautación de unos organismos: 152 tiburones sedosos, 16 dorados y 7 Marley, que de esos especímenes 18 tiburones sedosos y 18 dorados se encontraban en estado óptimo de conservación, es decir, que son fresco, lo que significa que "(■••) no tiene un periodo de captura más allá de 10 horas" Acerca de las especies encontradas en la embarcación, indica que "(...) tienen presencia en ei santuario de fauna y flora de Malpelo, y aunque están distribuidas en el pacifico oriental tropical', tienen zonas de concentración. Malpelo es considerada una zona de concentración de estas especies, entonces teniendo en cuenta el estado de conservación el biólogo plasma [en el informe] que es altamente probable que estas especies hayan sido pescadas dentro de la jurisdicción del santuario". Respecto al concepto técnico suscrito por GARCIA URDINOLA, explica que dicho concepto tiene como objetivo determinar la probabilidad de que según los hechos narrados por los pescadores la embarcación, producto de una avería mecánica, haya terminado después de unos periodos de deriva en aguas del santuario,
explica que dicho concepto tiene como objetivo determinar la probabilidad de que según los hechos narrados por los pescadores la embarcación, producto de una avería mecánica, haya terminado después de unos periodos de deriva en aguas del santuario, advirtiendo que resulta altamente improbable que un barco ubicado más o menos en la posición en que, según: Jos tripulantes, se encontraba el navio SANTAFE haya terminado en el Parque Nacional de Malpelo a la deriva, "(■■■) y voy a destacar algo dentro de lo que señalan los implicados es que ei barco pesquero dijo que en algún momento en su deriva pudo navegar a 3 nudos por hora en una dirección que no involucraba al santuario". ¡: ■ , ,, t .....; Y si la motonave realmente hubiese tenido una averia y hubiera estado a la deriva, el barco no hubiese ' terminado dentro del santuario de MALPELO, hubiese terminado fuera de ella" ' 4; OSCAR ENRIQUE MANTILLA RUIZ.- Capitán de navio, indica que como oficial de la armada se encuentra en. comisión a bordo de la dirección general marítima, encargada de ejercer la autoridad y controlar todas las actividades marítimas en el Puerto de Buenaventura. Explica que la autoridad marítima nacional tiene su jurisdicción en