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TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-00821-01-(10-08-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-109-60-00-163-2011-00821-01-(10-08-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR mW F

JUSTICIA PENAL

BUGA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA QUINTA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01 (AC-272-16) Guadalajara de Buga, Agosto diez (10) de dos mil dieciséis (2016)

Aprobado según Acta No. 277 Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 24 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura (Valle), en la cual condenó al señor JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA como coautor de un concurso de Homicidio agravado, Homicidio tentado y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

1. El 21 de junio de 2011 la Fiscalía 43 seccional de Buenaventura Valle presentó escrito de acusación en el cual narró que el 9 de mayo de 2011, a eso de las 8:44 minutos de la

noche, en la Carrera 61C con Calle 11 del barrio La Independencia del Municipio de Buenaventura, se dio muerte a balazos al señor JOSÉ ROMÁN SALAZAR GRANADOS y se lesionó a DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO; que la investigación del caso permitió establecer que el Patrullero de la Policía Nacional JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor del atentado.

OBJETIVO

y se lesionó a DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO; que la investigación del caso permitió establecer que el Patrullero de la Policía Nacional JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor del atentado.

OBJETIVO ANTECEDENTESRadicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16

2. El 27 de julio de 2011, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA probable coautor de un concurso de Homicidio agravado (Arts. 103 y 104-2, 4y7 del C.P.), Homicidio tentado (Arts. 21 y 103 del C.P.)> y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal (Art. 365 del C.P.)

3. El 19 de septiembre de 2011 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 28 de septiembre de 2011 comenzó el juicio oral, en cuyo desarrollo, en materia

probatoria, ocurrió lo siguiente: ESTIPULACIONES: Las partes pactaron tener demostrado el contenido de los siguientes documentos: reporte de inicio del 9 de mayo de 2011 (Folio 45 C.E.), noticia criminal del 9 de mayo de 2011 (Folios 47 a 49 del C.E.), informe del 10 de mayo de 2011 suscrito por PEDRO NEL SOLEDAD VERGARA (Folios 51 a 53 del C.E.), informe del 21 de mayo de 2011 suscrito por la investigadora MARISOL PARRA (Folio 58 del C.E.), bosquejo topográfico

SOLEDAD VERGARA (Folios 51 a 53 del C.E.), informe del 21 de mayo de 2011 suscrito por la investigadora MARISOL PARRA (Folio 58 del C.E.), bosquejo topográfico del 9 de mayo de 2011 suscrito por JOSELIN MÚNERA GÓMEZ (Folios 55 a 56), orden de captura contra JHONATAN ZULUAGA del 20 de mayo de 2011 (Folio 59 del C.E.), informe de necropsia practicada al cadáver de JOSÉ ROMÁN SALAZAR del 10 de mayo de 2011 (Folios 61 a 65 del C.E.), informe de lesiones del señor DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO del 12 de mayo de 2011 (Folio 67 del C.E.). PRUEBAS DE LA FISCALÍA a) La señora SANDRA MILENA SALAZAR GRANADOS declaró que es hermana del interfecto JOSÉ ROMÁN SALAZAR GRANADOS quien era conocido como JUNIOR; no presenció cómo ocurrió el homicidio de aquél; JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA entregaba dinero a JUNIOR a intereses del 10% para que este lo prestara al 20%. JHONATAN ZULUAGA le dijo que JUNIOR le estaba quedando mal con unos dineros. El día de los hechos estaba en el barrio La Independencia; en el lugar donde mataron aRadicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 JUNIOR le dijeron que a DIEGO lo habían herido, razón por la cual lo llamó y le preguntó qué había pasado; DIEGO le contestó que ZULUAGA estaba implicado en el atentado porque los había llevado a él y a JUNIOR a ese barrio, que cuando los sicarios dispararon salió corriendo, y ZULUAGA les dijo a los agresores que le dispararan y le tiró un casco para que se cayera, siguió corriendo y se metió a un carro y le echó seguro a la puerta, ZULUAGA intentó abrir, pero llegó el dueño del carro y cogió a ZULUAGA, y que por eso se había salvado. Se enteró que ZULUAGA le debía a JUNIOR treinta millones de pesos ($30.000.000) porque su^fmano le había hecho un trabajo consistente en desenterrar y luego incinerar a un sujeto, ello para evitar los efectos de un conjuro que se había realizado en el cadáver. JUNIOR prestó setecientos mil pesos ($700.000) a un señor, quien entregó un arma de fuego como garantía de pago, arma que JUNIOR entregó a ZULUAGA. JUNIOR le dijo que estaba teniendo problemas con ZULUAGA. Con la señora SANDRA MILENA SALAZAR GRANADOS se introdujeron unas entrevistas, las que no se valorarán porque no fueron utilizadas para impugnar credibilidad ni refrescar memoria. b) La señora RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA declaró que es la esposa del interfecto JOSÉ ROMÁN SALAZAR GRANADOS, quien era conocido como JUNIOR; no presenció

credibilidad ni refrescar memoria. b) La señora RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA declaró que es la esposa del interfecto JOSÉ ROMÁN SALAZAR GRANADOS, quien era conocido como JUNIOR; no presenció cómo ocurrió el homicidio de aquél; JUNIOR prestaba dinero por el sistema “ gota a gota” a intereses del 20%, pero esa plata pertenecía al señor JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA, quien se la entregaba a JUNIOR a intereses del 10%. JUNIOR le empeñó un revólver a ZULUAGA. El día de los hechos ZULUAGA llamó a JUNIOR y le dijo que fuera, que le iba a entregar el arma, JUNIOR se fue con DIEGO, al rato la llamó y le dijo “negra, saque al niño de la casa y salga y no le abra a nadie que para allá va ZULUAGA”; como cinco minutos después le avisaron que habían matado a JUNIOR. Su esposo llevó la plata para que ZULUAGA le devolviera el revólver, pero este lo llevó para el barrio La Independencia, donde lo mataron. JUNIOR y ZULUAGA no tuvieron problemas por préstamos de dinero. Escuchó a JUNIOR y a ZULUAGA hablar del desentierro de un muerto. DIEGO le dijo que cuando ocurrió el atentado salió corriendo y que ZULUAGA lo correteó, lo agarró del brazo y lo arañó, como no lo alcanzó le tiró un casco, se metió aRadicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 un carro, pero los muchachos que estaban ahí pensaron que se lo iba a robar y lo agarraron a golpes. Con la señora RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA se introdujo una entrevista, la que no se valorará porque no fue utilizada para impugnar credibilidad ni refrescar memoria. c) El Sub Teniente HANS LINARES GIRALDO declaró que no obtuvo información referente a los autores del atentado. d) El señor DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO declaró que trabajaba con JOSÉ ROMÁN; un señor le solicitó a JUNIOR un préstamo en un revólver, pero como JUNIOR no tenía plata llamó a ZULUAGA y le narró lo que ocurría; ZULUAGA prestó la plata y se quedó con el revólver. El día de los hechos JHONATAN ZULUAGA llamó a JUNIOR y le dijo que si ya tenía la plata para entregarle el revólver, JUNIOR le contestó “ahora llego a la casa que voy a buscárselo.” En una motocicleta llevó a JUNIOR a la residencia de ZULUAGA; al llegar, ZULUAGA le dijo a JUNIOR “marica porqué no trajo la plata, ahora soy yo el embalado”, luego ZULUAGA le dijo a JUNIOR “no hay problema, vamos a La Independencia que allá le entrego el revolver”; se dirigieron hacia ese barrio; ZULUAGA iba en otra motocicleta; llegaron a una Panadería; JOSÉ ROMÁN se sentó en la esquina de ese establecimiento, luego llegaron dos sujetos en una motocicleta quienes dispararon

iba en otra motocicleta; llegaron a una Panadería; JOSÉ ROMÁN se sentó en la esquina de ese establecimiento, luego llegaron dos sujetos en una motocicleta quienes dispararon contra JOSÉ ROMÁN, “entonces ZULUAGA me agarra, yo me le alcanzo a soltar, él me aruña, me alcanza arañar el brazo izquierdo, yo arranco a correr, él me sigue y me tira el casco, y ahi le dice a los sujetos que “vengan, vengan, que el de acá también”, llamándolos, como diciéndoles que a mi también me tenían que matar, entonces cuando yo arranco a correr a mí me pegan un tiro en el brazo izquierdo que de allí fue donde yo llegué donde estaban unos amigos, y cuando ellos me vieron así todo lleno de sangre y todo agitado ellos me preguntan qué pasó, les dije acabaron de matar a ROMÁN, me dicen que cómo así, que quién, les dije no sé porque a los manes no los conocía porque tenían cascos, entonces uno de mis amigos que era bien amigo de ROMÁN dice entonces él le dice “vé y que le pasó a ROMÁN que te veo por acá a voz”, y le dijo no a ROMÁN lo mataron ahoritica acá por la Independencia, que quien, que quien, entonces 4Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 cuando ZULUAGA le dice al amigo de ROMÁN que no parcero que tráigame la moto que la había dejado donde mataron a ROMÁN, y como él no sabía nada él fue y le trajo la

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 cuando ZULUAGA le dice al amigo de ROMÁN que no parcero que tráigame la moto que la había dejado donde mataron a ROMÁN, y como él no sabía nada él fue y le trajo la moto, entonces ZULUAGA cogió su motocicleta y se fue...” ‘‘...en el momento que ya JUNIOR cae, ahí el otro pelado reacciona y me dispara a mí, ya cuando vio que yo iba arrancando a correr, porque cuando yo arranco a correr ahí llegan y me disparan y ZULUAGA grita “vengan, vengan, al de acá también marica, vengan, vengan”, y ahí es cuando él arranca tras de mí y me tira el casco, y ahí es donde yo me caigo y me levanto otra vez y sigo corriendo...el casco me pegó en la pierna derecha, en la rodilla, me caí.” No le vio los rostros a los sujetos que dispararon, ya que tenían cascos con vidrios polarizados. ZULUAGA es el acusado -lo señaló en la sala de audiencia-, su nombre es JONATAN ZULUAGA, es Patrullero de la Policía Nacional y le dio una plata a JUNIOR para que la trabajara; JUNIOR le dio esa plata a la mujer, dama que la prestaba por el sistema “gota a gota”. Se enteró que habían matado a un muchacho y que ZULUAGA le ofreció a JUNIOR treinta millones de pesos ($30.000.000) para que lo desenterrara y luego lo quemara para evitar los efectos de un conjuro que se había realizado en el cadáver; JUNIOR le dijo que había hecho ese trabajo; no sabe si ZULUAGA le pagó a

JUNIOR.

luego lo quemara para evitar los efectos de un conjuro que se había realizado en el cadáver; JUNIOR le dijo que había hecho ese trabajo; no sabe si ZULUAGA le pagó a

JUNIOR.

Con entrevista del 13 mayo de 2011 la defensa impugnó credibilidad del testigo (Folios 11 a 12 del cuaderno de evidencias), pero no será valorada porque no está firmada por el supuesto testigo ni por su representante legal. e) El señor RUBÉN DARIO COSSIO RODRÍGUEZ declaró que es investigador de la Policía Nacional; realizó inspección técnica al cadáver del señor JOSÉ ROMÁN SALAZAR y fijación fotográfica de la escena de los hechos. Con RUBÉN DARIO COSSIO RODRÍGUEZ se introdujo acta de la inspección técnica y las fotografías por él aludidas. (Folios 15 a 18 y 22 a 30 del cuaderno de evidencias) f) El señor CARLOS ANDRÉS GIRALDO MUÑOZ declaró que en la investigación del caso entrevistó a varias personas; coordinó con las autoridades de infancia y adolescencia para que entrevistaran al menor DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO.Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 Con CARLOS ANDRÉS GIRALDO MUÑOZ se introdujo su informe de investigador de

campo (Folios 32 a 37 del cuaderno de evidencias). g) El señor RODRIGO ADOLFO CAÑAVERAL MEJÍA declaró que es investigador de la Policía Nacional; participó en la captura del señor JFIONATAN ZULUAGA ZULUAGA. Con RODRIGO ADOLFO CAÑAVERAL MEJÍA se introdujo lo siguiente: Acta de derechos, licencia de conducción, copia de cédula de ciudadanía, informe de arraigo y reseña del capturado (Folios 39 a 43 del cuaderno de evidencias). PRUEBAS DE LA DEFENSA a) El señor WILMAR GARCÍA MUÑOZ declaró que JHONATAN ZULUAGA era su inquilino, pues le alquiló un apartamento de su casa; conoció a JOSÉ ROMÁN SALAZAR, quien era muy amigo de ZULUAGA, ellos tenían un negocio que consistía en que ZULUAGA le entregaba dinero a ROMÁN para que este lo prestara por el sistema “gota a gota” Unos ocho días antes del homicidio de ROMÁN, este fue como cinco veces a su casa a buscar a ZULUAGA, quien en esa época estaba en Cali. ROMÁN le comentó que necesitaba con urgencia a ZULUAGA porque le había empeñado un revolver que era de un comandante de los paramilitares, que lo iban a matar si no devolvía esa arma, que tenía los días contados, que ZULUAGA tenía ese revolver. El día de los hechos estaba en su casa hablando con ZULUAGA cuando como a las 7 u 8 de la noche llegaron ROMÁN y DIEGO en una motocicleta; ROMÁN le dijo a ZULUAGA que le entregara el revólver, que

casa hablando con ZULUAGA cuando como a las 7 u 8 de la noche llegaron ROMÁN y DIEGO en una motocicleta; ROMÁN le dijo a ZULUAGA que le entregara el revólver, que lo necesitaba urgente, entonces ZULUAGA le pidió el dinero que había pretado en el arma, ROMÁM le contestó que no la tenía, ZULUAGA le dijo que así no podía devolverla, ROMÁN le insistió que se la entregara, ante eso ZULUAGA le dijo que el revólver lo tenía QUINTERO, entonces ROMÁN le dijo que hablara con QUINTERO, pero ZULUAGA le dijo que necesitaba la plata, ROMÁN comenzó a rogar e insistir que fueran donde QUINTERO, que lo iban a matar si no devolvía ese revólver; ante esa insistencia ZULUAGA decidió ir con ellos a buscar a QUINTERO, se fue en su motocicleta, DIEGO 6Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 y ROMÁN iban en otra; como a las dos horas ZULUAGA llegó a la casa asustado y dijo que habían matado a ROMÁN, que por poco también lo mataban a él, luego ZULUAGA se puso su uniforme de policía y se fue a trabajar. b) El señor MARIO ALFONSO RIASCOS ISAZA declaró que el día de los hechos estaba al frente de una panadería haciendo un chance cuando escuchó unos disparos, “cayó un pelado", “dos pelados corrieron", el que iba en la parte de atrás de una motocicleta le

frente de una panadería haciendo un chance cuando escuchó unos disparos, “cayó un pelado", “dos pelados corrieron", el que iba en la parte de atrás de una motocicleta le disparó a “los dos pelados"; uno de los que iba corriendo era JHONATTAM; no conocía a los dos que corrieron. c) El 2 de febrero de 2016 el señor DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO declaró que el día de los hechos JUNIOR le dijo que fueran donde ZULUAGA, cuando llegaron JUNIOR no tenía la plata que debía entregarle a ZULUAGA; decidieron ir con ZULUAGA al barrio La Independencia porque allá le iban a entregar un revolver a ROMÁN; en ese barrio unos sujetos que iban en una moto les dispararon y mataron a JUNIOR; con ZULUAGA salieron corriendo porque también los iban a matar, se refugiaron en una casa. En anterior ocasión declaró contra ZULUAGA porque alias PALERMO y alias CEMENTO lo tenían amenazado, quienes le decían que tenía que hundir a ZULUAGA, pero esos sujetos ya están muertos; no es cierto lo que declaró contra ZULUAGA.

5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como coautor de un concurso de Homicidio agravado, Homicidio tentado agravado y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal

6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura anunció que condenaría al

procesado de acuerdo a lo solicitado por el persecutor penal. 7Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 DECISIÓN IMPUGNADA El 24 de mayo de 2016 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura condenó al señor JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA a 476 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses como coautor de un concurso de Homicidio agravado, Homicidio tentado y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: i) La Fiscalía llevó al juicio oral una sola prueba que incrimina al acusado, a saber: el testimonio de DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO, con el cual demostró que en el momento de ejecución del atentado el acusado se comportó como coautor de esa actividad ilegal, ya que le dijo a los sicarios que también dispararan contra el mencionado testigo, a quien agarró, pero aquél logró soltarse y huyó. ii) DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO intentó engañar a la justicia cuando en el juicio oral se retractó de su inicial versión de los hechos, lo que se colige porque “quedó inmerso por sus múltiples contradicciones y estado anímico que denotaban un certero nerviosismo, actitud típica entre quienes se ubican en el ámbito de lo falaz , por cuanto han transgredido el lindero de la verdad.” Si dicho testigo en verdad mintió inicialmente porque estaba amenazado, ha debido acudir a las autoridades.

nerviosismo, actitud típica entre quienes se ubican en el ámbito de lo falaz , por cuanto han transgredido el lindero de la verdad.” Si dicho testigo en verdad mintió inicialmente porque estaba amenazado, ha debido acudir a las autoridades. iii) Es incomprensible que estando el acusado en el lugar de los hechos no resultara lesionado. iv) El testimonio de MARIO ALFONSO RIASCOS ISAZA es dudoso porque en un principio dijo que “una de las personas que corrió al escuchar los disparos fue el acusado en compañía de otro, pero posteriormente afirmo que no conocer a ninguno de ellos." v) El acusado fue quien llevó a las víctimas al sitio donde fueron atacadas.Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 RECURSO La defensa técnica impugnó el fallo en procura de lograr se revoque la condena y en su lugar se absuelva al acusado, para ello argumenta lo siguiente: i) El hecho de que el acusado saliera ileso del atentado investigado no lo convierte en coautor del mismo. ii) La primera versión de los hechos dada por DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO no es creíble, ya que afirmó que el día del atentado el acusado llamó a JOSÉ ROMÁN y que como consecuencia de esa llamada partieron hacia la casa de aquél, pero se contradijo porque en la misma declaración afirmó que ese día JOSÉ ROMÁN llamó a ZULUAGA para preguntarle por un revolver, y que ZULUAGA le respondió que después lo llamaba,

porque en la misma declaración afirmó que ese día JOSÉ ROMÁN llamó a ZULUAGA para preguntarle por un revolver, y que ZULUAGA le respondió que después lo llamaba, pero como ZULUAGA no lo llamó, decidió ir a la casa de él, y ya en la casa de ZULUAGA deciden ir al barrio La Independencia; esa situación aparece corroborada con el testimonio de WILMAR GARCÍA. Por lo tanto no es cierto que el acusado planeó el atentado, pues no tuvo tiempo para ello. iii) El a quo no expresó razones para no acoger la segunda versión de los hechos dada por DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO, la que es creíble, pues la expuso cuando ya estaba libre de las amenazas que lo obligaron a mentir inicialmente.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-11 de la Ley 906 de 2004, esta corporación es competente para resolver la impugnación. 1 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16

2. CONTROVERSIA.

De acuerdo a lo expuesto por el impugnante el Tribunal debe dilucidar si en el juicio oral se logró demostrar, más allá de toda duda, que el señor JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor de los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2011, a eso de

se logró demostrar, más allá de toda duda, que el señor JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor de los hechos ocurridos el 9 de mayo de 2011, a eso de las 8:44 de la noche, en el barrio La Independencia del Municipio de Buenaventura, en cuyo desarrollo se mató a balazos al señor JOSÉ ROMÁN SALAZAR GRANADOS y resultó lesionado DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO. Si bien la Fiscalía llevó al juicio oral varias pruebas, lo cierto es que solo presentó un testigo presencial de los hechos; esa situación obliga rememorar que en lo concerniente al testigo único antaño se aplicaba la regla “testis unus, testis nullus” (un solo testigo, testigo nulo), que en medios de apreciación probatoria tarifados implicaba desechar el poder suasorio del declarante único. En la actualidad la ley y la jurisprudencia2 tienen establecido que la tesis del “testis unus, testis nullus” está revaluada, porque el sistema de valoración probatoria en materia penal no está sustentado en una tarifa legal, sino en la libre y racional apreciación por parte del juez, lo que significa que el grado de veracidad que se le puede dar un testimonio no depende del número de testigos o pruebas que lo confirmen, sino de condiciones personales, facultades de percepción, memoria, ausencia de intereses o de circunstancias que afecten la imparcialidad del declarante, y demás particularidades de 1

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

circunstancias que afecten la imparcialidad del declarante, y demás particularidades de 1

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. - Cfr. Sentencias de casación de 12 de julio de ¡989, radicación 3159; 15 de diciembre del 2000, radicación 13119; 8 de julio y 17 de septiembre de 2003, radicaciones 18025 y 14905, respectivamente: 28 de abril de 2004, radicación 22122; 17 de septiembre y 27 de octubre de 2008, radicaciones 28541 y 26416, respectivamente (entre muchas otras).

10Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

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AC-272-16 las que pueda establecerse la correspondencia y verosimilitud de su relato con datos objetivos comprobables. Por ello, para condenar con base en una sola prueba, esta tiene que ser absolutamente confiable, seria, sólida, transparente, al punto que le permita al juez condenar con tranquilidad, con la confianza plena de que esa prueba no deja lugar a incertidumbre alguna. Así las cosas, es obligatorio someter a riguroso, profundo y detallado escrutinio el testimonio de DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO con la finalidad de dilucidar si con base en el mismo, analizado en conjunto con otras probanzas, se puede llegar al convencimiento, más allá de toda duda de que JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor en los hechos por los que fue acusado.

base en el mismo, analizado en conjunto con otras probanzas, se puede llegar al convencimiento, más allá de toda duda de que JHONATAN ZULUAGA ZULUAGA actuó como coautor en los hechos por los que fue acusado. Se observa que en su primera versión de los hechos dada en el juicio oral, DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO manifestó que el acusado lo llevó a él y a JOSÉ ROMÁN al barrio La Independencia, donde fueron atacados a tiros, y que en el desarrollo de los hechos le dijo a los sicarios que también le dispararan a él (a DIEGO), además que intentó agarrarlo para que lo mataran, y que le tiró un casco para que se cayera. Obvio que dicho relato, de ser cierto, mostraría que el acusado estaba confabulado con los sicarios para que atacaran a tiros tanto a JOSÉ ROMÁN SALAZAR como a DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO; pero el análisis atrás anunciado permite percibir que en todas las narraciones que hizo el último mencionado incurrió en situaciones que impiden tener sus afirmaciones como confiables, serias y sinceras. nRadicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 Para fundamentar el anterior aserto sea lo primero expresar que desde el mismo día que ocurrió el atentado, DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO dio varias versiones de lo ocurrido en relación con la actitud del acusado en el desarrollo del mismo; en efecto, la señora SANDRA MILENA SALAZAR GRANADOS -hermana del interfectodeclaró que el

ocurrido en relación con la actitud del acusado en el desarrollo del mismo; en efecto, la señora SANDRA MILENA SALAZAR GRANADOS -hermana del interfectodeclaró que el día de los hechos estaba en el barrio La Independencia, que al llegar al sitio donde mataron a JOSÉ ROMÁN le dijeron que a DIEGO lo habían herido, razón por la cual lo llamó y le preguntó qué había pasado, DIEGO le contestó que cuando los sicarios dispararon salió corriendo, y ZULUAGA les dijo a los agresores que le dispararan y luego le tiró un casco para que se cayera, que siguió corriendo y se metió a un carro y le echó seguro a la puerta, ZULUAGA intentó abrir, pero llegó el dueño del carro y cogió a ZULUAGA, y que por eso se había salvado. Pero la señora RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA -esposa del interfectodeclaró que al preguntarle a DIEGO lo que había ocurrido, aquél le dijo que cuando ocurrió el atentado salió corriendo y que ZULUAGA lo correteó, lo agarró del brazo, lo arañó y le tiró un casco, que corrió y se metió a un carro, y los muchachos que estaban ahí pensaron que se lo iba a robar y lo agarraron a golpes. Luego, en el juicio oral, cuando DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO declaró como testigo de la Fiscalía, relató que cuando ocurrió el atentado ZULUAGA lo agarró, lo persiguió , le tiró un casco, y le gritó a los sicarios que le dispararan (a DIEGO), que corriendo llegó a un lugar donde estaban unos amigos suyos, sitio al que también

persiguió , le tiró un casco, y le gritó a los sicarios que le dispararan (a DIEGO), que corriendo llegó a un lugar donde estaban unos amigos suyos, sitio al que también llegó ZULUAGA, que a sus amigos les dijeron que habían matado a JOSÉ ROMÁN, y que uno de ellos por petición de ZULUAGA fue al lugar de los hechos de donde le trajo la motocicleta de ZULUAGA, quien al recibirla se fue en la misma. Y finalmente, cuando dicho testigo declaró al ser llamado por la defensa, relató que cuando ocurrió el atentado, ZULUAGA y él salieron corriendo porque también los iban a matar y que se refugiaron en una casa. 12Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 Es evidente que siempre que DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO se refirió a lo que ocurrió en el momento del atentado respecto al acusado, varió la parte final de lo ocurrido, de tal manera que no se sabe a ciencia cierta si su carrera terminó cuando se metió a un carro y le echó seguro a la puerta, el cual el acusado intentó abrir, pero el dueño del carro lo cogió y que por eso se salvó, como le dijo a SANDRA MILENA SALAZAR GRANADOS -hermana del interfecto-, o si su carrera terminó cuando se metió a un carro, y los muchachos que estaban ahí pensaron que se lo iba a robar y lo agarraron a golpes, como le dijo a RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA -esposa del

metió a un carro, y los muchachos que estaban ahí pensaron que se lo iba a robar y lo agarraron a golpes, como le dijo a RUBY STELLA VALENCIA ACOSTA -esposa del interfecto-, o si su carrera terminó cuando llegó a donde estaban unos amigos, lugar al que también llegó el acusado, como lo dijo en el juicio oral como testigo de la Fiscalía, o si su carrera terminó cuando se metió a una casa junto con el acusado, como lo dijo en el juicio oral como testigo de la defensa. Esa multiplicidad de versiones opuestas respecto a una misma situación táctica impide tener el testimonio de marras como confiable, sólido, serio y seguro, por lo tanto ineficaz como fundamento de condena. La desconfianza respecto a la veracidad que puedan tener las afirmaciones incriminantes que inicialmente DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO hiciera contra el acusado se incrementa en grado máximo cuando al declarar como testigo de la Fiscalía expresó que cuando huía del acusado porque aquél pretendía que lo mataran, llegó corriendo a donde estaban unos amigos suyos, sitio al que también llegó el acusado; pero el Tribunal destaca que dicho testigo no le dijo a sus amigos que el acusado estaba involucrado en el atentado y que pretendía que también lo mataran; y más extraña es esa omisión cuando se tiene en cuenta que dicho testigo dijo que los amigos ante quienes llegaron eran muy amigos de JOSÉ ROMÁN, circunstancia que ha debido obligarlo a informarles que el acusado estaba implicado en el homicidio de aquél, y que también quería que lo mataran.Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

que el acusado estaba implicado en el homicidio de aquél, y que también quería que lo mataran.Radicación: 76-109-60-00-163-2011-00828-01

Acusado: Jhonattan Zuluaga Zuluaga.

Delito: Homicidio agravado.

AC-272-16 Es insólito que si alguien persigue a una persona con el ánimo de que otros la maten, y esta encuentra amparo en un grupo de amigos, no les diga inmediatamente lo que sucede, que quien lo persigue quiere que lo maten, sino que se quede con ellos y con quien lo perseguía como si aquél nada malo estuviera haciendo. Esa actitud de DIEGO ALEJANDRO GÓMEZ ANGULO hace pensar que su versión según la cual inicialmente mintió para incriminar al acusado, posiblemente sea cierta. No es creíble que quien persigue a otra persona después de haber exteriorizado acciones inequívocas de querer que la mataran, llegue al mismo sitio donde el perseguido encontró refugio entre sus amigos, y que luego se vaya de ese lugar dejándolo solo con aquellos, como si no temiera que les contara lo que había hecho, y más increíble que el perseguido no le diga a sus amigos nada al respecto. Con la finalidad de justificar el incomprensible comportam

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